Este documento describe los procedimientos de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias según el Código Tributario Peruano. Se explica que el aplazamiento difiere el pago de la deuda tributaria a solicitud del contribuyente, mientras que el fraccionamiento permite pagar la deuda en cuotas diferidas. También se detallan los plazos máximos para cada opción, los requisitos para solicitarlos, los tipos de garantías requeridas y las consecuencias de incumplimiento.
1. FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE LA DEUDA
TRIBUTARIA
En el artículo 36 del Código Tributario Peruano nos relata el aplazamiento y/o fraccionamiento de
deudastributarias: Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda
tributaria con carácter general de la manera que establezca el Poder Ejecutivo; y el poder
ejecutivo vale la redundancia es una de las facultades y funciones primordiales del Estado consiste
en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
1. Aplazamiento: El aplazamiento de la deuda tributaria, consiste en diferir en el tiempo el pago
de la deuda tributaria a solicitud del contribuyente y decisión de la Administración Tributaria.
2. Fraccionamiento: El fraccionamiento de la deuda tributaria, es la facilidad de pago que
concede la Administración Tributaria o el Poder Ejecutivo para que la deuda tributaria sea
abonada en cuotas diferidas a lo largo de un período.
Base legal:
Decreto Supremo N°135-99-EFTexto Único Ordenado del Código Tributario.
Resolución de Superintendencia N°199-2004/SUNAT y modificatorias-Aprueban
Reglamento de Aplazamientoy/o Fraccionamiento de ladeuda tributaria.
ESTE BENEFICIO ES OTORGADO POR LA SUNAT
a. Solicitante: Al deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente
autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario
de la SUNAT o Notario Público, en el que se deberá autorizar expresamente al tercero a
efectuar el procedimiento a que se refiere el artículo 5.
b. Solicitud: Al documento que emite la SUNAT, utilizando un registro automatizado y en
línea, a petición del solicitante, para acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento de
carácter particular, el cual deberá estar firmado por éste último.
c. Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento: A aquélla comprendida
en la Resolución que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento, la cual deberá incluir
los intereses moratorios a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario, generados
hasta la fecha de emisión de dicha Resolución.
d. Interés diario de fraccionamiento: Al interés mensual de fraccionamiento establecido en
el artículo 20 de la presente resolución dividido entre 30.
e. Cuota constante: Son cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el
fraccionamiento, formadas por los intereses fraccionamiento decreciente y la
amortización creciente; con excepción de la primera y última cuota.
1
2. El deudor tributario puede solicitar en forma conjunta aplazamiento y fraccionamiento de su
deuda tributaria, siempre que cumpla con los requerimientos o garantías que establezca la
Administración Tributaria y con los requisitos que establece el Código Tributario en su artículo 36º
y la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT (28.08.2004) y modificatorias.
Deudas sujetas a aplazamiento tributario
Deuda tributaria de Tesoro, ONP (no respecto a impuestos retenidos), EsSalud y Fonavi.
Deuda de tributos derogados.
Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del IR o del ISC, una vez vencido el plazo
para la regularización de la declaración y pago del impuesto respectivo.
En los casos que se hubieran acumulado dos (2) o más cuotas de REFT, SEAP, o tres (3) o más
cuotas del RESIT, vencidas y pendientes de pago, se podrán acoger las citadas cuotas, o de
existir, las órdenes de pago que las contengan y la orden de pago por la totalidad de las cuotas
por las que se hubieran vencido los plazo.
Debiendo de realizarse el fraccionamiento por la totalidad de las cuotas y/u órdenes de pago
que contengan las mismas.
Deudas no sujetas a aplazamiento tributario
La regularización del IR (DJ ANUAL) cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes
anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación
de la solicitud.
Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la
solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la
solicitud.
Pagos a cuenta del IR y del ISC cuya regularización no haya vencido.
Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contenciosa
administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que:
-
Se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.
-
La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la
reclamación.
-
La deuda esté comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una
acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la
Sunatordenando la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
2
3. Plazos para el fraccionamiento y/o aplazamiento
SOLICITUD
- Sólo Fraccionamiento
PLAZOS MÁXIMOS
Hasta 72 meses.
- Sólo Aplazamiento
Hasta 6 meses.
- Aplazamiento y Fraccionamiento
Hasta 6 meses de Aplazamiento
Y 66 meses de Fraccionamiento.
Requisitos para acogerse a estos beneficios
Al momento de presentar la Solicitud:
a) Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la
que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. Esta condición no es aplicable cuando la
deuda tributaria hubiera sido determinada por la Administración Tributaria y se encuentre
contenida en una Resolución de Determinación y cuando no exista obligación de presentar
declaración jurada. Cuando se trate de deudas correspondientes al Nuevo RUS, Impuesto
a la Renta de primera categoría, o tributos derogados, se entenderán presentadas las
declaraciones con la presentación de la Solicitud.
b) Haber cancelado la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT, SEAP o
RESIT, así como las Ordenes de Pago que correspondan a éstos, en caso el deudor
tributario acumule dos (2) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT o del
SEAP, o tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del RESIT, y haber cancelado
la Orden de Pago correspondiente al Saldo de los mencionados beneficios. Este requisito
no es exigible cuando las deudas antes señaladas se incluyan en la Solicitud de
acogimiento.
c)
No tener la condición de No Habido.
d) No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un
convenio de liquidación o haber sido notificado con una Resolución disponiendo su
disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
3
4. Presentación de garantías
Se debe presentar garantía cuando la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento supere los siguientes montos:
SOLICITUD
- Sólo Fraccionamiento
- Aplazamiento o Aplazamiento y
Fraccionamiento
DEUDA TRIBUTARIA MATERIA
DE APLAZAMIENTO Y/O
FRACCIONAMIENTO
Mayor a 300 UIT
Mayor a 100 UIT
IMPORTE DE LA DEUDA A
GARANTIZAR
El exceso de 300 UIT.
El exceso de 100 UIT.
Se deberá considerar en forma independiente, según se trate de deudas tributarias
correspondientes a FONAVI, ESSALUD, ONP, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto
al Rodaje y otros tributos administrados por SUNAT.
Garantías por el integro del deuda
Cuando el deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito
tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria
por dicho delito, con anterioridad a la presentación de la Solicitud.
Cuando el representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este
último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación antes señalada.
Garantías otorgadas por el deudor
De acuerdo a la Solicitud presentada, son las siguientes:
GARANTÍAS
Carta Fianza
SOLICITUD PRESENTADA
Sólo Fraccionamiento
Aplazamiento o Aplazamiento con
Fraccionamiento
Hipoteca de Primer Fraccionamiento, Aplazamiento o
grado
Aplazamientocon Fraccionamiento.
Garantía Mobiliaria
Fraccionamiento, Aplazamiento o
Aplazamientocon Fraccionamiento.
MONTO DE GARANTÍA
Deuda a garantizar + 5%
Deuda a garantizar + 15%
Debe exceder en 50% el monto
de ladeuda a garantizar.
Debe exceder en 50% el monto
de ladeuda a garantizar.
Intereses a aplicar
La tasa de interés aplicable para el período de aplazamiento y para el período de fraccionamiento,
es del 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente a la fecha de emisión de la Resolución
Aprobatoria.
4
5. Dicha tasa puede ser variada de acuerdo a lo siguiente:
SOLICITUD
APLAZAMIENTO
FRACCIONAMIENTO
APLAZAMIENTO CON
FRACCIONAMIENTO
SI LA TIM DISMINUYE
SI LA TIM AUMENTA
Se tendrá en cuenta la nueva TIM a Se tendrá en cuenta la nueva
partir de la fecha de vigencia.
TIM a partir de la
Fecha de su vigencia.
Se tendrá en cuenta la TIM vigente Se tendrá en cuenta la TIM
al primer día calendario de cada vigente al primer díacalendario
mes.
de cada mes.
Se tendrá en cuenta lo antes Se tendrá en cuenta la TIM
señalado para cada caso.
vigente al primer díacalendario
de cada mes.
Mínimo de cuota mensual
El monto de la Cuota Mensual es un monto fijo, a excepción de la primera cuota, las cuales vencen
el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de aprobación de la Solicitud. La Cuota
no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Las
Solicitudes que se aprueben en el Ejercicio 2011, sus cuotas mensuales no podrán ser menor a: 5%
de S/. 3 600 = S/. 180.
El pago antes del plazo de vencimiento del aplazamiento o de las cuotas de fraccionamiento
incluirá los intereses devengados y que se devengarán hasta el vencimiento previsto en la
Resolución Aprobatoria.
¿Cómo presentar la Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de ladeuda
tributaria?
La Solicitud deberá presentarse utilizando el PDT – Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual
Nº 687 – Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria Art. 36º C.T.
El procedimiento es el siguiente:
- Para efecto del acogimiento con carácter particular, el solicitante podrá obtener en SUNAT
Virtual su Reporte de Precalificación en los lugares para presentar la Solicitud o a través de
SUNAT Virtual, para lo cual debe contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso.
-
Obtener en SUNAT Virtual, en forma obligatoria, su Archivo Personalizado, el cual es
necesario para el llenado del PDT Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 687. A partir del
día siguiente a la fecha en que el archivo personalizado es requerido por el solicitante,
éste cuenta con un plazo de siete días calendario para presentar su solicitud, en caso de
no hacerlo, deberá efectuar nuevamente el pedido del archivo personalizado.
5
6. -
Instalar el PDT Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 687 y llenar la información requerida
siguiendo las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el
PDT.
-
Importar el archivo personalizado al PDT, a través de la opción: declaraciones/importar
estado de adeudo.
-
Seleccionar la deuda tributaria que será materia de acogimiento, indicando por lo menos el
período que corresponde a la fecha en que se cometió o detectó la infracción, el número
de los valores correspondientes, el código del tributo o multa, o concepto, el código del
tributo asociado de corresponder y el monto del tributo o multa más los intereses
moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
-
Generar su Solicitud a través de la opción:generar medios magnéticos/administración de
envíos.
-
Enviar su Solicitud a través de SUNAT Virtual o si prefiere presentarla en los lugares antes
señalados.
-
Para obtener el Reporte de Precalificación y/o el Archivo Personalizado, así como para
enviar la Solicitud a través de SUNAT Virtual, debe contar con Código de Usuario y Clave
de Acceso.
-
La obtención del Reporte de Precalificación y del Archivo Personalizado, así como la
presentación de la Solicitud, pueden ser realizados por el contribuyente, su Representante
Legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado
con firma legalizada por Fedatario de SUNAT o Notario Público.
La Solicitud se elaborará de manera independiente, según se trate de FONAVI, ESSALUD, ONP,
Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje y de otros tributos administrados por SUNAT.
6
7. ¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el deudor tributario cuando ha sidoaprobado el
Aplazamiento y/o Fraccionamiento?
Veamos en cada caso:
a) Aplazamiento, pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido, así
como los intereses correspondientes.
b) Fraccionamiento, pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos.
c) Aplazamiento con Fraccionamiento, pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta la
fecha de su vencimiento, así como el íntegro del monto de las cuotas en los plazos
establecidos.
d) Mantener vigentes las garantías otorgadas a favor de la SUNAT u otorgarlas cuando este
obligada.
Perdida del fraccionamiento y/o aplazamiento
a)
El Aplazamiento se pierde cuando no se cumple con pagar el íntegro de la deuda tributaria
aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
b) El Fraccionamiento se pierde cuando se adeuda el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas y
cuando no se cumple con pagar el íntegro de la última cuota dentro de su vencimiento.
c)
El Aplazamiento con Fraccionamiento se pierde ambos cuando el deudor no pague el
íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. En este caso se
perderá el Fraccionamiento cuando se hubiera cumplido con pagar el interés del
Aplazamiento y se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas y cuando no se
cumple con pagar el íntegro de la última cuota dentro de su vencimiento.
Asimismo, se producirá la pérdida cuando no se cumpla con mantener las garantías otorgadas a
favor de la SUNAT u otorgadas en los casos que requiera otorgar nuevas garantías o renovarlas.
Por efecto de la pérdida se dará por vencido todos los plazos, siendo exigible la deuda tributaria
pendiente de pago, procediéndose a la Cobranza Coactiva, así como la ejecución de las garantías
otorgadas, si la Resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, o si
habiéndola impugnado, el deudor tributario no continua con el pago de las cuotas del
Aplazamiento y/o Fraccionamiento, hasta la notificación de la Resolución que confirme la pérdida
o el término del plazo del Aplazamiento y/o Fraccionamiento y mantener vigente, renovar o
sustituir las garantías del Aplazamiento y/o Fraccionamiento, hasta que la resolución quede firme
en vía administrativa.
La pérdida del Aplazamiento y/o Fraccionamiento dará lugar a la aplicación de la tasa de Interés
Moratorio a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario.
7