2. INTRODUCCIÓN
• El mundo actual en el cual nos desenvolvemos día a día, necesita constantemente de
información. La información, la comunicación que puede llegar a través de varios medios de
comunicación, cuenta hoy en día con un aliado imprescindible para la vida en sociedad como es el
servicio universal del Internet.
• No existe actividad humana que no utilice o necesite del Internet para cumplir sus objetivos, para
satisfacer una necesidad o para ejercitar derechos y cumplir deberes. El acceso a la información
es un aspecto vital que ha logrado el internet en nuestra cultura y civilización; y, ya no podemos
dejarlo más.
• Asimismo, debemos señalar que el ejercicio de derechos humanos ha encontrado nuevas
manifestaciones a través de las tecnologías de información y comunicación, lo cual quiere decir
que es posible correr el riesgo que imponga una limitación a dicho acceso a la información.
• Entonces, cabe preguntarnos ¿qué es el Internet?, ¿cuál es su importancia básica? ¿Constituye o
no un derecho fundamental?, ¿qué dice nuestra constitución sobre el ordenamiento en materia
digital?
• Con el presente ensayo trataremos de responder a cada una de estas interrogantes, así como
indagaremos cómo conceptúan otros países este fenómeno social llamado Internet.
3. IMPORTANCIA BÁSICA DEL INTERNET
• El Internet es importante porque, siendo un fenómeno social que afecta la
vida de los hombres, debe ser regulado por el derecho, debe ser normado
por éste. Su importancia estriba que todo ciudadano tiene derecho a la
información, por tanto, como política informática del Estado, debe
procurarse el acceso del Internet por toda la población.
• El Internauta siente que el Internet es un espacio generoso, abierto, libre.
Hoy en día ya no podemos vivir sin Internet.
• Su importancia radica que como instrumento importantísimo del hombre,
lo ayuda a hacer efectivos derechos humanos como ser: La salud, la
cultura, la educación, la información, la libertad de expresión, etc.
6. • A. Derechos Humanos.- Son aquellos que permite vivir a un ser
humano con dignidad, es decir, son innatos del hombre, que le
permite vivir como tal; y, que han sido consagrados en forma
convencional, es decir, en forma universal. Los derechos humanos
fueron declarados después de la Segunda Guerra Mundial
• B. Derechos fundamentales.- Son los derechos humanos pero
“constitucionalizados”, es decir, llevados a la Constitución de cada
país para que sean respetados y defendidos por cada Estado.
7. • Los autores Paula Jaramillo & J. Carlos Lara, en su obra “ Derechos
fundamentales y su defensa ante el S.I.D.H., refiriéndose a los
derechos fundamentales señalaron: “ siguiendo a Ferrajoli, como
todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente
a todos los seres humanos dotados del status de personas, de
ciudadanos o personas con capacidad de obrar, entendiendo por
derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o
negativas ( de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por norma
jurídica.”
8. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 Y EL
ORDENAMIENTO DIGITAL
• Nuestra Constitución Política no regula en forma
expresa el derecho de acceso al Internet y a la
banda ancha. Sólo, efectuando un interpretación
teleológica del artículo 2° inciso 4° de la
Constitución podemos señalar que el derecho de
toda persona de acceder a la información, sea cual
fuere el medio o instrumento regula el derecho de
acceder al Internet, como instrumento de
información libre.
9. Homogeneización de las propuestas relativas a
considerar el Internet como un derecho
fundamental. Propuestas de países.
10. • La O.N.U. ha estado preocupada
porque se logre el acceso a Internet
como política de Estado. Así se tiene
que en la cumbre mundial de la
Sociedad de la Información en Túnez,
se suscribió el Compromiso de Túnez
en el cual se acordaron 40 puntos,
firmados por 180 países del Mundo
en el cual se declaró que el Internet
era una tecnología accesible a todas
las personas.
11. • Asimismo, conforme lo ha señalado el
profesor Julio Téllez Valdez, en la
Conferencia de presentación del libro
de la profesora Clara Luz Alvarez
llamado “ Internet y Derechos
Fundamentales “, en varios países del
mundo se han efectuado varios
esfuerzos para que reconozca el
acceso a Internet como un Derecho,
como ser:
12. • México.- Se creó un Programa gubernamental llamado EMEXICO, que
buscaba crear centros comunitarios de Internet en cada pueblito,
pero este programa fue abandonado.
• U.S.A.- En 1996 se dio la ley de la decencia en las comunicaciones,
pero fue declarada inconstitucional por atentar contra la libertad de
expresión, pues su finalidad era regular el Internet, como proteger a
los niños de la información. El derecho de censura no ha demostrado
nunca ser mejor que la libertad de expresión. Debe tenerse cuidado
en regular el Internet porque es un espacio libre.
• Finlandia.- Se hizo una reforma constitucional pero no se señaló que
el Internet era un derecho constitucional. Se indicó que los
ciudadanos tenían derecho de acceder a un Internet de alta
velocidad.
• Australia.- Se normó sobre la reducción de una banda ancha.
13. • España.- Se dio la ley general de telecomunicaciones mediante la cual se
permite el acceso funcional a Internet.
• Chile.- Existe una propuesta de reforma Constitucional, a través del artículo
26 que señala: “Libertad y derecho de acceder en condiciones de igualdad
a las tecnologías y comunicaciones e Internet.
• Venezuela.-En la Constitución, artículo 110 el Estado reconoció el interés
público de la ciencia y la tecnología.
• Ecuador.- En su Constitución, artículo 16, segunda parte, señala: “Toda
persona tiene derecho a: …el acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación.
• Costa Rica.- Se emitió una Sentencia de la Sala Constitucional por la cual se
señaló que el acceso a esta tecnología es un reconocimiento básico de este
derecho fundamental
14. • Perú.- el 03 de mayo del 2012, se presentó el proyecto de ley N° 4434
denominado “Proyecto de ley que declara como derecho fundamental el acceso a
la banda ancha”, señalando lo siguiente: “artículo 1.- Objeto. Declárese derecho
fundamental el acceso a la banda ancha para todo ciudadano peruano residente
en el territorio nacional.”. Asimismo dispone que el Estado peruano deberá
implementar políticas públicas y destinar recursos dentro del presupuesto
público para materializar que todos los ciudadanos, en especial aquellos con
limitaciones de tipo geográfico y/o económico, puedan ejercer el derecho
fundamental consagrado en esta ley con estricto respeto a los principios de no
discriminación, equidad, calidad, eficiencia y transparencia. En su exposición de
motivos, se señala que en el Marco de las Naciones Unidas, la Primera cumbre
Mundial de la Sociedad de la información ha señalado que, las aplicaciones de
las tecnologías de la información y comunicación con el internet a través de
banda ancha, son potencialmente importantes para las actividades y servicios
gubernamentales.
15. LA BRECHA DIGITAL
• En la Cumbre Mundial de la Sociedad en
Formación llevada a cabo en Túnez, se señaló
que de cada cuatro personas en el planeta, sólo
una tenía acceso a Internet, es decir, la brecha
digital es de cuatro a uno. El 25% de la población
mundial tiene acceso a Internet.
• El objetivo es reducir esta brecha en todo el
mundo. Por ello es que la tendencia es
considerar al Internet como un derecho
fundamental aunque su naturaleza jurídica no
diga que es un instrumento de comunicación.
16. CONCLUSIONES
• El Internet es un Instrumento que permite ejercitar derechos
fundamentales. No puede ser considerado como derecho fundamental ni
mucho menos derecho humano por no ser algo innato del ser humano.
• La orientación de los países es consagrar al Internet como un derecho
humano o derecho fundamental con la finalidad de acortar las distancias y
eliminar la discriminación entre los hombres.
• En la Constitución peruana no se ha establecido como derecho
fundamental el acceso a Internet debido al contexto histórico y el año en la
cual se dio, 1993. Sin embargo, el derecho a la información por cualquier
instrumento es un derecho constitucional previsto en el artículo 2° inciso 4°
de la Carta Magna.