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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL PODER LEGISLATIVO Y AL PODER EJECUTIVO DE CADA UNA DE LAS 31 ENTIDADES FEDERATIVAS; ASÍ COMO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, ESTABLEZCAN COMO REQUISITO Y, EN SU CASO, IMPARTAN UN CURSO OBLIGATORIO SOBRE LOS ASPECTOS JURÍDICOS DEL MATRIMONIO, PARA ESTAR EN POSIBILIDAD DE CELEBRARLO.<br />La que suscribe, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción I del artículo 6º, fracción I del numeral 2 del artículo 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo de cada una de las 31 entidades federativas; así como a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan como requisito y, en su caso, impartan un curso obligatorio sobre los aspectos jurídicos del matrimonio, para estar en posibilidad de celebrarlo, al tenor de las siguientes: <br />Consideraciones<br />De acuerdo con Santo Tomás de Aquino la institución del matrimonio es de auténtico derecho natural. Los humanos por inclinación natural y por la necesidad de la misma naturaleza se unen. El acto sexual, la convivencia que el mismo provoca y el amor dan razón a la permanencia de la unión entre los cónyuges que ambos deben de sostener; en el entendido como dice Radbruch que el derecho es incapaz de formarla de modo absoluto, pues más bien ha de acomodarse a la misma. Al acomodarse el derecho a la situación de matrimonio le da validez a la voluntad de los contrayentes, es decir, ha venido a consagrar aquella natural unión y a establecer un régimen que trae aparejados derechos y obligaciones.<br />El profesor Alberto Trabucchi en su libro Instituciones de Derecho Civil, Capítulo IV, Sección II, estudia al matrimonio como un negocio jurídico, es decir, como un acto jurídico con la intención de producir los efectos jurídicos (derechos y obligaciones), que los contrayentes pretenden.<br />El matrimonio crea un estado civil originado por un acto jurídico en el que intervienen los cónyuges, cuyo objeto específico consiste en crear derechos y obligaciones entre los cónyuges.<br />Visto así el matrimonio, como acto jurídico, produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorios y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades, además, produce el derecho de emancipación del contrayente menor de edad, por lo que su celebración trae consigo consecuencias jurídicas muy importantes para la constitución de la familia y de la sociedad. <br />En todo acto jurídico es de vital importancia para las partes que intervienen en el mismo que, al momento de celebrarlo, estén en pleno conocimiento de los derechos y las obligaciones que se van a adquirir, así como de cada una de las especificaciones que de éste se van a derivar, por ejemplo para la celebración de un contrato, los contratantes previa a la firma del mismo tienen la posibilidad de establecer, negociar y conocer cada una de las cláusulas, de esto depende que manifiesten su voluntad o no de hacerlo.<br />En el caso del matrimonio, la mayoría de los contrayentes manifiestan su voluntad de unirse con otra persona, sin estar del todo conscientes de los efectos jurídicos que van a derivar de la celebración de dicho acto, en muchos de los casos desconocen las opciones de régimen patrimonial o económico existentes y por lo tanto no lo “negocian” con sus parejas con anterioridad, en otros desconocen los efectos sobre el parentesco o los derechos sucesorios que se adquieren a través del matrimonio.<br />Este desconocimiento genera que durante el matrimonio se gesten una serie abusos y conflictos que más adelante culminan en separaciones y  procesos de divorcio largos, tortuosos y desgastantes para la partes, afectando gravemente al núcleo básico de la sociedad, la familia.<br />De acuerdo con cifras del INEGI en el año 2000 la tasa era de 7.4 divorcios por cada 100 matrimonios, sin embargo esta cifra ha aumentado considerablemente pues para 2008, la tasa de divorcios había alcanzado el 13.9%.<br />Es por lo anterior que consideramos indispensable que, tanto el Distrito Federal,  como las 31 entidades federativas establezcan como un requisito previo a la celebración del matrimonio que los solicitantes asistan a un curso sobre los aspectos legales del matrimonio en el que tomen consciencia de los derechos y obligaciones que se adquieren por este acto, así como de todos los efectos legales del mismo, a efecto de contribuir en lo posible a disminuir los conflictos que más adelante pudieran generarse y de esta manera proteger a las familias que con motivo de esta celebración se conformen.<br />El acceso a la información es uno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política, este acceso es de la mayor relevancia cuando conlleva a su vez el acceso a otros derechos básicos para la convivencia diaria de la familia y de la sociedad.<br />En razón de lo expuesto, someto a consideración de esta H. Comisión Permanente de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con <br />PUNTO DE ACUERDO<br />Único.- Se exhorta respetuosamente al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo de cada una de las 31 entidades federativas; así como a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan como requisito y, en su caso, impartan un curso obligatorio sobre los aspectos jurídicos del matrimonio, para estar en posibilidad de celebrarlo.<br />Dado en el Salón de Sesiones de la Sede de la Comisión Permanente, a los veinte días del mes de julio del dos mil once.<br />Lucila del Carmen Gallegos Camarena.<br />Diputada Federal<br />
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Los humanos por inclinación natural y por la necesidad de la misma naturaleza se unen. El acto sexual, la convivencia que el mismo provoca y el amor dan razón a la permanencia de la unión entre los cónyuges que ambos deben de sostener; en el entendido como dice Radbruch que el derecho es incapaz de formarla de modo absoluto, pues más bien ha de acomodarse a la misma. Al acomodarse el derecho a la situación de matrimonio le da validez a la voluntad de los contrayentes, es decir, ha venido a consagrar aquella natural unión y a establecer un régimen que trae aparejados derechos y obligaciones.<br />El profesor Alberto Trabucchi en su libro Instituciones de Derecho Civil, Capítulo IV, Sección II, estudia al matrimonio como un negocio jurídico, es decir, como un acto jurídico con la intención de producir los efectos jurídicos (derechos y obligaciones), que los contrayentes pretenden.<br />El matrimonio crea un estado civil originado por un acto jurídico en el que intervienen los cónyuges, cuyo objeto específico consiste en crear derechos y obligaciones entre los cónyuges.<br />Visto así el matrimonio, como acto jurídico, produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorios y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades, además, produce el derecho de emancipación del contrayente menor de edad, por lo que su celebración trae consigo consecuencias jurídicas muy importantes para la constitución de la familia y de la sociedad. <br />En todo acto jurídico es de vital importancia para las partes que intervienen en el mismo que, al momento de celebrarlo, estén en pleno conocimiento de los derechos y las obligaciones que se van a adquirir, así como de cada una de las especificaciones que de éste se van a derivar, por ejemplo para la celebración de un contrato, los contratantes previa a la firma del mismo tienen la posibilidad de establecer, negociar y conocer cada una de las cláusulas, de esto depende que manifiesten su voluntad o no de hacerlo.<br />En el caso del matrimonio, la mayoría de los contrayentes manifiestan su voluntad de unirse con otra persona, sin estar del todo conscientes de los efectos jurídicos que van a derivar de la celebración de dicho acto, en muchos de los casos desconocen las opciones de régimen patrimonial o económico existentes y por lo tanto no lo “negocian” con sus parejas con anterioridad, en otros desconocen los efectos sobre el parentesco o los derechos sucesorios que se adquieren a través del matrimonio.<br />Este desconocimiento genera que durante el matrimonio se gesten una serie abusos y conflictos que más adelante culminan en separaciones y procesos de divorcio largos, tortuosos y desgastantes para la partes, afectando gravemente al núcleo básico de la sociedad, la familia.<br />De acuerdo con cifras del INEGI en el año 2000 la tasa era de 7.4 divorcios por cada 100 matrimonios, sin embargo esta cifra ha aumentado considerablemente pues para 2008, la tasa de divorcios había alcanzado el 13.9%.<br />Es por lo anterior que consideramos indispensable que, tanto el Distrito Federal, como las 31 entidades federativas establezcan como un requisito previo a la celebración del matrimonio que los solicitantes asistan a un curso sobre los aspectos legales del matrimonio en el que tomen consciencia de los derechos y obligaciones que se adquieren por este acto, así como de todos los efectos legales del mismo, a efecto de contribuir en lo posible a disminuir los conflictos que más adelante pudieran generarse y de esta manera proteger a las familias que con motivo de esta celebración se conformen.<br />El acceso a la información es uno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política, este acceso es de la mayor relevancia cuando conlleva a su vez el acceso a otros derechos básicos para la convivencia diaria de la familia y de la sociedad.<br />En razón de lo expuesto, someto a consideración de esta H. Comisión Permanente de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con <br />PUNTO DE ACUERDO<br />Único.- Se exhorta respetuosamente al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo de cada una de las 31 entidades federativas; así como a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan como requisito y, en su caso, impartan un curso obligatorio sobre los aspectos jurídicos del matrimonio, para estar en posibilidad de celebrarlo.<br />Dado en el Salón de Sesiones de la Sede de la Comisión Permanente, a los veinte días del mes de julio del dos mil once.<br />Lucila del Carmen Gallegos Camarena.<br />Diputada Federal<br />