SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
EL PAGO
Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los
sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prorrogas para el
pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se
justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prorrogas
deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no
admitirá recursos algunos. Las Prorrogas que se conceden devengaran los intereses
compensatorios y moratorios establecidos en la ley.
AUTORIZACIÓN DE PAGOS A CUENTA
En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del
pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO
Debe ser efectuado por el sujeto pasivo. Puede un tercero pagar los tributos de algún sujeto
pasivo, quien se subrogará en los derechos garantías y privilegios del sujeto pasivo, no así
de las prerrogativas en su condición de ente público.
LUGAR Y FORMA de PAGAR. (COT 41)
Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o su reglamentación.
Debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración, salvo
disposición en contrario.
El incumplimiento generará Intereses moratorios
La administración tributaria podrá establecer plazos especiales con carácter general para las
determinadas tipos de sujeto pasivo.
Concesión y de prorrogas
Ejecutivo nacional podrá conceder, con carácter general prórrogas y facilidades para el
pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de
deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país.
Las PRÓRROGAS, FRACCIONAMIENTOS y PLAZOS, NO CAUSARÁN INTERESES
(COT 66).
La administración tributaria establecerá los procedimientos, pero en ningún caso; podrán
excederse de 36 meses. No se requerirá el dictamen de la contraloría general de la republica
ACUERDO DE PRÓRROGAS Y DEMÁS FACILIDADES EN CASOS
PARTICULARES
La administración tributaria podrá acordar prorrogas y demás facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas con carácter excepcional en casos particulares.
NOTA: NO SON APLICABLES A TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS, NI A
IMPUESTOS INDIRECTOS (IVA)
Los interesados deberán presentar solicitud con 15 días hábiles antes del vencimiento del
plazo para el pago. La administración tributaria concederá estos beneficios cuando a su
juicio, así lo justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación.
Esta deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud
y la decisión no admitirá recurso alguno. Tampoco, procede interpretar el silencio
administrativo como positivo.
Se causarán los intereses sobre los montos financiados a una tasa activa bancaria vigente al
momento del convenio. Si se producen variaciones en las tasa de interés (10 % o más) se
deberán ajustar las cuotas restantes del convenio.
La administración tributaria establecerá los procedimientos, pero en ningún caso, podrán
exceder de 36 meses. (COT 48)
COMPENSACION
Concepto según Código Civil Artículo 1331° del Código Civil Venezolano:
Cuando dos o más personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una
compensación que extingue las dos deudas.
Concepto según Código Orgánico Tributario
Artículo 49: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los
créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos,
intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos,
igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque
provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del
artículo 44 de este Código.
CESIÓN DEL CRÉDITO
Artículo 50: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto
de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al
solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto
activo.
El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la
notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este
Código.
Artículo 51: Las compensaciones efectuadas por el cesionario conforme a lo establecido en
el artículo anterior, solo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad
de los créditos cedidos. La Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna
por la cesión efectuada, la cual en todo caso corresponderá exclusivamente al cedente y
cesionario respectivo.
El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad
del crédito cedido, hará surgir la responsabilidad personal del cedente. Asimismo, el
cedente será solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito cedido.
COMIENZO DEL PLAZO
Artículo 60: El cómputo del término de prescripción se contará:
1. En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero
del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible.
Para los tributos cuya liquidación es periódica se entenderá que el hecho imponible se
produce al finalizar el período respectivo.
2. En el caso previsto en el numeral 2 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero
del año calendario siguiente a aquél en que se cometió el ilícito sancionable.
3. En el caso previsto en el numeral 3 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero
del año calendario siguiente a aquél en que se verificó el hecho imponible que da derecho a
la recuperación de impuesto, se realizó el pago indebido o se constituyó el saldo a favor,
según corresponda.
4. En el caso previsto en el artículo 57, desde 1° de enero del año siguiente a aquel en que
se cometió el ilícito sancionable con pena restrictiva de la libertad.
5. En el caso previsto en el artículo 58, desde día en que quedó firme la sentencia o desde el
quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse.
6. En el caso previsto en el artículo 59, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a
aquél en que la deuda quedó definitivamente firme.
CONFUCION.
Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo
quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los
bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la
máxima autoridad de la Administración Tributaria.
REMISION
Remisión, en Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de
otra decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor.
Artículo 53: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por
ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser
condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa
ley establezca.
DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD
Artículo 54: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento
previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y
multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que
hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario
siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada,
y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez
liquidados totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre
que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año
calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los
cuales puedan hacerse efectivas.
PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD
Artículo 208: A los efectos de proceder a la declaratoria de incobrabilidad prevista en este
Código, el funcionario competente, formará expediente en el cual deberá constar:
1. Los actos administrativos que contengan la deuda tributaria que se pretende declarar
incobrable, con sus respectivas planillas. Si la referida deuda constara únicamente en
planilla demostrativa de liquidación, solo anexará ésta.
2. En el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 54 de este Código, deberá
anexarse al expediente copia de la Resolución emitida por la Administración Tributaria
mediante la cual se fija el monto de la unidad tributaria.
3. En el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 54 de este Código, deberá
anexarse al expediente la partida de defunción del contribuyente, expedida por la autoridad
competente, así como los medios de prueba que demuestren su insolvencia.
4. En el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 54 de este Código, deberá
anexarse al expediente copia de la sentencia de declaración de quiebra y del finiquito
correspondiente.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Mapa mental el pago luis taz
Mapa mental el pago luis tazMapa mental el pago luis taz
Mapa mental el pago luis tazluis_tassoni
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria, mapa mental alab ocanto
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria, mapa mental alab ocantoModos de extinción de la relación jurídica tributaria, mapa mental alab ocanto
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria, mapa mental alab ocantoalba ocanto
 
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributariaMapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributariaJesus_salcedo
 
Extincion de la relacion juridica
Extincion de la relacion juridicaExtincion de la relacion juridica
Extincion de la relacion juridicaCesar Mejias
 
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaLos Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
 
Extinción de la relacion tributaria
Extinción de la relacion tributariaExtinción de la relacion tributaria
Extinción de la relacion tributariaAnaliciaParedes
 
Modos de extincion
Modos de extincionModos de extincion
Modos de extincionJackebe
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria-El Pago
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria-El PagoModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria-El Pago
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria-El PagoDiana Carolina Villamizar Lucena
 
Modosextincionrelaciontributariarubencuadro
Modosextincionrelaciontributariarubencuadro Modosextincionrelaciontributariarubencuadro
Modosextincionrelaciontributariarubencuadro Ricardoo Javier
 
codigo tributario real
codigo tributario realcodigo tributario real
codigo tributario realbandidex
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la pre scripcion
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la pre scripcionModos de extinción de la relación jurídica tributaria la pre scripcion
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la pre scripcionMaria Perez
 
Tarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributaria
Tarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributariaTarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributaria
Tarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributariaCarlos Castillo
 
Extinción de la relación jurídica tributaria
Extinción de la relación jurídica tributariaExtinción de la relación jurídica tributaria
Extinción de la relación jurídica tributariaCarlos10856770
 
Prescripción tributaria
Prescripción tributariaPrescripción tributaria
Prescripción tributariaLima Innova
 

La actualidad más candente (20)

Mapa mental el pago luis taz
Mapa mental el pago luis tazMapa mental el pago luis taz
Mapa mental el pago luis taz
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria, mapa mental alab ocanto
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria, mapa mental alab ocantoModos de extinción de la relación jurídica tributaria, mapa mental alab ocanto
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria, mapa mental alab ocanto
 
Tarea7
Tarea7Tarea7
Tarea7
 
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributariaMapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
 
Act 7
Act 7Act 7
Act 7
 
Tributario modos daniela
Tributario modos danielaTributario modos daniela
Tributario modos daniela
 
Extincion de la relacion juridica
Extincion de la relacion juridicaExtincion de la relacion juridica
Extincion de la relacion juridica
 
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaLos Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
 
Extinción de la relacion tributaria
Extinción de la relacion tributariaExtinción de la relacion tributaria
Extinción de la relacion tributaria
 
Modos de extincion
Modos de extincionModos de extincion
Modos de extincion
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria-El Pago
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria-El PagoModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria-El Pago
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria-El Pago
 
Articulos
ArticulosArticulos
Articulos
 
Modosextincionrelaciontributariarubencuadro
Modosextincionrelaciontributariarubencuadro Modosextincionrelaciontributariarubencuadro
Modosextincionrelaciontributariarubencuadro
 
El pago
El pagoEl pago
El pago
 
codigo tributario real
codigo tributario realcodigo tributario real
codigo tributario real
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la pre scripcion
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la pre scripcionModos de extinción de la relación jurídica tributaria la pre scripcion
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la pre scripcion
 
Prescripción de la deuda tributaria
Prescripción de la deuda tributariaPrescripción de la deuda tributaria
Prescripción de la deuda tributaria
 
Tarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributaria
Tarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributariaTarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributaria
Tarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributaria
 
Extinción de la relación jurídica tributaria
Extinción de la relación jurídica tributariaExtinción de la relación jurídica tributaria
Extinción de la relación jurídica tributaria
 
Prescripción tributaria
Prescripción tributariaPrescripción tributaria
Prescripción tributaria
 

Destacado

Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripciónModos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripciónyaraiscamacho
 
Modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Modos de extincion de la relacion juridica tributariaModos de extincion de la relacion juridica tributaria
Modos de extincion de la relacion juridica tributariaCharles_Newbury
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripciónModos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripciónEli Saúl Pulgar
 
Tema 3
Tema 3Tema 3
Tema 3ts2525
 
Obligaciones tributarias
Obligaciones tributariasObligaciones tributarias
Obligaciones tributariasAndersðn Like
 
Tributos los sujetos del COT
Tributos los sujetos del COTTributos los sujetos del COT
Tributos los sujetos del COTCarmen Torres
 
Obligacion tributaria
Obligacion tributariaObligacion tributaria
Obligacion tributariaVictor Alca
 
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)
Tema 2   la obligacion tributaria (15-10-12)Tema 2   la obligacion tributaria (15-10-12)
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)calacademica
 

Destacado (8)

Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripciónModos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
 
Modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Modos de extincion de la relacion juridica tributariaModos de extincion de la relacion juridica tributaria
Modos de extincion de la relacion juridica tributaria
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripciónModos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria. prescripción
 
Tema 3
Tema 3Tema 3
Tema 3
 
Obligaciones tributarias
Obligaciones tributariasObligaciones tributarias
Obligaciones tributarias
 
Tributos los sujetos del COT
Tributos los sujetos del COTTributos los sujetos del COT
Tributos los sujetos del COT
 
Obligacion tributaria
Obligacion tributariaObligacion tributaria
Obligacion tributaria
 
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)
Tema 2   la obligacion tributaria (15-10-12)Tema 2   la obligacion tributaria (15-10-12)
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)
 

Similar a Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

Extinción de la obligación tributaria imvestigacion
Extinción de la obligación tributaria imvestigacionExtinción de la obligación tributaria imvestigacion
Extinción de la obligación tributaria imvestigaciondiazfonseca
 
Actividad nro 7
Actividad nro 7Actividad nro 7
Actividad nro 7ZEIDALI
 
Extinción de la relación jurídica tributaria
Extinción de la relación jurídica tributariaExtinción de la relación jurídica tributaria
Extinción de la relación jurídica tributariaMaria Perez
 
Extinsion de las obligaciones tributarias
Extinsion de las obligaciones tributariasExtinsion de las obligaciones tributarias
Extinsion de las obligaciones tributariasPatricia Hernandez
 
Cuadro explicativo medios de extincion(el pago)
Cuadro explicativo  medios de extincion(el pago)Cuadro explicativo  medios de extincion(el pago)
Cuadro explicativo medios de extincion(el pago)Emperatriz Poveda
 
Extincion de la relacion juridica tributaria saia
Extincion de la relacion juridica tributaria saiaExtincion de la relacion juridica tributaria saia
Extincion de la relacion juridica tributaria saiaYesenia León Rodríguez
 
Mapa mental modos de extincion
Mapa mental modos de extincionMapa mental modos de extincion
Mapa mental modos de extincionjorge silva
 
Maria actividad 7
Maria actividad 7Maria actividad 7
Maria actividad 7mafer2321
 
El pago-y-obligaciones-tributario
El pago-y-obligaciones-tributarioEl pago-y-obligaciones-tributario
El pago-y-obligaciones-tributarioRosa Fuenmayor
 
Tributario
TributarioTributario
Tributarioada nelo
 
Investigacion sobre la extincion de la relacion juridica tributaria
Investigacion sobre la extincion de la relacion juridica tributariaInvestigacion sobre la extincion de la relacion juridica tributaria
Investigacion sobre la extincion de la relacion juridica tributariaPedro J. Chacon
 
Modos de extincion de la obligación jurídica tributaria
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaModos de extincion de la obligación jurídica tributaria
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
 
Presentación modo de extincion de la relacion tributaria
Presentación modo de extincion de la relacion tributariaPresentación modo de extincion de la relacion tributaria
Presentación modo de extincion de la relacion tributariayenifer Virguez
 
Extincion relacion tributaria
Extincion relacion tributariaExtincion relacion tributaria
Extincion relacion tributariaNoretzycastillo
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributariaModos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributariabrenda villamizar
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributariaModos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributariasofimar cumare
 

Similar a Extinción de la Relación Jurídica Tributaria (20)

Extinción de la obligación tributaria imvestigacion
Extinción de la obligación tributaria imvestigacionExtinción de la obligación tributaria imvestigacion
Extinción de la obligación tributaria imvestigacion
 
Actividad nro 7
Actividad nro 7Actividad nro 7
Actividad nro 7
 
Extinción de la relación jurídica tributaria
Extinción de la relación jurídica tributariaExtinción de la relación jurídica tributaria
Extinción de la relación jurídica tributaria
 
Extinsion de las obligaciones tributarias
Extinsion de las obligaciones tributariasExtinsion de las obligaciones tributarias
Extinsion de las obligaciones tributarias
 
El pago
El pagoEl pago
El pago
 
TRIBUTARIO
TRIBUTARIOTRIBUTARIO
TRIBUTARIO
 
Universidad fermin toro
Universidad fermin toroUniversidad fermin toro
Universidad fermin toro
 
Cuadro explicativo medios de extincion(el pago)
Cuadro explicativo  medios de extincion(el pago)Cuadro explicativo  medios de extincion(el pago)
Cuadro explicativo medios de extincion(el pago)
 
Extincion de la relacion juridica tributaria saia
Extincion de la relacion juridica tributaria saiaExtincion de la relacion juridica tributaria saia
Extincion de la relacion juridica tributaria saia
 
Mapa mental modos de extincion
Mapa mental modos de extincionMapa mental modos de extincion
Mapa mental modos de extincion
 
Maria actividad 7
Maria actividad 7Maria actividad 7
Maria actividad 7
 
El pago-y-obligaciones-tributario
El pago-y-obligaciones-tributarioEl pago-y-obligaciones-tributario
El pago-y-obligaciones-tributario
 
Tributario
TributarioTributario
Tributario
 
Investigacion sobre la extincion de la relacion juridica tributaria
Investigacion sobre la extincion de la relacion juridica tributariaInvestigacion sobre la extincion de la relacion juridica tributaria
Investigacion sobre la extincion de la relacion juridica tributaria
 
Modos de extincion de la obligación jurídica tributaria
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaModos de extincion de la obligación jurídica tributaria
Modos de extincion de la obligación jurídica tributaria
 
Trabajo
TrabajoTrabajo
Trabajo
 
Presentación modo de extincion de la relacion tributaria
Presentación modo de extincion de la relacion tributariaPresentación modo de extincion de la relacion tributaria
Presentación modo de extincion de la relacion tributaria
 
Extincion relacion tributaria
Extincion relacion tributariaExtincion relacion tributaria
Extincion relacion tributaria
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributariaModos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributariaModos de extinción de la relación jurídica tributaria
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
 

Último

La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuelacocuyelquemao
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 

Último (20)

La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 

Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

  • 1. EL PAGO Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prorrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá recursos algunos. Las Prorrogas que se conceden devengaran los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la ley. AUTORIZACIÓN DE PAGOS A CUENTA En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo. FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO Debe ser efectuado por el sujeto pasivo. Puede un tercero pagar los tributos de algún sujeto pasivo, quien se subrogará en los derechos garantías y privilegios del sujeto pasivo, no así de las prerrogativas en su condición de ente público. LUGAR Y FORMA de PAGAR. (COT 41) Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o su reglamentación. Debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración, salvo disposición en contrario. El incumplimiento generará Intereses moratorios La administración tributaria podrá establecer plazos especiales con carácter general para las determinadas tipos de sujeto pasivo. Concesión y de prorrogas Ejecutivo nacional podrá conceder, con carácter general prórrogas y facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de
  • 2. deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Las PRÓRROGAS, FRACCIONAMIENTOS y PLAZOS, NO CAUSARÁN INTERESES (COT 66). La administración tributaria establecerá los procedimientos, pero en ningún caso; podrán excederse de 36 meses. No se requerirá el dictamen de la contraloría general de la republica ACUERDO DE PRÓRROGAS Y DEMÁS FACILIDADES EN CASOS PARTICULARES La administración tributaria podrá acordar prorrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas con carácter excepcional en casos particulares. NOTA: NO SON APLICABLES A TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS, NI A IMPUESTOS INDIRECTOS (IVA) Los interesados deberán presentar solicitud con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago. La administración tributaria concederá estos beneficios cuando a su juicio, así lo justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Esta deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y la decisión no admitirá recurso alguno. Tampoco, procede interpretar el silencio administrativo como positivo. Se causarán los intereses sobre los montos financiados a una tasa activa bancaria vigente al momento del convenio. Si se producen variaciones en las tasa de interés (10 % o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio. La administración tributaria establecerá los procedimientos, pero en ningún caso, podrán exceder de 36 meses. (COT 48)
  • 3. COMPENSACION Concepto según Código Civil Artículo 1331° del Código Civil Venezolano: Cuando dos o más personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas. Concepto según Código Orgánico Tributario Artículo 49: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código. CESIÓN DEL CRÉDITO Artículo 50: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código. Artículo 51: Las compensaciones efectuadas por el cesionario conforme a lo establecido en el artículo anterior, solo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. La Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual en todo caso corresponderá exclusivamente al cedente y cesionario respectivo.
  • 4. El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la responsabilidad personal del cedente. Asimismo, el cedente será solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito cedido. COMIENZO DEL PLAZO Artículo 60: El cómputo del término de prescripción se contará: 1. En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible. Para los tributos cuya liquidación es periódica se entenderá que el hecho imponible se produce al finalizar el período respectivo. 2. En el caso previsto en el numeral 2 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se cometió el ilícito sancionable. 3. En el caso previsto en el numeral 3 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se verificó el hecho imponible que da derecho a la recuperación de impuesto, se realizó el pago indebido o se constituyó el saldo a favor, según corresponda. 4. En el caso previsto en el artículo 57, desde 1° de enero del año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable con pena restrictiva de la libertad. 5. En el caso previsto en el artículo 58, desde día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse. 6. En el caso previsto en el artículo 59, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que la deuda quedó definitivamente firme. CONFUCION. Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los
  • 5. bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. REMISION Remisión, en Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor. Artículo 53: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD Artículo 54: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos: 1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles. 2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código. 3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes. 4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.
  • 6. PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD Artículo 208: A los efectos de proceder a la declaratoria de incobrabilidad prevista en este Código, el funcionario competente, formará expediente en el cual deberá constar: 1. Los actos administrativos que contengan la deuda tributaria que se pretende declarar incobrable, con sus respectivas planillas. Si la referida deuda constara únicamente en planilla demostrativa de liquidación, solo anexará ésta. 2. En el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente copia de la Resolución emitida por la Administración Tributaria mediante la cual se fija el monto de la unidad tributaria. 3. En el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente la partida de defunción del contribuyente, expedida por la autoridad competente, así como los medios de prueba que demuestren su insolvencia. 4. En el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente copia de la sentencia de declaración de quiebra y del finiquito correspondiente.