1. PRINCIPIOS RECTORES DE LA
EDUCACION
UNIDAD III
INTEGRANTE:
NURVIS GRATEROL
CI: 17.571.986
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ESCUELA DE DERECHO
TUTOR:
GUILLERMO ESTEBAN
RANGEL JALLEY
San Joaquín, 10 de Noviembre de 2023
2. PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACION
Democracia Participativa y
protagonica.
Responsabilidad Social
Igualdad sin discriminación
Independencia, libertad, valoración y
defensa de la soberanía
ARTICULO 33 Principios Rectores de la
Educación ARTICULO 34
La Ley Orgánica de Educación establece en su artículo # 3 los principios fundamentales de la educación,
que son reglas o normas que orientan la acción educativa, estos principios se fundamentan en valores
(conjunto de cualidades). Así mismo, se enuncian las características definitorias de nuestra educación:
“es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con
pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, mulca, intercultural y
plurilingüe”
LEY ORGANICA DE EDUCACION
Valores respeto a la vida y derechos
humanos, convivencia tolerancia y
solidaridad
Educación publica, social, obligatoria
y publica
Principios de Autonomía
3. La educación universitaria tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitución
de la República, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y
reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la
vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la libertad, la
solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bioética,
así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus
funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla
valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad.
ARTUCULO 32
4. COORDINAR
DISCUTIR
Institución de apoyo y asesoría de la Educación
Superior, que tiene como finalidad la formación integral de
profesionales de grado y posgrado; la generación y difusión
de conocimientos a través de la investigación, la
extensión y la innovación con calidad, pertinencia e
interculturalidad, con el fin de aportar a la sociedad
nicaragüense un talento humano responsable, ético,
solidario, reflexivo y crítico, capaz de mejorar: la calidad de
vida, el respeto a la naturaleza, la institucionalidad del
estado, la construcción de la identidad nacional y una
sociedad multiétnica, democrática, solidaria, justa, próspera
y libre.
las labores de enseñanza, las de
investigación y las demás
actividades académicas de la
Universidad.
y mantener las relaciones
universitarias nacionales e
internacionales.
ESTIMULAR
Facultades, Escuelas, Institutos y demás
dependencias universitarias, de conformidad con
el numeral 48 del Artículo 20 de esta ley. Cuando
la decisión se refiera a Institutos o Centros de
Investigación, se requerirá, además, el dictamen
favorable del Consejo de Desarrollo Científico y
CREAR, MODIFICAR Y
SUPRIMIR
el Presupuesto de Rentas y
Gastos de la Universidad, y
decretarlo, previo al dictamen
favorable del Consejo Nacional
de Universidades.
previa aprobación del CNU, el
traspaso de fondos de una a
otra partida del Presupuesto
de Rentas y Gastos de la
Universidad.
ACORDAR
Conocer y resolver las
solicitudes sobre reválida
de títulos, equivalencias de
estudios y traslados.
CNU
C
N U
DEFINICION
5. LEY DE UNIVERSIDADESS
Conjunto de leyes que
reformaron la estructura y el
funcionamiento de la educación
universitaria
La Docencia: trasmitir en el proceso
académico los conocimientos, se dirige
la aplicación de éstos a la realidad
espacio/temporal y se desarrolla la
actitud heurística.
Investigación: búsqueda de
conocimientos nuevos y a la
comprobación de los ya existentes.
superación del acervo existente, el
entrenamiento de los estudiantes/
profesionales en los métodos
Extensión: Vincula entre sí el
conocimiento y el ámbito de la realidad
y del universo. Su misión es extender
hacia la sociedad la actividad
orgánica de la Universidad.
La Planificación: Es la función que,
mediante el diagnóstico de la realidad,
orienta la toma de decisiones
conducentes al logro de las otras
funciones y de la misión LEY DE
UNIVERSIDADES.
Administración: sustenta, entre otras,
en forma de actividades específicas
que sirven de apoyo a todo el proceso
institucional. Su órgano central es la
Vicerrectoría Administrativa,.
6. DESARROLLO
ENDOGENO
UNIVERSIDAD BICENTENARIA
CEPAL
AGROEXPORTADOR REGIONALISMO ABIERTO
El proyecto fue concebido durante
el año 1983 a 200 años del
nacimiento del Padre de la Patria
como respuesta de la iniciativa
privada a una postergada
aspiración educacional del Estado
Aragua y de su extensa zona de
influencia dentro de la región
central de Venezuela
Núcleo San Antonio de los
Altos, Edo. Miranda.
Núcleo San Fernando de
Apure, Edo. Apure.
Núcleo Puerto Ordaz,
Edo. Bolívar
Promover, organizar y coordinar el
funcionamiento de la
autoevaluación para el
aseguramiento de la calidad y el
mejoramiento interno, contribuir a
la construcción de una cultura de
aseguramiento de la calidad y
apoyar la autoevaluación para la
acreditación de carreras y
Coordinar y estimular la
realización de actividades
de autoevaluación en la
Universidad con fines de
mejoramiento a nivel
institucional y de sus
unidades académicas, y
aquellas que apoyan la
acreditación de carreras y
programas de Pregrado.
Diseñar procesos e instrumentos de autoevaluación que
armonicen los procesos internos de autoevaluación con los de
las acreditaciones externas, y con otros sistemas de
información internos que apoyan la gestión.
Apoyar la formulación de planes de mejoramiento de unidades y
programas académicos de acuerdo a las conclusiones en
términos de análisis FODA desarrollados en los procesos de
autoevaluación para fines de mejoramiento interno y de
acreditación externa.
Promover y
utilizar el proceso
de aprendizaje
institucional
centrado en las
experiencias y
resultados de
procesos de
autoevaluación.
Fomentar y ejecutar
acciones de difusión
y capacitación
relacionadas con la
construcción de una
cultura de
aseguramiento de la
7. DESARROLLO
ENDOGENO
CEPAL
AGROEXPORTADOR REGIONALISMO ABIERTO
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N 5929.
Cortázar J. (2011). La educación en Venezuela: una aproximación crítica al proceso de inclusión y
de justicia redistributiva. Texto basado en una ponencia presentada en el simposio
«Educación, convivencia e instituciones», organizado en el marco de la celebración de los
cincuenta años del CENDES, diciembre de 2011. Disponible en:
http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_ arttext&pid=S1012-25082012000200003
Padrón A. (2014). Marco constitucional del derecho a la educación en Venezuela (p 209). Instituto
de Derecho Comparado Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Carabobo.
Disponible en: http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc37/art09.pdf.
Ley de Universidades (1.970). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 1429.
Reglamento General de Evaluación Estudiantil Pregrado y Postgrado Universidad Bicentenaria
de Aragua (2023). Resolución N 001-2023