En el juicio de inventarios, en el que se trata de alistamiento y avalúo de bienes sucesorios, nada se discute relativamente al derecho y si algún incidente al respecto se suscita debe ser resuelto legalmente en el juicio de partición. Tampoco puede discutirse en el juicio de inventarios sobre la falsedad de un contrato ni la suplantación de firmas u otras falsedades.
Jurisprudencia en apertura de la sucesión y de facción
1. JURISPRUDENCIA EN APERTURA DE LA SUCESIÓN Y DE
FACCION DE INVENTARIOS (SOLEMNES Y
ORDINARIOS)
En el juicio de inventarios, en el que se trata de alistamiento y avalúo de
bienes sucesorios, nada se discute relativamente al derecho y si algún
incidente al respecto se suscita debe ser resuelto legalmente en el juicio de
partición. Tampoco puede discutirse en el juicio de inventarios sobre la
falsedad de un contrato ni la suplantación de firmas u otras falsedades. Los
Arts. 425 del código Civil y 674 (hoy 646) del de Procedimiento en la misma
Materia, determinan los bienes que deben incorporarse al inventario y la forma
como debe llevarse a efecto. Como el cheque por $ 120.00 al momento de la
facción del inventario aparece que no estaba entre los bienes del causante, ni
constituía un crédito, para que como tal pueda, el valor que representaba, ser
inventario, se lo excluye.
Si pertenece o no a la sucesión, es asunto que se ventilará en su oportunidad
conforme prevé el inciso 3ro del Art. 675 (hoy 647) del C. De P.C., pues es el
juicio de partición en él puede discutirse la propiedad de los bienes como
cuestión previa”.