La potestad tributaria en Venezuela se divide en originaria y derivada. La originaria es la facultad del poder ejecutivo para crear, modificar o suprimir tributos de acuerdo a la constitución, mientras que la derivada es cuando la ley delega esta facultad a otros órganos como los estados y municipios. La potestad tributaria permite al estado establecer contribuciones forzadas para sufragar gastos públicos. Esta potestad recae en la nación, estados y municipios de acuerdo a la constitución.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
LA POTESTAD TRIBUTARIA EN VENEZUELA
INTEGRANTE:
C.I.N ° V-15.667.513 PERAZA NELSON
SECCIÓN:
SAIA “G”
PROFESORA:
EMILY RAMÍREZ
CATEDRA:
DERECHO TRIBUTARIO
BARQUISIMETO, 10 DE MAYO DEL 2016
2. LA POTESTAD TRIBUTARIA EN VENEZUELA
El derecho tributario es el encargado de estudiar las normas jurídicas
que rigen el poder tributario, que ejerce el Estado con el fin de recaudar
ingresos por parte de los particulares buscando así sufragar un gasto
público; debemos tener en cuenta algo muy importante que es el tema del
poder y la potestad tributaria ya que debemos conocer cómo opera el Estado
para recaudar los tributos y en que armonía trabajan sus entes. Este tema
es parte del derecho tributario por eso es necesario conocer a fondo cada
concepto tanto de potestad como de poder tributario y poder diferenciarlos
entre sí conociendo también la competencia con la que trabaja.
En la República Bolivariana de Venezuela, tanto la Nación como los
Estados y Municipios están dotados de poder o potestad tributaria originaria.
Pero que es la Potestad Tributaria? Según Villegas es la facultad que tiene el
Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación
obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por
tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede
compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o
patrimonios para atender las necesidades públicas. “Para mi opinión
personal la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado para crear,
regular y establecer tributos a los particulares con el fin de obtener recursos
que puedan cubrir el gasto público”.
Existe una clasificación de la potestad tributaria y es que esta se divide
en dos: “La Originaria que es la facultad que tiene el Poder Ejecutivo
otorgado de manera directa por la constitución, para crear, modificar,
extinguir tributos o impuestos” y “La Derivada que es cuando la Ley otorga a
los órganos del Poder Ejecutivo, Estadal y Municipal, por delegación del
3. ejecutivo nacional, tributos que no están facultados para administrar
directamente por la constitución nacional.
Entre las características que encontramos en la potestad tributaria se
pueden resaltar como las más relevantes las siguientes, Es Ejercida por el
Poder Legislativo. Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la
potestad de planificar, ejercer y sancionar. Emana de la norma suprema, en
este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela. El desacato de
esta ley es sancionado por el Poder Judicial. Atendiendo a la ley, protege al
contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el Estado
no se vea en la obligación de realizar una expropiación del patrimonio del
contribuyente para el pago de estos tributos.
Tenemos que tener en cuenta que existen límites en la potestad
tributaria y debemos recordar que en principio el tributo era símbolo de abuso
de poder, hoy en día la potestad tributaria debe ajustarse a los lineamientos
señalados por la Constitución y sus principios como lo son: Principio de
Legalidad; Principio de Capacidad Contributiva; Principio de Generalidad;
Principio de Igualdad; Principio de No Confiscatoriedad. La Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 183 establece La
Prohibiciones Tributarias a Estados y Municipios:
Los Estados al igual que los Municipios tienen expresamente prohibido:
Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito
sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional. Gravar bienes de consumo antes de
que entren en circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo de
bienes producidos fuera de su territorio ni gravarlos en forma diferente a los
producidos en él.
4. Algo fundamental que debemos conocer es la competencia tributaria es
la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones que se le otorga a un
Ente Público por la constitución o la ley y se Divide en Nacional, Estadal y
Municipal. En lo referente a la competencia Nacional se establece en los
numerales 12,13 y 14 del artículo 156 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Así los numerales de la norma antes mencionada buscaban, La
creación, organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos
conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y
minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y
servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores,
alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas
del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y
limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o
alícuotas de los tributos estatales y municipales; así como para crear fondos
específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios
rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control
corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. Así
también cabe mencionar la competencia Estadal que posee su base
constitucional en el artículo 164 Es de la competencia exclusiva de los
estados: La administración de sus bienes y la inversión y administración de
sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
5. asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les
asignen como participación en los tributos nacionales. La organización,
recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según
las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados
al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras
baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. La organización de la
policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la
competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
La creación, organización, recaudación, control y administración de los
ramos de papel sellado, timbres y estampillas. La creación, régimen y
organización de los servicios públicos estadales. La ejecución, conservación,
administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. La
conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas
nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en
coordinación con el Ejecutivo Nacional. Todo lo que no corresponda, de
conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
(Residualita).
De acuerdo con los municipios la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en su artículo 168, regula el poder público
municipal, estableciendo la autonomía de los municipios en cuanto a la
creación, recaudación e inversión de sus ingresos, los cuales estos últimos
se consagran en los numerales 2,3 y 5 del artículo 179 de la constitución de
la siguiente manera: Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las
tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar,
con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre
6. inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas
lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre
plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad
de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de
ordenación urbanística.
El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos. El producto de las
multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les
sean atribuidas.
Para Concluir en Venezuela la potestad tributaria es el Poder jurídico
que tiene el Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas
y destinarlas a expensar los gastos públicos. Para diferenciar el poder
tributario y la potestad tributaria, el poder tributario se refiere a la facultad del
estado para crear tributos fundamentados en su soberanía, mientras que la
potestad tributaria es la manifestación constitucional del Estado para crear
tributos, estos conceptos se relacionan pero son distintos, ya que al
plasmarse en la constitución, el poder tributario se transforma en potestad
tributaria.
Al referirnos al punto de la competencia tributaria se entiende que es la
atribución de gobierno, administración y recaudación de los tributos por parte
del titular de la potestad tributaria que es el poder legislativo, quien crea el
tributo. Y el titular del poder tributario que son los órganos políticos
territoriales (Nación, Estado y Municipio).
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Caracas: Mobilibros.
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.
Buenos Aires: Heliasta.
Torres B., R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto sobre la
Renta venezolanos. Caracas: Universidad Nacional Abierta. Villegas, H.