1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
MAPA MENTAL POTESTAD
TRIBUTARIA
PARTICIPANTES: ILARIO GAVIDIA
PROFESORA: EMILY RAMIREZ
CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO.
SECCIÓN: SAIAE
BARQUISIMETO MARZO, 2017,
2. POTESTAD TRIBUTARIA
ES LA FACULTAD PARA
CREAR
POTESTAD TRIBUTARIA
ORIGINARIA
CUANDO EMANA
NACE DE LA
DERIVADA O DELEGADA
FACULTAD O IMPOSICION
Con el fin de recaudar
Para los gastos
EN VIRTUD DE UNA LEY
3. POTESTAD TRIBUTARIA
LIMITACIONES
NO ES LIMITADA,
SINO POR LA
EXISTEN VARIOS PRINCIPIOS QUE LIMITAN
LA POTESTAD TRIBUTARIA:
PRINCIPIO DE
LEGALIDAD O
RESERVA LEGAL
PRINCIPIO DE
CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA
PRINCIPIO DE
IGUALDAD
PRINCIPIO DE
GENERALIDAD
PRINCIPIO DE NO
CONFISCATORIEDAD
Art. 317 de la crbv
Implica solo hechos de la
vida real y que son índice
de actividad económica
Busca la justicia de la
tributación con
igualdad y equidad
Contemplado en el art.
133 de la crbv
4. POTESTADTRIBUTARIA
LIMITACIONES
LIMITACIONES
EXPLICIAS E
IMPLICITAS EXPLICITAS
IMPLICITAS
La Constitución y la leyes señalan
cuales son las materias competentes
del Poder Nacional y Estadal, y aunque
no son señaladas taxativamente como
prohibidas a los municipios , no
pueden ser ejercidas por estos.
Se refieren a aquellas materias que
son competencia exclusivas del poder
nacional y que le son prohibidas a los
municipios y estados
(Art. 183 C.R.B.V.)
5. POTESTAD TRIBUTARIA
COMPETENCIAS
Su base jurídica
en el art.156
En este articulo se encuentra
estipulado la competencia del
poder publico nacional # 14
Se encuentran los art. 311 y 313
de la CRBV Régimen
presupuestario
Se refiere a la facultad del
estado para exigir el
cumplimiento dela obligación
tributaria
Es la propiedad del derecho
que tiene el sujeto activo de
ejecutar mandatos al
contribuyente
6. POTESTAD TRIBUTARIA
INGRESOS ESTADALES
1.- Los procedentes
de su patrimonio
,
Los estados tienen
ingresos sucesivos, así
como lo estipula el Art.
167 de la C.R.B.V.
2.- Las tasas por el uso de
sus bienes y servicios
3.- El producto de lo
recaudado por
concepto de venta de
especies fiscales.
4.- Los recursos por el
Fisco Nacional la cual se
distribuirá entre los
estados y el Distrito
Capital
5.- Los demás que se les
asigne por ley nacional, con el
fin de promover el desarrollo
de las haciendas públicas
estadales.
6.- Los recursos provenientes del
Fondo de Compensación
Interterritorial
7. REFERENCIAS
• Material plataforma SAIA
• Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860
• Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas
Públicas y Derecho Tributario.