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ARANCELES
El arancel judicial constituye un derecho a pagar por el servicio administrativo público
del Poder Judicial.
Regulación de los arancelesjudiciales
El artículo 74 de la Constitución dispone que:
"Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley
o decreto legislativo en caso de delegación da facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se
regulan mediante decreto supremo...".
Como puede apreciarse, queda claro que se regulan mediante decreto supremo.
Sobre el particular, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece
que:
"...Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las
tarifas arancelarias. Por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
se fija la cuantía de las tasas".
Entonces, si la Carta Magna y el Código Tributario disponen que los aranceles deben
regularse por decreto supremo, la pregunta es si es procedente que los montos de
los aranceles judiciales se establezcan por Resoluciones Administrativas antes del
Titular del Pliego y ahora por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.
Inicialmente, el artículo 2 de la Ley N 2 26281 (8/1/94) precisó que:
"El Consejo Ejecutivo del Poder JudiciaP 6 establecerá las nuevas tasas judiciales que sean
estrictamente indispensables y con previo informe técnico, en el plazo de 30 días calendario contados
a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley17...".
En esa medida, una primera norma infraconstitucional dispuso que el órgano de
gobierno del Poder Judicial estaba facultado para crear y regular las tasas judiciales.
Posteriormente, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil
determinó que los costos, costas y multas pueden ser establecidas por
disposiciones administrativas del Poder Judicial. Al ser los aranceles judiciales una
clase de costas procesales, los primeros podrían ser regulados por resoluciones
administrativas del Poder Judicial.
Sin embargo, esta potestad no se condice con la exigencia constitucional expresa
de que las tasas y aranceles sean regulados por decreto supremo. Además, así lo
reitera el Código Tributario, norma rectora del sistema impositivo en nuestro país.
Por su parte, la Disposición Complementaria Única de la Ley Orgánica del Poder
Judicial preceptúa que:
Para los efectos de fijación de, cuantías, tasas, aranceles y multas previstas en esta Ley o las
establecidas en la legislación procesal especial, se aplica la Unidad de Referencia Procesal (URP).
Toda alusión en la norma a la Remuneración Mínima Vital, se entenderá efectuada a la Unidad de
Referencia. Procesal. Corresponde al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial, fijar al inicio
de cada año judicial, el monto de la Unidad de Referencia Procesal".
En ese sentido, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial está habilitada para
establecer anualmente el monto de la URP, que será la unidad de medida para
determinar las cuantías, aranceles y eventuales multas en cada proceso judicial. Las
cuantías son precisadas en la LOPJ y los Códigos Procesales para determinar la
competencia de, los órganos jurisdiccionales, pero el establecimiento de los
aranceles y su relación con la URP debe plasmarse a través de un decreto supremo,
existiendo aún una tarea pendiente sobre el particular. Eh esa medida, el órgano de
gobierno del Poder Judicial estaría habilitado únicamente para establecer
anualmente el monto de la URP.
En esa perspectiva parece incardinarse el Código Procesal Civil cuando promueve
en su Primera Disposición Transitoria el primer intento por lograr la emisión del
decreto supremo regulatorio de los aranceles judiciales:
"Constitúyase una comisión especial de cinco miembros, designados tres por el Ministerio
de Justicia, uno de los cuales la presidirá, un representante del Colegio de Abogados de Lima y otro
designado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú para que, en el plazo de
sesenta días, formule el proyecto de Decreto Supremo que reglamente el sistema de notificaciones,
mandamientos y depósitos judiciales, de costas, de formularios, libros de conciliaciones y de
consignaciones y demás aspectos prácticos para la debida aplicación del Código Procesal Civil
Regulación de aranceles judiciales

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Regulación de aranceles judiciales

  • 1. ARANCELES El arancel judicial constituye un derecho a pagar por el servicio administrativo público del Poder Judicial. Regulación de los arancelesjudiciales El artículo 74 de la Constitución dispone que: "Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación da facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo...". Como puede apreciarse, queda claro que se regulan mediante decreto supremo. Sobre el particular, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que: "...Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija la cuantía de las tasas". Entonces, si la Carta Magna y el Código Tributario disponen que los aranceles deben regularse por decreto supremo, la pregunta es si es procedente que los montos de los aranceles judiciales se establezcan por Resoluciones Administrativas antes del Titular del Pliego y ahora por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Inicialmente, el artículo 2 de la Ley N 2 26281 (8/1/94) precisó que: "El Consejo Ejecutivo del Poder JudiciaP 6 establecerá las nuevas tasas judiciales que sean estrictamente indispensables y con previo informe técnico, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley17...". En esa medida, una primera norma infraconstitucional dispuso que el órgano de gobierno del Poder Judicial estaba facultado para crear y regular las tasas judiciales. Posteriormente, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil determinó que los costos, costas y multas pueden ser establecidas por disposiciones administrativas del Poder Judicial. Al ser los aranceles judiciales una clase de costas procesales, los primeros podrían ser regulados por resoluciones administrativas del Poder Judicial. Sin embargo, esta potestad no se condice con la exigencia constitucional expresa de que las tasas y aranceles sean regulados por decreto supremo. Además, así lo reitera el Código Tributario, norma rectora del sistema impositivo en nuestro país. Por su parte, la Disposición Complementaria Única de la Ley Orgánica del Poder Judicial preceptúa que: Para los efectos de fijación de, cuantías, tasas, aranceles y multas previstas en esta Ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se aplica la Unidad de Referencia Procesal (URP). Toda alusión en la norma a la Remuneración Mínima Vital, se entenderá efectuada a la Unidad de Referencia. Procesal. Corresponde al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial, fijar al inicio de cada año judicial, el monto de la Unidad de Referencia Procesal". En ese sentido, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial está habilitada para establecer anualmente el monto de la URP, que será la unidad de medida para determinar las cuantías, aranceles y eventuales multas en cada proceso judicial. Las cuantías son precisadas en la LOPJ y los Códigos Procesales para determinar la competencia de, los órganos jurisdiccionales, pero el establecimiento de los aranceles y su relación con la URP debe plasmarse a través de un decreto supremo,
  • 2. existiendo aún una tarea pendiente sobre el particular. Eh esa medida, el órgano de gobierno del Poder Judicial estaría habilitado únicamente para establecer anualmente el monto de la URP. En esa perspectiva parece incardinarse el Código Procesal Civil cuando promueve en su Primera Disposición Transitoria el primer intento por lograr la emisión del decreto supremo regulatorio de los aranceles judiciales: "Constitúyase una comisión especial de cinco miembros, designados tres por el Ministerio de Justicia, uno de los cuales la presidirá, un representante del Colegio de Abogados de Lima y otro designado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú para que, en el plazo de sesenta días, formule el proyecto de Decreto Supremo que reglamente el sistema de notificaciones, mandamientos y depósitos judiciales, de costas, de formularios, libros de conciliaciones y de consignaciones y demás aspectos prácticos para la debida aplicación del Código Procesal Civil