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El Ministerio Público surge como
instrumento para la persecución
del delito ante los tribunales, en
calidad de agente del interés
social. De ahí que se le denomine
“ representante social”.
• FRANCIA


• La institución nació en Francia con los PROCUREURS
  DU ROI, con la monarquía Francesa del siglo XIV,
  instituidos POUR LA DEFENSE DES INTERESTS DU
  PRINCE ET DE L’ ETAT, diciplinado y encuadrado en el
  cuerpo completo con las ordenanzas de 1522, 1523 y de
  1568.
• La revolución francesa introduce cambios en la institución,
  dividiéndola en COMMSSAIRES DU ROI, encargados de
  promover la acción penal y de la ejecución; y
  ACCUSATEURS PUBLICS, que sostenían la acusación
  en el debate


           Cuando se
             ejerce
             acción
           penal????
                ?
ESPAÑ
                     A

• Por lo que a la institución en España, las leyes de
  recopilación expedidas por Felipe II en 1576,
  reglamenten las funciones de los procuradores fiscales
  que acusaban cuando no lo hacia un acusador privado.
• España, que impuso en México colonial su legislación,
  estableció su organización por lo que respecta al
  Ministerio Publico.
•   En México Colonial
• Se    destaca     por    su    importancia   la
  "Legislación de Indias".
• El rey Felipe II en el año de 1527, ordena que
  se establecieran en las audiencias de México
  ante los órganos judiciales que existieran
  como en España dos Procuradores o
  Promotores fiscales, uno para asuntos civiles
  y otro para asuntos penales.
• Sus funciones principales eran las de velar
  por los derechos, intereses y el tesoro
  público, así como representar a los intereses
  sociales frente a los tribunales
• La etapa de persecución de los delitos estaba
  a cargo del virrey, de los gobernadores,
  capitanes generales y los corregidores. El
  virrey de la nueva España era el presidente
  de la Audiencia en México, pues era el
  representante     del    monarca,    estaban
  depositados en el los poderes del estado. El
  virrey no siendo letrado tenía prohibido
  intervenir en la justicia y no tenía facultad
  para dar opinión en algunos asuntos.
• Los fiscales eran miembros de la Audiencia y
  Cancillería de México, teniendo el fiscal de lo civil
  como antecedente el Derecho Romano, donde tanto
  el patrimonio del emperador como el patrimonio del
  estado tenían representantes e instrumentos
  procesales propios, mientras que el fiscal del crimen,
  que actuaba como acusador no lo hacía en nombre
  de la sociedad si no en representación del monarca,
  quien tenía la obligación de defender a sus súbditos.
A partir de la Independencia y durante todo el siglo
XIX, se consideró por la legislación mexicana, como
parte del Poder Judicial Federal.

Durante el período presidencial del Licenciado Don
Benito Juárez, se dicta el Reglamento de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, el 29 de Junio de 1862;
que señalaba las funciones tanto del Ministerio
Público, como del Procurador General;

Con las reformas a los artículos 91 y 96 de la
Constitución de 1857, del 22 de Mayo de 1900, se
separa al Ministerio Público y al Procurador General de
la República de la Suprema Corte de Justicia, para
hacerlo depender del Poder Ejecutivo.
El 16 de Diciembre de 1908 se promulga la primera Ley
de Organización del Ministerio Público Federal que
delineaba sus funciones y los principios que debería
ejercitar esta Institución.

La vigente Constitución de 1917 consagra, la
autonomía del Ministerio Público Federal.
• El 27 de Diciembre de 1985 se modificó la Ley
  Orgánica de la Institución dando lugar a una
  reestructuración orgánica y funcional.

• La segunda reestructuración orgánica del año de
  1993, se realizó con el objeto de intensificar la
  lucha contra el narcotráfico de estupefacientes y
  psicotrópicos en el territorio, al crearse el Instituto
  Nacional para    el Combate a las Drogas, por
  Decreto Presidencial del 17 de Junio de 1993.

• El 8 de octubre se expide un nuevo reglamento de
  la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
  República que fue publicado en el Diario Oficial de
  la Federación el 8 de Octubre de 1993.
• El 15 de Marzo de 2002, se obtuvo el registro de las
  Delegaciones Estatales en las Entidades Federativas,
  por lo que a partir de esa fecha, quedan formalmente
  integradas a la estructura básica de la Procuraduría.

• En Junio de 2003, expide el Reglamento de la Ley
  Orgánica de la Procuraduría General de la República
  que se publica en el D.O.F. el 25 de Junio de 2003.

•
• Para el 2008 se tienen todos los puestos de mando y
  enlace descritos y perfilados, lo cual es base
  fundamental para la transformación de la Institución
  hacia mejores procedimientos y sistemas de trabajo y
  permite agilizar la autorización y registro de estructuras
  ante la Secretaría de la Función Pública.

                        Quiero ser
                         policía
                        ministerial
• http://justiciamexicana.org/portal/index.php?option=com_
  content&task=view&id=829&Itemid=41
• Castro Juventino V, el Ministerio Publico en México,
  editorial Porrúa. México

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  • 1.
  • 2. El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “ representante social”.
  • 3. • FRANCIA • La institución nació en Francia con los PROCUREURS DU ROI, con la monarquía Francesa del siglo XIV, instituidos POUR LA DEFENSE DES INTERESTS DU PRINCE ET DE L’ ETAT, diciplinado y encuadrado en el cuerpo completo con las ordenanzas de 1522, 1523 y de 1568.
  • 4. • La revolución francesa introduce cambios en la institución, dividiéndola en COMMSSAIRES DU ROI, encargados de promover la acción penal y de la ejecución; y ACCUSATEURS PUBLICS, que sostenían la acusación en el debate Cuando se ejerce acción penal???? ?
  • 5. ESPAÑ A • Por lo que a la institución en España, las leyes de recopilación expedidas por Felipe II en 1576, reglamenten las funciones de los procuradores fiscales que acusaban cuando no lo hacia un acusador privado. • España, que impuso en México colonial su legislación, estableció su organización por lo que respecta al Ministerio Publico.
  • 6. En México Colonial • Se destaca por su importancia la "Legislación de Indias". • El rey Felipe II en el año de 1527, ordena que se establecieran en las audiencias de México ante los órganos judiciales que existieran como en España dos Procuradores o Promotores fiscales, uno para asuntos civiles y otro para asuntos penales. • Sus funciones principales eran las de velar por los derechos, intereses y el tesoro público, así como representar a los intereses sociales frente a los tribunales
  • 7. • La etapa de persecución de los delitos estaba a cargo del virrey, de los gobernadores, capitanes generales y los corregidores. El virrey de la nueva España era el presidente de la Audiencia en México, pues era el representante del monarca, estaban depositados en el los poderes del estado. El virrey no siendo letrado tenía prohibido intervenir en la justicia y no tenía facultad para dar opinión en algunos asuntos.
  • 8. • Los fiscales eran miembros de la Audiencia y Cancillería de México, teniendo el fiscal de lo civil como antecedente el Derecho Romano, donde tanto el patrimonio del emperador como el patrimonio del estado tenían representantes e instrumentos procesales propios, mientras que el fiscal del crimen, que actuaba como acusador no lo hacía en nombre de la sociedad si no en representación del monarca, quien tenía la obligación de defender a sus súbditos.
  • 9. A partir de la Independencia y durante todo el siglo XIX, se consideró por la legislación mexicana, como parte del Poder Judicial Federal. Durante el período presidencial del Licenciado Don Benito Juárez, se dicta el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 29 de Junio de 1862; que señalaba las funciones tanto del Ministerio Público, como del Procurador General; Con las reformas a los artículos 91 y 96 de la Constitución de 1857, del 22 de Mayo de 1900, se separa al Ministerio Público y al Procurador General de la República de la Suprema Corte de Justicia, para hacerlo depender del Poder Ejecutivo.
  • 10. El 16 de Diciembre de 1908 se promulga la primera Ley de Organización del Ministerio Público Federal que delineaba sus funciones y los principios que debería ejercitar esta Institución. La vigente Constitución de 1917 consagra, la autonomía del Ministerio Público Federal.
  • 11. • El 27 de Diciembre de 1985 se modificó la Ley Orgánica de la Institución dando lugar a una reestructuración orgánica y funcional. • La segunda reestructuración orgánica del año de 1993, se realizó con el objeto de intensificar la lucha contra el narcotráfico de estupefacientes y psicotrópicos en el territorio, al crearse el Instituto Nacional para el Combate a las Drogas, por Decreto Presidencial del 17 de Junio de 1993. • El 8 de octubre se expide un nuevo reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Octubre de 1993.
  • 12. • El 15 de Marzo de 2002, se obtuvo el registro de las Delegaciones Estatales en las Entidades Federativas, por lo que a partir de esa fecha, quedan formalmente integradas a la estructura básica de la Procuraduría. • En Junio de 2003, expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que se publica en el D.O.F. el 25 de Junio de 2003. •
  • 13. • Para el 2008 se tienen todos los puestos de mando y enlace descritos y perfilados, lo cual es base fundamental para la transformación de la Institución hacia mejores procedimientos y sistemas de trabajo y permite agilizar la autorización y registro de estructuras ante la Secretaría de la Función Pública. Quiero ser policía ministerial
  • 14. • http://justiciamexicana.org/portal/index.php?option=com_ content&task=view&id=829&Itemid=41 • Castro Juventino V, el Ministerio Publico en México, editorial Porrúa. México