4. Principio de capacidad
Que se celebren los contratos por personas con plena capacidad.
CAPACIDAD DE GOCE, ser titular de derechos y obligaciones
CAPACIDAD DE EJERCICIO, facultad para asumir por su propia voluntad una
obligación
Aptitud para ejercer derechos y
cumplir deberes por si misma.
Mayoría de edad
No afectada en su capacidad
intelectual
5. Principio de veracidad
Evitar error en la voluntad, pues debe manifestarse en forma cierta.
ERROR DESTRUCTIVO DE LA VOLUNTAD, error en la identidad del objeto
ERROR QUE VICIA LA VOLUNTAD
ERROR INDIFERENTE PARA LA VALIDEZ
6. Principio de libertad
Evitar que se obtenga la voluntad
mediante violencia, se debe externar la
manifestación libremente
8. Principio de buena fe
La intención de cumplir de acuerdo a lo pactado de manera
unilateral o bilateral
9. Principio de la exactitud
Cumplimiento
Tiempo
Lugar
Modo
10. Elementos para la validez de los contratos
Capacidad
Ausencia de vicios
Licitud en el objeto
Formalidad
11. CAPACIDAD
Artículo 450 CC.- Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan
intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o
deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a
sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que
debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan
gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
12. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Artículo 1812.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error,
arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
Artículo 1815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o
artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los
contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los
contratantes, una vez conocido.
13. OBJETO LÍCITO
Artículo 1830.- Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden
público o a las buenas costumbres.
14. FORMA
Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos
que deben revestir una forma establecida por la ley.
Artículo 1832.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que
aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades
determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
Artículo 1834.- Forma escrita
Artículo 1834 bis.- Medios tecnológicos