Este documento resume los conceptos clave relacionados con los actos procesales. Define un acto procesal como aquel que tiene como consecuencia inmediata la constitución, conservación, desarrollo, modificación o definición de una relación procesal. Explica que los actos procesales deben cumplir con ciertas condiciones de forma, tiempo y lugar. También distingue entre los diferentes tipos de actos procesales que pueden realizar las partes, el órgano jurisdiccional y terceros en un proceso judicial.
3. Según Chiovenda, define el acto procesal es aquel que tiene por
consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el
desenvolviendo, la modificación o la definición de una relación
procesal.
En la constitución, el desarrollo y la terminación de la relación
jurídica procesal prevalecen los actos sobre los hechos.
4. Una característica del acto procesal es que regularmente se
manifiesta dentro de la secuencia de actos que integran el proceso,
por lo que sólo se le puede aislar con la finalidad de analizarlo. Las
condiciones a considerar: forma; de tiempo; y de lugar.
5. Tiempo: Los actos procesales
deben cumplir determinadas
condiciones de tiempo, por lo
que las leyes procesales
suelen regular los siguientes
aspectos: a) los días y las
horas hábiles , b) el
establecimiento de plazos y la
realización de los actos
procesales, y c) la forma de
computar los plazos.
Forma: Es la manera como
deben exteriorizarse los actos
procesales.
Lugar: El espacio donde se desarrollan
los actos procesales, sede del órgano
jurisdiccional, sin embargo, determinados
actos procesales deben realizarse fuera
de la sede del juzgado: dentro de la
circunscripción territorial y fuera del
ámbito territorial en el que es competente
el juzgador que lo ordena.
Nulidad: establecida en el
artículo 244, del CPC nuestro,
según el cual es nula la sentencia
que no cumpla con los requisitos
de forma señalados en el artículo
precedente.
6. Actos procesales de las
partes:
Actos de petición.
Actos de prueba.
Actos de alegación.
Actos de impugnación.
Actos de disposición.
Actos procesales del órgano
jurisdiccional:
Resoluciones judiciales.
Audiencias.
Actos de ejecución.
Comunicaciones procesales.
Actos procesales de terceros:
Actos de prueba.
Actos de cooperación.
7. Prescribe el artículo 206 del código de procedimiento civil , lo
siguiente:
Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios , evitando o
corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal .
Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la
ley , o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna
formalidad esencial a sus validez . En ningún caso se declarara
nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.