1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
Ensayo
Integrante
Junior Quiroz
C.I 25584040
Venezuela 2020
2. Principios Jurídicos De La Organización Administrativa
Son las normas jurídicas que se encarga de regular las atribuciones y el funcionamiento de
las competencias en los órganos y control de situaciones jurídicas y la administración. Ya
que la función administrativa tiene como objetivo el completo estudio del Derecho
Administrativo usando la discrecionalidad para alcanzar sus objetivos.
El Principio De Legalidad.
El principio de legalidad es considerado el primer principio de administración pública y
abarca todos los órganos del estado, en la Constitución en su artículo 137 se define que es
la Ley y la Constitución del 1999 quienes otorgaran las atribuciones competentes a los
órganos que ejercen el poder público.
De igual manera en conformidad con las garantías de la Constitución en su artículo 334
y segundo aparte hace referencia a la incompatibilidad entre la Constitución y una ley u
norma jurídica esta aplicaran las disposiciones constitucionales de oficio con el fin de
decidir lo conducente, en consiguiente en el ámbito de sus competencias en la Constitución
y la Ley los Jueces y juezas están en la obligación de preservar la integridad de la
Constitución.
Es competencia exclusiva de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia
declarar la nulidad de las leyes u demás actos de los órganos que ejercen el Poder
Público. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para
anular los actos administrativos generales o individuales contrario al Derecho
especificado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
La ley orgánica de administración pública ratifica el principio de legalidad de la
administración pública reflejando su base legal en su artículo 4 donde expresa que el
principio de legalidad se rige como un principio y este fundamenta la administración
pública ya que esta debe someterse a la Ley y al Derecho. De igual manera en su artículo 8
de la misma Ley ratifica que todos los funcionarios de la Administración Pública están en
la obligación absoluta de cumplir y hacer cumplir lo que procese de la Constitución.
Jerarquía
Los principios de jerarquía de los órganos y la administración pública están
fundamentados con la finalidad de regir jerárquicamente ordenados la distribución
vertical en niveles organizativo y de esta manera mostrar el grado jerárquico de cada
órgano dentro de la línea jerárquica y así reflejar la relación de supremacía de los
órganos. Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección, supervisión y
control de los órganos superiores de la Administración Pública, en caso de
3. incumplimiento de por parte de un órgano inferior a las ordenes e instrucciones de un
órgano superior tiene como consecuencia la inmediata intervención.
Competencia
Son el conjunto de atribuciones que ejercen los órganos del Estados con la facultad de
ejercer de manera contundente y obligatoria, otorga a los órganos de Administración
Pública.
Coordinación
Son las actividades que desarrollan los órganos y entes de la Administración Publica con
la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del Estado motivo por el cual debe
comprender la asignación de competencias empleando un sistema de coordinación para
mantener la orientación Institucional como lo emana la Ley y la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Desconcentración
Se entiende como una técnica en el órgano administrativo que transfiere la titularidad de
una competencia atribuida a un órgano administrativo.
Desconcentrado: Este no posee personalidad jurídica ni patrimonio propio y
jerárquicamente este se encuentra subordinado a las dependencias de la Administración
Pública.
Descentralización
Es la acción de transferir autoridad y capacidad de decisión al organismo de decisión a
organismo del sector público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Descentralizado: Este goza de poder de decisión y que posee de personería jurídica y está
regido por el Poder Ejecutivo sujetos al control Jerárquico.
Centralización
Es un sistema administrativo el cual se funda en la atribución de los poderes de decisión a
autoridades sometidas mediata o inmediatamente al poder jerárquico.
Adscripción
Es la asignación a una persona el cual se encuentra en oficio laboral a un área de trabajo
a una unidad administrativa dentro de otra mayor jerarquía.
4. Descentralización Funcional
Entes descentralizados funcionalmente son aquellos con forma del Derecho Público y están
conformados por personas jurídicas que están regidas por normas de derecho público y
persiguen fines empresariales y no empresariales y tienen como objetivo generar ingresos
a los recursos de la República Bolivariana de Venezuela.
Descentralización territorial
Esta tiene como propósito ampliar la eficacia y eficiencia de las gestiones de
administración pública y está facultada para descentralizar competencia y servicios
públicos de la República los Estados y sus Municipio en conformidad con lo establecido en
la Constitución y la Ley.
Desconcentración funcional y territorial
Esta persigue el cumplimiento de los objetivos de la Administración Pública y emplear a su
organización la especialidad funcional y territorial y de esta manera transferir
atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores en conformidad a la Ley.
La desconcentración de atribuciones podrá revertirse mediante la derogación del
instrumento jurídico que le dio origen.
La descentralización funcional puede revertirse por la modificación del acto que le dio
origen.