linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Cuadro Explicativo Principios Fundamentales del Derecho Constitucional
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Catedra: Derecho Constitucional
Alumna:
Rosmaileth De Castro
CI: 26.005.476
SAIA: B
Prof. Abg. Emily Ramirez
Barquisimeto; Agosto del 2016
2. Función
¿Órgano al que
corresponden?
Relación con
las Atribuciones
del Tribunal
Supremo de
Justicia
Control
Difuso
Su función radica en la
posibilidad que se le
confiere a un juez
constitucional con
poderes de anulación y de
causa en los asuntos
sometidos a su
consideración, a su vez
tiene la facultad de decidir
jurisdiccionalmente la
nulidad por
inconstitucionalidad de
los actos legislativos y
otros actos del Estado de
rango, con efectos erga
omnes (oponible a todos),
cuando estos actos sean
violatorios o colidan con
la Constitución, y a su vez
el valor similar a las
leyes.
Cabe destacar que
la administración
del control difuso
le corresponde a
los Jueces, debido a
que solo ellos
tienen la potestad
de sobreponer los
principios del texto
fundamental a
cualquier otra
disposición legal,
resulta claro que
deben velar por
asegurar la
integridad de la
Constitución.
Ambas poseen una
estrecha relación
debido a que la
Sala Constitucional
del Tribunal
Supremo de
Justicia es el ente
más importante
puesto que puede
administrar dicho
Control,
defendiendo así la
violación y la
aplicación de la
constitución.
Control
Concentrado
Es la supone la
declaratoria de
inconstitucionalidad de
una ley o disposición de
rango sub legal, vista su
colisión con el texto
fundamental, con efectos
generales, es decir, erga
Debe señalarse que
dicho control le
compete
únicamente a la
Sala Constitucional
del Tribunal
Supremo de
Justicia como
Jurisdicción
Del control
concentrado se
deduce que posee
una relación o
comunicación
directa con la Sala
3. omnes, distinta de la
situación que se configura
al desaplicar una
normativa en una
controversia determinada
a través del control difuso.
Así mismo porque se
crean órganos
constitucionales con la
específica finalidad de
ejercer el control de la
constitucionalidad de las
leyes.
constitucional,
debido a que este
declara la nulidad
de las leyes y los
diversos actos que
ejercen dentro del
poder público, de
los cuales han sido
dictados en
ejecución de
manera directa e
inmediata por los
que tienen rango
con la ley, o la
Constitución.
Constitucional del
Tribunal Supremo
de Justicia, es
oportuno resaltar
que la misma se
encarga en primer
lugar con la
nulidad de las leyes
y los diversos
actos que ejerce el
Poder Público,
impidiendo a su
vez que sea
violada la
constitución.
4. Bibliografías
- Fuente: Ámbito Aduanero “Jurisprudencia”
http://www.ambitoaduanero.com/component/content/article/24/101
- Fuente: “EL CONTROL DIFUSO COMO MÉTODO DE CONTROL
CONSTITUCIONAL (2010)
http://www.derechoycambiosocial.com/revista004/control.htm