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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
DE CRÉDITOS FISCALES
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller:
Oscar Castro
Catedra:
Procedimientos Civiles Especiales
y Practica
SAIA B
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver
todas sus incidencias, corresponde a la Administración
Tributaria. (articulo 290 del C.O.T)
El inicio de este procedimiento,
genera de pleno derecho, el pago
de un recargo equivalente al diez
por ciento (10%) de las
cantidades adeudadas por
concepto de tributos, multas e
intereses, con inclusión de los
intereses moratorios que se
generen durante el
procedimiento.
Al día siguiente del vencimiento del plazo legal o
judicial para el cumplimiento voluntario, se
intimará al deudor a pagar las cantidades
debidas y el recargo previsto, dentro de los cinco
(5) días continuos siguientes contados a partir de
su notificación.
De no realizarse el pago en el referido plazo, la
Administración Tributaria dará inicio a las actuaciones
dirigidas al embargo de los bienes y derechos del deudor
SI realiza el pago en el
referido plazo, la
Administración Tributaria
dará ara por concluida las
actuaciones
La intimación efectuada constituye
título ejecutivo para proceder
contra los bienes y derechos del
deudor o de los responsables
solidarios y no estará sujeta a
impugnación
La Administración Tributaria designará a los funcionarios o
funcionarias que practicarán el embargo, los cuales se
entenderán autorizados o autorizadas a efectuar todas las
diligencias necesarias a tal fin y levantarán las actas en las
que se especifiquen los bienes y derechos embargados y el
valor que se les asigne el cual no podrá ser inferior al precio
de mercado
Posteriormente
En ningún caso se requerirá la
notificación de las
correspondientes actas, pero el
deudor o la persona que se
encuentra en el lugar, podrán
solicitar se le entregue copia
simple de las mismas.
. Los bienes y derechos embargados
por la Administración Tributaria,
no podrán exceder del doble de las
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el recargo.
El embargo procederá contra todos
los bienes y derechos del deudor,
salvo aquéllos que sean
considerados inejecutables de
conformidad con la Ley.
De no conocerse bienes o los mismos fueren
insuficientes, la Administración Tributaria
dictará medida general de prohibición de
enajenar y gravar, la cual se mantendrá
vigente hasta que se extinga la deuda o se
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La medida será notificada a los
registros y notarías donde esté
situado el inmueble,
directamente por la
Administración Tributaria o a
través del organismo a cargo de
su coordinación y control, a los
fines que éstos impidan la
enajenación o gravamen sobre
bienes del deudor
Cuando la deuda
tributaria estuviere
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Si entre lo embargado hubiesen
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A. T. ordenará su venta, previa
estimación de su valor, la cual se
anunciará en un único cartel que se
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Los bienes se
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bancaria y se destinará, a los fines de
la ejecución o a su devolución según
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El tercero o tercera que alegue ser el
tenedor legítimo de la cosa, pretenda ser
preferido o afirme que son suyos los bienes
embargados, podrá oponerse al embargo,
hasta el día siguiente a la publicación del
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No se suspenderá el
embargo si el deudor o
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tercero con otra
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tercero podrá ejercerse el Recurso
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abrirá una articulación probatoria de ocho (8)
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funcionario o funcionaria experto, a los fines
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quince (15) días hábiles, contados a partir de
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El deudor o deudora podrá
solicitar un nuevo avalúo, en cuyo
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un nuevo experto. Los costos del
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los avalúos efectuados,
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Consignados los resultados del avalúo, debe
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siguientes, a la publicación de un único cartel
de remate en la página Web de la
Administración Tributaria, el cual deberá ser
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Tributaria podrá ordenar embargos
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Ejecución de créditos fiscales

  • 1. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Bachiller: Oscar Castro Catedra: Procedimientos Civiles Especiales y Practica SAIA B
  • 2. La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria. (articulo 290 del C.O.T) El inicio de este procedimiento, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento. Al día siguiente del vencimiento del plazo legal o judicial para el cumplimiento voluntario, se intimará al deudor a pagar las cantidades debidas y el recargo previsto, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes contados a partir de su notificación. De no realizarse el pago en el referido plazo, la Administración Tributaria dará inicio a las actuaciones dirigidas al embargo de los bienes y derechos del deudor SI realiza el pago en el referido plazo, la Administración Tributaria dará ara por concluida las actuaciones La intimación efectuada constituye título ejecutivo para proceder contra los bienes y derechos del deudor o de los responsables solidarios y no estará sujeta a impugnación La Administración Tributaria designará a los funcionarios o funcionarias que practicarán el embargo, los cuales se entenderán autorizados o autorizadas a efectuar todas las diligencias necesarias a tal fin y levantarán las actas en las que se especifiquen los bienes y derechos embargados y el valor que se les asigne el cual no podrá ser inferior al precio de mercado Posteriormente En ningún caso se requerirá la notificación de las correspondientes actas, pero el deudor o la persona que se encuentra en el lugar, podrán solicitar se le entregue copia simple de las mismas. . Los bienes y derechos embargados por la Administración Tributaria, no podrán exceder del doble de las cantidades adeudadas, incluyendo el recargo. El embargo procederá contra todos los bienes y derechos del deudor, salvo aquéllos que sean considerados inejecutables de conformidad con la Ley. De no conocerse bienes o los mismos fueren insuficientes, la Administración Tributaria dictará medida general de prohibición de enajenar y gravar, la cual se mantendrá vigente hasta que se extinga la deuda o se identifiquen bienes suficientes. La medida será notificada a los registros y notarías donde esté situado el inmueble, directamente por la Administración Tributaria o a través del organismo a cargo de su coordinación y control, a los fines que éstos impidan la enajenación o gravamen sobre bienes del deudor Cuando la deuda tributaria estuviere garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía Cuando la garantía sea insuficiente para cubrir la deuda la A.T. podrá optar por el embargo de otros bienes o derechos, dejando si efecto la misma Ordenado el embargo Se constituirá un depositario de los bienes, que podrá ser: La Administración Tributaria El deudor. Una personas legalmente autorizadas para tal fin.
  • 3. Si entre lo embargado hubiesen bienes corruptibles o perecederos, la A. T. ordenará su venta, previa estimación de su valor, la cual se anunciará en un único cartel que se publicará en un diario de mayor circulación de la localidad. Los bienes se adjudicarán a quien ofrezca el mayor precio de contado por encima del precio fijado El producto de la venta debe ser depositado en una institución bancaria y se destinará, a los fines de la ejecución o a su devolución según correspondan. El tercero o tercera que alegue ser el tenedor legítimo de la cosa, pretenda ser preferido o afirme que son suyos los bienes embargados, podrá oponerse al embargo, hasta el día siguiente a la publicación del único cartel de remate. No se suspenderá el embargo si el deudor o deudora se opusiere a la pretensión del tercero con otra prueba fehaciente. El embargo será suspendido si la cosa se encontrare verdaderamente en su poder y presentare prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Contra la decisión que afecte al tercero podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario En tal caso la Administración Tributaria abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, debiendo dictar la decisión correspondiente al día siguiente.A tal efecto, procederá a designar a un funcionario o funcionaria experto, a los fines de que éste efectúe el avalúo de los bienes embargados dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su designación. El deudor o deudora podrá solicitar un nuevo avalúo, en cuyo caso éste procederá a seleccionar un nuevo experto. Los costos del nuevo avalúo serán soportados por el deudor o deudora. De existir diferencias entre los avalúos efectuados, deberá utilizarse el que refleje el mayor valor Consignados los resultados del avalúo, debe procederse, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la publicación de un único cartel de remate en la página Web de la Administración Tributaria, el cual deberá ser agregado en el expediente Cumplidas las formalidades establecidas anteriormente, se procederá en el día, lugar y hora señalados, a la venta de los bienes o derechos en pública subasta. Si efectuado el remate no se cubre el monto adeudado, la Administración Tributaria podrá ordenar embargos complementarios hasta cubrir la totalidad de la deuda. El bien o derecho se adjudicará al postor que ofrezca la mayor cantidad de contado por encima de la base mínima . El producto de la venta será depositado en una cuenta nombre de la Oficina Nacional del Tesoro, a los fines de s devolución o cancelación de las acreencias, según correspon
  • 4. Derogación del Procedimiento Judicial Previsto en el Código de Procedimiento Civil Hay que hacer la salvedad que el nuevo Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, suprimió el carácter de demanda de este procedimiento, rediseñándolo como un procedimiento administrativo de oficio por parte de la administración, a tales efectos las Disposiciones finales de este instrumento en su artículo 346 señala: …no son aplicables a la materia tributaria regda por este código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil. La ejecución de créditos fiscales conforme al Código Orgánico Tributario Se desarrolla en el Título VI relativo a los Procedimientos Judiciales, del Cobro Ejecutivo y de las Medidas Cautelares, en su Capítulo II del Cobro Ejecutivo, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en sus artículos 290 y siguientes, donde la competencia para la ejecución de este procedimiento corresponde exclusivamente a la administración tributaria, el cual deberá llevarse de acuerdo al procedimiento señalado en esta norma especial.