Se puede observar en esta presentación un avance de los alimentos funcionales debido a la ciencia y la tecnologia, por el consumidor de bienestar y el interés por nuevos productos saludables.
2. 1997-1998
• Fue aprobado el término de
FOSHU* para usos específicos
relacionados con la salud
desde Japón. Hay
antecedentes de los alimentos
funcionales desde 1980.
*Food with specified health use
3. ¿Qué motiva
el incremento
de alimentos
funcionales?
• Consumidor de bienestar
• Ciencia y tecnología
• Nuevos procesos en los
alimentos
4. Consumidor de bienestar
• Vivir mejor
• Crecimiento de los niños
• Envejecimiento más saludable
• Prevención de enfermedades
8. Requerimientos de un alimento funcional
El producto ha de ser un alimento (no complemento).
El producto ha de tener buen sabor.
Los consumidores han de comprender los beneficios
del producto.
La marca es importante ofrece ”garantía” al
consumidor.
9. Requerimientos de un alimento
funcional
El ingrediente no debe reducir el valor nutritivo del alimento y
debe estar caracterizado por:
Sus propiedades físicas y químicas
Su presencia cualitativa y cuantitativa en el alimento
El alimento debe ser administrado como tal, de una manera
convencional, nunca en forma de tabletas, cápsulas o polvo.
10. Aspectos a considerar en el diseño de
alimentos funcionales
Solubilidad
del ingrediente
Distribución homogénea
Relación calidad/precio
Selección del principio activo
Nivel del ingrediente
deseado en el producto final
Forma de presentación:
Aceite, microencapsulado
Influencia del procesado
Temperatura y tiempo
11. ¿Porqué se diseña un nuevo producto?
Para beneficio
de la salud
Fitoesteroles
Flavonoides
Carotenoides: licopeno, beta
caroteno
Polifenoles: resveratrol,
quercetina
Antioxidantes
Omega 3
Omega 6
Empresa tenga
nuevos ingresos
Costo de oportunidad
Población busca
novedades
Imagen de la empresa
colabora en los
ingresos
Marcas son aceptadas y
reconocidas
Imagen de
innovación
Nuevos packaging
Nuevos canales de
distribución
Mayor profesionalismo
en los equipos
12. ¿ Porqué diseñar
para beneficio de
la salud?
PORQUE…..
EL 50% DE LOS CONSUMIDORES CONFÍAN
EN LAS EMPRESAS Y
COMPRARÍAN NUEVOS PRODUCTOS
LES INTERESA SALUD DE SUS HIJOS
ELLOS ESPERAN PRODUCTOS PARA:
ENVEJECIMIENTO, MENTE, BAJAR DE
PESO
HEDÓNICO
14. Suplementación o enriquecimiento
Ingredientes funcionales Beneficios potenciales
Flavonoides: antocianinas, catequinas,
flavononas, flavonas
Neutraliza los radicales libres
Reduce el riesgo de cáncer
Reduce las enfermedades cardiovasculares
Probióticos: lactobacillus
Prebióticos: fructooligosacáridos (FOS)
Mejora la calidad de la flora intestinal
Proteínas de soja (fitoestrógenos): isoflavonas Mejora los síntomas de menopausia.
el riesgo de osteoporosis
Planta de esteroles: éster de estanol el colesterol en sangre
Carotenoides: alfa-caroteno, beta-caroteno,
luteína, licopeno
Neutraliza los radicales libres
Reduce el riesgo de cáncer de próstata
Fibra dietética: fibra soluble, beta glucano, fibra
insoluble
el riesgo del cáncer de colon.
el riesgo de enfermedades gástricas
el riesgo de enfermedades cardiovasculares
Acidos grasos: ácido graso omega 3, DHA/EPA,
ácido linoleico conjugado (CLA)
los niveles de triglicéridos y colesterol en sangre
Mejora las funciones visuales y mentales
el riesgo de ciertos tipos de cáncer
15. Pasos a seguir
Investigación de mercados Trabaja en equipo Desarrollo del producto
Evaluación sensorialCrea marca
http://www.alimentosargentinos.gob.ar/contenido/publicaciones/calidad/Guias/Alimentos/00_inicio.htm
Registra
17. Preservación con pulsos de
campo eléctrico
Esterilización de alta
presión térmica
Proceso de recubrimiento de alimentos
Mejorar la apariencia/Resistencia mecánica
Prolongar la vida útil
Evitar deshidratación
Incorporar aditivos con fines específicos
Extrusión de pocos cortes
de los alimentos calientes
18.
19. Nanotecnología
• Tecnología emergente para conservar los alimentos:
• Tecnologías emergentes no térmicas
• Altas presiones
• Pulsos eléctricos
• Campos magnéticos oscilantes
• Ultrasonidos
• Pulsos de luz
• Irradiación
• Plasma frío
Nanoalimentos
Nanocápsula,
vitaminas y
pectina cubre.
Universidad Autónoma de México
24. Artículo 760 tris Código Alimentario Argentino
SNACKS
Artículo 760 tris -
(Resolución Conjunta
RESFC-218-1APN-
SRYGS#MSN Nº 1/2018)
[Se otorga a las
empresas, a partir del 25
de septiembre de 2018,
un plazo de
DIECIOCHO (18) meses
para su adecuación]
Con la denominación de
productos para copetín
(snacks) o para aperitivos
se entiende a los
elaborados a base de
papas, cereales, harinas
o almidones (derivados
de cereales, raíces y
tubérculos, legumbres y
leguminosas), con o sin
la adición de sal,
especias, frutas secas,
saborizados o no, con o
sin el agregado de otros
ingredientes permitidos,
horneados o fritos.
Podrán adicionarse los
aditivos incluidos en la
Resolución GMC N°
02/08 incorporada al
CAA por
Resolución Conjunta N°
203 y N° 569 de fecha 25
de noviembre de 2008
de la entonces
SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN
E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD y
de la ex
– SECRETARÍA DE
AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex –
MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Estos productos tendrán
como máximo 900 mg de
sodio / 100 g de
producto.
Se denominarán
“Producto para copetín”,
“producto de copetín” o
“snack”. Se podrá
adicionar
una denominación de
fantasía.
25. Artículo 760 quarter - (Resolución Conjunta RESFC-
218-1APN-SRYGS#MSN Nº 1/2018)
SNACKS GALLETAS
Con la denominación
de snacks galletas se
entiende a los
productos elaborados a
base de
harina de trigo u otras
o sus mezclas con o sin
salvado, con o sin la
adición de sal, con o sin
el
agregado de especias y
otras sustancias
permitidas para esta
clase de productos,
saborizados o
no, con o sin agentes
químicos y/o biológicos
autorizados, a los que
se les da formas
variadas.
Se excluyen las
galletitas que figuran
en el artículo 760.
Podrán ser adicionados
de los aditivos incluidos
en la Resolución GMC
N° 02/08 incorporada
al
CAA por Resolución
Conjunta N° 203 y N°
569 de fecha 25 de
noviembre de 2008 de
la
entonces SECRETARÍA
DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E
INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD
y de la ex – SECRETARÍA
DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex –
MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Estos productos
tendrán como máximo
1.340 mg de sodio /
100 g de producto.
Se denominarán
“snacks galletas”,
“galletitas snack” o
“snack galletitas”.
Podrá adicionarse una
denominación de
fantasía.
26. ¿No deberíamos exigir la evidencia científica que se le reclama a la
industria farmacéutica para publicitar sus productos?
A esto respondió el
Parlamento Europeo
preparando un
reglamento que obliga a
todas las empresas
demostrar científicamente
ante la EFSA (European
Food Safety Authority) los
beneficios que anuncian
sus productos. Se trata del
Reglamento (CE) nº
1924/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo de
20 de diciembre de 2006
relativo a las declaraciones
nutricionales y de
propiedades saludables en
los alimentos. De dicho
documento podemos
considerar los siguientes
puntos como los más
relevantes:
La sustancia añadida al
alimento debe ser
asimilables en el
organismo y debe
proporcionar, a una
cantidad de alimento de
ingesta normal, el efecto
nutricional o fisiológico
que se le otorga.
Las declaraciones deben
basarse en prueba
científicas generalmente
aceptadas.
Estas declaraciones deben
incluir otras declaraciones
como la importancia de
una dieta equilibrada y un
estilo de vida saludable, y
la cantidad de alimento y
su patrón de consumo
para obtener el efecto
positivo que declara.
El reglamento también
incluye unas directrices
sobre aquellas
declaraciones que no
serán aceptadas.
30. Definición
“Aquellos que logren demostrar satisfactoriamente que
poseen un efecto beneficioso sobre una o varias funciones
específicas, más allá de las funciones nutricionales”.
International Life Science Institute
“El alimento funcional, incluyendo alimentos integrales y
fortificados o enriquecidos, tiene un potencial efecto en la
salud cuando es consumido como parte de una dieta variada
a niveles efectivos”.
ADA
31. Publicidad de
alimentos
Capítulo V CAA (Código Alimentario
Argentino)-Normas de Rotulación y Publicidad
No se considera información nutricional
complementaria:
a. La mención de sustancias en la lista de
ingredientes
b. La mención de nutrientes como parte
obligatoria del rotulado nutricional
c. La declaración cuantitativa o cualitativa de
algunos nutrientes o ingredientes o del valor
energético en el rotulado cuando sea exigido
por la legislación específica.
32. Los alimentos envasados no deberán
describirse ni presentarse con rótulo que:
a) utilice vocablos, signos,
denominaciones, símbolos, emblemas,
ilustraciones u otras presentaciones
gráficas que puedan hacer que dicha
información sea falsa, incorrecta,
insuficiente, o que pueda inducir a
equívoco, error, confusión o engaño al
consumidor en relación con la verdadera
naturaleza, composición, procedencia,
tipo, calidad, cantidad,
duración, rendimiento o forma de uso del
alimento;
b) atribuya efectos o propiedades que no
posea o que no puedan demostrarse;
33. Los alimentos envasados no deberán
describirse ni presentarse con rótulo que:
c) destaque la presencia o ausencia de
componentes que sean intrínsecos o
propios de alimentos de igual naturaleza,
excepto en los casos previstos en
Reglamentos Técnicos MERCOSUR
específicos;
d) resalte en ciertos tipos de alimentos
elaborados, la presencia de componentes
que son agregados como ingredientes en
todos los alimentos de similar tecnología
de elaboración;
e) resalte cualidades que puedan inducir a
equívoco con respecto a reales o
supuestas propiedades terapéuticas que
algunos componentes o ingredientes
tienen o pueden tener cuando son
consumidos en cantidades diferentes a las
que se encuentren en el alimento o
cuando son consumidos bajo una forma
farmacéutica;
f) indique que el alimento posee
propiedades medicinales o
terapéuticas;
g) aconseje su consumo por razones de
acción estimulante, de mejoramiento de la
salud, de orden preventivo de
enfermedades o de acción curativa.