1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Administrativo.
Paola Pérez.
V-26.165.071
Facilitador: Abg. Emily Ramirez.
Saia: B
2. Inicialmente se puede establecer que Venezuela mantiene su integridad
constitucional gracias a los principios que de esta emanan, favoreciendo así
que cada uno de los particulares mantengan la jerarquía de la norma
fundamental, así como también el cálculo de los derechos humanos por el
mismo rango de la constitución. Entender cada uno de los principios que esta
constitución trae es el énfasis para el desarrollo de las ciencias jurídicas.
Definiendo el derecho constitucional como aquella rama que contiene el
derecho público, encargado de estudiar la organización y estructura del
estado, así como también el poder y las garantías de los ciudadanos.
Ahora bien, entre los principios principales del ordenamiento jurídico en
materia constitucional nos encontramos con el principio de la supremacía
constitucional, el cual a simple vista se entiende como aquel principio que
coloca a la constitución como norma fundamental y suprema de nuestro
ordenamiento jurídico, y todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales del
estado se someten a esta. En concordancia con lo anterior, nada está por
encima de la misma, puesto que muchas veces se confunde su jerarquía.
Así es como el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela del año 1999, expresa que: "La Constitución es la norma suprema
y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos
que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución". En el cual se
hace abstracción de que nada está por encima de la constitución; a ello se
anexan los principios de preeminencia de los Derechos Humanos que estipula
que los derechos humanos no regulados tengan igual protección por parte del
Estado, el principio de jerarquía Constitucional de los Tratados estableciendo
que los mismos tienen igual jerarquía constitucional, así como lo establece el
artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del
año 1999 el cual reza:
3. “Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela,
tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce
y ejercicio más favorables a las establecidas por esta
Constitución y la ley de la República, y son de aplicación
inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del
Poder Público”
Siguiendo el orden de ideas, no están por encima puesto que el legislador le
entrego igual jerarquía tratar sobre los derechos humanos; para su
cumplimiento está el principio de obligación del Estado de garantizar el respeto
de los Derechos Humanos encargado de que los funcionarios tengan la
obligación de respetar y garantizar los derechos humanos.
Así mismo el Principio de legalidad nos manifiesta que todo ejercicio del poder
público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no
a la voluntad de las personas. Así es como el Artículo 137 de la constitución
De La República Bolivariana De Venezuela establece: “La Constitución y la ley
definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las
cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.
A su vez el principio de la formación del derecho por grados nos permite
establecer la relación jerárquica existente entre el conjunto de normas que
conforman el ordenamiento jurídico, de manera que cada norma deriva de otra,
teniendo esta cadena de derivación un vértice principal denominado
constitución. Con este el principio de la personalidad jurídica del estado y las
personas jurídicas estatales donde el estado como tal no es una persona
jurídica, sino un conjunto de persona jurídicas que son las personas jurídicas
estatales, y cuyo embrión surge del sistema constitucional que se ha
establecido para la distribución vertical o territorial del poder público como
estado federal descentralizado.
4. A ello el principio de los fines democráticos, sociales y de justicia del estado
expresando que no solo es un estado de derecho, sino que también lo define
como un estado democrático, social y de justicia, que propugna como valores
superiores y de su actuación a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Por consiguiente el principio de la primacía y progresividad de los derechos
constitucionales el cual protege los derechos constitucionales y los derechos
humanos. Así también el principio de la progresividad y no discriminación
quien busca que el estado garantice a todas las personas, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
A su vez el principio a la libertad donde los ciudadanos tienen el derecho al
libre desenvolvimiento de la personalidad sin más restricciones que las
relativas al derecho de los demás y las del orden público. Seguidamente el
principio de la universalidad del control judicial sobre los actos estatales se
encuentra sometidos al control judicial por parte del poder judicial, por lo que
en el ordenamiento jurídico venezolano no hay actos estatales que estén
excluidos de control.
Para finalizar entre dichos controles constitucionales están el control
concentrado quien es aquel que le confiere la facultad a la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la
nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público
dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan
rango de ley, cuando coliden con aquélla; así como también control difuso de
la constitucionalidad se puede definir como aquella facultad que tienen los
5. jueces para no aplicar, aun de oficio, una norma que consideren contraria a la
Constitución
6. Bibliografía.
Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de1999, Derecho Constitucional
venezolano.Caracas – Venezuela: Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana.
Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y
venezolano. Caracas – Venezuela.
Constitución de la república bolivariana de Venezuela. 1999. Disponible en:
https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html