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REGISTRO SANITARIO DE PREDIOS PECUARIOS RSPP
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA
SUBGERENCIA DE PROTECCIÓN ANIMAL
DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD ANIMAL
Herramienta que permitirá identificar la actividad pecuaria, monitorear la condición sanitaria de los predios,
con el fin de definir estrategias en la prevención, control y erradicación de enfermedades de control oficial,
inusual y de declaración obligatoria
El Registro Sanitario de Predio Pecuario reconocido por el ICA tendrá
fines sanitarios y no otorga, suplanta ni legitima actos de propiedad o posesión sobre los
predios productores y los animales que allí se encuentren.
¿QUÉ ES UN REGISTRO?
FINALIDAD DEL REGISTRO
• Definir las estrategias de prevención, control y erradicación de enfermedades
de control oficial, inusual y de declaración obligatoria.
• Monitorear la condición sanitaria de los predios.
• Obtención de información epidemiológica.
• Obtención de datos estadísticos.
• Actualizar permanente de los datos sobre existencias
ganaderas.
Todos los predios productores registrados por el ICA deberán cumplir con la
normativa aplicable al sector agropecuario, sin perjuicio de las disposiciones
establecidas por otras entidades, siendo competencia exclusiva del ICA el manejo
de la sanidad animal.
REGISTRO
 Expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna GSMI
 Certificación en predio libre de Brucelosis y/o Tuberculosis
 Ingresar al programa de trazabilidad (IDENTIFICA).
 BPG / BPP
 Granjas Avícolas Bioseguras
 Acceder a la estrategia de compartimentos libres de enfermedades de
control oficial.
 Autorización sanitaria y de inocuidad en los predios pecuarios - animales
destinados al sacrificio para consumo humano
¿PARA QUÉ SIRVE EL REGISTRO?
Los requisitos están en conformidad a lo establecido en:
Resolución ICA 090464 del 20 de Enero de 2021. Por medio de la cual
se establece el Registro Sanitario de Predio Pecuario – RSPP.
Deroga:
 Resolución ICA 9810 del 14 de Agosto de 2017. Por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener el Registro
Sanitario de Predios Pecuarios – RSPP y la Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario - ISPP.
 Resolución ICA 0064 del 05 de Enero del 2016 Por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener el Registro Pecuario
de Establecimientos de Acuicultura – RPEA.
ARTÍCULO 13.- PREEXISTENCIA DE REGISTROS. Los predios registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
resolución, se entenderán como válidos y conservarán plena vigencia.
¿CUÁL ES LA NORMATIVA VIGENTE PARA REALIZAR
EL RSPP?
• Oficina local del
ICA.
• Entidad que cuente
con convenio vigente
con el ICA.
• Herramienta
tecnológica que
se diseñe.
 No tiene ningún costo.
 Los datos declarados para este registro revisten el carácter de Declaración Jurada y deben ser
aportados por el responsable de los animales o productor o por su representante.
 Si la documentación o información solicitada no se encuentra completa o no es legible se
procederá a la devolución inmediata de la misma, sin perjuicio de que el interesado pueda
presentarla nuevamente.
¿DÓNDE PODRÁ REALIZAR EL RSPP?
¿TIENE EL ALGÚN COSTO EL RSPP?
¿QUE TRAMITE ESTA
DISPONIBLE PARA MI
SISTEMA
PRODUCTIVO?
TIPO DE ACTIVIDAD PECUARIA
REGISTRO SANITARIO
DE PREDIOS
PECUARIOS – RSPP
La información base para el RSPP será tomada de los reportes de vacunación de
los predios vacunados y no vacunados contra Fiebre aftosa y Brucelosis bovina
oficializados ante el instituto.
Estos predios durante los ciclos de vacunación serán inmediatamente
registrados. La información base para el Registro
Sanitario de Predio Pecuario será
tomada de la base de datos del
Programa de vacunación e
identificación contra Peste Porcina
Clásica oficializados ante el instituto
(SIVIP).
Los predios que se encuentren en la Zona Libre de Fiebre aftosa sin Vacunación
deberán presentar documento suscrito por el responsable de los animales
dirigido al ICA, en el que indique nombre del predio, número de animales, sexo y
categorías de edad de los animales que se encuentran en el predio / FORMA 3-
101
REGISTRO SANITARIO
DE PREDIOS
PECUARIOS – RSPP
HABILITADO PARA LA
MOVILIZACIÓN
Tener registrada la imagen de hierro o padrón de los animales o registrarlo, de
acuerdo con lo indicado en el título 5 capítulo 1 de la parte 13 del Decreto 1071
de 2015 o indicar el mecanismo de identificación.
Los predios ubicados en los departamentos de frontera con la República
Bolivariana De Venezuela cumplir con los requisitos de movilización.
• PERSONA NATURAL: Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT.
• PERSONA JURIDICA: Informar el nombre de la empresa y NIT / FORMA 3-101
• Informar ubicación exacta del predio que incluya vereda o corregimiento, municipio, departamento, número de
extensión en hectáreas, dirección de notificación, teléfono de contacto y correo electrónico si cuenta con este /
FORMA 3-101
ARTÍCULO 14. TRANSITORIEDAD. El ICA realizará el traslado de información para la base del
Registro Sanitario de Predio Pecuario de las especies bovina, bufalina y porcina en un periodo
hasta de 10 meses.
¿QUE TRAMITE
ESTA DISPONIBLE
PARA MI
SISTEMA
PRODUCTIVO?
TIPO DE ACTIVIDAD PECUARIA
REGISTRO
SANITARIO
DE PREDIOS
PECUARIOS – RSPP
• PERSONA NATURAL: Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT.
• PERSONA JURIDICA: Informar el nombre de la empresa y NIT / FORMA 3-101
• Informar ubicación exacta del predio que incluya vereda o corregimiento, municipio, departamento, número de extensión en
hectáreas, dirección de notificación, teléfono de contacto y correo electrónico si cuenta con este / FORMA 3-101
• Presentar copia del Certificado de
vacunación de Encefalitis Equina Venezolana
EEV de acuerdo con lo establecido en la
Resolución 6646 del 2017 (Debajo o iguales a
los 1.500 msnm)
• Presentar un documento suscrito por el
responsable de los animales dirigido al ICA,
en la que indique nombre de predio, número
de animales, sexo y categorías de edad de los
animales que se encuentran en el predio /
FORMA 3-101
Presentar documento suscrito por el
responsable de los animales dirigido al
ICA en la que indique nombre del
predio, especie, tipo de producción,
tipo de identificación que usa en su
producción, número de animales por
especie, sexo y categorías de edad de
los animales que se encuentran en el
predio / FORMA 3-101
Presentar documento suscrito por el
responsable de los animales dirigido al ICA
en el que indique nombre del predio,
extensión en hectáreas del área dedicada a
esta actividad, infraestructura, capacidad
instalada y capacidad ocupada / FORMA 3-
101
REGISTRO
SANITARIO
DE PREDIOS
PECUARIOS – RSPP
HABILITADO PARA
LA MOVILIZACIÓN
La habilitación de La Expedición De Las
Guías Sanitarias De Movilización Interna
será para aquellos predios que se
encuentren dentro de las zonas
establecidas en la Resolución 2651 del 26
de septiembre de 2003.
¿QUE TRAMITE
ESTA DISPONIBLE
PARA MI
SISTEMA
PRODUCTIVO?
TIPO DE ACTIVIDAD PECUARIA
SIN ANIMALES
REGISTRO
SANITARIO
DE PREDIOS
PECUARIOS – RSPP
• PERSONA NATURAL: Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT.
• PERSONA JURIDICA: Informar el nombre de la empresa y NIT. / FORMA 3-101
• Informar ubicación exacta del predio que incluya vereda o corregimiento, municipio, departamento, número de extensión en hectáreas,
dirección de notificación, teléfono de contacto y correo electrónico si cuenta con este / FORMA 3-101
Presentar documento suscrito por el responsable de los animales dirigido al
ICA en la que indique nombre del predio, extensión en hectáreas del área
dedicada a esta actividad, si se desarrolla en un cuerpo de agua natural o
artificial deberá indicar su nombre, número de tanques, estanques, jaulas,
jaulones, piscinas y/o acuarios, fases de producción que se desarrolla en el
predio, número de ciclos realizados al año, tipo de especie(s) cultivada(s),
indicando nombre común y científico, inventario animal de acuerdo a la
etapa de producción al momento del registro.
En caso que el predio productor no cuente con animales al
momento de presentar la solicitud de Registro Sanitario de
Predio Pecuario, se deberá informar tal circunstancia /
FORMA 3-101
REGISTRO
SANITARIO
DE PREDIOS
PECUARIOS – RSPP
HABILITADO PARA
LA MOVILIZACIÓN
El productor deberá reportar la actividad pecuaria a través
GSMI, para las especies que la requieran.
Para las especies que no están sujeta la movilización con
GSMI deberá notificar el ingreso de los animales por medio
de una comunicación escrita.
Los datos declarados para
este registro revisten el
carácter de declaración
jurada y deben ser
aportados por el
responsable de los
animales o productor o
por su representante.
“Los datos declarados para el registro revisten de declaración jurada”
¿CÓMO SE REGISTRA UN AUTORIZADO / APODERADO?
 Autorización debe contar con
nombres y apellidos, cédula de
ciudadanía, dirección, teléfono y
correo electrónico de la persona
autorizada, en el o los predios y el
tiempo de duración de dicha
facultad.
 Copia de la cédula de ciudadanía de
la persona autorizada
 El responsable de los animales
podrá contar con tantos autorizados
para solicitar la GSMI como
requiera.
 En caso de que el responsable de los animales no se presente a la oficina del ICA, deberá
allegar, mediante correo electrónico o a través del tercero autorizado, la nota de
presentación personal suscrita ante notario, o la autoridad competente para ello, dirigida al
ICA de la autorización del tercero y la copia de la cédula de ciudadanía de la persona
autorizada para solicitar la expedición de GSMI.
 Si se reciben estas autorizaciones por correo electrónico oficial, este documento tendrá
que aportarse debidamente escaneado, esto es, que sea legible y completo. El correo
electrónico y la autorización se deberán anexar a la carpeta de predio.
Para la especie équida,
el tercero autorizado
no tendrá limitantes en
la movilización de
animales.
SUCESIONES
En caso de fallecimiento del responsable de los animales, o productor, la responsabilidad de los animales y la movilización de estos
quedará, en la herramienta tecnológica que se diseñe para este fin, a nombre de una de las siguientes personas:
 Secuestre designado por el juez que adelante la sucesión
 Responsable(s) de los animales designado(s) por los llamados a heredar de común acuerdo o autorizado entre tanto se designe al
responsable definitivo, la designación de esta o estas personas deberá ser por escrito de manera individual o grupal, la cual deberá
estar firmada por cada uno de los llamados a heredar y con nota de presentación personal ante notario o la autoridad competente
para ello.
Cuando uno de los herederos se encuentre fuera del país debe comparecer ante cónsul colombiano o un funcionario que la ley local
autorice para ello, con el fin de designar al responsable de los animales, autorizado o quien lo represente.
Para realizar este ajuste deberá allegar:
 Copia del certificado de defunción
 Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT.
 Copia del proceso de sucesión donde designe el secuestre o nota de presentación(es) por los llamados a heredar.
La información aportada por el productor deberá ser ingresada en el Sistema de Información para Guías
de Movilización Animal o en la herramienta tecnológica que se diseñe para este fin, en donde se
procederá a diligenciar la información requerida en el aplicativo
QUE DEBO HACER CUANDO TENGA LA DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL RSPP?
Se deberá cargar la siguiente documentación:
Forma 3-101: Registro Sanitario de Predio Pecuario – RSPP
Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT, si se trata de una
persona natural.
Notas de presentación personal ante notario o la autoridad competente para ello, o poderes
de representación.
Se deberá validar y cargar el inventario animal de la especie o especies reportadas (no aplica
para predios sin animales) de acuerdo a la información registrada en el soporte que ampara los
requisitos sanitarios específicos por especie.
Cuando en el predio existan más de un propietario de animales o productor, se debe diligenciar y
cargar al sistema para cada uno de los responsables de animales la Forma 3-101.
CERTIFICADO DE RSPP
Se expedirá de sistema diseñado
para el RSPP (Forma 3-732)
Se expedirá de sistema diseñado
para el RSPP (Forma 3-732)
Se deberá descargar el formato
del aplicativo Diamante y
diligenciar (Forma 3-1471)
La solicitud podrá ser remitida por cualquier medio acreditando la condición de responsable de los animales o con
poder conferido por el mismo y este será remitido a la dirección física o electrónica de notificación.
PREDIOS UBICADOS EN ÁREAS DE EXCLUSIÓN Y
CONDICIONADAS PARA LA ACTIVIDAD PECUARIA
Las áreas restringidas o prohibidas para realizar
actividades pecuarias (“Frontera Agrícola Nacional”) que
hayan sido identificadas y notificadas en el Sistema de
Información para Guías de Movilización Animal o la
herramienta que se diseñe para este fin, el cual será
alimentado con la información registrada en el Sistema
para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA), se dará
aplicación de los artículos 10 y 11 de la Resolución 90464
del 2021.
Los predios que se encuentren en estas áreas o zonas se les suspenderá el registro de acuerdo con el artículo 16 de la
Resolución 90464 del 2021, lo cual generará un bloqueo en la movilización de los animales que pretenda ingresar en el predio.
Se deberá notificar al productor que el predio se encuentra identificado en el Sistema de Información para Guías de
Movilización Animal o la herramienta que se diseñe para este fin dentro de la Frontera Agrícola Nacional y que el registro estará
habilitado únicamente para sacar los animales del predio o ubicación reportada hasta que su censo quede en cero (0) y
posterior a esto se cancelará el registro
ACCIONES DEL ICA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA 4360
TIEMPO DE LA SUSPENCIÓN
De acuerdo con el censo de animales, se procederá a otorgar un plazo no mayor a doce (12) meses para la salida de los
mismos, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 11 de la Resolución 90464 del 2021.
O se aplicará la decisión del acto administrativo o providencia judicial teniendo en cuenta el término que se establezca para dar
cumplimiento a la orden impartida.
CUANDO PUEDO CANCELAR EL RSPP?
Una vez el inventario esté en cero (0) se procederá con la cancelación del RSPP.
PNN VEREDA TRASLAPADA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
% de
Traslape
Parque Nacional
Natural Sierra de la
Macarena
Nueva Colombia Vista Hermosa Meta 100%
La Catalina La Macarena Meta 100%
La Esperanza Puerto Rico Meta 100%
El Silencio Vista Hermosa Meta 100%
Caño San Jose Vista Hermosa Meta 100%
Parque Nacional
Natural Tinigua
Brisas del Guayabero La Macarena Meta 100%
El Tapir La Macarena Meta 100%
Alto Raudal La Macarena Meta 100%
Aires del Meta La Macarena Meta 100%
Jordania La Macarena Meta 100%
Parque Nacional
Natural Cordillera de
los Picachos
Platanillo San Vicente del Caguan Caquetá 100%
Bocanas del Chigüiro San Vicente del Caguan Caquetá 100%
Cerritos San Vicente del Caguan Caquetá 100%
QUE AREAS O ZONAS SE ENCUENTRAN BLOQUEADAS EN SIGMA
Fuente: Parques Nacionales Naturales Radicado No. 20201500008951 del 24 de febrero de 2020.
El Instituto por medio de sus funcionarios podrá ir a realizar un visita técnica de verificación
al predio (Forma 3-100) y se adjuntara a la documentación del predio a registrar. Se deberá
tomar la latitud, longitud y altura del predio y reportar en la forma 3-101 si en esta se
encuentra el campo vacío.
 Si el predio registrado cambia de nombre, ingresa una nueva actividad pecuaria o cualquier
otra información que la modifique el registro inicial, este deberá conservar el consecutivo
del predio / FORMA 3-101.
 Para el caso de Acuicultura, el productor deberá enviar semestralmente a la oficina local del
ICA el inventario de especies cultivadas en el predio registrado.
 Recomendar NO establecer producciones pecuarias en áreas de exclusión o condicionada
que no permitan estas actividades o pastorear en estas zonas.
 El ICA se reserva la facultad para suspender o cancelar el Registro Sanitario de Predio
Pecuario - RSPP.
• Solicitudes judiciales.
• Cuando se compruebe que el RSPP fue otorgado con base en información errónea.
• Por decisión de entidad administrativa o judicial competente debidamente ejecutoriada, frente al
incumplimiento en el o los predios de la normativa ambiental, de uso del suelo y demás normas
nacionales o territoriales.
• Por decisión judicial debidamente ejecutoriada sobre uso y goce de las actividades pecuarias
realizadas en el predio.
• Cuando el ICA en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, lo considere
sanitariamente necesario.
Se deberá notificar al productor la suspensión del registro por treinta (30 días) hábiles a partir de la
notificación, donde el productor podrá aportar la información que permita habilitar nuevamente el
registro o la movilización de los animales. Excepto cuando sean órdenes emitidas por jueces y
Fiscalía General de la Nación.
SUSPENSIÓN DEL RSPP (BLOQUEO DEL RSPP)
• Solicitud del responsable de los animales, previa verificación del ICA (Forma 3-100).
• Decisión administrativa o judicial, se establezca la imposibilidad de desarrollar la actividad
pecuaria en el predio registrado.
• Cuando el ICA así lo considere necesario en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y
control o cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron lugar a la
obtención del registro.
La cancelación de un registro será efectiva siempre y cuando el inventario se encuentre en cero (0).
Esta debe ser notificada al titular del registro y sobre la decisión procederán los recursos de ley.
La información consignada en el registro cancelado quedara bloqueada para todo tramite y no
deberá ser eliminada del Sistema de Información para Guías de Movilización Animal o en la
herramienta tecnológica que se diseñe para este fin.
CANCELACIÓN DEL RSPP
Dirección Técnica de Sanidad Animal
Sanidad.animal@ica.gov.co – (1) 7563030 / Ext. 3240 – 3241 - 3247

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  • 1. REGISTRO SANITARIO DE PREDIOS PECUARIOS RSPP INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA SUBGERENCIA DE PROTECCIÓN ANIMAL DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD ANIMAL
  • 2. Herramienta que permitirá identificar la actividad pecuaria, monitorear la condición sanitaria de los predios, con el fin de definir estrategias en la prevención, control y erradicación de enfermedades de control oficial, inusual y de declaración obligatoria El Registro Sanitario de Predio Pecuario reconocido por el ICA tendrá fines sanitarios y no otorga, suplanta ni legitima actos de propiedad o posesión sobre los predios productores y los animales que allí se encuentren. ¿QUÉ ES UN REGISTRO?
  • 3. FINALIDAD DEL REGISTRO • Definir las estrategias de prevención, control y erradicación de enfermedades de control oficial, inusual y de declaración obligatoria. • Monitorear la condición sanitaria de los predios. • Obtención de información epidemiológica. • Obtención de datos estadísticos. • Actualizar permanente de los datos sobre existencias ganaderas. Todos los predios productores registrados por el ICA deberán cumplir con la normativa aplicable al sector agropecuario, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por otras entidades, siendo competencia exclusiva del ICA el manejo de la sanidad animal.
  • 4. REGISTRO  Expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna GSMI  Certificación en predio libre de Brucelosis y/o Tuberculosis  Ingresar al programa de trazabilidad (IDENTIFICA).  BPG / BPP  Granjas Avícolas Bioseguras  Acceder a la estrategia de compartimentos libres de enfermedades de control oficial.  Autorización sanitaria y de inocuidad en los predios pecuarios - animales destinados al sacrificio para consumo humano ¿PARA QUÉ SIRVE EL REGISTRO?
  • 5. Los requisitos están en conformidad a lo establecido en: Resolución ICA 090464 del 20 de Enero de 2021. Por medio de la cual se establece el Registro Sanitario de Predio Pecuario – RSPP. Deroga:  Resolución ICA 9810 del 14 de Agosto de 2017. Por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener el Registro Sanitario de Predios Pecuarios – RSPP y la Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario - ISPP.  Resolución ICA 0064 del 05 de Enero del 2016 Por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener el Registro Pecuario de Establecimientos de Acuicultura – RPEA. ARTÍCULO 13.- PREEXISTENCIA DE REGISTROS. Los predios registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, se entenderán como válidos y conservarán plena vigencia. ¿CUÁL ES LA NORMATIVA VIGENTE PARA REALIZAR EL RSPP?
  • 6. • Oficina local del ICA. • Entidad que cuente con convenio vigente con el ICA. • Herramienta tecnológica que se diseñe.  No tiene ningún costo.  Los datos declarados para este registro revisten el carácter de Declaración Jurada y deben ser aportados por el responsable de los animales o productor o por su representante.  Si la documentación o información solicitada no se encuentra completa o no es legible se procederá a la devolución inmediata de la misma, sin perjuicio de que el interesado pueda presentarla nuevamente. ¿DÓNDE PODRÁ REALIZAR EL RSPP? ¿TIENE EL ALGÚN COSTO EL RSPP?
  • 7. ¿QUE TRAMITE ESTA DISPONIBLE PARA MI SISTEMA PRODUCTIVO? TIPO DE ACTIVIDAD PECUARIA REGISTRO SANITARIO DE PREDIOS PECUARIOS – RSPP La información base para el RSPP será tomada de los reportes de vacunación de los predios vacunados y no vacunados contra Fiebre aftosa y Brucelosis bovina oficializados ante el instituto. Estos predios durante los ciclos de vacunación serán inmediatamente registrados. La información base para el Registro Sanitario de Predio Pecuario será tomada de la base de datos del Programa de vacunación e identificación contra Peste Porcina Clásica oficializados ante el instituto (SIVIP). Los predios que se encuentren en la Zona Libre de Fiebre aftosa sin Vacunación deberán presentar documento suscrito por el responsable de los animales dirigido al ICA, en el que indique nombre del predio, número de animales, sexo y categorías de edad de los animales que se encuentran en el predio / FORMA 3- 101 REGISTRO SANITARIO DE PREDIOS PECUARIOS – RSPP HABILITADO PARA LA MOVILIZACIÓN Tener registrada la imagen de hierro o padrón de los animales o registrarlo, de acuerdo con lo indicado en el título 5 capítulo 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015 o indicar el mecanismo de identificación. Los predios ubicados en los departamentos de frontera con la República Bolivariana De Venezuela cumplir con los requisitos de movilización. • PERSONA NATURAL: Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT. • PERSONA JURIDICA: Informar el nombre de la empresa y NIT / FORMA 3-101 • Informar ubicación exacta del predio que incluya vereda o corregimiento, municipio, departamento, número de extensión en hectáreas, dirección de notificación, teléfono de contacto y correo electrónico si cuenta con este / FORMA 3-101 ARTÍCULO 14. TRANSITORIEDAD. El ICA realizará el traslado de información para la base del Registro Sanitario de Predio Pecuario de las especies bovina, bufalina y porcina en un periodo hasta de 10 meses.
  • 8. ¿QUE TRAMITE ESTA DISPONIBLE PARA MI SISTEMA PRODUCTIVO? TIPO DE ACTIVIDAD PECUARIA REGISTRO SANITARIO DE PREDIOS PECUARIOS – RSPP • PERSONA NATURAL: Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT. • PERSONA JURIDICA: Informar el nombre de la empresa y NIT / FORMA 3-101 • Informar ubicación exacta del predio que incluya vereda o corregimiento, municipio, departamento, número de extensión en hectáreas, dirección de notificación, teléfono de contacto y correo electrónico si cuenta con este / FORMA 3-101 • Presentar copia del Certificado de vacunación de Encefalitis Equina Venezolana EEV de acuerdo con lo establecido en la Resolución 6646 del 2017 (Debajo o iguales a los 1.500 msnm) • Presentar un documento suscrito por el responsable de los animales dirigido al ICA, en la que indique nombre de predio, número de animales, sexo y categorías de edad de los animales que se encuentran en el predio / FORMA 3-101 Presentar documento suscrito por el responsable de los animales dirigido al ICA en la que indique nombre del predio, especie, tipo de producción, tipo de identificación que usa en su producción, número de animales por especie, sexo y categorías de edad de los animales que se encuentran en el predio / FORMA 3-101 Presentar documento suscrito por el responsable de los animales dirigido al ICA en el que indique nombre del predio, extensión en hectáreas del área dedicada a esta actividad, infraestructura, capacidad instalada y capacidad ocupada / FORMA 3- 101 REGISTRO SANITARIO DE PREDIOS PECUARIOS – RSPP HABILITADO PARA LA MOVILIZACIÓN La habilitación de La Expedición De Las Guías Sanitarias De Movilización Interna será para aquellos predios que se encuentren dentro de las zonas establecidas en la Resolución 2651 del 26 de septiembre de 2003.
  • 9. ¿QUE TRAMITE ESTA DISPONIBLE PARA MI SISTEMA PRODUCTIVO? TIPO DE ACTIVIDAD PECUARIA SIN ANIMALES REGISTRO SANITARIO DE PREDIOS PECUARIOS – RSPP • PERSONA NATURAL: Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT. • PERSONA JURIDICA: Informar el nombre de la empresa y NIT. / FORMA 3-101 • Informar ubicación exacta del predio que incluya vereda o corregimiento, municipio, departamento, número de extensión en hectáreas, dirección de notificación, teléfono de contacto y correo electrónico si cuenta con este / FORMA 3-101 Presentar documento suscrito por el responsable de los animales dirigido al ICA en la que indique nombre del predio, extensión en hectáreas del área dedicada a esta actividad, si se desarrolla en un cuerpo de agua natural o artificial deberá indicar su nombre, número de tanques, estanques, jaulas, jaulones, piscinas y/o acuarios, fases de producción que se desarrolla en el predio, número de ciclos realizados al año, tipo de especie(s) cultivada(s), indicando nombre común y científico, inventario animal de acuerdo a la etapa de producción al momento del registro. En caso que el predio productor no cuente con animales al momento de presentar la solicitud de Registro Sanitario de Predio Pecuario, se deberá informar tal circunstancia / FORMA 3-101 REGISTRO SANITARIO DE PREDIOS PECUARIOS – RSPP HABILITADO PARA LA MOVILIZACIÓN El productor deberá reportar la actividad pecuaria a través GSMI, para las especies que la requieran. Para las especies que no están sujeta la movilización con GSMI deberá notificar el ingreso de los animales por medio de una comunicación escrita.
  • 10. Los datos declarados para este registro revisten el carácter de declaración jurada y deben ser aportados por el responsable de los animales o productor o por su representante.
  • 11.
  • 12. “Los datos declarados para el registro revisten de declaración jurada” ¿CÓMO SE REGISTRA UN AUTORIZADO / APODERADO?
  • 13.  Autorización debe contar con nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, dirección, teléfono y correo electrónico de la persona autorizada, en el o los predios y el tiempo de duración de dicha facultad.  Copia de la cédula de ciudadanía de la persona autorizada  El responsable de los animales podrá contar con tantos autorizados para solicitar la GSMI como requiera.
  • 14.  En caso de que el responsable de los animales no se presente a la oficina del ICA, deberá allegar, mediante correo electrónico o a través del tercero autorizado, la nota de presentación personal suscrita ante notario, o la autoridad competente para ello, dirigida al ICA de la autorización del tercero y la copia de la cédula de ciudadanía de la persona autorizada para solicitar la expedición de GSMI.  Si se reciben estas autorizaciones por correo electrónico oficial, este documento tendrá que aportarse debidamente escaneado, esto es, que sea legible y completo. El correo electrónico y la autorización se deberán anexar a la carpeta de predio. Para la especie équida, el tercero autorizado no tendrá limitantes en la movilización de animales.
  • 15. SUCESIONES En caso de fallecimiento del responsable de los animales, o productor, la responsabilidad de los animales y la movilización de estos quedará, en la herramienta tecnológica que se diseñe para este fin, a nombre de una de las siguientes personas:  Secuestre designado por el juez que adelante la sucesión  Responsable(s) de los animales designado(s) por los llamados a heredar de común acuerdo o autorizado entre tanto se designe al responsable definitivo, la designación de esta o estas personas deberá ser por escrito de manera individual o grupal, la cual deberá estar firmada por cada uno de los llamados a heredar y con nota de presentación personal ante notario o la autoridad competente para ello. Cuando uno de los herederos se encuentre fuera del país debe comparecer ante cónsul colombiano o un funcionario que la ley local autorice para ello, con el fin de designar al responsable de los animales, autorizado o quien lo represente. Para realizar este ajuste deberá allegar:  Copia del certificado de defunción  Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT.  Copia del proceso de sucesión donde designe el secuestre o nota de presentación(es) por los llamados a heredar.
  • 16. La información aportada por el productor deberá ser ingresada en el Sistema de Información para Guías de Movilización Animal o en la herramienta tecnológica que se diseñe para este fin, en donde se procederá a diligenciar la información requerida en el aplicativo QUE DEBO HACER CUANDO TENGA LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL RSPP? Se deberá cargar la siguiente documentación: Forma 3-101: Registro Sanitario de Predio Pecuario – RSPP Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT, si se trata de una persona natural. Notas de presentación personal ante notario o la autoridad competente para ello, o poderes de representación. Se deberá validar y cargar el inventario animal de la especie o especies reportadas (no aplica para predios sin animales) de acuerdo a la información registrada en el soporte que ampara los requisitos sanitarios específicos por especie. Cuando en el predio existan más de un propietario de animales o productor, se debe diligenciar y cargar al sistema para cada uno de los responsables de animales la Forma 3-101.
  • 17. CERTIFICADO DE RSPP Se expedirá de sistema diseñado para el RSPP (Forma 3-732) Se expedirá de sistema diseñado para el RSPP (Forma 3-732) Se deberá descargar el formato del aplicativo Diamante y diligenciar (Forma 3-1471) La solicitud podrá ser remitida por cualquier medio acreditando la condición de responsable de los animales o con poder conferido por el mismo y este será remitido a la dirección física o electrónica de notificación.
  • 18. PREDIOS UBICADOS EN ÁREAS DE EXCLUSIÓN Y CONDICIONADAS PARA LA ACTIVIDAD PECUARIA Las áreas restringidas o prohibidas para realizar actividades pecuarias (“Frontera Agrícola Nacional”) que hayan sido identificadas y notificadas en el Sistema de Información para Guías de Movilización Animal o la herramienta que se diseñe para este fin, el cual será alimentado con la información registrada en el Sistema para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA), se dará aplicación de los artículos 10 y 11 de la Resolución 90464 del 2021.
  • 19. Los predios que se encuentren en estas áreas o zonas se les suspenderá el registro de acuerdo con el artículo 16 de la Resolución 90464 del 2021, lo cual generará un bloqueo en la movilización de los animales que pretenda ingresar en el predio. Se deberá notificar al productor que el predio se encuentra identificado en el Sistema de Información para Guías de Movilización Animal o la herramienta que se diseñe para este fin dentro de la Frontera Agrícola Nacional y que el registro estará habilitado únicamente para sacar los animales del predio o ubicación reportada hasta que su censo quede en cero (0) y posterior a esto se cancelará el registro ACCIONES DEL ICA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA 4360 TIEMPO DE LA SUSPENCIÓN De acuerdo con el censo de animales, se procederá a otorgar un plazo no mayor a doce (12) meses para la salida de los mismos, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 11 de la Resolución 90464 del 2021. O se aplicará la decisión del acto administrativo o providencia judicial teniendo en cuenta el término que se establezca para dar cumplimiento a la orden impartida. CUANDO PUEDO CANCELAR EL RSPP? Una vez el inventario esté en cero (0) se procederá con la cancelación del RSPP.
  • 20. PNN VEREDA TRASLAPADA MUNICIPIO DEPARTAMENTO % de Traslape Parque Nacional Natural Sierra de la Macarena Nueva Colombia Vista Hermosa Meta 100% La Catalina La Macarena Meta 100% La Esperanza Puerto Rico Meta 100% El Silencio Vista Hermosa Meta 100% Caño San Jose Vista Hermosa Meta 100% Parque Nacional Natural Tinigua Brisas del Guayabero La Macarena Meta 100% El Tapir La Macarena Meta 100% Alto Raudal La Macarena Meta 100% Aires del Meta La Macarena Meta 100% Jordania La Macarena Meta 100% Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos Platanillo San Vicente del Caguan Caquetá 100% Bocanas del Chigüiro San Vicente del Caguan Caquetá 100% Cerritos San Vicente del Caguan Caquetá 100% QUE AREAS O ZONAS SE ENCUENTRAN BLOQUEADAS EN SIGMA Fuente: Parques Nacionales Naturales Radicado No. 20201500008951 del 24 de febrero de 2020.
  • 21. El Instituto por medio de sus funcionarios podrá ir a realizar un visita técnica de verificación al predio (Forma 3-100) y se adjuntara a la documentación del predio a registrar. Se deberá tomar la latitud, longitud y altura del predio y reportar en la forma 3-101 si en esta se encuentra el campo vacío.  Si el predio registrado cambia de nombre, ingresa una nueva actividad pecuaria o cualquier otra información que la modifique el registro inicial, este deberá conservar el consecutivo del predio / FORMA 3-101.  Para el caso de Acuicultura, el productor deberá enviar semestralmente a la oficina local del ICA el inventario de especies cultivadas en el predio registrado.  Recomendar NO establecer producciones pecuarias en áreas de exclusión o condicionada que no permitan estas actividades o pastorear en estas zonas.  El ICA se reserva la facultad para suspender o cancelar el Registro Sanitario de Predio Pecuario - RSPP.
  • 22. • Solicitudes judiciales. • Cuando se compruebe que el RSPP fue otorgado con base en información errónea. • Por decisión de entidad administrativa o judicial competente debidamente ejecutoriada, frente al incumplimiento en el o los predios de la normativa ambiental, de uso del suelo y demás normas nacionales o territoriales. • Por decisión judicial debidamente ejecutoriada sobre uso y goce de las actividades pecuarias realizadas en el predio. • Cuando el ICA en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, lo considere sanitariamente necesario. Se deberá notificar al productor la suspensión del registro por treinta (30 días) hábiles a partir de la notificación, donde el productor podrá aportar la información que permita habilitar nuevamente el registro o la movilización de los animales. Excepto cuando sean órdenes emitidas por jueces y Fiscalía General de la Nación. SUSPENSIÓN DEL RSPP (BLOQUEO DEL RSPP)
  • 23. • Solicitud del responsable de los animales, previa verificación del ICA (Forma 3-100). • Decisión administrativa o judicial, se establezca la imposibilidad de desarrollar la actividad pecuaria en el predio registrado. • Cuando el ICA así lo considere necesario en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control o cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron lugar a la obtención del registro. La cancelación de un registro será efectiva siempre y cuando el inventario se encuentre en cero (0). Esta debe ser notificada al titular del registro y sobre la decisión procederán los recursos de ley. La información consignada en el registro cancelado quedara bloqueada para todo tramite y no deberá ser eliminada del Sistema de Información para Guías de Movilización Animal o en la herramienta tecnológica que se diseñe para este fin. CANCELACIÓN DEL RSPP
  • 24. Dirección Técnica de Sanidad Animal Sanidad.animal@ica.gov.co – (1) 7563030 / Ext. 3240 – 3241 - 3247

Notas del editor

  1. Áreas condicionadas: Áreas donde las actividades agropecuarias pueden ser permitidas, restringidas o prohibidas de acuerdo con las condiciones impuestas por la ley. ✓ Áreas de exclusión: Áreas donde no se permiten actividades agropecuarias por mandato de la ley.