articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
INFOGRAFIA PCE
1. Art. 768 CCV A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre
puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo es válido
el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado,
no mayor de cinco años . La autoridad judicial, cuando lo exijan graves y
urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes
del tiempo convenido.
El procedimiento de partición es aplicable a toda clase de partición bien sea
hereditaria, conyugal o de cualquier otra linea.
PARTICIÓN
C
L
A
S
E
S
Partición judicial contenciosa
regida en el Código de
Procedimiento Civil en los artículos
777 y siguientes
Partición extrajudicial o amistosa
establecida en el artículo 1066 del
CC y 788 del CPC
Partición judicial no contenciosa
establecida en los artículos 1069 y
siguientes del Código Civil.
NATURALEZA JURIDICA DE LA PARTICION
En cuanto a esta se puede afirmar que es una acción personal y constitutiva por cuanto tiende a modificar una situación
jurídica preexistente sustituyéndola por una nueva situación. En cuanto al asunto de si es un título traslativo de la
propiedad o simplemente declarativo de la misma, la doctrina venezolana ha concluido que lo que se otorga es un titulo
traslativo de la Propiedad.
Procedimiento de La Partición
Inicia con el libelo de la
demanda, acompañado de los
recaudos y títulos de las
propiedades, siguiendo los
tramites del procedimiento
ordinario
Si no hay oposición a la partición, ni discusión
sobre el carácter o cuota del heredero, el Juez
emplazará a las partes para el nombramiento del
partidor, al 10mo. día después del acto de
Contestación de la Demanda, (Art778 CPC).
Admitida la demanda el
Juez ordenará la citación
de los demandados para
el acto de la contestación
de la demanda.
El Juez debe analizar la
demanda y sus recaudos y
se observa la existencia de
otros condóminos deberá
ordenar la citación de este.
Si hay contradicción al dominio común de algunos
bienes. Estos bienes, se tramitarán en cuadernos
separados por los trámites de juicio ordinario y
con respecto a los otros bienes se procederá al
nombramiento del partidor y a la
partición misma. (Art 780 CPC)
Si se alega y se objeta el carácter o cuota de los
herederos se tramitará todo por el juicio ordinario
y luego de decidir se emplazará a las partes para el
nombramiento del partidor. . (Art 780 CPC)
Una vez nombrado el partidor he
impuesto de susu funciones este
procederá a relizar la partición en
los términos descritos en el
articulo 783 CPC
Una vez subsanadas las dudas y
terminad la partición se prestara
ante el Tribunal, quién se
encarga de que los interesados
quienes se encargan de la
revisión. (Art. 785CPC)
Si no formulan objeción
alguna
¿Quién es el partidor? Aun cuando la ley no señala
expresamente las características que debe tener el
partidor, la jurisprudencia ha establecido que debe
tratarse de una persona que tenga conocimiento sobre el
asunto. Este partidor es nombrado por las partes o en
algunos casos por el Juez
Entre las funciones del partidor tenemos :
- Partir los bienes del acervo hereditario y hacer las adjudicaciones
a los fines de llevar acabo la partición
- Podrá ordenar levantamientos topográficos, mandar a efectuar o
realizar peritajes y cualquier otra diligencia necesaria para cumplir
su misión
- Prestar juramento, y presentar ante el el Juez el documento de
partición, en el termino designado por la autoridad jurisdiccional,
así como hacer los reparos del mismo a que haya lugar.
P
a
r
t
i
d
o
r
El Tribunal declara
concluida la
partición.
Si los interesados oponen reparos fundados a
juicio del Juez, este ordenara al partidor hacer
las rectificaciones convenientes, una vez
verificadas
Ylsmar Torres G.
C.I. 11.791746
SAIA “A”