El Internet como Derecho Fundamental ha sido una nueva innovación a nivel mundial. Debido a la alta tecnología de la informática de la cual estamos rodeados. Incluirlo como un derecho inalienable a la persona ha generado muchas controversias.
3. NOCIONES GENERALES
A través de la historia mundial, el hombre ha ido desarrollándose en
cada aspecto a partir de una necesidad e interés, como
consecuencia aparecen grandes inventos que la historia así lo ha
descrito; la convivencia en sociedad ha generado el gran avance que
hasta el día de hoy se conoce.
Pero es en el siglo XX en donde el avance de la ciencia y tecnología
han cobrado gran importancia a través del conocimiento. La
aparición de los medios de transporte vial, marítimo y aéreo; los
medios de comunicación, los avances en la medicina, entre muchos
otros, dan testimonio que en este siglo el desarrollo del hombre se
ha acelerado en gran manera.
4. NOCIONES GENERALES
Actualmente, la evolución cibernética ha llegado a tal punto que son
muchas de las sociedades en cada país y a nivel mundial, las cuales
tienen acceso a Internet y pueden disponer de ella de acuerdo a sus
intereses.
Debido a la intervención de la regulación de la conducta del ser
humano en sociedad, el cual actualmente está normado por las
legislaciones en cada país, el Derecho está inmerso en cada ámbito
del actuar del ser humano, sea por intereses privados o públicos.
5. NOCIONES GENERALES
De esta manera el Derecho ha intervenido en el campo de la
cibernética y regula la conducta de las personas al utilizar esta
herramienta de suma importancia.
Así mismo, en los últimos años, se ha pretendido incorporar al uso
del Internet como objeto de derecho dentro de los Derechos
Fundamentales de la persona, y como es de pensar, esta nueva
concepción ha originado contradicciones por parte de sus
detractores, quienes no pueden asimilar el uso de esta herramienta
como un derecho inalienable al igual que el derecho a la vida, a la
identidad, a libre desarrollo y bienestar, entre muchos otros.
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7. DERECHOS FUNDAMENTALES
La raíz de los derechos fundamentales se dio en Francia a finales del siglo
XVIII con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789.
Los derechos fundamentales se encuentran plasmados en las constituciones
de los Estados debido a la magnitud e importancia que los caracteriza. Se
les denomina así (fundamentales) por la relevancia de los derechos que
agrupa el concepto: aquellos derechos que se consideran vitales para el
desarrollo individual y social de las personas, con independencia de
factores como condición social, religión, preferencia sexual o nacionalidad.
Generalmente los derechos fundamentales son derechos humanos
reconocidos por el Estado o los Estados en cuestión, es decir, son derechos
humanos positivados.
8. DERECHOS FUNDAMENTALES
La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales
resulta importante, ya que no todos los derechos humanos han sido
reconocidos como derechos fundamentales.
De ahí que podemos afirmar que no todos los derechos humanos
son derechos fundamentales. En definitiva, la expresión derechos
humanos tiene un contenido mucho más amplio que el de derechos
fundamentales.
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10. INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Existe gran controversia en postular que el Internet sea un
derecho fundamental como los establecidos en cada una de las
Constituciones de los Estados.
La importancia que tiene el uso de Internet ha sido necesario que
en el ámbito del Derecho se tomen medidas para poder regular
la conducta de las personas y las libertades que puedan tener
con esta herramienta.
Así lo menciona el proyecto “Examinando los derechos y
libertades en internet en Latinoamérica (EXLILA) de la Asociación
para el Progreso de las Comunicaciones (APC)”, en el siguiente
argumento:
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11. INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL
“Durante la última década, la preocupación por los efectos que está
teniendo internet sobre el respeto, el ejercicio y la promoción de los
derechos humanos ha ido creciendo entre las principales organizaciones e
instituciones nacionales e internacionales que abogan por estos derechos”.
Por otro lado, si queremos considerar el uso de Internet como un
Derecho Fundamental, tenemos que respetar los derechos humanos
que fueron establecidos en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, así también en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, así mismo, en la Convención Americana de
Derechos Humanos, y en los derechos fundamentales establecidos en
las Constituciones de cada Estado.
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13. INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL
En el plano internacional la Asociación para el Progreso de las
Comunicaciones (APC) ha mencionado lo siguiente:
“A nivel global, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha
realizado una amplia cobertura. Primero con el informe de 2011 del
Relator Especial de Naciones Unidas sobre promoción y protección del
derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue. La labor de La
Rue fue continuada en 2014 por Naciones Unidas con el informe titulado
“El derecho a la privacidad en la era digital” y en 2015 con el relevante
informe del nuevo Relator Especial sobre la promoción y protección del
derecho a la libertad de opinión y expresión, David Kaye, que se refiere
detalladamente a la importante fundición del anonimato en línea y el uso
de herramientas de cifrado”.
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14. INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Esta innovadora propuesta tiene la intención de proteger los derechos
fundamentales de las personas con la utilización de Internet. De esta
manera pretende monitorear los derechos humanos en internet a
través del proyecto “Examinando los derechos y las libertades en
internet en Latinoamérica”:
“El proyecto Examinando los derechos y las libertades en internet en
Latinoamérica (EXLILA) tomó como base la experiencia internacional y el
Marco APC-La Rue de monitoreo de derechos humanos en internet,
extendiendo dicho tratamiento a todos los derechos garantizados en la
Convención Americana de Derechos Humanos. Además, se añadieron
áreas de ejercicio, contenido esencial que debe ser respetado y detección
de problemas, tomando como base los documentos y reportes más
actuales”.
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15. INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Por otro lado, autores hacen mención que si el Internet deba ser
considerado como objeto de un eventual derecho o como un
instrumento, puesto que en términos generales, el Internet es
considerado como una herramienta que le es útil al ser humano
para poder desarrollarse, y que un derecho fundamental es un
valoración que se ha catalogado como sagrado y que es
inalienable a la persona.
Así lo menciona TÉLLEZ VALDÉS, Julio A. en la presentación del
libro: Internet y Derechos Fundamentales del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien además menciona lo
siguiente:
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“El internet se ha convertido más allá de un fenómeno tecnológico,
económico, se ha traducido también en un fenómeno social, y al ser
un fenómeno social obliga la participación, la injerencia del
Derecho, es un compromiso que tiene este de estar atento a lo que
sucede en el devenir social ”.
Bajo esta perspectiva es que el autor menciona que se sustenta
el interés de regular el Internet como Derecho Fundamental.
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TÉLLEZ VALDÉS, da a conocer que en varios países se ha pretendido el
Internet sea de utilidad para todos sin discriminación, el cual deba tener
acceso toda la población, sobre todo en países Latinoamericanos. Así
también menciona que en los EE.UU. surgió una ley para regular
internet:
“En los Estados Unidos de Norte América en el año de 1996 surgió una ley
para regular internet, esta se conoció como la Ley de la Decencia de las
Comunicaciones, y fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de
los Estados Unidos de Norte América, es decir fue un choque entre el
derecho de la censura y la libertad de expresión. Y fue sumamente
cuestionado esa ley que pretendía regular internet en cuanto es una
herramienta extraordinaria para educación, ciencia, la cultura, el discurso
político; y que debe desarrollarse bajo un mínimo de control
gubernamental” .
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18. INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Además, TÉLLEZ VALDÉS da a conocer una estadística realizada a
través de un estudio por la Corporación Británica de Radiodifusión
(BBC), en la cual varios países en el mundo participaron sobre la
opinión de considerar a internet como derecho a las personas. Muchas
de ellas estuvieron a favor en un 79% aproximadamente. Hubo otra
pregunta referida a que si el internet debe ser regulado por el gobierno
referido a dos situaciones distintas:
“El internet como un derecho, pero también como instrumento que debe
ser motivo de una regulación. En ese sentido México consideró un 40%
que no debe haber injerencia gubernamental, y un 32% que parcialmente
dijo que no. Entonces si a internet como derecho pero no necesariamente
con una regulación gubernamental que podría entonces traducirse en un
deterioro o menoscabo de esta libertad de expresión”.
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19. INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL
De esta forma podemos decir que la regulación de internet tiene que
ser tema de mucho cuidado en cuanto a la vulneración de otros
derechos que generaría el considerar a Internet como un derecho
fundamental. Así lo expresa el proyecto “Examinando los derechos y las
libertades en internet en Latinoamérica” en una encuesta que se realizó
en varios países, en donde algunos de los derechos que serían
vulnerados son los siguientes:
Derecho a la privacidad
Derecho a la libertad de expresión
Derecho a la libertad de conciencia y de religión
Derecho a la no discriminación
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21. INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL
En el Perú esta nueva tendencia de considerar a Internet como
derecho fundamental se ha ido incorporando en nuestro sistema
jurídico a partir de las exposiciones mostradas anteriormente.
Puesto que nuestra realidad está inmersamente vinculada a la de
otros países y por lo cual se debe tener en cuenta las disposiciones
y fundamentos que establecen los organismos internacionales.
De esta manera en nuestra actual Constitución ya se había dado a
conocer la libertar que tenemos a la información y expresión del
pensamiento a través de cualquier medio de comunicación social en
el inciso 4 del artículo 2°:
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22. INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL
“Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita
o la imagen, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, sin
previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las
responsabilidades de ley ”.
“Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios
de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en
el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún
órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de
informar y opinar comprenden los de FUNDAR MEDIOS DE
COMUNICACIÓN”.
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23. INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL
De acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución, hace
referencia a la vulneración de los derechos que se puedan
suscitar al no cumplir lo estipulado. Pues es proporcional a lo que
se mencionaba en el proyecto “Examinando los derechos y las
libertades en internet en Latinoamérica” (EXLILA) de la
Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC).
Por otro lado en la presentación del libro: Internet y Derechos
Fundamentales del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM, TÉLLEZ VALDÉS menciona lo siguiente:
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24. INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL
“El 03 de mayo del 2012 se presentó el proyecto de Ley N° 4434 denominado
“Proyecto de ley que declara como derecho fundamental el acceso a la banda
ancha”, señalando lo siguiente: “artículo 1.- Objeto. Declárese derecho
fundamental el acceso a la banda ancha para todo ciudadano peruano residente en
el territorio nacional”. Asimismo dispone que el Estado peruano deberá
implementar políticas públicas y destinar recursos dentro del presupuesto público
para materializar que todos los ciudadanos, en especial aquellos con limitaciones
de tipo geográfico y/o económico, puedan ejercer el derecho fundamental
consagrado en esta ley con estricto respeto a los principios de no discriminación,
equidad, calidad, eficiencia y transparencia. En su exposición de motivos, se
señala que en el Marco de las Naciones Unidas, la Primera cumbre Mundial de la
Sociedad de la información ha señalado que, las aplicaciones de las tecnologías de
la información y comunicación con el internet a través de banda ancha, son
potencialmente importantes para las actividades y servicios gubernamentales”.
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25. INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL
De lo expuesto en el ámbito nacional, se desprende que el
Internet ya es considerado como un derecho fundamental a nivel
de proyecto de Ley, y que esto se debe plasmar en el campo
real, lo cual tiene muchas complejidades puesto que la aplicación
de este derecho conduciría a la reforma política gubernamental.
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26.
27. El Internet se ha convertido en un fenómeno social el cual es casi
indispensable en todos los ámbitos de desarrollo del hombre.
Como consecuencia, se genera conflictos en la utilización de esta
herramienta por razones de vulneración de derechos fundamentales.
Derecho tuvo que intervenir en la regulación de internet, puesto que uno
de sus fines jurídicos es la de regular la conducta de las personas
obteniendo la paz social y la justicia.
Los derechos fundamentales expuestos a través del proyecto “Examinando
los derechos y las libertades en internet en Latinoamérica” (EXLILA) de la
Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), se ven
amenazados en muchos de los países latinoamericanos.
CONCLUSIONES
28. Los Estados Constitucionales de Derecho tienen que promover iniciativas
legales para proteger los derechos de toda la población a fin de que
Internet sea incorporado como derecho fundamental.
Se necesitan políticas que atiendan a las particularidades características de
internet, potenciándola y no restringiéndola de manera innecesaria; y que
en ese proceso puedan tener participación todos los grupos de la sociedad
interesados en manifestar su opinión, lo que brindaría no solo una
perspectiva más amplia, sino que también dotaría de legitimidad al
proceso.
CONCLUSIONES