Este documento describe los diferentes modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la prescripción y la cesión de créditos fiscales. Explica brevemente la definición, función y modo de proceder de cada uno. También cubre los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria a través de intereses moratorios, sanciones y la automaticidad de la mora.
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
Participante
Mollejas Daniela
c.i 25.474.739
Sección: saia O
Profesora de la cátedra: Ramírez
Emily
Cátedra: Derecho Tributario
modos de extinción de la relación
jurídica tributaria
2. Definición Función
Es el cumplimiento de la
prestación que hace al objeto
de la obligación, lo que
presupone la existencia de un
crédito por suma líquida y
exigible en favor del titular del
poder tributario o de los
organismos parastatales con
Derecho a reclamar.
Cumplir con los deberes y
obligaciones tributarias para
estar solvente con el Estado y
este reciba los recursos
necesarios para la función
publica.
Por medio de deposito, En el
lugar y la forma que indique la
ley o en su defecto la
Reglamentación.
Los sujetos pasivos de la
obligación tributaria, estos son
Quienes deben realizar el pago,
pero también pueden realizarlo
otros terceros quienes Pueden
realizar el pago.
Pagos a cuentasLugar y fecha
Modo de proceder
Modos de Extinción de
la Relación Jurídica
Tributaria
Quien Realiza el
Pago.
El pago deberá efectuarse en la
misma fecha en que deba
presentarse La correspondiente
declaración, salvo que la ley o
su reglamentación Establezcan
lo contrario.
Los pagos a cuenta deben ser
expresamente dispuestos o
autorizados por la ley. En los
impuestos que se determinen
sobre la base de declaraciones
juradas, la cuantía Del pago a
cuenta se fijará considerando la
norma que establezca la ley del
respectivo Tributo.
3. facilidades de pago.
Conceptos
imputables al
pago.
Otorgamiento de
prórroga
La Administración Tributaria y
los sujetos pasivos o terceros,
al pagar las obligaciones
tributarias, deberán imputar el
pago, en todos los casos, al
concepto de lo adeudado
Según sus componentes.
El Ejecutivo Nacional podrá
conceder, con carácter general,
prórrogas y demás
Facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, así
como fraccionamientos y plazos
para el pago de deudas
atrasadas.
El normal cumplimiento de la
Obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o
fuerza mayor, o en virtud de
Circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país.
plazos de carácter
particular
procedimiento para el
otorgamiento de plazos
para el pago.
Efectos del Pago.
la solicitud al menos 15
diasHábiles antes del
vencimiento del plazo para el
pago, sólo podrán ser
concedidas Cuando a juicio de
la Administración Tributaria se
justifiquen las causas que
impiden el Cumplimiento
normal de la obligación. La
Administración Tributaria
deberá responder Dentro de los
diez 10 días hábiles siguientes a
la presentación de la solicitud.
La máxima autoridad de la
Administración Tributaria
establecerá el procedimiento a
seguir para el otorgamiento de
las prórrogas, fraccionamientos
y plazos para el pago previstos
en los artículos 45, 46 y 47 de
este Código, pero en ningún caso
éstos Podrán exceder de treinta
y seis (36) meses.
Es la extinción de la obligación y,
por consiguiente, la liberación del
Deudor, que tiene derecho a
exigir del acreedor (Estado) el
reconocimiento de esta situación
y el otorgamiento del recibo
correspondiente. El efecto
liberatorio del pago Constituye un
derecho patrimonial adquirido
respecto del impuesto satisfecho,
amparado por los preceptos de la
Constitución.
Pago
4. Definición Función Modo de proceder
La compensación es un medio
normal de extinción y tiene
lugar cuando dos personas,
por derecho propio, reúnen la
calidad de acreedor y deudor
recíprocamente, cualquiera
que sean las causas de una y
otra deuda.
Un derecho que pertenece al
sujeto pasivo con el objeto de
solventar su deuda del impuesto
cobrado, con el impuesto
pagado en sus compras y no es
resultado de una decisión
discrecional de la administración
tributaria.
Generalmente limitada a créditos
y deudas fiscales. Se admite que
los créditos líquidos y exigibles se
compensen.
Conceptos imputables
a la compensación.
Procedencia para
compensar Créditos
fiscales.
Efectos de la cesión de
créditos fiscales
los efectos del
incumplimiento de la
obligación tributaria en cada
uno de los modos de
extinción de la misma:
intereses moratorios, sanción
en el derecho tributario,
automaticidad de la mora.
Se aplicara el orden de
imputación que se encuentra
establecido en los numerales
1,2, 3 del artículo 44 como
son
Sanciones.
Intereses moratorios.
Tributo del periodo
correspondiente.
Se pueden compensar tributos
intereses multas y costas
procesales. Extingue de pleno
derecho y hasta concurrencia los
créditos tributarios, con las
deudas tributarias ambas no
preescritas liquidas y exigibles,
comenzando por la más antigua
aunque provenga de distintos
tributos y accesorios siempre
que se trate del mismo sujeto
activo.
Las compensaciones efectuadas
por el cesionario conforme a lo
establecido en el artículo anterior
sólo surtirán efectos de pago en la
medida de la existencia o
Legitimidad de los créditos
cedidos.
5. La confusión.
Definición Función Modo de proceder
“cuando las cualidades de
deudor y acreedor se reúnen
en la misma persona, la
obligación se extingue por
confusión”
Consolidar las cuentas de la
administración tributarias
donde el sujeto activo y pasivo
se confunda en la misma
persona.
La decisión será tomada
mediante acto emanado de la
máxima autoridad de la
Administración Tributaria.
Efectos.
La extinción de la obligación
por confusión.
base legal
Artículo 52:
La obligación tributaria se
extingue por confusión, cuando
el sujeto activo
quedare colocado en la
situación del deudor, como
consecuencia de la transmisión
de
los bienes o derechos objeto
del tributo.
Importancia
La decisión será tomada
mediante acto emanado de la
máxima autoridad de la
Administración Tributaria.
6. Definición Función Modo de proceder
La remisión.
La remisión o condonación de
la deuda es el perdón de la
misma La remisión es un modo
de extinción de las obligaciones
tributarias establecido por Ley,
a través de la cual el legislador,
de manera unilateral, condena
o perdona a los Contribuyentes
y responsables, con ánimo de
liberalidad, el cumplimiento del
todo o Parte de sus
obligaciones.
Liberar del pago al deudor por
resolución o voluntad política
del cuerpo legislador,
estableciéndolo en una ley
especial.
Sólo una ley especial puede
perdonar o condonar la
obligación tributaria.
Efectos. base legal Importancia
Extinción de las obligaciones
tributarias.
Artículo 53 C.O.T.:
La obligación de pago de los
tributos sólo puede ser
condonada o
remitida por ley especial.
La obligación de pago de los
tributos sólo puede ser
condonada o remitida por ley
especial. Las demás
obligaciones, así como los
intereses y las multas sólo
pueden ser condonados por
dicha ley o por resolución
administrativa .
7. La PRESCRIPCIÓN
Definición Función Modo de proceder
Medio de adquirir un derecho o
de liberarse de una obligación por
el tiempo y condiciones
determinadas.
Beneficia al deudor que puede
librarse de la obligación por
transcurrido el tiempo previsto
de ley sin acción del Estado.
Cumplido el plazo establecido
por la Ley, se declarará por la
administración tributaria la
obligación prescrita
Efectos. base legal Importancia
La extinción de la obligación
tributaria.
código civil art. 1952)
La prescripción de la acción para
verificar, fiscalizar, determinar y
exigir el pago de la obligación
tributaria extingue el derecho a
sus accesorios.
Lo pagado para satisfacer una
obligación prescrita no puede
ser materia de repetición, salvo
que el pago se hubiere
efectuado bajo reserva expresa
del derecho a hacerlo valer.
8. los efectos del incumplimiento
de la obligación tributaria en
cada uno de los modos de
extinción de la misma
Intereses
moratorios
Sanción en el
derecho tributario
Automaticidad
de la mora.
La obligación de pagar
intereses moratorios desde el
vencimiento del plazo
establecido para la
autoliquidación y pago del
tributo hasta la extinción total
de la deuda, equivalentes a 1.2
veces la tasa activa bancaria
aplicable, respectivamente, por
cada uno de los períodos en
que dichas tasas estuvieron
vigentes. A los efectos
indicados, la tasa será la activa
promedio de los seis (6)
principales bancos comerciales
y universales del país con
mayor volumen de depósitos,
excluidas las carteras con
intereses preferenciales,
calculada por el Banco Central
de Venezuela para el mes
calendario inmediato anterior.
Según el artículo 93 Las sanciones,
salvo las penas privativas de
libertad, serán aplicadas por la
Administración Tributaria, sin
perjuicio de los recursos que contra
ellas puedan ejercer los
contribuyentes o responsables. Las
penas restrictivas de libertad y la
inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones, sólo podrán
ser aplicadas por los órganos
judiciales competentes, de acuerdo
al procedimiento establecido en la
ley procesal penal.
Los intereses moratorios se
causarán aun en el caso que
se hubieren suspendido los
efectos del acto en vía
administrativa o judicial.