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UNIDAD IV: FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Las fuentes del derecho administrativo son las fuentes formales o documentales donde se
encuentran las normas, reglas o elementos supletorios o interpretativos.
Las fuentes pueden ser directas o indirectas.
DIRECTAS:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Tratados y convenios internacionales
• Leyes federales
• Leyes locales
• Reglamentos
• Planes y programas
• Normas Oficiales
• Acuerdos
• Decretos
• Convenios
INTERPRETATIVAS O SUPLETORIAS (indirectas):
• Jurisprudencia
• Otras ramas del derecho (civil, mercantil, penal, laboral)
• Costumbre
• Doctrina
• Principios generales del derecho
En sentido amplio se entiende por ley todo juicio que expresa relaciones generalizadas entre
fenómenos.
Por ley normativa se entiende todo juicio mediante el que se impone cierta conducta como
debida.
La doctrina utiliza dos significados del concepto ley jurídica:
 LEY EN SENTIDO FORMAL: La ley fue creada por el órgano legislativo del estado,
ajustándose al procedimiento legislativo.
 LEY EN SENTIDO MATERIAL: Es la norma jurídica general y abstracta, sin importar el
órgano que la expide ni el procedimiento seguido para su creación.
La ley regula por igual a todos los casos que impliquen la realización de su supuesto normativo,
y la disposición que contiene no pierde su vigencia por haberse aplicado a uno o más casos
determinados, sobrevive hasta que es derogada mediante un procedimiento igual al de su
creación o por una norma jerárquica superior.
Características de la ley:
a) Generalidad: no va dirigida a un individuo en particular, sino que se debe aplicar a
cualquier persona que se ubique en los supuestos previstos en la norma.
b) Abstracción: la ley regula por igual a todos los casos que impliquen la realización del
supuesto.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
“Consiste en que ningún órgano del estado puede tomar una decisión individual que no sea
conforme a una disposición general anteriormente dictada.” Gabino Fraga
La función administrativa es una función del estado que debe realizarse dentro de un marco
normativo, la función que desempeñan las autoridades se encuentra limitada al orden jurídico
establecido.
ACTO DE MOLESTIA
Para que las autoridades cumplan con esta garantía de legalidad es necesario que acaten los
siguientes requisitos:
• Que sean competentes para emitir el acto
• Que el acto de molestia conste por escrito, con la finalidad de que el gobernado este en
posibilidad de determinar si cumple o no con lo establecido en la carta magna
• Que se encuentre fundado, es decir, que contenga la cita de los ordenamientos
específicos en los que la autoridad se apoya para emitir el acto
• Que se encuentre motivado, esto es, que se expresen los razonamientos lógicos y
jurídicos para indicar la adecuación del caso concreto al supuesto general establecido en
la norma general invocada como fundamento.
Para que un acto de autoridad sea legalmente válido, es obligación para las autoridades, de
cualquier categoría, actuar siempre con apego a las leyes y a la propia constitución.
Debe estar fundado, es decir, la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos
legales, sustantivos y adjetivos; así como motivado, que exprese una serie de razonamientos
lógico-jurídicos de los que se desprende que en el caso concreto se ajuste lo acontecido a la ley
normativa aplicada.
La fundamentación es el deber que tiene la autoridad de expresar por escrito los mandamientos
legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretende imponer el acto de
autoridad.
El aspecto formal de la garantía y su finalidad se traducen en explicar, justificar, posibilitar la
defensa y comunicar la decisión, el propósito primordial es que el justiciable conozca el motivo
de la conducta de la autoridad, darle a conocer con detalle la escencia de todas las
circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, exponiendo los hechos
relevantes para decidir, citando la norma y un argumento suficiente para acreditar el
razonamiento.
ACTOS DE AUTORIDADES
Para que un acto de autoridad se considere fundado y motivado, debe contener la expresión,
con precisión del precepto o preceptos legales aplicables y las razones particulares o causas que
se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; así como la debida adecuación entre
los motivos argumentados y las normas aplicables para la hipótesis indicada.
En sentido amplio, la debida fundamentación y motivación es exigible a cualquier acto de
autoridad en ejercicio de sus funciones, por ejemplo, la simple contestación recaída a cualquier
solicitud del gobernado, a la cual la ley no exime de cumplir con los requisitos de
fundamentación y motivación.
Para satisfacer el precepto de fundamentación no es necesario transcribir el precepto legal
aplicable al caso, únicamente citarlo de manera precisa.
La inadecuada o indebida expresión de la fundamentación y motivación configura una violación
formal a la ley aplicada; la debida motivación basta que la autoridad exprese los razonamientos
sustanciales sin que pueda exigirse que se abunde más allá de lo necesario para que se
comprenda el razonamiento expresado. Solo podrá estimarse que se transgrede la garantía de
motivación cuando dichos razonamientos sean tan imprecisos que no proporcionen elementos
al gobernado para conocer los hechos acontecidos en el caso concreto que se adecuen al
supuesto general de la norma invocada por la autoridad como fundamento de su actuar.
Solo la omisión total de la motivación, o la que sea tan imprecisa que no de elementos al
afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades,
podrá conducir a la concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación, el
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
para las autoridades de fundar y motivar sus actos.
El incumplimiento a lo ordenado por el precepto constitucional se puede dar de dos formas, en
el acto de autoridad exista una indebida fundamentación y motivación del acto. La indebida
fundamentación implica, si se citan preceptos legales, pero estos son inaplicables al caso
particular; la indebida motivación consiste en que en el acto de autoridad si se dan motivos pero
estos no se ajustan a los presupuestos de la norma legal citada como fundamento aplicable al
asunto; la falta de motivación consiste en la carencia total de expresión de razonamientos y la
falta de fundamentación implica la no cita de los artículos aplicables al acto emitido.
FACULTADES DISCRECIONALES
La facultad discrecional significa el poder libre de apreciación que la ley reconoce a las
autoridades administrativas sobre el contenido de sus actos o de sus funciones, esta libertad,
autorizada por la ley, puede ser de mayor o menor rango y resulta visible cuando la autoridad
tiene la elección entre dos decisiones.
EL ACTO DISCRECIONAL
Es el acto administrativo que tiene su fundamento en una ley o reglamento que deja al órgano
ejecutor un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse.
Consiste en que los órganos del estado pueden decidir su actuación o abstención, estableciendo
los limites y contenidos, debiendo tomar en consideración la oportunidad, la necesidad, técnica,
justicia o igualdad y las razones para actuar de una forma determinada, según el caso y de
conformidad con las restricciones establecidas por la ley.
El acto discrecional lo ejerce la autoridad administrativa en forma libre, se presenta cuando la
propia ley faculta a la administración con un poder libre de apreciación para decidir su
actuación.
Todos los actos discrecionales deben estar previstos por el orden jurídico; entre el acto
administrativo obligatorio y discrecional existe una infinita variedad de circunstancias y
caracteres en grados muy diversos, que inciden en su ejecución.
Entre más elevada jerarquía tiene el órgano administrativo, se le otorgan mayores y más amplias
facultades discrecionales.
ELEMENTOS DEL ACTO DISCRECIONAL
 Siempre son parte de la competencia del órgano administrativo.
 Sus límites están señalados por la ley.
 La ley debe autorizar al órgano administrativo para actuar con cierta libertad.
 Es el propio órgano el que debe estar autorizado para fijar las diversas modalidades de
su actuación.
DISCRECIONALIDAD
Es acción que deriva de la ley, como respuesta coherente al régimen de legalidad.
ARBITRARIEDAD
Es la acción realizada totalmente al margen del texto legal, es decir, de manera contraria a lo
ordenado en la ley, sin atender a los requisitos o lineamientos establecidos en la norma para
dicho acto de autoridad.
PODER DISCRECIONAL
El poder discrecional es esencial a la administración pública, debe contar con los medios para
ejercer sus responsabilidades, como la libre apreciación de los hechos frente a los fines públicos
por alcanzar, es actuar dentro del marco de la ley.
DELEGACION DE FACULTADES
La delegación de facultades es el acto jurídico general o individual, por medio del cual un
órgano administrativo transmite parte de sus poderes o facultades a otro órgano.
La falta de una de las siguientes condiciones hace nula de pleno derecho a la delegación:
• Que la delegación este prevista por la ley
• Que el órgano delegante este autorizado para transmitir parte de sus poderes
• Que el órgano delegado pueda legalmente recibir esos poderes
• Que los poderes transmitidos puedan ser materia de la delegación.
La delegación de facultades siempre será parcial, hecha la delegación de facultades, la autoridad
delegante será renunciando a ejercerlas y la única legitimada para usarlas es la autoridad
delegada.
Las facultades que se ejercen por el delegado no son en interés del delegante, aquel interés lo
constituye la función administrativa que se desarrolla y resulta ser un interés común.
DELEGACION DE FACULTADES LIMITADAS
• La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece o autoriza la delegación
administrativa.
• Determina que autoridades pueden otorgarla
• Señala a favor de quienes se otorga
• Fija que facultades pueden ser objeto de delegación
• También se autoriza la delegación que no tienen ninguna relación de jerarquía
burocrática
REGLAMENTO
Se trata de una norma general, abstracta e impersonal expedida por el titular del poder
ejecutivo, con la finalidad de logra la APLICACIÓN DE UNA LEY PREVIA.
El reglamento es un acto legislativo que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas
generales, se trata de una norma de carácter general, abstracta e impersonal expedida por el
titular del poder ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa.
El reglamento es un acto administrativo en tanto que tiende a ejecutar la ley, además de que es
un acto que no emana del poder legislativo sino por un funcionario electo, quien a su vez
recoge solo las impresiones de la estructura burocrática; ha definido su naturaleza como
participativa de la función legislativa.
El reglamento confirma el principio de que la división de poderes no consiste en una separación
estricta de funciones; pues constituye una función materialmente legislativa ejercida por el
poder ejecutivo.
El reglamento está supeditado a la existencia de una ley EXCEPTO en los casos establecidos en
los artículos 21 y 27, párrafo quinto de nuestra Constitución Federal en los cuales el ejecutivo de
la república tiene facultades para expedir reglamentos sin que exista previa ley que reglamentar,
se les denomina “reglamentos autónomos” y conforme a dichos artículos pueden ser:
• Reglamento para determinar ilícitos o infracciones en el orden gubernativo y de policía,
así como aplicación de las sanciones correspondientes (reglamentos municipales de
“Policía y Buen Gobierno”).
• Reglamento para la extracción y utilización de aguas del subsuelo cuando lo considere
de interés público.
Los reglamentos tienden a detallar los supuestos previstos en la ley para que la individualización
y aplicación del orden jurídico sea clara y efectiva; son de menor jerarquía que las leyes que
reglamentan a las cuales no deben contravenir, ni desbordar.
TIPOS DE REGLAMENTOS
I. Reglamento de policía y buen gobierno: tiene por objeto preservar el orden, seguridad y
tranquilidad públicos, es emitido por los municipios.
II. Reglamentos autónomos: se trata de reglamentos no precedidos por una ley del
congreso de la unión y que reglamentan directamente al texto de la constitución. Solo
pueden ser expedidos por los ayuntamientos (carecen de órgano legislativo)
III. Reglamento ejecutivos: reglamentos subordinados a la ley, que tiene por objeto regular
el cumplimiento y aplicación de las normas contenidas en la ley que reglamentan.
IV. Reglamento interior: fija la organización interna de las dependencias del ejecutivo
federal, determinando jerarquía y atribuciones de las unidades administrativas de cada
dependencia.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM)
Las normas oficiales mexicanas se refieren a la información, requisitos, especificaciones y
metodología que deben cumplir los productos o servicios que se comercializan en el país.
Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.
Clasificación: de acuerdo con lo establecido por la procuraduría federal del consumidor se
clasifican de la siguiente forma:
1) Normas de seguridad: tienen por objeto que los productos se integren y funcionen con
materiales, procesos y sistemas y métodos que eviten riesgos a la salud, a la vida y al
patrimonio de los consumidores.
2) Normas de eficiencia: su objetivo es el de garantizar el uso y disfrute adecuado de los
consumidores y propiciar la ecología y ahorro de elementos básicos para la vida.
3) Normas de prácticas comerciales, lineamientos informativos y requisitos de información
(servicios), mismas que tiene por objeto evitar prácticas abusivas, desleales o coercitivas.
4) Normas de información comercial: tienen por objetivo que en los productos se dé a
conocer a los consumidores las características, naturaleza, cantidades, advertencias, y en
general elementos que les permitan decidir y garantizar el uso, goce y disfrute del
producto.
5) Normas metrológicas: su objetivo es que los instrumentos de medición a través de los
cuales se determina el pago que tiene que hacer el consumidor funcionen de manera
exacta (ejemplo: bombas despachadoras de gasolina).
6) Normas prácticas comerciales en materia de promociones coleccionables y/o por medio
de sorteos y concursos,
7) Normas de servicio turísticos.
8) Normas de contratos de adhesión voluntarios.
9) Normas de adhesión obligatorios.
La regulación de las normas oficiales mexicanas se encuentra en la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización.
La finalidad de dicha ley es establecer a nivel federal una normalización a efecto de que en toda
la república sean iguales:
 Sistema de Unidades de medida
 Conceptos de metrología
 Obligatoriedad de la medición en las transacciones comerciales
 Sistema nacional de calibración
 Promuevan la participación de toda la sociedad en la elaboración y observancia de las
NOMs
Las Normas Oficiales Mexicanas deben contener los siguientes requisitos:
a) Denominación de la norma, su clave o código y finalidad.
b) Identificación del producto, servicio, método o proceso objeto de la norma
c) Especificaciones y características
d) Métodos de prueba aplicables, muestreo
e) Datos e información que deben contener los productos, envases o empaques, las
indicaciones
f) El grado de concordancia con lineamientos internacionales y normas mexicanas tomadas
como base para la elaboración de la NOM
g) Bibliografía
h) Mención de las dependencias que vigilaran el cumplimiento
Dentro del sistema jurídico mexicano referirse a la ley federal sobre metrología y normalización
implica conocer el significado de los conceptos metrología, medidas, sistema de unidades de
medidas y normalización.
Metrología según Vicente Martínez Llebrez, es:
La ciencia de las mediciones y de los métodos y medios que garantizan la uniformidad y las
formas de alcanzar la precisión requerida en las mediciones.
La metrología como ciencia comprende los siguientes campos:
.las unidades de medidas de magnitudes físicas y sus sistemas
.los patrones nacionales y patrones de verificación
.los métodos para determinar la precisión de las mediciones
.los medios de medición y las bases para su aseguramiento.
La metrología puede clasificar en:
.metrología general
.metrología aplicada
.metrología teórica
.metrología legal.
La metrología legal, de acuerdo con el referido Martínez Llebrez, es:
La parte de la metrología que comprende al conjunto de reglas, requisitos y disposiciones
generales, interrelacionadas e interdependientes, dirigidas al aseguramiento de la
uniformidad de las mediciones y de los medios de medición.
1. Medidas son las evaluaciones (cuantificables y cualificables) que se hacen de una especie
o magnitud física con relación con a otra.
2. Sistema de unidades de medidas. Para margarita Bojórquez cervantes, el sistema se
integra, entre otras cosas, con las unidades básicas del sistema internacional de unidades
siguientes :
. De longitud, el metro
.de masa, el kilogramo
.de tiempo, el segundo
.de temperatura termodinámica, el kelvin
.de intensidad de corriente eléctrica, el ampere
.de intensidad luminosa, la candela
.de cantidad de sustancia, el mol.
Circulares
Son comunicaciones internas de la administración pública, expedida por autoridades superiores
para dar a conocer a sus inferiores, instrucciones, órdenes, avisos o la interpretación de
disposiciones legales.
Las circulares no pueden ser tenidas como ley por lo que los actos de las autoridades de que se
fundan en ellas implican una violación a los artículos 14 y 16.
Sus principales características son:
1. Son obligatorias para las autoridades administrativas que las expiden
2. No pueden ser tenidas como ley
3. Para los gobernados NO tienen carácter obligatorio, solo que voluntariamente se
sometan a ellas sin objetar su validez
4. La circular no puede rebasar el contenido de la ley, si así fuere el particular puede
impugnarla (juicio de nulidad o amparo indirecto según corresponda)
Costumbre
Es el procedimiento consuetudinario de creación del derecho, sin embargo, es frecuente que
con el término costumbre se aluda no solo al procedimiento consuetudinario sino al resultado
de dicho procedimiento, esto es, a la norma jurídica así creada.
Elementos del procedimiento consuetudinario
Carácter factico
También llamado elemento material u objetivo, se encuentra constituid por los actos humanos,
es decir todo acto repetitivo humano.
Carácter normativo
Consiste en la adscripción de una significación normativa a los actos considerados.
Al respecto resulta ilustrativa la opinión de Gabino Fraga en la que destaca que en el derecho
Administrativo no podemos considerar a la costumbre como una fuente de derecho, toda vez
que refiere que los actos de autoridad deben estar fundados en ley, en atención al principio de
legalidad ya analizado.
Para mayor claridad se transcribe a la letra el comentario del tratadista que nos ocupa:
“Tampoco puede ser la costumbre fuente de derecho en el dominio de las relaciones entre la
administración y el particular, cuando a cargo de éste se crean obligaciones, pues esas
obligaciones solo pueden imponerse fundadas también en un texto expreso de la ley.”
Jurisprudencia
Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del
Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que
considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el
conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de
conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero
repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse
realmente a pesar de su promulgación oficial.
Según Gabino Fraga la jurisprudencia no debe considerarse como una fuente porque su función
no tiene por finalidad crear el derecho, sino aplicarlo en los casos en que haya contención, de tal
manera por regla general, la jurisprudencia como la costumbre, constituye un medio importante
para fijar la interpretación de la ley.
Aunado a lo anterior, dicho autor considera que es posible reconocer a la jurisprudencia el
carácter de fuente indirecta del derecho administrativo, cuando emana de la Suprema Corte de
Justicia, toda vez que la jurisprudencia obliga a los Tribunales que normalmente juzgan los actos
de la administración, por lo que esta tendrá que sujetarse también a dicha jurisprudencia para
evitar la invalidez de sus actos.

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Fuentes del derecho administrativos

  • 1. UNIDAD IV: FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Las fuentes del derecho administrativo son las fuentes formales o documentales donde se encuentran las normas, reglas o elementos supletorios o interpretativos. Las fuentes pueden ser directas o indirectas. DIRECTAS: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Tratados y convenios internacionales • Leyes federales • Leyes locales • Reglamentos • Planes y programas • Normas Oficiales • Acuerdos • Decretos • Convenios INTERPRETATIVAS O SUPLETORIAS (indirectas): • Jurisprudencia • Otras ramas del derecho (civil, mercantil, penal, laboral) • Costumbre • Doctrina • Principios generales del derecho En sentido amplio se entiende por ley todo juicio que expresa relaciones generalizadas entre fenómenos. Por ley normativa se entiende todo juicio mediante el que se impone cierta conducta como debida. La doctrina utiliza dos significados del concepto ley jurídica:  LEY EN SENTIDO FORMAL: La ley fue creada por el órgano legislativo del estado, ajustándose al procedimiento legislativo.  LEY EN SENTIDO MATERIAL: Es la norma jurídica general y abstracta, sin importar el órgano que la expide ni el procedimiento seguido para su creación.
  • 2. La ley regula por igual a todos los casos que impliquen la realización de su supuesto normativo, y la disposición que contiene no pierde su vigencia por haberse aplicado a uno o más casos determinados, sobrevive hasta que es derogada mediante un procedimiento igual al de su creación o por una norma jerárquica superior. Características de la ley: a) Generalidad: no va dirigida a un individuo en particular, sino que se debe aplicar a cualquier persona que se ubique en los supuestos previstos en la norma. b) Abstracción: la ley regula por igual a todos los casos que impliquen la realización del supuesto. PRINCIPIO DE LEGALIDAD “Consiste en que ningún órgano del estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada.” Gabino Fraga La función administrativa es una función del estado que debe realizarse dentro de un marco normativo, la función que desempeñan las autoridades se encuentra limitada al orden jurídico establecido. ACTO DE MOLESTIA Para que las autoridades cumplan con esta garantía de legalidad es necesario que acaten los siguientes requisitos: • Que sean competentes para emitir el acto • Que el acto de molestia conste por escrito, con la finalidad de que el gobernado este en posibilidad de determinar si cumple o no con lo establecido en la carta magna • Que se encuentre fundado, es decir, que contenga la cita de los ordenamientos específicos en los que la autoridad se apoya para emitir el acto • Que se encuentre motivado, esto es, que se expresen los razonamientos lógicos y jurídicos para indicar la adecuación del caso concreto al supuesto general establecido en la norma general invocada como fundamento.
  • 3. Para que un acto de autoridad sea legalmente válido, es obligación para las autoridades, de cualquier categoría, actuar siempre con apego a las leyes y a la propia constitución. Debe estar fundado, es decir, la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos; así como motivado, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos de los que se desprende que en el caso concreto se ajuste lo acontecido a la ley normativa aplicada. La fundamentación es el deber que tiene la autoridad de expresar por escrito los mandamientos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretende imponer el acto de autoridad. El aspecto formal de la garantía y su finalidad se traducen en explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión, el propósito primordial es que el justiciable conozca el motivo de la conducta de la autoridad, darle a conocer con detalle la escencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma y un argumento suficiente para acreditar el razonamiento. ACTOS DE AUTORIDADES Para que un acto de autoridad se considere fundado y motivado, debe contener la expresión, con precisión del precepto o preceptos legales aplicables y las razones particulares o causas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; así como la debida adecuación entre los motivos argumentados y las normas aplicables para la hipótesis indicada. En sentido amplio, la debida fundamentación y motivación es exigible a cualquier acto de autoridad en ejercicio de sus funciones, por ejemplo, la simple contestación recaída a cualquier solicitud del gobernado, a la cual la ley no exime de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación. Para satisfacer el precepto de fundamentación no es necesario transcribir el precepto legal aplicable al caso, únicamente citarlo de manera precisa. La inadecuada o indebida expresión de la fundamentación y motivación configura una violación formal a la ley aplicada; la debida motivación basta que la autoridad exprese los razonamientos sustanciales sin que pueda exigirse que se abunde más allá de lo necesario para que se comprenda el razonamiento expresado. Solo podrá estimarse que se transgrede la garantía de
  • 4. motivación cuando dichos razonamientos sean tan imprecisos que no proporcionen elementos al gobernado para conocer los hechos acontecidos en el caso concreto que se adecuen al supuesto general de la norma invocada por la autoridad como fundamento de su actuar. Solo la omisión total de la motivación, o la que sea tan imprecisa que no de elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, podrá conducir a la concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos. El incumplimiento a lo ordenado por el precepto constitucional se puede dar de dos formas, en el acto de autoridad exista una indebida fundamentación y motivación del acto. La indebida fundamentación implica, si se citan preceptos legales, pero estos son inaplicables al caso particular; la indebida motivación consiste en que en el acto de autoridad si se dan motivos pero estos no se ajustan a los presupuestos de la norma legal citada como fundamento aplicable al asunto; la falta de motivación consiste en la carencia total de expresión de razonamientos y la falta de fundamentación implica la no cita de los artículos aplicables al acto emitido. FACULTADES DISCRECIONALES La facultad discrecional significa el poder libre de apreciación que la ley reconoce a las autoridades administrativas sobre el contenido de sus actos o de sus funciones, esta libertad, autorizada por la ley, puede ser de mayor o menor rango y resulta visible cuando la autoridad tiene la elección entre dos decisiones. EL ACTO DISCRECIONAL Es el acto administrativo que tiene su fundamento en una ley o reglamento que deja al órgano ejecutor un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse. Consiste en que los órganos del estado pueden decidir su actuación o abstención, estableciendo los limites y contenidos, debiendo tomar en consideración la oportunidad, la necesidad, técnica, justicia o igualdad y las razones para actuar de una forma determinada, según el caso y de conformidad con las restricciones establecidas por la ley. El acto discrecional lo ejerce la autoridad administrativa en forma libre, se presenta cuando la propia ley faculta a la administración con un poder libre de apreciación para decidir su actuación.
  • 5. Todos los actos discrecionales deben estar previstos por el orden jurídico; entre el acto administrativo obligatorio y discrecional existe una infinita variedad de circunstancias y caracteres en grados muy diversos, que inciden en su ejecución. Entre más elevada jerarquía tiene el órgano administrativo, se le otorgan mayores y más amplias facultades discrecionales. ELEMENTOS DEL ACTO DISCRECIONAL  Siempre son parte de la competencia del órgano administrativo.  Sus límites están señalados por la ley.  La ley debe autorizar al órgano administrativo para actuar con cierta libertad.  Es el propio órgano el que debe estar autorizado para fijar las diversas modalidades de su actuación. DISCRECIONALIDAD Es acción que deriva de la ley, como respuesta coherente al régimen de legalidad. ARBITRARIEDAD Es la acción realizada totalmente al margen del texto legal, es decir, de manera contraria a lo ordenado en la ley, sin atender a los requisitos o lineamientos establecidos en la norma para dicho acto de autoridad. PODER DISCRECIONAL El poder discrecional es esencial a la administración pública, debe contar con los medios para ejercer sus responsabilidades, como la libre apreciación de los hechos frente a los fines públicos por alcanzar, es actuar dentro del marco de la ley. DELEGACION DE FACULTADES La delegación de facultades es el acto jurídico general o individual, por medio del cual un órgano administrativo transmite parte de sus poderes o facultades a otro órgano. La falta de una de las siguientes condiciones hace nula de pleno derecho a la delegación:
  • 6. • Que la delegación este prevista por la ley • Que el órgano delegante este autorizado para transmitir parte de sus poderes • Que el órgano delegado pueda legalmente recibir esos poderes • Que los poderes transmitidos puedan ser materia de la delegación. La delegación de facultades siempre será parcial, hecha la delegación de facultades, la autoridad delegante será renunciando a ejercerlas y la única legitimada para usarlas es la autoridad delegada. Las facultades que se ejercen por el delegado no son en interés del delegante, aquel interés lo constituye la función administrativa que se desarrolla y resulta ser un interés común. DELEGACION DE FACULTADES LIMITADAS • La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece o autoriza la delegación administrativa. • Determina que autoridades pueden otorgarla • Señala a favor de quienes se otorga • Fija que facultades pueden ser objeto de delegación • También se autoriza la delegación que no tienen ninguna relación de jerarquía burocrática REGLAMENTO Se trata de una norma general, abstracta e impersonal expedida por el titular del poder ejecutivo, con la finalidad de logra la APLICACIÓN DE UNA LEY PREVIA. El reglamento es un acto legislativo que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas generales, se trata de una norma de carácter general, abstracta e impersonal expedida por el titular del poder ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa. El reglamento es un acto administrativo en tanto que tiende a ejecutar la ley, además de que es un acto que no emana del poder legislativo sino por un funcionario electo, quien a su vez recoge solo las impresiones de la estructura burocrática; ha definido su naturaleza como participativa de la función legislativa.
  • 7. El reglamento confirma el principio de que la división de poderes no consiste en una separación estricta de funciones; pues constituye una función materialmente legislativa ejercida por el poder ejecutivo. El reglamento está supeditado a la existencia de una ley EXCEPTO en los casos establecidos en los artículos 21 y 27, párrafo quinto de nuestra Constitución Federal en los cuales el ejecutivo de la república tiene facultades para expedir reglamentos sin que exista previa ley que reglamentar, se les denomina “reglamentos autónomos” y conforme a dichos artículos pueden ser: • Reglamento para determinar ilícitos o infracciones en el orden gubernativo y de policía, así como aplicación de las sanciones correspondientes (reglamentos municipales de “Policía y Buen Gobierno”). • Reglamento para la extracción y utilización de aguas del subsuelo cuando lo considere de interés público. Los reglamentos tienden a detallar los supuestos previstos en la ley para que la individualización y aplicación del orden jurídico sea clara y efectiva; son de menor jerarquía que las leyes que reglamentan a las cuales no deben contravenir, ni desbordar. TIPOS DE REGLAMENTOS I. Reglamento de policía y buen gobierno: tiene por objeto preservar el orden, seguridad y tranquilidad públicos, es emitido por los municipios. II. Reglamentos autónomos: se trata de reglamentos no precedidos por una ley del congreso de la unión y que reglamentan directamente al texto de la constitución. Solo pueden ser expedidos por los ayuntamientos (carecen de órgano legislativo) III. Reglamento ejecutivos: reglamentos subordinados a la ley, que tiene por objeto regular el cumplimiento y aplicación de las normas contenidas en la ley que reglamentan. IV. Reglamento interior: fija la organización interna de las dependencias del ejecutivo federal, determinando jerarquía y atribuciones de las unidades administrativas de cada dependencia.
  • 8. NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM) Las normas oficiales mexicanas se refieren a la información, requisitos, especificaciones y metodología que deben cumplir los productos o servicios que se comercializan en el país. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional. Clasificación: de acuerdo con lo establecido por la procuraduría federal del consumidor se clasifican de la siguiente forma: 1) Normas de seguridad: tienen por objeto que los productos se integren y funcionen con materiales, procesos y sistemas y métodos que eviten riesgos a la salud, a la vida y al patrimonio de los consumidores. 2) Normas de eficiencia: su objetivo es el de garantizar el uso y disfrute adecuado de los consumidores y propiciar la ecología y ahorro de elementos básicos para la vida. 3) Normas de prácticas comerciales, lineamientos informativos y requisitos de información (servicios), mismas que tiene por objeto evitar prácticas abusivas, desleales o coercitivas. 4) Normas de información comercial: tienen por objetivo que en los productos se dé a conocer a los consumidores las características, naturaleza, cantidades, advertencias, y en general elementos que les permitan decidir y garantizar el uso, goce y disfrute del producto. 5) Normas metrológicas: su objetivo es que los instrumentos de medición a través de los cuales se determina el pago que tiene que hacer el consumidor funcionen de manera exacta (ejemplo: bombas despachadoras de gasolina). 6) Normas prácticas comerciales en materia de promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos, 7) Normas de servicio turísticos. 8) Normas de contratos de adhesión voluntarios. 9) Normas de adhesión obligatorios. La regulación de las normas oficiales mexicanas se encuentra en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La finalidad de dicha ley es establecer a nivel federal una normalización a efecto de que en toda la república sean iguales:  Sistema de Unidades de medida  Conceptos de metrología  Obligatoriedad de la medición en las transacciones comerciales  Sistema nacional de calibración
  • 9.  Promuevan la participación de toda la sociedad en la elaboración y observancia de las NOMs Las Normas Oficiales Mexicanas deben contener los siguientes requisitos: a) Denominación de la norma, su clave o código y finalidad. b) Identificación del producto, servicio, método o proceso objeto de la norma c) Especificaciones y características d) Métodos de prueba aplicables, muestreo e) Datos e información que deben contener los productos, envases o empaques, las indicaciones f) El grado de concordancia con lineamientos internacionales y normas mexicanas tomadas como base para la elaboración de la NOM g) Bibliografía h) Mención de las dependencias que vigilaran el cumplimiento Dentro del sistema jurídico mexicano referirse a la ley federal sobre metrología y normalización implica conocer el significado de los conceptos metrología, medidas, sistema de unidades de medidas y normalización. Metrología según Vicente Martínez Llebrez, es: La ciencia de las mediciones y de los métodos y medios que garantizan la uniformidad y las formas de alcanzar la precisión requerida en las mediciones. La metrología como ciencia comprende los siguientes campos: .las unidades de medidas de magnitudes físicas y sus sistemas .los patrones nacionales y patrones de verificación .los métodos para determinar la precisión de las mediciones .los medios de medición y las bases para su aseguramiento. La metrología puede clasificar en: .metrología general .metrología aplicada .metrología teórica .metrología legal.
  • 10. La metrología legal, de acuerdo con el referido Martínez Llebrez, es: La parte de la metrología que comprende al conjunto de reglas, requisitos y disposiciones generales, interrelacionadas e interdependientes, dirigidas al aseguramiento de la uniformidad de las mediciones y de los medios de medición. 1. Medidas son las evaluaciones (cuantificables y cualificables) que se hacen de una especie o magnitud física con relación con a otra. 2. Sistema de unidades de medidas. Para margarita Bojórquez cervantes, el sistema se integra, entre otras cosas, con las unidades básicas del sistema internacional de unidades siguientes : . De longitud, el metro .de masa, el kilogramo .de tiempo, el segundo .de temperatura termodinámica, el kelvin .de intensidad de corriente eléctrica, el ampere .de intensidad luminosa, la candela .de cantidad de sustancia, el mol. Circulares Son comunicaciones internas de la administración pública, expedida por autoridades superiores para dar a conocer a sus inferiores, instrucciones, órdenes, avisos o la interpretación de disposiciones legales. Las circulares no pueden ser tenidas como ley por lo que los actos de las autoridades de que se fundan en ellas implican una violación a los artículos 14 y 16. Sus principales características son: 1. Son obligatorias para las autoridades administrativas que las expiden 2. No pueden ser tenidas como ley 3. Para los gobernados NO tienen carácter obligatorio, solo que voluntariamente se sometan a ellas sin objetar su validez 4. La circular no puede rebasar el contenido de la ley, si así fuere el particular puede impugnarla (juicio de nulidad o amparo indirecto según corresponda)
  • 11. Costumbre Es el procedimiento consuetudinario de creación del derecho, sin embargo, es frecuente que con el término costumbre se aluda no solo al procedimiento consuetudinario sino al resultado de dicho procedimiento, esto es, a la norma jurídica así creada. Elementos del procedimiento consuetudinario Carácter factico También llamado elemento material u objetivo, se encuentra constituid por los actos humanos, es decir todo acto repetitivo humano. Carácter normativo Consiste en la adscripción de una significación normativa a los actos considerados. Al respecto resulta ilustrativa la opinión de Gabino Fraga en la que destaca que en el derecho Administrativo no podemos considerar a la costumbre como una fuente de derecho, toda vez que refiere que los actos de autoridad deben estar fundados en ley, en atención al principio de legalidad ya analizado. Para mayor claridad se transcribe a la letra el comentario del tratadista que nos ocupa: “Tampoco puede ser la costumbre fuente de derecho en el dominio de las relaciones entre la administración y el particular, cuando a cargo de éste se crean obligaciones, pues esas obligaciones solo pueden imponerse fundadas también en un texto expreso de la ley.” Jurisprudencia Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial. Según Gabino Fraga la jurisprudencia no debe considerarse como una fuente porque su función no tiene por finalidad crear el derecho, sino aplicarlo en los casos en que haya contención, de tal manera por regla general, la jurisprudencia como la costumbre, constituye un medio importante para fijar la interpretación de la ley. Aunado a lo anterior, dicho autor considera que es posible reconocer a la jurisprudencia el carácter de fuente indirecta del derecho administrativo, cuando emana de la Suprema Corte de
  • 12. Justicia, toda vez que la jurisprudencia obliga a los Tribunales que normalmente juzgan los actos de la administración, por lo que esta tendrá que sujetarse también a dicha jurisprudencia para evitar la invalidez de sus actos.