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1. 4. Descripción de las
acepciones de la palabra
Derecho
Lic. Norma L. Rivera López
DERECHO NATURAL:
El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres
relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero
derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de
la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en
sus aplicaciones pues éstas dependen de la variabilidad de las circunstancias. Dicho de
otra manera, el Derecho Natural es el conjunto de máximas fundamentadas en la
equidad, justicia y sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las
exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.
DERECHO OBJETIVO:
Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se
dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se
interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo– atributivas otorgan
facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre
dentro de una esfera determinada. Los preceptos que forman este derecho
son imperativo-atributivos pues imponen deberes y conceden facultades.
Frente al obligado por una norma, siempre hay otra persona para exigirle el
cumplimiento de la misma.
Derecho objetivo:
Es el conjunto de normas jurídicas que componen el sistema de derecho en
México (Álvarez, 1995).
DERECHO SUBJETIVO:
Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para
realzar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.
Para Edgardo Peniche López el Derecho Subjetivo, es la facultad que
tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es
decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado
“derecho–habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para
obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último.
• Es el “conjunto de normas [...] que puede usarse para designar tanto
un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso todo un
sistema jurídico.” (García, 2005, p. 36).
• El derecho objetivo mexicano establece en la Constitución Federal un
sistema democrático. En esta oración podemos advertir que el
derecho objetivo se refiere al conjunto de normas jurídicas que
regulan el sistema democrático mexicano.
• Por ello, Villoro Toranzo (1994) sostiene que el derecho objetivo es
un sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en
sociedad. Entonces, para nosotros, el derecho objetivo es una norma
o conjunto de normas jurídicas que permiten, prohíben u obligan una
conducta, y en su caso, definen figuras jurídicas dentro de un país en
un tiempo determinado.
• el derecho subjetivo es una función del derecho objetivo, es el
permiso derivado de la norma (García, 2005). En términos más
prácticos, el derecho subjetivo es la facultad atribuida por la norma
del derecho objetivo (Álvarez, 1995).
Por ejemplo...
Un ejemplo claro de los conceptos antes señalados es el derecho que
las personas tienen a manifestarse y ejercer la libertad de expresión
(derecho subjetivo), atribución que cuenta con sus límites y debe ser
ejercida dentro de un marco de respeto y apego a la norma que regula
el ejercicio de tal facultad (derecho objetivo).
• Ahora bien, resulta importante saber que el derecho subjetivo recibe
este nombre porque se refiere al sujeto, a la persona a quien se
otorga la facultad que le confiere la norma jurídica (derecho objetivo)
(Álvarez, 1995).
Derecho positivo y Derecho vigente
• El Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas emanadas del
poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un
pueblo en determinado momento histórico, es decir, en una época
determinada, aun en el caso de que haya dejado de estar vigente por
haber sido abrogadas o derogadas.
El Derecho vigente
• Rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha
sido abrogado o derogado, la vigencia deriva siempre de una serie de
supuestos, los cuales cambian con las diversas normas jurídicas.
• La diferencia entre estos es que el Derecho positivo es aquel que se
cumple por el grupo social, y el Derecho vigente es el conjunto de
normas que en una determinada época y lugar, el poder público ha
considerado como obligatorias.
• Hay quienes consideran que el Derecho positivo es aquel al que el
Estado le ha dado fuerza obligatoria en un momento y lugar
determinado, y el Derecho vigente es el que tiene fuerza obligatoria
en la actualidad, es decir, el que no ha sido derogado ni abrogado y
por lo tanto el Derecho vigente es Derecho positivo, mientras que el
positivo puede o no ser vigente.
1. 4. 6. Derecho federal
1. 4. 7. Derecho local
1. 4. 8. Derecho municipal
Derecho federal, Derecho local y Derecho
municipal
• El Derecho federal está formado por el
conjunto de leyes o normas jurídicas
dictadas por el Congreso de la Unión
que tienen vigencia en todo el territorio
nacional; por ello, algunos autores lo
denominan el Derecho nacional. La
normatividad y la facultad de legislar el
Derecho Federal le compete al
Congreso de la Unión que se
encuentran establecidas en el artículo
73 constitucional.
• El Derecho local está constituido por el conjunto de leyes y normas
aplicables en el territorio de algún Estado de la República Mexicana. La
Constitución mexicana garantiza la capacidad de las Entidades
federativas para crear su propia legislación de acuerdo con sus
necesidades y condiciones, con base en los artículos 40 y 124
constitucionales; esta capacidad de crear su propia legislación no debe
invadir las áreas de legislación reservadas a la Federación.
• El Derecho municipal es el conjunto de normas jurídicas que se
aplican en los municipios de los Estados; a los ayuntamientos se les
reconoce la capacidad jurídica para aplicar normas a través del
artículo 115 de la Constitución mexicana en su fracción segunda.
Derecho real y Derecho personal
• Según Rafael de Pina, el Derecho real es la facultad correspondiente
a una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo
individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse,
en otro punto de vista este Derecho es el poder jurídico que se ejerce
directa e indirectamente sobre una cosa para aprovecharla total o
parcialmente y que debe ser respetado por todos los individuos.
• El derecho personal es el que vincula a dos personas, se deriva de
una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el
cumplimiento de una obligación.
La doctrina ha considerado una clasificación de los derechos reales, tal
como se expone a continuación:
• Derechos de goce y disposición; propiedad y posesión, aquí sólo se
tiene derecho al disfrute de uso y goce de un bien inmueble, el cual
podré vender.
• Derechos de mero goce: uso, usufructo, habitación y servidumbre, en
este concepto sólo se tiene derecho al uso del bien inmueble, más no así
de venderlo.
• Derechos de garantía: prenda e hipoteca, en este derecho tengo la
opción de que en un asunto penal pueda salir bajo fianza, garantizando
con un bien de mi propiedad.
Para distinguirlos mejor, se expone, con los siguientes ejemplos, la
diferencia entre un derecho real y uno personal:
• Un derecho real es el que tiene el dueño de un carro.
• Un derecho personal es el que tiene el arrendador del carro a
exigir al arrendatario el pago de la renta por el uso y disfrute del
vehículo.

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  • 1. 1. 4. Descripción de las acepciones de la palabra Derecho Lic. Norma L. Rivera López
  • 2. DERECHO NATURAL: El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la variabilidad de las circunstancias. Dicho de otra manera, el Derecho Natural es el conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.
  • 3. DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo– atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada. Los preceptos que forman este derecho son imperativo-atributivos pues imponen deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma. Derecho objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas que componen el sistema de derecho en México (Álvarez, 1995).
  • 4. DERECHO SUBJETIVO: Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realzar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses. Para Edgardo Peniche López el Derecho Subjetivo, es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho–habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último.
  • 5. • Es el “conjunto de normas [...] que puede usarse para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso todo un sistema jurídico.” (García, 2005, p. 36).
  • 6. • El derecho objetivo mexicano establece en la Constitución Federal un sistema democrático. En esta oración podemos advertir que el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan el sistema democrático mexicano. • Por ello, Villoro Toranzo (1994) sostiene que el derecho objetivo es un sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad. Entonces, para nosotros, el derecho objetivo es una norma o conjunto de normas jurídicas que permiten, prohíben u obligan una conducta, y en su caso, definen figuras jurídicas dentro de un país en un tiempo determinado.
  • 7. • el derecho subjetivo es una función del derecho objetivo, es el permiso derivado de la norma (García, 2005). En términos más prácticos, el derecho subjetivo es la facultad atribuida por la norma del derecho objetivo (Álvarez, 1995).
  • 8. Por ejemplo... Un ejemplo claro de los conceptos antes señalados es el derecho que las personas tienen a manifestarse y ejercer la libertad de expresión (derecho subjetivo), atribución que cuenta con sus límites y debe ser ejercida dentro de un marco de respeto y apego a la norma que regula el ejercicio de tal facultad (derecho objetivo).
  • 9. • Ahora bien, resulta importante saber que el derecho subjetivo recibe este nombre porque se refiere al sujeto, a la persona a quien se otorga la facultad que le confiere la norma jurídica (derecho objetivo) (Álvarez, 1995).
  • 10. Derecho positivo y Derecho vigente • El Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es decir, en una época determinada, aun en el caso de que haya dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas.
  • 11. El Derecho vigente • Rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, la vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los cuales cambian con las diversas normas jurídicas.
  • 12. • La diferencia entre estos es que el Derecho positivo es aquel que se cumple por el grupo social, y el Derecho vigente es el conjunto de normas que en una determinada época y lugar, el poder público ha considerado como obligatorias.
  • 13. • Hay quienes consideran que el Derecho positivo es aquel al que el Estado le ha dado fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado, y el Derecho vigente es el que tiene fuerza obligatoria en la actualidad, es decir, el que no ha sido derogado ni abrogado y por lo tanto el Derecho vigente es Derecho positivo, mientras que el positivo puede o no ser vigente.
  • 14. 1. 4. 6. Derecho federal 1. 4. 7. Derecho local 1. 4. 8. Derecho municipal
  • 15. Derecho federal, Derecho local y Derecho municipal • El Derecho federal está formado por el conjunto de leyes o normas jurídicas dictadas por el Congreso de la Unión que tienen vigencia en todo el territorio nacional; por ello, algunos autores lo denominan el Derecho nacional. La normatividad y la facultad de legislar el Derecho Federal le compete al Congreso de la Unión que se encuentran establecidas en el artículo 73 constitucional.
  • 16. • El Derecho local está constituido por el conjunto de leyes y normas aplicables en el territorio de algún Estado de la República Mexicana. La Constitución mexicana garantiza la capacidad de las Entidades federativas para crear su propia legislación de acuerdo con sus necesidades y condiciones, con base en los artículos 40 y 124 constitucionales; esta capacidad de crear su propia legislación no debe invadir las áreas de legislación reservadas a la Federación.
  • 17. • El Derecho municipal es el conjunto de normas jurídicas que se aplican en los municipios de los Estados; a los ayuntamientos se les reconoce la capacidad jurídica para aplicar normas a través del artículo 115 de la Constitución mexicana en su fracción segunda.
  • 18. Derecho real y Derecho personal • Según Rafael de Pina, el Derecho real es la facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse, en otro punto de vista este Derecho es el poder jurídico que se ejerce directa e indirectamente sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que debe ser respetado por todos los individuos.
  • 19. • El derecho personal es el que vincula a dos personas, se deriva de una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento de una obligación.
  • 20. La doctrina ha considerado una clasificación de los derechos reales, tal como se expone a continuación: • Derechos de goce y disposición; propiedad y posesión, aquí sólo se tiene derecho al disfrute de uso y goce de un bien inmueble, el cual podré vender. • Derechos de mero goce: uso, usufructo, habitación y servidumbre, en este concepto sólo se tiene derecho al uso del bien inmueble, más no así de venderlo. • Derechos de garantía: prenda e hipoteca, en este derecho tengo la opción de que en un asunto penal pueda salir bajo fianza, garantizando con un bien de mi propiedad.
  • 21. Para distinguirlos mejor, se expone, con los siguientes ejemplos, la diferencia entre un derecho real y uno personal: • Un derecho real es el que tiene el dueño de un carro. • Un derecho personal es el que tiene el arrendador del carro a exigir al arrendatario el pago de la renta por el uso y disfrute del vehículo.