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SONDEO SOBRE EL ESTADO DE IMPLANTACIÓN
DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE,
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
#LEY392015
NovaGob Estudios
Colección NovaGob Estudios
Nº 3 / 2016 MAYO
@
NovaGob Estudios • nº 3/2016
2 novagob.lab | Laboratorio de Gobierno para la Innovación Pública
Introducción
La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro-
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú-
blicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídi-
co del Sector Público, supondrá una auténtica revolución en el
procedimiento administrativo desde el momento en que deja
como únicamente válido al procedimiento administrativo elec-
trónico, que obliga a digitalizar los documentos que lleguen en
soporte papel y a generar copias auténticas de los documentos
electrónicos cuando se quieran imprimir en papel, es decir, a
la implantación definitiva de la administración electrónica. El
expediente y el archivo administrativo solo van a ser electróni-
cos, aunque algunos aspectos relativos al procedimiento, como
el archivo, por ejemplo, no entrarán en vigor hasta octubre de
2018.
Se trata de mucho más que un cambio legal, un cambio en la
forma de hacer las cosas en la administración, de una auténtica
transformación, en cuyo centro están las personas, en particu-
lar, quienes trabajan en el sector público, que deberán realizar
un considerable esfuerzo para garantizar la aplicación del nue-
vo procedimiento y el respeto a los derechos de las personas,
con las correspondientes garantías.
•	 el catálogo de procedimientos: solo está disponible en
la mitad de las organizaciones encuestadas;
•	 no hay funcionariado habilitado para ayudar a presentar
solicitudes a la ciudadanía con menor capacitación;
•	 escasa digitalización de los documentos que llegan en
papel;
•	 el 49% de las organizaciones encuestadas no usa
plataformas de interoperabilidad;
•	 el 61 % no dispone de auténticos tramitadores de
procedimientos administrativos electrónicos;
•	 el 39% no puede emitir documentos electrónicos.
•	 62 cuestionarios recibidos de
distintas administraciones por
ámbito y tamaño
•	 Hay aspectos positivos y
negativos con la implantación
de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
•	 Es positivo, poder disponer de
registro, de firma electrónica,
de tramitación solo
electrónica.
RESUMEN
PARA QUE ELLO SEA REALIDAD, HAY QUE MEJORAR:
Sondeo #Ley392015
3
novagob.lab | Laboratorio de Gobierno para la Innovación Pública
92%	
87%	
79%	
73%	
38%	
61%	
40%	
61%	
30%	
0%	 20%	 40%	 60%	 80%	 100%	
Sistemas	de	firma	electrónica	reconocida	o	cualificada	y	avanzada	
Sede	electrónica	
Sello	electrónico	avanzado	
Registro	electrónico	(en	vigor	en	2018)	
Registro	interoperable	con	el	registro	de	otras	administraciones	
Pueden	emiFr	documentos	electrónicos	
Están	digitalizando	expedientes	ya	finalizados	en	soporte	papel	
Disponen	de	sistema	de	noFficaciones	electrónicas	
Existen	procedimientos	con	solo	tramitación	electrónica	para	
Nivel	de	desarrollo	Ley	39/2015	(Avances)	
Se han recibido 62 cuestionarios que vienen 4 de la Adminis-
tración General del Estado, 7 de CCAA, 5 de diputaciones, 37
municipios, 4 universidades y 4 de otras entidades. A conti-
nuación destacamos los aspectos positivos y menos avanza-
dos del desarrollo de la Ley 39/2015 en las administraciones
públicas de las personas que contestaron a esta encuesta:
Se elaboró un formulario con Google incluyen-
do todos los requisitos que la Ley incorpora, en
los aspectos relativos a la gestión electrónica
de los expedientes administrativos, desde la
presentación de las solicitudes y el apoyo que
regula por parte del funcionariado a la ciudada-
nía, la tramitación y generación de documentos
y expedientes electrónicos, hasta su archivo,
pasando por las notificaciones, la identificación
y firma electrónicas, etc.
El formulario se difundió en NovaGob, a través
de sus redes sociales y en grupos de Linkedin
relacionados con la administración pública. No
obstante, los aspectos electrónicos han hecho
que el número de personas con conocimientos
suficientes para responder al cuestionario, no
sean excesivos. Nos gustaría volver a lanzar el
mismo cuestionario dentro de un año para ver
la evolución del despliegue de los requisitos de
la Ley 39/2015 en las organizaciones públicas.
MÉTODO
•	El 91,8% dispone de sistemas de firma elec-
trónica reconocida o cualificada y avanzada
•	El 87,1% dispone de sede electrónica
•	El 78,7% dispone de sello electrónico avan-
zado
•	El 72,6% dispone de registro electrónico
(que entra en vigor en 2018) y el 38,3% es
interoperable con el registro de otras admi-
nistraciones
•	El 61,3% puede emitir documentos electró-
nicos
•	El 39,7% están digitalizando expedientes ya
finalizados en soporte papel
•	El 61% dispone de sistema de notificacio-
nes electrónicas, aunque el 86 ,6 % solo las
utiliza para el 25% o menos de los procedi-
mientos
•	El 29,5% dispone ya de procedimientos a
solo tramitación electrónica para colectivos
especialmente capacitados
RESULTADOS
Como aspectos positivos:
NovaGob Estudios • nº 3/2016
4 novagob.lab | Laboratorio de Gobierno para la Innovación Pública
El 90% de las per-
sonas encuestadas
trabajan en organi-
zaciones con más
de 50 personas,
con lo cual ya es un
tamaño aceptable
como para contar
con medios para
llevar a cabo las
transformaciones
propuestas en la
Ley 39/2015.
Personas trabajadoras en la organización
•	El 86,7% no dispone de sistemas de iden-
tificación de clave concertada, más fácil de
usar para un % alto de procedimientos.
•	El 67,7% % no dispone del registro de fun-
cionarios habilitados para actuar en nombre
de los ciudadanos, derecho ya reconocido en
la Ley 11/2007 y fácil de implantar, solo es
necesario regularlo normativamente y es la
solución a los ciudadanos no adaptados a la
administración electrónica
•	En coherencia con lo anterior, el 64,5% no
dispone de oficinas de asistencia al registro
•	El 62,9% no han comenzado aún con la
digitalización de los documentos que llegan
en soporte papel para luego continuar su
tramitación de forma electrónica
•	El 62.9% no puede realizar copias auténticas
mediante funcionario habilitado o sistema
automático
•	El 61,7% declara que sus expedientes no
reúnen todos los requisitos para ser conside-
rados como expedientes electrónicos
•	El 51,6% no tiene publicado su catálogo de
procedimientos con la información básica
y descriptiva de los mismos, otro derecho
básico desde 2007.
•	El 49,2% no está utilizando los sistemas de
interoperabilidad para recabar datos.
87%	
68%	
65%	
63%	
63%	
62%	
52%	
49%	
0%	 10%	 20%	 30%	 40%	 50%	 60%	 70%	 80%	 90%	 100%	
NO	dispone	del	registro	de	funcionariado	habilitado	para	actuar	
NO	dispone	de	oficinas	de	asistencia	al	registro	
NO	han	comenzado	aún	con	la	digitalización	de	los	documentos	
NO	puede	realizar	copias	auténFcas	mediante	funcionario	
Sus	expedientes	NO	reúnen	todos	los	requisitos	para	ser	
NO	Fene	publicado	su	catálogo	de	procedimientos	con	la	
NO	está	uFlizando	los	sistemas	de	interoperabilidad	para	
Nivel	de	desarrollo	Ley	39/2015	(A	mejorar)	
Como aspectos menos avanzados:
Sondeo #Ley392015
5
novagob.lab | Laboratorio de Gobierno para la Innovación Pública
Las personas encuestadas han respondi-
do principalmente desde Madrid (20%),
Canarias y Cataluña (17%), Andalucía
(15%) y País Vasco (10%).
El 79% de las personas encuestadas tra-
baja en organizaciones que que prestan
servicio a más de 10.000 personas.
Personas a las que prestan servicios
Comunidad autónoma de pertenencia
Sondeo #Ley392015
6
novagob.lab | Laboratorio de Gobierno para la Innovación Pública
1.	 Como paso previo, destacar negativamente que, habiendo estado ya el deber
de publicar y mantener actualizadas las relaciones de procedimientos en
el artículo 42.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y posteriormente en la Ley
11/2007, de 22 de julio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos, como la obligación de publicar el catálogo de procedimientos con la
información básica y descriptiva de los mismos; en la primavera de 2016 aún
una de cada dos personas encuestadas, manifiesta que su organización no dis-
pone de este catálogo. ¡Qué menos que proporcionar la información de que es
lo que hacemos, cómo lo hacemos y qué requisitos y plazos hay para hacerlo!
Pues desde 1999, aún la mitad de las organizaciones encuestadas no lo hace.
2.	 El primer paso es el registro electrónico de los documentos. Llama la atención
que la normativa, que regula como únicamente válido al procedimiento admi-
nistrativo electrónico a partir del 2 de octubre de 2016, para poner en marcha
el registro electrónico da de plazo hasta 2 de octubre de 2018. ​La obligación
de disponer de registros electrónicos no nace con la Ley 39/2015, ni se im-
pone desde 2018; sino que viene en el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22
de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. El
72,6% ya tiene registro electrónico, un 12,9% no lo tiene y un 14,5% lo tiene
en desarrollo. Esta bastante bien, pero ese 13% que aún no se ha puesto en
marcha debe darse prisa, sin registro electrónico, difícilmente hay más pasos
de procedimiento electrónico. A estos efectos recordar las previsiones de la
Ley de que para cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de
apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de
intermediación de datos y punto de acceso general electrónico de la Adminis-
tración, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse
voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros
establecidos al efecto por la Administración General del Estado.
3.	 Llama poderosamente la atención, también a la hora del registro, a la hora de
iniciar la tramitación, que el 67,7% no dispone del registro de funcionariado
habilitado para actuar en nombre de la ciudadanía, derecho ya reconocido en la
Ley 11/2007 y fácil de implantar, solo es necesario regularlo normativamente
y es la solución a las personas no adaptadas a la administración electrónica. Y
más aún llama la atención, que siendo un derecho reconocido desde 2007, aho-
ra la entrada en vigor del mismo se retrase hasta octubre de 2018. ¿No es aho-
ra, y era en 2007, cuando menos personas nativas digitales teníamos? Y sobre
todo, siendo una medida muy fácil de implantar. La ejecución material de esta
obligación legal constituye un elemento fundamental para evitar las dificultades
derivadas de la brecha digital y garantizar, en consecuencia, la igualdad de todos
los ciudadanos en sus relaciones con la administración, de lo contrario, habrá
ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda.
Siguiendo el orden secuencial, o flujo de tramitación
que va a seguir la ciudadanía y la propia administra-
ción, estos son los aspectos que a modo de conclusión
llaman más la atención:
CONCLUSIONES
NovaGob Estudios • nº 3/2016
7 novagob.lab | Laboratorio de Gobierno para la Innovación Pública
4.	 Ligado a la forma de iniciar la presentación destaca por positivo el que el 92%
disponga de sistemas de firma electrónica, y en negativo que el 86,7% no dis-
ponga de sistemas de clave concertada que hagan más fácil la identificación y
tramitación de un buen número de actuaciones administrativas. Un ejemplo de
los beneficios, en sentido inverso, puede extraerse de la utilización del sistema
cl@ve por la Administración General del Estado, y, en particular con su negativo
impacto en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
5.	 También relacionado con el momento del registro, destaca negativamente que
un 62,9% de las organizaciones encuestadas no ha comenzado a digitalizar
los documentos que llegan en soporte papel para luego solo tramitar electróni-
camente. La escasez de medios materiales y de recursos personales para hacer
frente a las tareas necesarias para la implantación pueden estar en el origen de
esta conclusión.
6.	 Y ligado al registro y a la simplificación de la vida administrativa para la ciuda-
danía está el hecho de que el 49% de las organizaciones no estén utilizando
plataformas de intermediación de datos para que la ciudadanía no los tengan
que aportar en soporte papel.
7.	 Para la tramitación de los expedientes administrativos, destaca negativamente
que el 61,7% declara que sus expedientes no reúnen todos los requisitos para
ser considerados como expedientes electrónicos. Por el contrario, el 29,5%
dispone de procedimientos con solo tramitación electrónica para colectivos es-
pecialmente capacitados.
8.	 El 61% puede emitir documentos electrónicos, ¿qué pasará a partir del 2 de
octubre de 2016 si solo van a ser válidos los documentos electrónicos y no
los pueden emitir? Es preciso abrir el debate sobre las consecuencias de este
incumplimiento asociado a propuestas de solución que garanticen un marco
homogéneo de mínimos en la aplicación de la Ley.
9.	 A la hora de notificar, positivo que el 61% dispone de sistema de notificacio-
nes, negativo que el 86 % solo utiliza las notificaciones electrónicas para el
25% o menos de sus procedimientos en vez de para todos.
10.	 El 40% ya está digitalizando expedientes finalizados en soporte papel para
guardarlos en un archivo electrónico del que solo el 18% dispone (no entra en
vigor hasta 2018).
11.	 Es importante tener en cuenta la validez jurídica de lo que hoy llamamos
documento electrónico, ya que la mayoría de las organizaciones públicas no
los tiene catalogados y tipificados desde registro y esto hace que no tengan los
metadatos necesarios para darle esa validez.
12.	 También es importante tener en cuenta el importante porcentaje de administra-
ciones locales que no disponen de archivo electrónico (ni tan siquiera único)
y la dificultad para tenerlo en 2018. ​Estamos muy lejos del e-archivo, que en
este momento es el talón de Aquiles de la e-administración. En el caso de la
Administración Local las dificultades apuntadas resultan de especial relevancia,
pues la fragmentación y dimensionamiento de la planta local multiplican los
problemas derivados de la escasez de medios. Resulta preciso, en este punto,
reclamar la asunción por parte de las Diputaciones Provinciales de su compe-
tencia en materia de administración electrónica para los municipios de menos
de 20.000 habitantes, vigente ya desde diciembre de 2013.
Sondeo #Ley392015
8
novagob.lab | Laboratorio de Gobierno para la Innovación Pública
•	Se está trabajando para cumplir fechas al máxi-
mo posible.
•	Los operadores postales, no están preparados
todavía para realizar notificaciones en dos tur-
nos, de mañana y tarde, tal y como establece
la Ley.
•	Sería deseable, al igual que en transparencia,
que exista apoyo supramunicipal en platafor-
mas de gestión y soporte en integración con
otras administraciones.
•	Hasta ahora, los trabajos encaminados a la
puesta en marcha de la Ley, son muy escasos
y sin el objetivo del cumplimiento, dándose por
descontado que no se llegará, a octubre, con
los sistemas implantados. No hay una voluntad
decidida por cumplir con la Ley, sino más bien
por decir que se está haciendo por tener algo si
alguien pregunta. Una lástima.
•	Es imprescindible que la Diputación Provincial
desempeñe el papel que le corresponde y que
los Habilitados Nacionales se impliquen.
•	Vamos avanzando poco a poco. Algunas cues-
tiones están más claras que otras. Somos po-
cos en el equipo multidisciplinar encargado de
implementar la Admon. Electrónica. Y aunque
le ponemos muchas ganas hay que lidiar con
muchos aspectos, desde dudas técnicas hasta
romper con el sistema preestablecido...no es
fácil.
•	El esfuerzo económico necesario para poner en
marcha la nueva ley es muy grande, pero aún lo
SUGERENCIASY COMENTARIOS
Las personas encuestadas compartieron estas reflexiones en el formulario o en la revisión de los resulta-
dos del sondeo:
“Las técnicas burocráticas formalistas, supuestamente garantistas, han cadu-
cado, por más que algunos les parezcan inamovibles, y la Ley se abre decidida-
mente a la tecnificación y modernización de la actuación administrativa en su
vertiente de producción jurídica y a la adaptación permanente al ritmo de las
innovaciones tecnológicas” [Ley 30/1992 Exposición de motivos, 5]
¡Todo está dicho!
¿Pasamos a la acción?
es más no contar con personal necesario y ca-
paz de dirigir el cambio que la nueva ley propo-
ne en la administración. Si desde la Secretaría
del Ayuntamiento (fundamentalmente) y desde
Alcaldía no son conscientes de la prioridad ab-
soluta que tiene esta ley, seguiremos muchos
años más con el papel y con largas colas en los
registros del Ayuntamiento.
•	Es necesario urgentemente que las Diputacio-
nes asuman sus competencias en materia de
Administración electrónica.
•	En general, y más en las entidades locales, es
ineludible elevar el porcentaje presupuestario
destinado a TICs (Modernización) en línea al
menos con lo destinado por la AGE, y pensando
como referencia en lo que destina por ejemplo
la banca para la digitalización de su negocio.
Pensar que la transformación digital se puede
hacer sin destinar más recursos, es una falacia.
Ni siquiera se tiene en cuenta el más que pre-
visible retorno de la inversión, para justificar la
necesidad de invertir en tecnologías y moderni-
zación.
•	Pensaba que mi administración iba más retra-
sada en la implantación electrónica (ejemplo,
persona que ayude a ciudadanía, escaneado de
documentos...). Tristemente he visto que hay
muchos más…
•	Para hacer realidad los requisitos legales en las
organizaciones públicas es necesaria voluntad
en algunos casos, pero sobre todo, tenemos
exceso de trabajo en algunos departamentos y
escasez de medios, tecnologías.
NovaGob Estudios • nº 3/2016
9 novagob.lab | Laboratorio de Gobierno para la Innovación Pública
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASY DOCUMENTALES
•	 Almonacid, Victor (2016). “10 preguntas (y respuestas) sobre la notificación electrónica”
en blog personal.
•	 Almonacid, Victor (2015). “Especial Ley de procedimiento administrativo #LPA” en blog
personal.
•	 Ayuntamiento de Leganés (2015). Proyecto de Innovación Social “LeganeSmart people”
•	 Bustos, Gerardo (2016). “6 fechas cruciales del archivo electrónico único” en Blog Admi-
nistración Pública - Thomson Reuters.
•	 Campos Acuña, Concepción (Coord.) (2016). El nuevo procedimiento administrativo local
tras la Ley 39/2015. Madrid: El Consultor de los ayuntamientos [Vídeo de presentación]
•	 Carpio, Montse (2016). “Infografía: Los plazos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las AAPP” en blog personal.
•	 Ramilo Araujo, Mentxu (2015). “De paradigm(od)as y tendencias digitales…” en blog del
Plan de Innovación Pública de Euskadi.
Videos
•	 IAAP (2016). Novedades de la Ley 39/2015 y Ley 40/2015 vía IAAP
•	 Aytos Soluciones (2016). LPAC - Ley de Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídi-
co de las Administraciones Públicas. 39/2015 y 40/2015 4 vídeos explicativos
Legislación
•	 Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-
gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
•	 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
•	 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-
nes Públicas.
RECONOCIMIENTO
Iniciativa de Máximo Fraile Escrich con la colaboración de NovaGob.
Con las aportaciones y revisiones de Concepción Campos Acuña,
Ángel Luis del Río, Sonia Gavieiro González, Virginia Moreno Bonilla,
Mentxu Ramilo Araujo, Julián Villodre de Costa y la información faci-
litada por 62 personas que rellenaron la encuesta.
¡Gracias por vuestra colaboración!
Información completa del estudio Sondeo Ley392015 en
bit.ly/Ley392015
www.novagob.org
info@novagob.org

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NovaGob Estudios nº 3 | Sondeo sobre el estado de implantación de la Ley 39/2015 en las administraciones públicas

  • 1. SONDEO SOBRE EL ESTADO DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS #LEY392015 NovaGob Estudios Colección NovaGob Estudios Nº 3 / 2016 MAYO @
  • 2. NovaGob Estudios • nº 3/2016 2 novagob.lab | Laboratorio de Gobierno para la Innovación Pública Introducción La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro- cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú- blicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídi- co del Sector Público, supondrá una auténtica revolución en el procedimiento administrativo desde el momento en que deja como únicamente válido al procedimiento administrativo elec- trónico, que obliga a digitalizar los documentos que lleguen en soporte papel y a generar copias auténticas de los documentos electrónicos cuando se quieran imprimir en papel, es decir, a la implantación definitiva de la administración electrónica. El expediente y el archivo administrativo solo van a ser electróni- cos, aunque algunos aspectos relativos al procedimiento, como el archivo, por ejemplo, no entrarán en vigor hasta octubre de 2018. Se trata de mucho más que un cambio legal, un cambio en la forma de hacer las cosas en la administración, de una auténtica transformación, en cuyo centro están las personas, en particu- lar, quienes trabajan en el sector público, que deberán realizar un considerable esfuerzo para garantizar la aplicación del nue- vo procedimiento y el respeto a los derechos de las personas, con las correspondientes garantías. • el catálogo de procedimientos: solo está disponible en la mitad de las organizaciones encuestadas; • no hay funcionariado habilitado para ayudar a presentar solicitudes a la ciudadanía con menor capacitación; • escasa digitalización de los documentos que llegan en papel; • el 49% de las organizaciones encuestadas no usa plataformas de interoperabilidad; • el 61 % no dispone de auténticos tramitadores de procedimientos administrativos electrónicos; • el 39% no puede emitir documentos electrónicos. • 62 cuestionarios recibidos de distintas administraciones por ámbito y tamaño • Hay aspectos positivos y negativos con la implantación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas • Es positivo, poder disponer de registro, de firma electrónica, de tramitación solo electrónica. RESUMEN PARA QUE ELLO SEA REALIDAD, HAY QUE MEJORAR:
  • 3. Sondeo #Ley392015 3 novagob.lab | Laboratorio de Gobierno para la Innovación Pública 92% 87% 79% 73% 38% 61% 40% 61% 30% 0% 20% 40% 60% 80% 100% Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada Sede electrónica Sello electrónico avanzado Registro electrónico (en vigor en 2018) Registro interoperable con el registro de otras administraciones Pueden emiFr documentos electrónicos Están digitalizando expedientes ya finalizados en soporte papel Disponen de sistema de noFficaciones electrónicas Existen procedimientos con solo tramitación electrónica para Nivel de desarrollo Ley 39/2015 (Avances) Se han recibido 62 cuestionarios que vienen 4 de la Adminis- tración General del Estado, 7 de CCAA, 5 de diputaciones, 37 municipios, 4 universidades y 4 de otras entidades. A conti- nuación destacamos los aspectos positivos y menos avanza- dos del desarrollo de la Ley 39/2015 en las administraciones públicas de las personas que contestaron a esta encuesta: Se elaboró un formulario con Google incluyen- do todos los requisitos que la Ley incorpora, en los aspectos relativos a la gestión electrónica de los expedientes administrativos, desde la presentación de las solicitudes y el apoyo que regula por parte del funcionariado a la ciudada- nía, la tramitación y generación de documentos y expedientes electrónicos, hasta su archivo, pasando por las notificaciones, la identificación y firma electrónicas, etc. El formulario se difundió en NovaGob, a través de sus redes sociales y en grupos de Linkedin relacionados con la administración pública. No obstante, los aspectos electrónicos han hecho que el número de personas con conocimientos suficientes para responder al cuestionario, no sean excesivos. Nos gustaría volver a lanzar el mismo cuestionario dentro de un año para ver la evolución del despliegue de los requisitos de la Ley 39/2015 en las organizaciones públicas. MÉTODO • El 91,8% dispone de sistemas de firma elec- trónica reconocida o cualificada y avanzada • El 87,1% dispone de sede electrónica • El 78,7% dispone de sello electrónico avan- zado • El 72,6% dispone de registro electrónico (que entra en vigor en 2018) y el 38,3% es interoperable con el registro de otras admi- nistraciones • El 61,3% puede emitir documentos electró- nicos • El 39,7% están digitalizando expedientes ya finalizados en soporte papel • El 61% dispone de sistema de notificacio- nes electrónicas, aunque el 86 ,6 % solo las utiliza para el 25% o menos de los procedi- mientos • El 29,5% dispone ya de procedimientos a solo tramitación electrónica para colectivos especialmente capacitados RESULTADOS Como aspectos positivos:
  • 4. NovaGob Estudios • nº 3/2016 4 novagob.lab | Laboratorio de Gobierno para la Innovación Pública El 90% de las per- sonas encuestadas trabajan en organi- zaciones con más de 50 personas, con lo cual ya es un tamaño aceptable como para contar con medios para llevar a cabo las transformaciones propuestas en la Ley 39/2015. Personas trabajadoras en la organización • El 86,7% no dispone de sistemas de iden- tificación de clave concertada, más fácil de usar para un % alto de procedimientos. • El 67,7% % no dispone del registro de fun- cionarios habilitados para actuar en nombre de los ciudadanos, derecho ya reconocido en la Ley 11/2007 y fácil de implantar, solo es necesario regularlo normativamente y es la solución a los ciudadanos no adaptados a la administración electrónica • En coherencia con lo anterior, el 64,5% no dispone de oficinas de asistencia al registro • El 62,9% no han comenzado aún con la digitalización de los documentos que llegan en soporte papel para luego continuar su tramitación de forma electrónica • El 62.9% no puede realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o sistema automático • El 61,7% declara que sus expedientes no reúnen todos los requisitos para ser conside- rados como expedientes electrónicos • El 51,6% no tiene publicado su catálogo de procedimientos con la información básica y descriptiva de los mismos, otro derecho básico desde 2007. • El 49,2% no está utilizando los sistemas de interoperabilidad para recabar datos. 87% 68% 65% 63% 63% 62% 52% 49% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% NO dispone del registro de funcionariado habilitado para actuar NO dispone de oficinas de asistencia al registro NO han comenzado aún con la digitalización de los documentos NO puede realizar copias auténFcas mediante funcionario Sus expedientes NO reúnen todos los requisitos para ser NO Fene publicado su catálogo de procedimientos con la NO está uFlizando los sistemas de interoperabilidad para Nivel de desarrollo Ley 39/2015 (A mejorar) Como aspectos menos avanzados:
  • 5. Sondeo #Ley392015 5 novagob.lab | Laboratorio de Gobierno para la Innovación Pública Las personas encuestadas han respondi- do principalmente desde Madrid (20%), Canarias y Cataluña (17%), Andalucía (15%) y País Vasco (10%). El 79% de las personas encuestadas tra- baja en organizaciones que que prestan servicio a más de 10.000 personas. Personas a las que prestan servicios Comunidad autónoma de pertenencia
  • 6. Sondeo #Ley392015 6 novagob.lab | Laboratorio de Gobierno para la Innovación Pública 1. Como paso previo, destacar negativamente que, habiendo estado ya el deber de publicar y mantener actualizadas las relaciones de procedimientos en el artículo 42.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y posteriormente en la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, como la obligación de publicar el catálogo de procedimientos con la información básica y descriptiva de los mismos; en la primavera de 2016 aún una de cada dos personas encuestadas, manifiesta que su organización no dis- pone de este catálogo. ¡Qué menos que proporcionar la información de que es lo que hacemos, cómo lo hacemos y qué requisitos y plazos hay para hacerlo! Pues desde 1999, aún la mitad de las organizaciones encuestadas no lo hace. 2. El primer paso es el registro electrónico de los documentos. Llama la atención que la normativa, que regula como únicamente válido al procedimiento admi- nistrativo electrónico a partir del 2 de octubre de 2016, para poner en marcha el registro electrónico da de plazo hasta 2 de octubre de 2018. ​La obligación de disponer de registros electrónicos no nace con la Ley 39/2015, ni se im- pone desde 2018; sino que viene en el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. El 72,6% ya tiene registro electrónico, un 12,9% no lo tiene y un 14,5% lo tiene en desarrollo. Esta bastante bien, pero ese 13% que aún no se ha puesto en marcha debe darse prisa, sin registro electrónico, difícilmente hay más pasos de procedimiento electrónico. A estos efectos recordar las previsiones de la Ley de que para cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de datos y punto de acceso general electrónico de la Adminis- tración, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado. 3. Llama poderosamente la atención, también a la hora del registro, a la hora de iniciar la tramitación, que el 67,7% no dispone del registro de funcionariado habilitado para actuar en nombre de la ciudadanía, derecho ya reconocido en la Ley 11/2007 y fácil de implantar, solo es necesario regularlo normativamente y es la solución a las personas no adaptadas a la administración electrónica. Y más aún llama la atención, que siendo un derecho reconocido desde 2007, aho- ra la entrada en vigor del mismo se retrase hasta octubre de 2018. ¿No es aho- ra, y era en 2007, cuando menos personas nativas digitales teníamos? Y sobre todo, siendo una medida muy fácil de implantar. La ejecución material de esta obligación legal constituye un elemento fundamental para evitar las dificultades derivadas de la brecha digital y garantizar, en consecuencia, la igualdad de todos los ciudadanos en sus relaciones con la administración, de lo contrario, habrá ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda. Siguiendo el orden secuencial, o flujo de tramitación que va a seguir la ciudadanía y la propia administra- ción, estos son los aspectos que a modo de conclusión llaman más la atención: CONCLUSIONES
  • 7. NovaGob Estudios • nº 3/2016 7 novagob.lab | Laboratorio de Gobierno para la Innovación Pública 4. Ligado a la forma de iniciar la presentación destaca por positivo el que el 92% disponga de sistemas de firma electrónica, y en negativo que el 86,7% no dis- ponga de sistemas de clave concertada que hagan más fácil la identificación y tramitación de un buen número de actuaciones administrativas. Un ejemplo de los beneficios, en sentido inverso, puede extraerse de la utilización del sistema cl@ve por la Administración General del Estado, y, en particular con su negativo impacto en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. 5. También relacionado con el momento del registro, destaca negativamente que un 62,9% de las organizaciones encuestadas no ha comenzado a digitalizar los documentos que llegan en soporte papel para luego solo tramitar electróni- camente. La escasez de medios materiales y de recursos personales para hacer frente a las tareas necesarias para la implantación pueden estar en el origen de esta conclusión. 6. Y ligado al registro y a la simplificación de la vida administrativa para la ciuda- danía está el hecho de que el 49% de las organizaciones no estén utilizando plataformas de intermediación de datos para que la ciudadanía no los tengan que aportar en soporte papel. 7. Para la tramitación de los expedientes administrativos, destaca negativamente que el 61,7% declara que sus expedientes no reúnen todos los requisitos para ser considerados como expedientes electrónicos. Por el contrario, el 29,5% dispone de procedimientos con solo tramitación electrónica para colectivos es- pecialmente capacitados. 8. El 61% puede emitir documentos electrónicos, ¿qué pasará a partir del 2 de octubre de 2016 si solo van a ser válidos los documentos electrónicos y no los pueden emitir? Es preciso abrir el debate sobre las consecuencias de este incumplimiento asociado a propuestas de solución que garanticen un marco homogéneo de mínimos en la aplicación de la Ley. 9. A la hora de notificar, positivo que el 61% dispone de sistema de notificacio- nes, negativo que el 86 % solo utiliza las notificaciones electrónicas para el 25% o menos de sus procedimientos en vez de para todos. 10. El 40% ya está digitalizando expedientes finalizados en soporte papel para guardarlos en un archivo electrónico del que solo el 18% dispone (no entra en vigor hasta 2018). 11. Es importante tener en cuenta la validez jurídica de lo que hoy llamamos documento electrónico, ya que la mayoría de las organizaciones públicas no los tiene catalogados y tipificados desde registro y esto hace que no tengan los metadatos necesarios para darle esa validez. 12. También es importante tener en cuenta el importante porcentaje de administra- ciones locales que no disponen de archivo electrónico (ni tan siquiera único) y la dificultad para tenerlo en 2018. ​Estamos muy lejos del e-archivo, que en este momento es el talón de Aquiles de la e-administración. En el caso de la Administración Local las dificultades apuntadas resultan de especial relevancia, pues la fragmentación y dimensionamiento de la planta local multiplican los problemas derivados de la escasez de medios. Resulta preciso, en este punto, reclamar la asunción por parte de las Diputaciones Provinciales de su compe- tencia en materia de administración electrónica para los municipios de menos de 20.000 habitantes, vigente ya desde diciembre de 2013.
  • 8. Sondeo #Ley392015 8 novagob.lab | Laboratorio de Gobierno para la Innovación Pública • Se está trabajando para cumplir fechas al máxi- mo posible. • Los operadores postales, no están preparados todavía para realizar notificaciones en dos tur- nos, de mañana y tarde, tal y como establece la Ley. • Sería deseable, al igual que en transparencia, que exista apoyo supramunicipal en platafor- mas de gestión y soporte en integración con otras administraciones. • Hasta ahora, los trabajos encaminados a la puesta en marcha de la Ley, son muy escasos y sin el objetivo del cumplimiento, dándose por descontado que no se llegará, a octubre, con los sistemas implantados. No hay una voluntad decidida por cumplir con la Ley, sino más bien por decir que se está haciendo por tener algo si alguien pregunta. Una lástima. • Es imprescindible que la Diputación Provincial desempeñe el papel que le corresponde y que los Habilitados Nacionales se impliquen. • Vamos avanzando poco a poco. Algunas cues- tiones están más claras que otras. Somos po- cos en el equipo multidisciplinar encargado de implementar la Admon. Electrónica. Y aunque le ponemos muchas ganas hay que lidiar con muchos aspectos, desde dudas técnicas hasta romper con el sistema preestablecido...no es fácil. • El esfuerzo económico necesario para poner en marcha la nueva ley es muy grande, pero aún lo SUGERENCIASY COMENTARIOS Las personas encuestadas compartieron estas reflexiones en el formulario o en la revisión de los resulta- dos del sondeo: “Las técnicas burocráticas formalistas, supuestamente garantistas, han cadu- cado, por más que algunos les parezcan inamovibles, y la Ley se abre decidida- mente a la tecnificación y modernización de la actuación administrativa en su vertiente de producción jurídica y a la adaptación permanente al ritmo de las innovaciones tecnológicas” [Ley 30/1992 Exposición de motivos, 5] ¡Todo está dicho! ¿Pasamos a la acción? es más no contar con personal necesario y ca- paz de dirigir el cambio que la nueva ley propo- ne en la administración. Si desde la Secretaría del Ayuntamiento (fundamentalmente) y desde Alcaldía no son conscientes de la prioridad ab- soluta que tiene esta ley, seguiremos muchos años más con el papel y con largas colas en los registros del Ayuntamiento. • Es necesario urgentemente que las Diputacio- nes asuman sus competencias en materia de Administración electrónica. • En general, y más en las entidades locales, es ineludible elevar el porcentaje presupuestario destinado a TICs (Modernización) en línea al menos con lo destinado por la AGE, y pensando como referencia en lo que destina por ejemplo la banca para la digitalización de su negocio. Pensar que la transformación digital se puede hacer sin destinar más recursos, es una falacia. Ni siquiera se tiene en cuenta el más que pre- visible retorno de la inversión, para justificar la necesidad de invertir en tecnologías y moderni- zación. • Pensaba que mi administración iba más retra- sada en la implantación electrónica (ejemplo, persona que ayude a ciudadanía, escaneado de documentos...). Tristemente he visto que hay muchos más… • Para hacer realidad los requisitos legales en las organizaciones públicas es necesaria voluntad en algunos casos, pero sobre todo, tenemos exceso de trabajo en algunos departamentos y escasez de medios, tecnologías.
  • 9. NovaGob Estudios • nº 3/2016 9 novagob.lab | Laboratorio de Gobierno para la Innovación Pública REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASY DOCUMENTALES • Almonacid, Victor (2016). “10 preguntas (y respuestas) sobre la notificación electrónica” en blog personal. • Almonacid, Victor (2015). “Especial Ley de procedimiento administrativo #LPA” en blog personal. • Ayuntamiento de Leganés (2015). Proyecto de Innovación Social “LeganeSmart people” • Bustos, Gerardo (2016). “6 fechas cruciales del archivo electrónico único” en Blog Admi- nistración Pública - Thomson Reuters. • Campos Acuña, Concepción (Coord.) (2016). El nuevo procedimiento administrativo local tras la Ley 39/2015. Madrid: El Consultor de los ayuntamientos [Vídeo de presentación] • Carpio, Montse (2016). “Infografía: Los plazos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP” en blog personal. • Ramilo Araujo, Mentxu (2015). “De paradigm(od)as y tendencias digitales…” en blog del Plan de Innovación Pública de Euskadi. Videos • IAAP (2016). Novedades de la Ley 39/2015 y Ley 40/2015 vía IAAP • Aytos Soluciones (2016). LPAC - Ley de Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídi- co de las Administraciones Públicas. 39/2015 y 40/2015 4 vídeos explicativos Legislación • Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio- nes Públicas. RECONOCIMIENTO Iniciativa de Máximo Fraile Escrich con la colaboración de NovaGob. Con las aportaciones y revisiones de Concepción Campos Acuña, Ángel Luis del Río, Sonia Gavieiro González, Virginia Moreno Bonilla, Mentxu Ramilo Araujo, Julián Villodre de Costa y la información faci- litada por 62 personas que rellenaron la encuesta. ¡Gracias por vuestra colaboración!
  • 10. Información completa del estudio Sondeo Ley392015 en bit.ly/Ley392015 www.novagob.org info@novagob.org