Este documento describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela. Las fuentes principales son la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y reglamentos. Las fuentes indirectas incluyen la doctrina y jurisprudencia. También explica principios como legalidad, generalidad, capacidad contributiva, progresividad, proporcionalidad y otros.
Fuentes y principios del derecho tributario venezolano
1.
2. 1. LAS DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES
2. Los tratados, convenios o
acuerdos internacionales
celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos
con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la
estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales,
estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
FUENTES INDIRECTAS:
1. LA DOCTRINA
2. LA JURISPRUDENCIA
Estas no son obligatorias,
ni vinculantes.
3. LEGALIDAD.
ART. 317 CRBV
GENERALIDAD
ART. 133 CRBV
Capacidad
Contributiva
Art. 70 CRBV
Progresividad Y
Justicia(igualdad y
equidad)
Art. 316 CRBV
Proporcionalidad
Art.316 CRBV
No confiscatoriedad y
Pecuniario de la
obligación
Art. 317 CRBV
Irretroactividad
Art. 24 CRBV
Acceso a la Justicia y
tutela judicial
Art. 26 CRBV
Los derechos y la sociedad van a definir
los caracteres del sistema jurídico a ser
implantado por el Estado, de allí la
trascendencia de esos derechos y
garantías, los cuales conforman los
principios supremos que limitan la
actuación del Estado.
Esos límites en un sistema tributario
tienen por objeto regular el ejercicio de la
potestad tributaria del Estado, a través de
la determinación de los derechos y
garantías.
4. LA ENTRADA EN VIGENCIA O DETERMINACIÓN DEL
MOMENTO EN QUE LAS NORMAS TRIBUTARIAS SE
HACEN OBLIGATORIAS, NO TIENE LUGAR A DUDAS, YA
QUE LA MISMA LEY SEÑALA LA FECHA DE SU ENTRADA
EN VIGENCIA. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA EN
SU ARTICULO 174, EXPRESA: LA LEY QUEDARA
PROMULGADA AL PUBLICARSE CON EL
CORRESPONDIENTE CÚMPLASE EN LA GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA.
LAS LEYES TRIBUTARIAS RIGEN A PARTIR DEL
VENCIMIENTO DEL TERMINO PREVIO A SU APLICACIÓN
QUE ELLAS DEBERÁN FIJAR. SI NO LO ESTABLECIERAN, SE
APLICARA VENCIDOS LOS 60 DÍAS CONTINUOS
SIGUIENTES A SU PROMULGACIÓN.
LAS NORMAS TRIBUTARIAS TIENEN VIGENCIA EN EL
ÁMBITO ESPACIAL SOMETIDO A LA POTESTAD DEL
ÓRGANO COMPETENTE PARA CREARLAS.
LAS LEYES TRIBUTARIAS NACIONALES PODRÁN
GRAVAR HECHOS OCURRIDOS TOTAL O
PARCIALMENTE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL
CUANDO EL CONTRIBUYENTE TENGA
NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTE RESIDENCIADO
O DOMICILIADO EN VENEZUELA O POSEA
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA EN EL
PAÍS.
APLICACIÓN DE LA LEY
TRIBUTARIA EN EL TIEMPO
APLICACIÓN DE LEY
TRIBUTARIA EN EL ESPACI
Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos
admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica,
pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos
contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones,
rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se
interpretaran en forma restrictiva.
5. TEMAS DE DERECHO: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO (2015)
En linea disponible:
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/fuentes-del-derecho-
tributario/ [Consulta:2016, Agosto31].
YADIRA ROMERO (2009): CONCEPTOS BÁSICOS DERECHO TRIUTARIO
En linea disponible: http://unimet-derechotributario.blogspot.com/
[Consulta:2016, Agosto31].
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