2. Disposiciones Testamentarias
Instituciones de herederos
y legados
Las Personas y de las Cosas que
Forman el Objeto de las
Disposiciones Testamentarias
pueden hacerse a título de institución
de heredero, o de legado, o bajo
cualquiera otra denominación
propia para manifestar la voluntad
del testador
Artículo 897 C.C .
la sucesión testamentaria también
denominada voluntaria, es la que
tiene lugar como manifestación de la
última voluntad del de cujus ,
mediante testamento
Artículo 895.-
No se admitirá ninguna prueba para
demostrar que las disposiciones
hechas en favor de una persona
designada en el testamento son sólo
aparentes
Artículo 897.-
la persona que no tenga herederos
legitimarios, la sucesión
testamentaria no concurre, sino que
reemplaza a la sucesión ab intestato.
3. el testamento una
creación del Derecho Civil
La disposición universal o
parcial que haga de sus
bienes el testador en favor
de su alma, sin determinar
la aplicación o simplemente
para misas, sufragios usos u
obras pías
Se trata de un acto que se hace efectivo cuando
su autor ya no existe porque ha perdido su
subjetividad jurídica.
En el ordenamiento jurídico
venezolano, el testamento
constituye la única forma de
disponer de los bienes en caso de
muerte
se entenderá hecha en favor del
patrimonio de la Nación.
Artículo 899
la voluntad del
causante, para que
surta efectos, ha de
estar dentro de
ciertos límites y
formalidades de ley,
entre los que se cita;
el respeto a la legítima, la
capacidad tanto del testador
como del instituido y el
cumplimiento de las
solemnidades legales
el de cujus puede
ampliar los
sujetos
beneficiados por
la sucesión legal
o ab intestato2
así como excluir a aquellos
herederos no legitimarios
llamados a esta.
Esto implica la posibilidad
de extender los sujetos en
su condición de herederos o
instituir también legatarios,
pues ambas figuras pueden
concurrir
Dispone el artículo 836 del
Código Civil: «Pueden disponer
por testamento todos los que no
estén declarados incapaces de
ello por la Ley
4. Sin embargo, si la cosa legada pertenecía a otro cuando se otorgó el
testamento, y se hallare en la propiedad del testador al tiempo de
su muerte, el legado será válido.
Si la persona del heredero
o del legatario se ha
designado con inexactitud,
Artículo 902.
la disposición tiene efecto cuando el contexto del
testamento u otros documentos o hechos claros,
demuestren cuál es la persona que el testador ha
querido indicar
Artículo 901.-
a menos que se declare en el
testamento que el testador sabía que la
cosa pertenecía a otra persona.
El legado de cosa ajena es nulo, a menos
que se declare en el testamento que el
testador sabía que la cosa pertenecía a
otra persona.
El Código sustantivo prevé las
incapacidades legales para recibir por
testamento,
Son incapaces para recibir por
testamento los que son incapaces
para suceder ab intestato
5. Es válido el legado de una cosa mueble indeterminada,
Artículo 905.
de un género o especie, aunque nada de aquel género o especie se
encontrare en el patrimonio del testador cuando se otorgó el testamento
ni en la época de la muerte del testado
- El legado de un crédito o de la liberación de una deuda
Artículo 909.- E
El legado de un crédito o de la
liberación de una deuda
El testador es completamente libre de establecer sus disposiciones sin
indicación o explicación alguna de los motivos que la originan