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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
Apóstol Francys
C.I: 24680349
Saia: A
Derecho Tributario
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago: Consiste en un medio de extinción de la obligación
tributaria, ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha
plenamente, una vez efectuado éste.
Consiste en el cumplimiento de la prestación la cual hace objeto de
la obligación que tiene el sujeto pasivo pero también puede ser realizado
por terceras personas que hace objeto de la obligación, lo que presupone
la existencia de un crédito por sumas liquidas exigibles en favor del titular
del poder tributario o de los organismos con derecho a reclamarlo, en
virtud de la autorización legal.
El pago no es más que el cumplimiento de la prestación que
constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que
presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor
del fisco, el sujeto obligado al pago es el pasivo, es decir el contribuyente
existiendo además sujetos quienes por establecimiento de la ley o no
pueden pagar extinguiéndose para el deudor original.
Formas de efectuar el pago
Lugar, conforme a lo estipulado en el artículo 41 del Código
Orgánico Tributario el pago se debe realizar en el lugar y en la forma que
indique la ley o en su defecto la reglamentación.
Fecha, conforme al artículo 41 ejusdem establece que el pago se
debe efectuar en la fecha que se deba presentar dicha declaración, salvo
que por disposición de la ley o reglamentación establezcan lo contrario,
los pagos que fueren realizados fuera de la fecha pautada, incluso
provenientes de ajustes o reparos son considerados extemporáneos
generando intereses moratorios.
Pagos a cuenta
Según lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Tributario
señala que deben ser expresamente a lo dispuesto en la ley y
reglamentaciones. En los impuestos que se determinen sobre la base de
declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando
la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
Otorgamiento de prorroga
Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico
Tributario se prevé la posibilidad de que la Administración Tributaria
acuerde con “carácter general" tanto "prórrogas y demás facilidades para
el pago de obligaciones no vencidas", así como "fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas atrasadas", cuando el normal
cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito
o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten
la economía del país. Esto es a través de un acto de efectos generales
que en ese caso debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 72 de
la LOPA respecto a su publicación. De efectos generales implica que no
es a un contribuyente en particular, sino a un grupo general de ellos.
Estas facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias no tiene
limitaciones inherentes al tipo de tributos o sus accesorios y tienen la
característica adicional de no generar intereses moratorios.
Facilidades de pago: Conforme a lo establecido en el articulo 46
ejusdem establece las prorrogas y demás facilidades para el pago de las
obligaciones no vencidas, para dicha solicitud los interesados deberán
presentar solicitud al menos unos 15 días hábiles antes del vencimiento
del plazo para el pago siendo estas concedidas solo cuando a juicio de la
Administración Tributaria justifique las causas por las que se impidió el
cumplimiento normal de dicha obligación.
Las prórrogas y demás facilidades para el pago a los que se refiere este
artículo, no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de
tributos retenidos o percibidos, así como de impuestos indirectos cuya
estructura y traslación prevea la figura de los denominados créditos y
débitos fiscales.
Plazos de carácter particular: Conforme a lo establecido en el articulo
47 ejusdem, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco
queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá
conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas.
En este caso se causarán intereses sobre los montos financiados los
cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de
la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio, se
produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa
utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste
de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa
El caso particular es a un contribuyente o sujeto pasivo en
particular o en específico, y no a un grupo en general como ocurre
habitualmente.
Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago
Según lo estipulado en el Código Orgánico Tributario, La
comparecencia ante la Administración Tributaria se podrá hacer
personalmente o por un tercero, otorgando la fecha por escrito, los
interesados y abogados tendrán acceso para revisar el expediente, toda
actuación que sea practicada se debe realizar en días hábiles sin perjuicio
de lo que autorice la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria está obligada a dictar resolución a
toda petición planteada por los interesados dentro del plazo de treinta (30)
días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo
disposición de este Código o de leyes y normas en materia tributaria.
Vencido el plazo sin que se dicte resolución, los interesados podrán a su
solo arbitrio optar por conceptuar que ha habido decisión denegatoria, en
cuyo caso quedan facultados para interponer las acciones y recursos que
correspondan.
Una vez que el procedimiento tributario se haya iniciado a instancia
de un particular se paraliza por el lapso de treinta (30) días continuos por
causa imputable al interesado, la Administración Tributaria ordenará
inmediatamente el archivo del expediente, mediante auto motivado
firmado por el funcionario encargado de la tramitación del asunto.
Efectos del pago:
Extingue la obligación, y de la misma manera libera al deudor, que tiene
derecho a exigir al Estado el reconocimiento de esta situación, y un recibo
que sirva de garantía de pago.
La Compensación
Definición:
Según el diccionario: Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias
o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras
y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la
cantidad concurrente.
Según Artículo 1331 del Código Civil Venezolano: Cuando dos o más
personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una
compensación que extingue las dos deudas.
Según Código Orgánico Tributario:
Artículo 49: La compensación extingue de pleno derecho y hasta
su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del
contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas
procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos,
igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más
antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre
que se trate del mismo sujeto activo
Conceptos Imputables a la Compensación
La parte imputable de los tributos no concertados.
La parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza
no tributaria.
La parte imputable del déficit que presenten los presupuestos
generales del Estado en la forma que determine la ley.
Procedencia para compensar Créditos Fiscales
Se pueden recuperar los excedentes provenientes de las
retenciones que efectúen los contribuyentes ordinarios, siempre y cuando
se hayan dado los términos y condiciones legalmente, a tal efecto de que
sea favorable la decisión Administrativa, la Administración Tributaria
autorizara la compensación o la cesión a terceros de los excedentes por
retenciones.
Cesiones de Créditos Fiscales
La cesión de crédito consiste en una operación jurídica en virtud de
la cual, una persona, llamada cedente, transmite a otra llamada
cesionario, los derechos que posee sobre un crédito contra un tercero
denominado deudor cedido.
Según los artículos 50 y 51 del Código Orgánico Tributario establece:
 Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de
tributos y accesorios, podrán cederse a otros Contribuyentes para
ser compensadas con Deudas Tributarias del Cesionario
 El Contribuyente debe notificar a la Administración Tributaria dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la cesión.
 Las Compensaciones efectuadas por el Cesionario con los
Créditos cedidos, solo surtirán efecto de pago si los CrÈditos son
existentes y legítimos.
 La Administración Tributaria no asume responsabilidad por la
Cesión efectuada, la cual en todo caso corresponde
exclusivamente al Cedente y Cesionario respectivo.
 El rechazo o impugnación de la Compensación por objeción del
Crédito Cedido, hace surgir la responsabilidad personal del
Cedente.
 Igualmente, el Cedente es solidariamente responsable junto con el
Cesionario por el Crédito Cedido.
Efectos de la Cesión de Crédito
En la cesión de crédito el cesionario se coloca en el lugar del
cedente, antiguo acreedor. En esto coincide la cesión de crédito, la
subrogación y la novación por cambio de acreedor.
 El titular del derecho cambia, pero no el derecho, que continúa
idéntico a sí mismo y pasa al cesionario con los accesorios que
contiene: hipotecas, privilegios, fianzas; entre otras, con las
ventajas que le son inherentes, las imperfecciones, las tasas que
puedan afectarlo y que lo hacen anulable, rescindible, resoluble. El
crédito se comporta en poder del cesionario, lo mismo que antes
en poder del cedente; civil, comercial o laboral, puro y simple, a
término o bajo condición.
 El crédito cedido sigue siendo un título ejecutorio si al momento de
la cesión tenía esa condición.
 El deudor cedido, podrá oponer al cesionario, el nuevo acreedor,
todos los medios de defensa de que disponía con relación al
cedente, el antiguo acreedor.
La Confusión: Consiste en la reunión de las mismas personas que tienen
las cualidades deudor y acreedor, y existe una confusión y por la misma
se extingue la obligación.
Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la
transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en
la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta
forma se extingue la obligación.
La Remisión: es un modo de extinción de las obligaciones tributarias
establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral,
condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de
liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.
La condonación solo por ley
La obligación de pago de los tributos sólo puede ser extinguido por
ley especial. Y las demás obligaciones, así como los intereses y las
multas, sólo pueden ser extinguidos por dicha ley o por resolución
administrativa en la forma y condiciones que la ley establezca.
Se podrá declarar incobrable las obligaciones tributarias y sus accesorios
y multas cuando se encuentren en los siguientes casos:
1. Aquellas que no exceda las cincuenta unidades tributarias, siempre que
hayan transcurrido cinco años.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hallan fallecido en insolvencia
comprobada.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido
pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren fuera del
país siempre que hayan transcurrido cinco años y no se conozcan bienes
para hacerlos efectivo.
En conclusión el pago no es más que un medio para extinguir la
obligación que existan entre las partes, pues una vez que se haya
efectuado el pago se extingue la obligación, en la relación jurídica
tributaria el sujeto pasivo es el contribuyente o un tercero que actuando
en representación extingue la obligación al deudor, el pago es efectuado
según lo acordado entre las partes estableciendo fecha y lugar conforme
estipula la ley y las reglamentaciones. Otra forma de extinguir la relación
jurídica es la compensación la cual consiste en dar por pagada la deuda,
las cesiones que no es más que la operación jurídica en la cual una
persona que recibe el nombre de cedente transmite a otra persona
llamada cesionario en derecho de poder poseer sobre un crédito en
contra de un tercero que se ha denominado un deudor cedido.
Por último la a confusión es otra manera que extingue dicha
relación, pues esta se produce cuando existen cualidades entre las
mismas personas como lo son el acreedor y el deudo, se extingue ya que
produce efectos iguales al pago y en cuanto a la remisión el legislador
perdona a los contribuyentes responsables liberándolos de su obligación.
Referencias Bibliográficas
Montoya. J. (2010). Extinción de la Obligación [Datos en línea].
Disponible: http://jorgeluismontoya.blogspot.com/2010/09/medios-de-
extincion-de-la-obligacion.html[Consulta, Septiembre 15]
Relación Jurídica Tributaria [Datos en línea]. Disponible:
http://www.wikiteka.com/apuntes/derecho-tributario-13/[Consulta,
Septiembre 15]
Relación Jurídica Tributaria [Datos en línea]. Disponible:
http://gerenciaytributos.blogspot.com/2015/04/prorrogas-y-demas-
facilidades-para-el.html[Consulta, Septiembre 15]
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Tributaria/2262105.html[Consulta, Septiembre 15]
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http://www.cnac.gob.ve/wp-content/uploads/2011/05/Codigo-Organico-
Tributario.pdf[Consulta, Septiembre 15]
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credito.html[Consulta, Septiembre 15]
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http://www.defiendete.org/html/deinteres/LEYES%20DE%20VENEZUELA/
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Apóstol Francys C.I: 24680349 Saia: A Derecho Tributario BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
  • 2. Extinción de la Relación Jurídica Tributaria El pago: Consiste en un medio de extinción de la obligación tributaria, ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste. Consiste en el cumplimiento de la prestación la cual hace objeto de la obligación que tiene el sujeto pasivo pero también puede ser realizado por terceras personas que hace objeto de la obligación, lo que presupone la existencia de un crédito por sumas liquidas exigibles en favor del titular del poder tributario o de los organismos con derecho a reclamarlo, en virtud de la autorización legal. El pago no es más que el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco, el sujeto obligado al pago es el pasivo, es decir el contribuyente existiendo además sujetos quienes por establecimiento de la ley o no pueden pagar extinguiéndose para el deudor original. Formas de efectuar el pago Lugar, conforme a lo estipulado en el artículo 41 del Código Orgánico Tributario el pago se debe realizar en el lugar y en la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. Fecha, conforme al artículo 41 ejusdem establece que el pago se debe efectuar en la fecha que se deba presentar dicha declaración, salvo que por disposición de la ley o reglamentación establezcan lo contrario, los pagos que fueren realizados fuera de la fecha pautada, incluso provenientes de ajustes o reparos son considerados extemporáneos generando intereses moratorios. Pagos a cuenta Según lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Tributario señala que deben ser expresamente a lo dispuesto en la ley y reglamentaciones. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
  • 3. Otorgamiento de prorroga Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Tributario se prevé la posibilidad de que la Administración Tributaria acuerde con “carácter general" tanto "prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas", así como "fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas", cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Esto es a través de un acto de efectos generales que en ese caso debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 72 de la LOPA respecto a su publicación. De efectos generales implica que no es a un contribuyente en particular, sino a un grupo general de ellos. Estas facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias no tiene limitaciones inherentes al tipo de tributos o sus accesorios y tienen la característica adicional de no generar intereses moratorios. Facilidades de pago: Conforme a lo establecido en el articulo 46 ejusdem establece las prorrogas y demás facilidades para el pago de las obligaciones no vencidas, para dicha solicitud los interesados deberán presentar solicitud al menos unos 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago siendo estas concedidas solo cuando a juicio de la Administración Tributaria justifique las causas por las que se impidió el cumplimiento normal de dicha obligación. Las prórrogas y demás facilidades para el pago a los que se refiere este artículo, no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos, así como de impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales. Plazos de carácter particular: Conforme a lo establecido en el articulo 47 ejusdem, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En este caso se causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa
  • 4. El caso particular es a un contribuyente o sujeto pasivo en particular o en específico, y no a un grupo en general como ocurre habitualmente. Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago Según lo estipulado en el Código Orgánico Tributario, La comparecencia ante la Administración Tributaria se podrá hacer personalmente o por un tercero, otorgando la fecha por escrito, los interesados y abogados tendrán acceso para revisar el expediente, toda actuación que sea practicada se debe realizar en días hábiles sin perjuicio de lo que autorice la Administración Tributaria. La Administración Tributaria está obligada a dictar resolución a toda petición planteada por los interesados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo disposición de este Código o de leyes y normas en materia tributaria. Vencido el plazo sin que se dicte resolución, los interesados podrán a su solo arbitrio optar por conceptuar que ha habido decisión denegatoria, en cuyo caso quedan facultados para interponer las acciones y recursos que correspondan. Una vez que el procedimiento tributario se haya iniciado a instancia de un particular se paraliza por el lapso de treinta (30) días continuos por causa imputable al interesado, la Administración Tributaria ordenará inmediatamente el archivo del expediente, mediante auto motivado firmado por el funcionario encargado de la tramitación del asunto. Efectos del pago: Extingue la obligación, y de la misma manera libera al deudor, que tiene derecho a exigir al Estado el reconocimiento de esta situación, y un recibo que sirva de garantía de pago. La Compensación Definición: Según el diccionario: Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras
  • 5. y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente. Según Artículo 1331 del Código Civil Venezolano: Cuando dos o más personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas. Según Código Orgánico Tributario: Artículo 49: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo Conceptos Imputables a la Compensación La parte imputable de los tributos no concertados. La parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria. La parte imputable del déficit que presenten los presupuestos generales del Estado en la forma que determine la ley. Procedencia para compensar Créditos Fiscales Se pueden recuperar los excedentes provenientes de las retenciones que efectúen los contribuyentes ordinarios, siempre y cuando se hayan dado los términos y condiciones legalmente, a tal efecto de que sea favorable la decisión Administrativa, la Administración Tributaria autorizara la compensación o la cesión a terceros de los excedentes por retenciones. Cesiones de Créditos Fiscales La cesión de crédito consiste en una operación jurídica en virtud de la cual, una persona, llamada cedente, transmite a otra llamada
  • 6. cesionario, los derechos que posee sobre un crédito contra un tercero denominado deudor cedido. Según los artículos 50 y 51 del Código Orgánico Tributario establece:  Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos y accesorios, podrán cederse a otros Contribuyentes para ser compensadas con Deudas Tributarias del Cesionario  El Contribuyente debe notificar a la Administración Tributaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la cesión.  Las Compensaciones efectuadas por el Cesionario con los Créditos cedidos, solo surtirán efecto de pago si los CrÈditos son existentes y legítimos.  La Administración Tributaria no asume responsabilidad por la Cesión efectuada, la cual en todo caso corresponde exclusivamente al Cedente y Cesionario respectivo.  El rechazo o impugnación de la Compensación por objeción del Crédito Cedido, hace surgir la responsabilidad personal del Cedente.  Igualmente, el Cedente es solidariamente responsable junto con el Cesionario por el Crédito Cedido. Efectos de la Cesión de Crédito En la cesión de crédito el cesionario se coloca en el lugar del cedente, antiguo acreedor. En esto coincide la cesión de crédito, la subrogación y la novación por cambio de acreedor.  El titular del derecho cambia, pero no el derecho, que continúa idéntico a sí mismo y pasa al cesionario con los accesorios que contiene: hipotecas, privilegios, fianzas; entre otras, con las ventajas que le son inherentes, las imperfecciones, las tasas que puedan afectarlo y que lo hacen anulable, rescindible, resoluble. El crédito se comporta en poder del cesionario, lo mismo que antes en poder del cedente; civil, comercial o laboral, puro y simple, a término o bajo condición.
  • 7.  El crédito cedido sigue siendo un título ejecutorio si al momento de la cesión tenía esa condición.  El deudor cedido, podrá oponer al cesionario, el nuevo acreedor, todos los medios de defensa de que disponía con relación al cedente, el antiguo acreedor. La Confusión: Consiste en la reunión de las mismas personas que tienen las cualidades deudor y acreedor, y existe una confusión y por la misma se extingue la obligación. Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación. La Remisión: es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones. La condonación solo por ley La obligación de pago de los tributos sólo puede ser extinguido por ley especial. Y las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser extinguidos por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que la ley establezca. Se podrá declarar incobrable las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas cuando se encuentren en los siguientes casos: 1. Aquellas que no exceda las cincuenta unidades tributarias, siempre que hayan transcurrido cinco años. 2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hallan fallecido en insolvencia comprobada.
  • 8. 3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes. 4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren fuera del país siempre que hayan transcurrido cinco años y no se conozcan bienes para hacerlos efectivo. En conclusión el pago no es más que un medio para extinguir la obligación que existan entre las partes, pues una vez que se haya efectuado el pago se extingue la obligación, en la relación jurídica tributaria el sujeto pasivo es el contribuyente o un tercero que actuando en representación extingue la obligación al deudor, el pago es efectuado según lo acordado entre las partes estableciendo fecha y lugar conforme estipula la ley y las reglamentaciones. Otra forma de extinguir la relación jurídica es la compensación la cual consiste en dar por pagada la deuda, las cesiones que no es más que la operación jurídica en la cual una persona que recibe el nombre de cedente transmite a otra persona llamada cesionario en derecho de poder poseer sobre un crédito en contra de un tercero que se ha denominado un deudor cedido. Por último la a confusión es otra manera que extingue dicha relación, pues esta se produce cuando existen cualidades entre las mismas personas como lo son el acreedor y el deudo, se extingue ya que produce efectos iguales al pago y en cuanto a la remisión el legislador perdona a los contribuyentes responsables liberándolos de su obligación.
  • 9. Referencias Bibliográficas Montoya. J. (2010). Extinción de la Obligación [Datos en línea]. Disponible: http://jorgeluismontoya.blogspot.com/2010/09/medios-de- extincion-de-la-obligacion.html[Consulta, Septiembre 15] Relación Jurídica Tributaria [Datos en línea]. Disponible: http://www.wikiteka.com/apuntes/derecho-tributario-13/[Consulta, Septiembre 15] Relación Jurídica Tributaria [Datos en línea]. Disponible: http://gerenciaytributos.blogspot.com/2015/04/prorrogas-y-demas- facilidades-para-el.html[Consulta, Septiembre 15] Relación Jurídica Tributaria [Datos en línea]. Disponible: http://www.buenastareas.com/ensayos/Relacion-Juridica- Tributaria/2262105.html[Consulta, Septiembre 15] Relación Jurídica Tributaria [Datos en línea]. Disponible: http://www.cnac.gob.ve/wp-content/uploads/2011/05/Codigo-Organico- Tributario.pdf[Consulta, Septiembre 15] Relación Jurídica Tributaria [Datos en línea]. Disponible: http://www.webquestceys.com/majwq/wq/ver/3898?PHPSESSID=4093af9 c8a2bbf83af54919a1eb139be [Consulta, Septiembre 15] Relación Jurídica Tributaria [Datos en línea]. Disponible: http://wwwjurisblogeducativo.blogspot.com/2010/05/la-cesion-de- credito.html[Consulta, Septiembre 15] Relación Jurídica Tributaria [Datos en línea]. Disponible: http://www.defiendete.org/html/deinteres/LEYES%20DE%20VENEZUELA/ LEYES%20DE%20VENEZUELA%20III/REGLAMENTO%20DE%20LA%2 0LEY%20DE%20IMPUESTO%20SOBRE%20LA%20RENTA.htm [Consulta, Septiembre 15]