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Aclaraciones sobre blanqueo y moratoria
1FCE SALADINO - MARCHEVSKY
 En el caso que el tercero fuera una PJ que no
posea CUIT la conformidad podrá prestarla el
representante legal o apoderado con su propio
CUIT y clave fiscal
 El cambio de titularidad no será de aplicación
de tratarse de cuentas bancarias con más de un
titular, aún cuando uno de ellos haya declarado
el 100% depositado
 Si fueran bienes registrables en condominio,
los condóminos deberán prestar conformidad y
deberá hacerse la adecuación registral
2FCE SALADINO - MARCHEVSKY
Inmuebles en le país
 Tasación también podrá ser emitida por otro
profesional matriculado cuyo título habilitante
se lo permite quien deberá ratificar la
valuación.
 La entidad u organismo que controla la
matrícula deberá dar a la AFIP la nómina de
profesionales habilitados
Inmuebles en el exterior
 Tasación también podrá ser emitida por un
tasador o una persona idónea a tal fin
3FCE SALADINO - MARCHEVSKY
 Se podrá registrar más de un depósito en las
cuentas abiertas volviendo a registrar a partir de
la incorporación de la CBU
 El pago a cuenta de las siguientes registraciones
podrá realizarse afectando fondos de los
depósitos ya concretados
4FCE SALADINO - MARCHEVSKY
 Sustitúyese el tercer párrafo del punto 4 “Declaraciones
juradas complementarias” del Anexo II, por el siguiente:
 “La registración complementaria implicará la reliquidación del
impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados,
debiendo completarse nuevamente las etapas 2 y 3 del
presente Anexo. En función al valor total de las tenencias y
bienes declarados, durante el año 2016 y hasta el 31 de
marzo de 2017, cuando se supere la suma de ochocientos mil
pesos ($ 800.000) se aplicarán las siguientes alícuotas,
excepto que se trate de inmuebles:
 1. Diez por ciento (10%) sobre las tenencias y bienes
declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 y quince por
ciento (15%) sobre las tenencias y bienes declarados a partir
del 1 de enero de 2017, inclusive.
 2. Quince por ciento (15%) sobre el total de las tenencias y
bienes declarados, cuando los declarados hasta el 31 de
diciembre de 2016 no hayan superado la suma de trescientos
cinco mil pesos ($ 305.000)”.
5FCE SALADINO - MARCHEVSKY
TEXTO S/ RG 3935 TEXTO S/RG 3943
“m) Las obligaciones emergentes de
declaraciones juradas -originarias-
determinativas de los impuestos a las
ganancias y sobre los bienes
personales, que presenten las
personas humanas o las sucesiones
indivisas con posterioridad al día 31
de mayo de 2016, por períodos
fiscales vencidos a dicha fecha,
mediante las cuales se declaren
bienes o tenencias exteriorizados en
períodos anteriores o cuya
adquisición se hubiere producido con
fondos o la realización de otros
bienes o tenencias oportunamente
declarados ante esta Administración
Federal.
En los supuestos precedentemente
descriptos, no son aplicables las
restricciones previstas en los
artículos 17 y 26 del decreto 895 del
27 de julio de 2016”.
“m) Las obligaciones emergentes de
declaraciones juradas -originarias-
determinativas de los impuestos a las
ganancias y sobre los bienes personales,
que presenten las personas humanas o las
sucesiones indivisas con posterioridad al día
31 de mayo de 2016, por períodos fiscales
vencidos a dicha fecha, mediante las cuales
se declaren bienes o tenencias
exteriorizados en períodos anteriores o cuya
adquisición se hubiere efectuado con
fondos o con el producido de la realización
de otros bienes o tenencias oportunamente
declarados ante esta Administración Federal
o con ingresos no alcanzados por el
impuesto a las ganancias o, en su caso,
bienes o fondos, recibidos en concepto de
herencias, legados o donaciones,
debidamente documentados.
En los supuestos precedentemente
descriptos, no son aplicables las
restricciones 6FCE SALADINO - MARCHEVSKY
TEXTO ANTERIOR TEXTO ANTERIOR
a) Los cargos suplementarios por
tributos a la exportación o
importación y las multas impuestas
-notificados hasta el día 31 de mayo
de 2016, inclusive-, así como las
liquidaciones de los citados tributos
comprendidas en el procedimiento
para las infracciones, inherentes a
resoluciones condenatorias
notificadas hasta la aludida fecha,
todo ello conforme a lo previsto por
la ley 22415 y sus modificaciones.
a) Los cargos suplementarios por
tributos a la exportación o
importación notificados hasta el 31
de mayo de 2016, inclusive, y las
multas por infracciones cometidas
hasta la citada fecha, así como las
liquidaciones de los antedichos
tributos comprendidas en el
procedimiento para las infracciones,
inherentes a resoluciones
condenatorias notificadas hasta la
aludida fecha, todo ello conforme a
lo previsto por la ley 22415 y sus
modificaciones”.
7FCE SALADINO - MARCHEVSKY
 ART. 23 BIS RG 3920
 El beneficio de condonación también se aplicará a
las sanciones por infracciones materiales
cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive,
que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha
de entrada en vigencia de la ley 27260,
correspondientes a obligaciones sustanciales
incluidas en planes de facilidades de pago
dispuestos con anterioridad al 23 de julio de 2016,
que se encuentren vigentes.
 No obstante, la caducidad del plan de facilidades
de que se trate producirá la pérdida del beneficio
de condonación, previsto en el artículo 55 de la ley
27260, en proporción a la deuda pendiente al
momento en que aquella opere. 8FCE SALADINO - MARCHEVSKY

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Aclaraciones sobre blanqueo o moratoria

  • 1. Aclaraciones sobre blanqueo y moratoria 1FCE SALADINO - MARCHEVSKY
  • 2.  En el caso que el tercero fuera una PJ que no posea CUIT la conformidad podrá prestarla el representante legal o apoderado con su propio CUIT y clave fiscal  El cambio de titularidad no será de aplicación de tratarse de cuentas bancarias con más de un titular, aún cuando uno de ellos haya declarado el 100% depositado  Si fueran bienes registrables en condominio, los condóminos deberán prestar conformidad y deberá hacerse la adecuación registral 2FCE SALADINO - MARCHEVSKY
  • 3. Inmuebles en le país  Tasación también podrá ser emitida por otro profesional matriculado cuyo título habilitante se lo permite quien deberá ratificar la valuación.  La entidad u organismo que controla la matrícula deberá dar a la AFIP la nómina de profesionales habilitados Inmuebles en el exterior  Tasación también podrá ser emitida por un tasador o una persona idónea a tal fin 3FCE SALADINO - MARCHEVSKY
  • 4.  Se podrá registrar más de un depósito en las cuentas abiertas volviendo a registrar a partir de la incorporación de la CBU  El pago a cuenta de las siguientes registraciones podrá realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados 4FCE SALADINO - MARCHEVSKY
  • 5.  Sustitúyese el tercer párrafo del punto 4 “Declaraciones juradas complementarias” del Anexo II, por el siguiente:  “La registración complementaria implicará la reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados, debiendo completarse nuevamente las etapas 2 y 3 del presente Anexo. En función al valor total de las tenencias y bienes declarados, durante el año 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, cuando se supere la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000) se aplicarán las siguientes alícuotas, excepto que se trate de inmuebles:  1. Diez por ciento (10%) sobre las tenencias y bienes declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 y quince por ciento (15%) sobre las tenencias y bienes declarados a partir del 1 de enero de 2017, inclusive.  2. Quince por ciento (15%) sobre el total de las tenencias y bienes declarados, cuando los declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 no hayan superado la suma de trescientos cinco mil pesos ($ 305.000)”. 5FCE SALADINO - MARCHEVSKY
  • 6. TEXTO S/ RG 3935 TEXTO S/RG 3943 “m) Las obligaciones emergentes de declaraciones juradas -originarias- determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Administración Federal. En los supuestos precedentemente descriptos, no son aplicables las restricciones previstas en los artículos 17 y 26 del decreto 895 del 27 de julio de 2016”. “m) Las obligaciones emergentes de declaraciones juradas -originarias- determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere efectuado con fondos o con el producido de la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Administración Federal o con ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o, en su caso, bienes o fondos, recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones, debidamente documentados. En los supuestos precedentemente descriptos, no son aplicables las restricciones 6FCE SALADINO - MARCHEVSKY
  • 7. TEXTO ANTERIOR TEXTO ANTERIOR a) Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las multas impuestas -notificados hasta el día 31 de mayo de 2016, inclusive-, así como las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, inherentes a resoluciones condenatorias notificadas hasta la aludida fecha, todo ello conforme a lo previsto por la ley 22415 y sus modificaciones. a) Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación notificados hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, y las multas por infracciones cometidas hasta la citada fecha, así como las liquidaciones de los antedichos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, inherentes a resoluciones condenatorias notificadas hasta la aludida fecha, todo ello conforme a lo previsto por la ley 22415 y sus modificaciones”. 7FCE SALADINO - MARCHEVSKY
  • 8.  ART. 23 BIS RG 3920  El beneficio de condonación también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27260, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad al 23 de julio de 2016, que se encuentren vigentes.  No obstante, la caducidad del plan de facilidades de que se trate producirá la pérdida del beneficio de condonación, previsto en el artículo 55 de la ley 27260, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere. 8FCE SALADINO - MARCHEVSKY