EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Objeto de la prueba
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO- LARA
Participante:
Johanna Contreras
C.I.: 14750041
Barquisimeto, Noviembre 2017
2. LA PRUEBA
Colin y
Capitant
Los hechos
subsumidos en la
norma jurídica.
Son los elementos de
convicción que las partes
están autorizadas para hacer
reconocer ante los Tribunales,
la verdad de una alegación.
OBJETO
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL
HECHOS
CONTROVERTIDOS
Los hechos
afirmados y no
admitidos. Carnelutti
Art. 340
Ord. 5°
Requisitos
de la
Demanda
“la relación de los hechos y los
fundamentos de derecho en
que se basa la pretensión”
Art. 389
las circunstancias en
las cuales no hay lugar
al lapso probatorio
3. HECHOS
CONTROVERTIDOS
Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven de
presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso, en
vista de las peticiones o excepciones de las partes o del efecto
jurídico perseguido y que la Ley exige probar por medios
autorizados.
4. HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA
HECHOS
ADMITIDOS
HECHOS
NEGARTIVOS
HECHOS PRESUMIDOS
POR LA LEY
Un acontecimiento de la vida
social que tuvo expectativa
de producirse pero que fue
sustituido en la realidad, por
un hecho distinto y
contrario
“ Las presunciones son
consecuencias que la Ley
o el Juez sacan de un
hecho conocido para
establecer uno
desconocido”.
Han sido admitidos por
la contraparte, por lo
tanto, no necesitan ser
probados
HECHOS NOTORIOS
MAXIMAS DE
EXPEIENCIAS
los hechos son divulgados sin refutación
con generalidad tal, que un hombre
razonable y con experiencia de la vida
puede declararse tan convencido de ell
os como el Juez en el proceso con base
en la práctica de prueba
Son reglas generales extraídas
de la experiencia que permiten
visualizar la realidad en un
momento dado en la vida social.
Cuando son del conocimiento
común.
5. EL DERECHO COMO OBJETO DE PRUEBA
NORMAS
NACIONALES DEBEN
SER CONOCIDAS
POR EL JUEZ
DE ACUERDO A SU
LIBRE
INTERPRETACIÓN
OBLIGANDOSE A
ESTUDIARLAS Y
APLICARLAS
CÓDIGO CIVIL
ATRS. 1 Y 2