2. PROPÓSITO DE LA SESIÓN
• Reconocer los Medios de Investigación del
Peritaje Contable
• Identificar y Reconocer cada una de las partes
del Informe Pericial Contable según
Convención de Peritos Contable y según el
NCPP.
5. RECORDAMOS
Los Objetos del Peritaje Contable Judicial, son:
Evaluación de hechos, aspectos, procesos, actividades,
operaciones, medios y mecanismos; de carácter controvertido e
importantes.
Son de naturaleza: contable, financiera, económica, monetaria,
tributaria, presupuestal, patrimonial, administrativa, laboral,
societaria entre otros.
Las Observaciones deben ser mensurables (medibles),
cuantificables, valorizables a la luz de los conocimientos científicos
y técnicos de la Contabilidad y las finanzas.
6. aplicación del Peritaje Contable
Judicial
CONTADOR PÚBLICO
PERITO CONTABLE JUDICIAL
¿QUÉ POSEE? ¿QUÉ BUSCA? ¿QUÉ APLICA?
CONOCIMIENTO, Adquirido
a través de su experiencia
profesional
VALORES ETICOS,
Imparcialidad, independencia
de criterio y objetividad
Dar solución a hechos
controvertidos de índole
contable, económica y
financiero
Normas legales y
personales.
Técnicas y
procedimientos
7. DOCTRINA DEL PERITAJE CONTABLE
El peritaje contable judicial en el Perú posee las siguientes bases
doctrinarias:
La Contabilidad: Principios de Contabilidad, Normas Internacionales de
Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera y sus
correspondientes interpretaciones (NIC, NIIF y Otros), procedimientos
y técnicas contables.
Aspectos Específicos de: Administración, Economía, Matemáticas
Financiera y Estadística.
8. LA DOCTRINA JURIDICA PERICIAL
Es el soporte legal del peritaje contable judicial en el
Perú, contenida en los artículos que sobre “medios de
prueba” establecen las leyes procesales: civil, laboral y
penal nacionales e incluso internacionales. Doctrina que
sustenta: Su origen, procedencia, requerimiento,
necesidad y finalidad.
Su carácter científico y técnico.
Su objetividad, al relacionarla con el objeto o hecho
controvertido.
El principio de legalidad de su ejecución.
9. METODOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
El método del peritaje contable judicial
comprende tres pasos necesarios y universales
seguidos por los peritos contables:
Identificación del objeto o hecho materia
del peritaje.
Formulación de interrogantes o pliego
abierto de preguntas sobre el objeto o hecho
pericial.
Formulación de hipótesis o supuestos sobre
el objeto o hecho del peritaje.
10. METODOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Pasos que por su naturaleza necesaria y
universal se denomina método universal o
general. Es el medio conocido más seguro
para lograr los objetivos periciales, de ahí
su carácter de medio organizador de la
ejecución del peritaje contable.
11. LOS OBJETOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Son: hechos, aspectos, procesos, actividades,
operaciones, medios y mecanismos; de carácter
controvertido e importantes.
• De naturaleza: contable, financiera, económica,
monetaria, tributaria, presupuestal, patrimonial,
administrativa, laboral y societaria.
12. LOS OBJETOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
• Son parte de la realidad y social, por ello
observables, mensurables, cuantificables,
valorizables a la luz de los conocimientos
científicos y técnicos de la Contabilidad y
las finanzas.
13. LOS OBJETOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Se clasifican en objetos relacionados con:
a. Demandas, por cobro ejecutivo de:
soles, dólares, beneficios laborales,
alimentos, rentas de bienes, obligación de
dar suma de dinero y participación
testamentaria; ejecución de garantías,
irregular liquidación de sociedades,
irregular fusión de sociedades y quiebra
empresarial; etc.
14. LOS OBJETOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
b. Denuncias, por delitos contra: el patrimonio, la
confianza y la buena fe en los negocios, el orden
económico, el orden financiero y monetario, los
recursos naturales y el medio ambiente, la
administración pública y delitos tributarios; etc.
Los objetivos del peritaje contable judicial, tienen el
carácter de propósitos que deben lograr los peritos
contables en el futuro inmediato conforme a los
plazos para la ejecución del peritaje contable en los
fueros civil, laboral y penal; de ahí su carácter
lograble, viable.
15. MEDIOS DE INVESTIGACION DEL PERITAJE
La Investigación del Proceso ( Fiscalía) o El Expediente
Judicial (Juzgados y Salas)
Los Documentos que se ubican en la carpeta fiscal o en el
expediente judicial (sean estas documentación recabada
por la fiscalía (penal) o el juzgado (civil)
En la carpeta fiscal o en el expediente judicial se
encuentran los documentos de las partes del proceso
(demandante y demandado – temas civiles) y denunciante
como denunciado (casos penales), así como la información
de terceros, respecto a la investigación, o el tema civil.
16. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo N° 957
Art. 165 Abstención para rendir testimonio, o
Actuación como Perito, Podrán abstenerse de
rendir testimonio el conyugue del imputado,
los parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, y aquel
que tuviera relación de convivencia con él. Se
extiende está facultad, en la misma medida, a
los parientes por adopción, y respecto de los
conyugues o convivientes aun cuando haya
cesado el vínculo conyugal o convivencial.
17. GRADOS DE CONSANGUINIDAD
• Primer Grado de Consanguinidad: Padres Hijos
• Primer Grado de Afinidad : padre del cónyuge, hijos
del cónyuge
• Segundo Grado de Consanguinidad: abuelos,
hermanos, Nietos
• Segundo Grado de Afinidad: abuelos y hermanos del
cónyuge
• Tercer Grado de Consanguinidad: Tios, sobrinos,
bisabuelo
• Tercer Grado de Afinidad: Tios y sobrinos del cónyuge
• Cuarto Grado de Consanguinidad – Primos hermanos
18. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo N° 957
Art. 165 Abstención para rendir
testimonio; o Actuación como Perito,
Todos ellos serán advertidos, antes de la
diligencia, del derecho que les asiste para
rehusar a prestar testimonio en todo o en
parte.
Deberán abstenerse de declarar, con las
precisiones que se detallarán, quienes
según la Ley deban guardar secreto
profesional o de Estado.
19. DICTAMEN PERICIAL - INFORME PERICIAL
Los Peritos realizaran el estudio acucioso, riguroso del
problema encomendado para producir una explicación
consistente. Esta actividad será plasmada en un documento
que refleje las secuencias fundamentales de estudio
efectuado, los métodos y medios importantes empleados,
una exposición razonable y coherente. La condición que
debe reunir el trabajo presentado por el Perito debe ser de
pleno conocimiento del trabajo a ser realizado.
20. DICTAMEN PERICIAL – INFORME PERICIAL
El Perito Contador deberá estructurar su
investigación y obtener evidencias en base al Tipo
de Pericia Contable a realizar; dicho plan deberá
contemplar la aplicación de procedimientos y
pruebas de auditoria específicamente diseñadas
con el fin de evaluar el sistema; es preciso:
a) Identificar en forma precisa el objeto de la
Pericia.
b) Planear competentemente el trabajo
21. DICTAMEN PERICIAL – INFORME PERICIAL
c) Ejecutar el trabajo basado en evidencias plenas
y totalmente confiables (documentos)
d) Tener cautela en la conclusión y solo emitirla
después de que se este absolutamente seguro
sobre los resultados.
e) Concluir de forma clara, precisa e inequívoca
22. DICTAMEN PERICIAL
• Los antecedentes encontrados en los códigos
procesales tanto civil como penal se refieren a dos
términos “DICTAMEN” e “INFORME“¨
• En las Convenciones Nacionales de Peritos, se
acordaron y llegaron a una conclusión que la
denominación debería ser Informe Pericial, además
se estructuro las partes que debe contener un
Informe Contable Judicial.
23. INFORME PERICIAL
Las partes que debe contener un Informe
Contable Judicial siendo estas:
Introducción.
I) Antecedentes.
II) Objeto de la Pericia.
III) Bases de la Pericia.
IV) Examen Pericial.
V) Conclusiones.
24. ANTECEDENTES
Contendrá una breve reseña de los hechos, en base a la información
obtenida.
Se tendrá en cuenta los documentos de mayor importancia en el
proceso.
El perito debe tener un conocimiento preciso de toda la
documentación que contiene la Investigación o Expediente Judicial.
25. OBJETO DE LA PERICIA
• Es necesario tener en cuenta la
Resolución de nombramiento emitida por
el Juez.
• Es necesario tener claro el objeto del
trabajo a realizar.
26. BASES DE LA PERICIA
•Las constituyen las Normas Contables;
Financieras; Presupuestales entre
otras que están ligadas al caso.
27. EXAMEN PERICIAL
Dentro del Informe Pericial se considera al
Examen Pericial como la parte más importante del
Informe.
Para la verificación de toda esta información el
Perito utilizara una serie de técnicas, métodos y
procedimientos contables de acuerdo al caso.
28. CONCLUSIONES
Es el resultado del desarrollo pericial,
expuestas a través de la determinación del
Perito, es la consecuencia técnica, científica
y legal del análisis y fundamentación de
una a mas consideraciones tratadas en el
examen pericial.
29. INFORME CONTABLE JUDICIAL
Concepto:
Nuestra legislación denomina al resultado de la pericia alcanzado en forma
escrita al Juez, Dictamen Pericial.
En el XIV Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú, se aprobó el
documento escrito que contiene la opinión que el perito transmite al juzgado o
fiscalía se denomina Informe Contable Judicial, distinguiendo que el término
dictamen es referido sólo a la opinión o juicio que se emite sobre algo.
30. INFORME CONTABLE JUDICIAL
En esta caso nos referimos a este como escrito como Informe Contable Judicial,
que es el documento formal que suscribe el perito contable judicial, conforme a
las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del
peritaje realizado sobre un hecho precisado en el cuestionario de parte del
juzgador.
La I Convención Nacional de Peritos Contables Judiciales del Perú aprobó: Que el
peritaje contable que se entrega al Juzgado debe denominarse “Informes
Contable Judicial” y debe contener las siguiente partes:
31. INFORME CONTABLE JUDICIAL
Partes de un Informe Contable Judicial:
Introducción.
Antecedentes.
Objeto del peritaje.
Examen pericial.
Conclusiones.
32. INFORME CONTABLE JUDICIAL
Debemos considerar que el Informe debe ser dirigido al Poder Judicial, y para
uniformizar, debe mantener la forma de escritos judiciales.
En la introducción debemos considerar lo siguiente:
Expediente Número.
Nombre del secretario
Nombre del Juez y la Instancia.
Nombre completo del Perito, seguido de la denominación de “Perito Contable Judicial”.
Número de carnet del colegio profesional respectivo.
Domicilio profesional.
Identificación de los litigantes.
Generalización del asunto.
33. INFORME CONTABLE JUDICIAL
En Antecedentes:
En esta parte se hará una reseña de los hechos con base de la información
obtenida en el expediente judicial, con la finalidad de hacer constar que se ha
tomado debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes en lo civil o de
la comisión de delito atribuido al inculpado en lo penal.
El Perito debe tener cabal conocimiento de todo lo actuado en el proceso. Los
antecedentes vienen a ser un resumen del asunto en litigio, pero solo de los
asuntos relacionados al peritaje, nunca debe hacerse un resumen de todo el juicio
o proceso, ya que se abundaría en detalles.
Lo que se debe considerar y demostrar al Juez y a las partes involucradas es
que, conocemos el caso y que las cuestiones a peritar, para alcanzar el objeto del
peritaje, serán justas y necesarias.
34. INFORME CONTABLE JUDICIAL
En el Objeto:
El objeto del Peritaje esta determinado según el artículo 263°del Código Procesa Civil
indica que, al ofrecer la pericia, se indicará con claridad y precisión: los puntos sobre
los cuales versará el dictamen, quién debe realizarlo y el hecho controvertido que se
pretende esclarecer con el resultado de la prueba.
35. INFORME CONTABLE JUDICIAL
El Examen Pericial:
Se constituye en la parte mas importante, de la exposición pericial; es el trato que
da el perito a los diferentes puntos, ternas o aspectos que integran o componen el
asunto, materia de examen, a los que aplica las técnicas contables adecuadas del
caso.
En la ejecución del examen pericial, es donde el perito expondrá y aplicará lo
mejor de su
experiencia y técnica en procura de los objetivos planteados en las cuestiones a
peritar.
36. INFORME CONTABLE JUDICIAL
El Examen Pericial:
Entonces el examen pericial también comprenderá el estudio propiamente dicho de
los puntos de enfocamiento, analizando e investigando los mismos señalados por el
Juez.
Se expondrán los argumentos relacionados a la cuestión del litigio, además de
doctrinas y teorías que refuercen los conceptos y argumentaciones técnicas
científicas del caso.
37. INFORME CONTABLE JUDICIAL
El Examen Pericial:
El Perito deberá desarrollar cada uno de los planteamientos dados en las
cuestiones a peritar de manera clara y precisa.
Debe emplearse, en su ejecución, un lenguaje sencillo y lo menos técnico
posible, recordando,
en todo momento, que va dirigido al juzgador, vocales, fiscales y no a
contadores.
38. INFORME CONTABLE JUDICIAL
El Examen Pericial:
Las cuestiones legales son para el Juez, las cuestiones técnicas contables son
para el Perito.
Cuando el cuestionario contenga aspectos que a nuestra opinión, no son
necesarios; deberá ser igualmente peritados, salvo que aquellos alcancen
limites imprevisibles. Es este caso se deberá informar al Juez.
39. INFORME CONTABLE JUDICIAL
• Conclusiones:
Las conclusiones son la parte final y más importante del Informe.
Estas vienen a ser los juicios personales a los que arriba el perito, luego
de desarrollar cada unos de los puntos que contiene el cuestionario y
ejecutar el examen pericial.
40. INFORME CONTABLE JUDICIAL
• Conclusiones:
Las opiniones deben ser motivadas, lo cual significa que la prueba consiste
en una explicación destinada a demostrar por que el perito concluye en la
manera como lo presenta.
Debe estar fundada en principios, argumentos o deducciones de carácter
científico y técnico.
41. INFORME CONTABLE JUDICIAL
• Conclusiones:
Configura el elemento lógico de vinculación
entre las operaciones que práctico y las
conclusiones a la que arribó.
Las conclusiones deben ser categóricas y consecuentes del
análisis efectuado ,y no deben ser expresadas en su
fundamento.
42. INFORME CONTABLE JUDICIAL
Conclusiones:
La opinión no debe dar lugar a duda, tampoco se debe emplear la terminología “me
parece” o “creo”.
La contundencia de las afirmaciones debe ser tal, que ayude al juez a resolver el
juicio.
El propósito y anhelo de todo profesional perito es que su conclusión sea el soporte de
la sentencia.
43. INFORME CONTABLE JUDICIAL
Conclusiones:
Sin embargo, las conclusiones a las que arribe el perito, no obliga en absoluto al
Juez, por que el peritaje no se constituye en prueba plena, sino en un medio para
evaluar la prueba.
Entonces diremos que el Perito debe procurar un excelente trabajo técnico científico
que se constituya en una pieza instrumental, que decida el juicio o que coadyuve, en
forma preponderante a resolverla, y no debe ser una documentación mas que sirva
para agregarse al expediente.
44. INFORME CONTABLE JUDICIAL
Conclusiones:
Por lo expuesto, las conclusiones son el resultado del análisis que se contempla en el
informe; procurando, en todo momento que sean precisas y exactas, conforme la
técnica empleada, no usando términos ni expresiones que se presten a confusiones
de perito judicial; no se vean sometidos a la crítica a veces mal intencionada de
personas interesadas, en el asunto que se investigo y de otro lado, que el juez no te
pida ampliaciones ni aclaraciones que pueda acarrear la nulidad del peritaje, lo
cual va en forma directa, centra el prestigio y honorabilidad del profesional.
45. INFORME CONTABLE JUDICIAL
Conclusiones:
En la parte final del dictamen se debe colocar: “Por tanto, sírvase Ud. Señor
Juez tener cumplido su mandato”, fecha y firma de los peritos que intervinieron.
Finalmente, después del cierre vendrán los anexos, loa que debidamente
identificados formarán parte del informe.
Los anexos deben ser los necesarios que ayuden a interpretar y completar
una o mas conclusiones.
48. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo N° 957
LA PERICIA
Art. 172 Procedencia; La Pericia procederá
siempre que, para la explicación y mejor
comprensión de algún hecho, se requiere de
conocimiento especializado de naturaleza
científica, técnica, artística o de experiencia
calificada.
49. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo N° 957
Art. 173 Nombramiento
1.- El Juez competente, y, durante la
investigación preparatoria, el Fiscal y el Juez
de la Investigación Preparatoria en los casos
de prueba anticipada, nombrara un perito.
50. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo N° 957
Art. 174 Procedimiento de designación y
obligaciones del perito; El Perito designado
conforme al numeral 1, art. 173 tiene la obligación
de ejercer el cargo, salvo que este incurso en
alguna causal de impedimento. Prestará
juramento o promesa de honor de desempeñar el
cargo con verdad y diligencia, oportunidad en el
que expresará si le asiste algún impedimento. Será
advertido de que incurre en responsabilidad
penal, si falta a la verdad.
51. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo N° 957
Art. 174 Procedimiento de designación y obligaciones
del perito; La disposición o resolución de nombramiento
precisará el punto o problema sobre el que incidirá la
pericia, y, fijará el plazo para la entrega del informe
pericial, escuchando al perito y las partes. Los
honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de
gratuidad se fijarán con arreglo a la tabla de honorarios
aprobado por decreto supremo y a propuesta de una
comisión institucional presidida y nombrada por el
Ministerio de Justicia.
52. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo N° 957
Art. 175 Impedimento y Subrogación del Perito
No podrá ser nombrado Perito, el que se
encuentra incurso en las mismas causas
previstas en los numerales 1 y 2 “a” del artículo
165. Tampoco lo será quien haya sido nombrado
perito de parte en el mismo proceso o en
proceso conexo, quien está suspendido o
inhabilitado en el ejercicio de su profesión, y,
quien haya sido testigo del hecho objeto de la
causa.
53. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo N° 957
Art. 175 Impedimento y Subrogación del Perito
El perito se excusará en los casos previstos en el
numeral anterior. Las partes pueden tacharlo por
esos motivos. En tales casos, acreditado el
motivo del impedimento, será subrogado. La
tacha no impide la presentación del informe
pericial.
El perito será subrogado, previó apercibimiento,
si demostrase negligencia en el desempeño de la
función.
54. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo N° 957
Art. 176 Acceso al proceso y reserva
El Perito tiene acceso al expediente y demás
evidencias que estén a disposición judicial a fin
de recabar las informaciones que estimen
convenientes para el cumplimiento de su
cometido. Indicarán la fecha en que iniciara las
operaciones periciales y su continuación.
El Perito guarda reserva, bajo responsabilidad,
de cuanto conozca con motivo de su actuación.
55. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo N° 957
Art. 177 Perito de Parte
1. Producido el nombramiento del
perito, los sujetos procesales, dentro del
quinto día notificados u otro plazo que
acuerde el juez, pueden designar, cada
uno por su cuenta, los peritos que
considere necesario.
56. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo N° 957
Art. 177 Perito de Parte
2. El Perito de parte está facultado a presenciar
las operaciones periciales del perito oficial,
hacer las observaciones y dejar las constancias
que su técnica les aconseje,
3. Las operaciones periciales deben esperar la
designación del perito de parte, salvo que sean
sumamente urgentes o en extremo simples.
57. CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL SEGÚN EL NCPP
Artículo 178 Contenido del Informe Pericial Oficial
1. El informe de los peritos oficiales contendrá:
a) El Nombre, Apellido, Domicilio y Documento
Nacional de Identidad del Perito, así como el
número de su registro profesional en caso de
colegiación obligatoria.
b) La Descripción de la Situación o Estado de hechos,
sea persona o cosa, sobre los que se hizo el
peritaje.
58. CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL SEGÚN EL NCPP
c) La Exposición Detallada de lo que se ha
comprobado en relación al encargo.
d) La Motivación o fundamentación del examen
técnico.
e) La Indicación de los criterios científicos o
técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron
para hacer el examen.
f) Las conclusiones.
g) La fecha, sello y firma.
59. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo N° 957
Artículo 178 Contenido del Informe Pericial
Oficial
2.- El informe pericial no puede contener juicios
respecto a la responsabilidad o no responsabilidad
penal del imputado en relación con el hecho
delictivo materia del proceso.
60. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo N° 957
Art. 179 Contenido del Informe Pericial
de Parte; El Perito de Parte, que
discrepe con las conclusiones del
informe pericial oficial puede presentar
su propio informe, que se ajustará a las
prescripciones del artículo 178, sin
perjuicio de hacer el análisis crítico que
le merezca la pericia oficial.
61. INFORME PERICIAL
En las Convenciones Nacionales de Peritos, se acordaron y
llegaron a una conclusión que la denominación debería ser
Informe Pericial, además se estructuro las partes que debe
contener un Informe Contable Judicial.
Las partes que debe contener un Informe Contable Judicial
siendo estas:
Introducción.
I) Antecedentes.
II) Objeto de la Pericia.
III) Bases de la Pericia.
IV) Examen Pericial.
V) Conclusiones.
62. CASOS PRACTICOS
CASO PRÁCTICO DE UN PROCESO CIVIL
Se estructura de acuerdo a lo establecido en la Convención de Peritos
Contables; a continuación, se detalla una Pericia Contable solicitada por
el Segundo Juzgado Civil de Huancayo; sobre un caso de Litis entre la
UTES “El Carmen” Hospital el Carmen y la Municipalidad Provincial de
Huancayo; en razón a un convenio de servicios y consecuente pago no
cumplido.
63. CASO PRÁCTICO DE UN PROCESO CIVIL
EXPEDIENTE: 2005-03738-0-1501-JR –CI -02
ESPECIALISTA Secretario: Abog. Luís Poma Muñoz
DEMANDADO: Municipalidad Provincial de Huancayo
DEMANDANTE: Fredy Moran Peralta representante de UTES “EL CARMEN”
MATERIA: Obligación de dar Suma de Dinero.
SUMILLA: Presentación del Informe Pericial.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO.
C.P.C. Jorge Benites Medrano Perito Contable Judicial Inscrito en la Nómina Oficial del REPEJ
con Matrícula Nº 3050 CCPJ; identificada con DNI Nº 44567896, con domicilio en el Jr. Parra del
Riego Nro. 1240 El Tambo – Huancayo.
A Usted, manifiesto:
Que, dando cumplimiento al mandato Judicial de su Despacho según Resolución Número
Veintinueve; de fecha 23 de octubre del Dos Mil Nueve; he procedido a efectuar la pericia, la
cual se enmarca en los siguientes aspectos:
64. 1.1. ANTECEDENTES
A fojas 01 al 11 se tiene la Demanda interpuesta por Fredy Moran Peralta en
calidad de Procuradora Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de
Salud; interpone demanda de obligación de dar Suma de Dinero a fin de que la
demandada cumpla con el pago a UTES “EL CARMEN” la suma de S/. 38,039.88
Nuevos Soles por concepto de prestaciones de Salud no cancelados de
conformidad con el Convenio de prestaciones de Salud entre la Unidad territorial
de salud el Carmen y los servicios médicos a los trabajadores empleados, obreros y
cesantes de la Municipalidad Provincial de Huancayo; así como cónyuge e hijos de
los mismos que consiste en exámenes clínicos, de todas las especialidades,
hospitalización, parto, intervenciones quirúrgicas, exámenes auxiliares como rayos
“x”; ecografías; así mismo el hospital proporciona medicamentes que estos
requieran de acuerdo a la existencia en la farmacia a partir del 02/02/1998 y en
contraprestación la Municipalidad Provincial de Huancayo se comprometía a
cancelar las facturas en el término de 15 días luego de ser recepcionadas; el pago
se efectuaría con pago con cheque a nombre de UTES “El Carmen”; en caso de
mora se incluirá los intereses correspondientes y la cobranza se efectuaría por vía
coactiva garantizando la Municipalidad con la cuenta corriente de sus ingresos
propios.
65. 1.2 A fojas 412 al 414 según Resolución Nro. 5 de fecha 25 de mayo
del 2006 ordena que la demandada Municipalidad Provincial de
Huancayo pagar la suma de S/. 38,039.88 Nuevos Soles por
concepto de prestaciones de salud no canceladas de conformidad
con el convenio de Prestaciones de Salud de fecha 02/02/1,998 más
los Intereses Legales.
1.3 Según Resolución Nro. 29 de fecha 23 de octubre del Dos Mil
Nueve, se me designa Perito Judicial a fin de que realice la
liquidación de Intereses Legales ordenado en la sentencia.
66. II BASES DE LA PERICIA
2.1. Expediente Nro. 2005-03738-0-1501-JR-CI-02
2.2. Artículos Nro. 1244 y 1245 del Código Civil.
2.3. Factores Intereses Legales dela SBS
III OBJETO DE LA PERICIA
Realizar la Liquidación de Intereses Legales ordenado en la
Sentencia.
67. IV EXAMEN PERICIAL
Evaluada y analizada la documentación del Expediente Judicial; se aprecia
en los antecedentes que el importe a pagar según sentencia es de
S/. 38,039.88 Nuevos Soles la cual constituye el capital; por lo tanto, la
operación matemática se realizará en relación a los siguientes:
Determinación del Interés Legal Efectivo en M.N.
CAPITAL S/. 38,039.88
FECHA INICIAL 25/05/2006 (Fecha de Sentencia)
FECHA FINAL 14/08/2016 (Fecha en la que se presenta el informe pericial)
Tasa de Interés Legal Efectiva al 25/05/2006 = 5.40882
Tasa de Interés Legal Efectiva al 14/08/2016 = 7.04772
68. IV EXAMEN PERICIAL
INTERES = (Factor Final - 1) x C
Factor Inicial
INTERES = (Factor al 14/08/2016 - 1) x C
Factor al 25/05/2006
INTERES= (7.04772 - 1) x 38,039.88
5.40882
INTERES = S/ 11,526.27
69. Como es de apreciarse se tiene como capital el importe de S/. 38039.88 Nuevos Soles; se tiene la
fecha inicial la de sentencia 25-05-2006 cuyo factor acumulado en moneda nacional es de 5.40882
y la fecha final el 14-08-2016 cuyo factor acumulado en moneda nacional es 7.04772; se considera
esta fecha por ser la fecha de presentación del presente informe pericial; la fórmula matemática
como se muestra es Factor Final sobre Factor Inicial menos 1; dicho resultado se multiplica el
capital; resultando el interés calculado al 14-08-2016 el importe de S/ 11,526.27 Soles
V. CONCLUSION
5.1 Tomando en consideración la fecha inicial la fecha de la sentencia el 25 de mayo del 2006 en la
que se indica el capital de S/. 38039.88 y la fecha final el 14-08-2016 se ha determinado el Interés
Legal Efectivo resultando la suma de S/ 11,526.27 Soles.
POR LO EXPUESTO:
Señor Juez, es cuanto informo a Usted.
Huancayo, 14 de agosto 2016
C.P.C. Jorge Benites Medrano
Mat. Nº 3050 CCPJ
SELLO Y FIRMA DEL PERITO
70. ANEXOS
Los factores son sustraídos de la Página de la Superintendencia Banca y Seguros
Fuente SBS:
Factor Inicial
Ingrese fecha: (dd/mm/aaaa)
Tasa de Interés Legal
Efectiva al
25/05/2006
Moneda Nacional 3.43% Anual Factor Diario 0.00009
* Factor Acumulado1 5.40882
Moneda Extranjera 1.94% Anual Factor Diario 0.00005
* Factor Acumulado1 1.82283
1: Acumulado desde el 16
de setiembre de 1992.
Factor Inicial
TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA
71. Ingrese fecha: (dd/mm/aaaa)
Tasa de Interés Legal
Efectiva al 14/08/2016
Moneda Nacional 2.71% Anual Factor Diario 0.00007
* Factor Acumulado1 7.04772
Moneda Extranjera 0.33% Anual Factor Diario 0.00001
* Factor Acumulado1 2.04075
1: Acumulado desde el 16 de
setiembre de 1992.
Factor Final
TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA
72. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo N° 957
Art. 155.- Actividad Probatoria;
2.- Las pruebas se advierten a solicitud del
Ministerio Público o de los demás sujetos
procesales. El Juez decidirá su admisión
mediante auto especialmente motivado y
solo podrá excluir las que no sean
pertinentes y prohibidas por ley.
74. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo N° 957
LA PERICIA
Art. 172 Procedencia
Art. 173 Nombramiento
Art. 174 Procedimiento de designación y
obligaciones del perito
Art. 175 Impedimento y Subrogación del Perito
Art. 176 Acceso al proceso y reserva
Art. 177 Perito de Parte
Art. 178 Contenido del Informe Pericial Oficial
Art. 180 Reglas Adicionales
Art. 181 Examen Pericial
75. CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL SEGÚN EL NCPP
Artículo 178 Contenido del Informe Pericial Oficial
1. El informe de los peritos oficiales contendrá:
a) El Nombre, Apellido, Domicilio y Documento Nacional de
Identidad del Perito, así como el número de su registro
profesional en caso de colegiación obligatoria.
b) La Descripción de la Situación o Estado de hechos, sea persona
o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
c) La Exposición Detallada de lo que se ha comprobado en relación
al encargo.
76. CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL SEGÚN EL NCPP
d) La Motivación o fundamentación del examen técnico.
e) La Indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y
reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
f) Las conclusiones.
g) La fecha, sello y firma.
2.- El informe pericial no puede contener juicios respecto a la
responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en
relación con el hecho delictivo materia del proceso.
77. METODO
• El método científico es una serie ordenada de
procedimientos de que hace uso la investigación
científica para observar la extensión de nuestros
conocimientos. Podemos concebir el método
científico como una estructura, un armazón formado
por reglas y principios coherentemente concatenados.
78. CIENCIA SOCIAL
• La expresión ciencias sociales es una denominación
genérica para las disciplinas o campos del saber que
reclaman para sí mismas la condición de ciencias,
que analizan y tratan distintos aspectos de los
grupos sociales y de los seres humanos en
sociedad.
80. CASOS PRACTICOS
CASO PRÁCTICO DE UN PROCESO PENAL
Se estructura de Acuerdo al artículo 178 del Nuevo Código Procesal Penal;
Decreto Legislativo Nro. 957; este caso es solicitada por el Cuarto Despacho
de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de
Junín; el delito es Peculado (Apropiación de Dinero del Estado para uno o
para otros).
81. CASO PRACTICO DE UN PROCESO PENAL
CASO N°: 2206015500-2012-92
DELITO : PECULADO GENERICO
ESPECIALISTA Secretaria: Abog. Teresa Buendía Cerrón.
DENUNCIANTE: El Estado Peruano – SEDAM HUANCAYO
DENUNCIADO : Morales González, Rosa Elena
SUMILLA: PRESENTACIÓN DE INFORME PERICIAL
SEÑOR FISCAL DEL CUARTO DESPACHO DE LA FISCALIA PROVINCIAL
CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE
FUNCIONARIOS DE JUNIN
C.P.C. Julia Morales Garay Perito Contable Fiscal Inscrito en la Nómina Oficial
del REPEF con Matrícula Nº 3020 CCPJ identificada con DNI Nº 47062247,
con domicilio en el Jr. Lima Nro. 690 – Huancayo; a Usted manifiesto:
82. Mediante notificación se me designa Perito Contable del caso; realizada la
juramentación respectiva procedo a revisar y analizar la documentación así
como elaborar el presente Informe Pericial la cual está realizada en
aplicación a lo dispuesto en la Ley de Profesionalización del Contador
Público Colegiado Ley Nro. 13253; la Ley 28951 Ley de Actualización de la Ley
de Profesionalización en la misma que indica realizar peritajes contables
para fines administrativos y judiciales; los criterios técnicos y reglas
aplicados a la elaboración del presente Informe Pericial se aplica las técnicas
del peritaje por ser un conjunto de procedimientos, recursos y habilidades
de los cuales se sirve el Perito Contable para efectuar su labor con confianza,
basadas en la experiencia adquirida, especialización Pericial y
conocimientos; sustentados con objetividad, comprobación de los hechos;
de la evaluación realizada expongo el siguiente resultado:
83. A.- LA DESCRIPCION DE LA SITUACION O ESTADO DE HECHOS
A.1. A fojas 159 al 161 de la Carpeta; el Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada
en Delitos de Corrupción de Funcionarios formaliza denuncia penal contra Morales
González, Rosa Elena por la comisión del delito contra la Administración Pública –
Peculado en agravio del Estado Peruano – Sedan Huancayo y por el delito de
falsedad genérica en agravio del Estado Peruano; manifiesta que los primeros días
del mes de agosto del año 2007 la denunciada trabajadora de Sedam Huancayo
fue reubicada a la oficina administrativa de Orcotuna y quien tenía el cargo de
cajera de Sedam Orcotuna; quien aprovechándose de dicho cargo se apropiaba
ilícitamente del dinero recaudado desconociéndose el monto total de dinero, que
en forma sistemática retenía.
De tal manera que Sedam recibía diversas quejas de los usuarios quienes señalaron
que habían cumplido en pagar los servicios de los meses de Setiembre; Octubre;
Noviembre y Diciembre del año 2007; mostrando sus recibos de pago cancelados;
asimismo manifiestan que la denunciada al rendir su declaración dijo que
efectivamente recibía dinero de los usuarios en forma puntual y oportuna que por
problemas de sistema y tacos de facturación no ingresaba el dinero recaudado pero
que posteriormente reporto el monto total del dinero.
84. Sin embargo, la denunciada con la finalidad de apropiarse del dinero
que había sustraído con fecha 17-12-2007 interpuso una denuncia ante
la comisaria del Tambo manifestando que había sido víctima de hurto
de dinero por la suma de S/. 1,600.00 Nuevos Soles; así como de
documentos de la Empresa.
A.2. A Fojas 126 al 130 se encuentra los documentos fuentes,
contables, financieros y reportes( reportes de caja, recibos, estados de
cuenta)
A.3. Con Resolución Nro. 01 de fecha 14 de setiembre del 2009 se me
designa Perito a fin determinara el perjuicio económico.
85. B.- EXPOSICION DE LO COMPROBADO EN RELACION
AL ENCARGO; Realizada el análisis y revisión de la
documentación de la Investigación; se tiene que en
estos meses se tienen ingresos por diversos conceptos;
de los cuales se determina que los que a continuación
se detalla no han sido depositados:
86. B.1. DE LOS RECIBOS POR CONSUMO DE AGUA COBRADOS Y NO INGRESADOS AL SISTEMA; Se ha
determinado que los recibos no ingresados al sistema por consumo de agua, derivados por quejas de los
usuarios, son los siguientes:
Nro. Código Usuario Mes Consumo Importe
Nro. Código Usuario Usuario Mes Importe
1.- 01-0240-03815 Grande Casallo; Oscar Pascual Oct/2007 11.80
2.- 01-0240-03815 Grande Casallo; Oscar Pascual Nov/2007 24.20
3.- 01-024-04990 Casallo Vargas; Guillermo R. Oct/2007 15.30
4.- 01-024-04990 Casallo Vargas; Guillermo R. Nov/2007 31.40
5.- 01-024-03910 Duran Chichuan; Aurelio Dic/2007 16.10
6.- 01-020-03760 Castro Yacolca; Moisés Dic/2007 32.00
7.- 01-024-04060 Pérez Galarza; Francisco Dic/2007 15.90
8.- 01-016-01600 Ponce Sandova;l Leoncio Dic/2007 15.90
9.- 01-020-04170 Gutiérrez Vda. Dionisia Nov/2007 15.90
10.- 01-020-04170 Gutiérrez Vda. Dionisia Oct/2007 46.65
11.- 01-020-04250 Vásquez Mesia; Arnaldo Dic/2007 15.90
12.- 01-024-02920 Ninayahuar Moya; Pedro Oct/2007 35.90
13.- 01-024-00570 Zarate Cuadros; Teodoro F. Oct/2007 15.30
14.- 01-024-00570 Zarate Cuadros; Teodoro F. Nov;Dic/2007
Enero/2008
61.20
15.- 01-024-02980 Casallo Marín; Hernán Set/2007 30.85
88. El importe total de los recibos cobrados y no ingresados por
consumo de agua por los meses de octubre a diciembre del 2007;
asciende a la suma de S/. 733.05 Nuevos Soles.
B.2. DE LOS COBROS POR RECONEXION NO INGRESADOS AL
SISTEMA, De la revisión efectuada por referido concepto se ha
ubicado el siguiente recibo cobrado por re conexión y no
ingresado al sistema:
90. El importe del recibo cobrados y no ingresados por concepto de Re
conexión asciende a la suma de S/. 140.16 Nuevos Soles.
B.3 DE LOS COBROS POR CONEXIÓN NUEVA DE AGUA Y
ALCANTARILLADO NO INGRESADOS AL SISTEMA; De la revisión y
análisis realizado por este concepto se detalla los siguientes recibos no
ingresados en el sistema:
91. Nro. Usuario Importe
1.- Contreras del Castillo; Rebaz 200.00
2.- Quispe Quintana; Héctor Jorge 200.00
3.- Hinostroza Salazar; Félix 200.00
4.- SucasacaYupa; Andrés 80.00
5.- HualiUbaldo;José Marco 200.00
6.- Prosopio Vda. de Mesías; Teresa 80.00
7.- Amezquita Higa; Sonia Carmen 200.00
8.- Quispe Matamoros; Sara 80.00
9.- Fernández Crispín; Rogelio 80.00
10.- Cáceres Fernández; Leónidas 80.00
TOTAL S/. 1,400.00
92. El importe total de los recibos cobrados y no ingresados por concepto
de conexión nueva de agua y alcantarillado asciende a la suma de S/.
1400.00 Nuevos Soles.
B.4. DE LA COMPARACION CON LOS ESTADOS DE CUENTA; Revisados y
comparados los Estados de Cuenta Banco de la Nación Nro. 003
00890708 se tiene que no ha sido ingresado en los meses de
noviembre y diciembre del 2007 el importe de S/. 2,273.21 Soles;
vulnerándose la directiva de tesorería nro. 001-2007 Articulo 4 que
indica plazo para el depósito de fondos públicos; específicamente en el
numeral 4.1 refiere “los fondos públicos recaudados captados u
obtenidos de acuerdo de acuerdo a la Ley, cualquiera sea la fuente de
financiamiento, deben ser depositados en las correspondientes cuentas
bancarias en un plazo de 24 horas”
93. C.- MOTIVACION O FUNDAMENTACION DEL EXAMEN TECNICO
C.1. Determinar el Perjuicio económico causado al Estado
D.- CRITERIOS CIENTIFICOS O TECNICOS
El presente trabajo es un examen analítico y objetivo; utilizándose la
Metodología de Investigación Tipo de Investigación – Básica, Nivel de
Investigación: Descriptivo - Explicativo basado en las técnicas y normas
contables, utilizando las técnicas de comprobación, comparación, análisis,
conciliación, considerando los siguientes:
D.1. Investigación: 2206015500-2012-92
D.2.Documentación Contables y Financieros existentes en Sedam Huancayo
D.3. Directiva de Tesorería Nro. 001-2007 y Modificatorias
94. E.- CONCLUSIONES
Desarrollado el punto B Exposición Detallada de lo comprobado en
relación al encargo, se determina los siguientes:
E.1. Se determina que los Recibos no Ingresados al sistema por
concepto de consumo de agua de los meses de octubre a diciembre del
2007 asciende a la suma de S/. 733.05
E.2. Se determina que por concepto de Re conexión no ingresado al
sistema asciende a la suma de S/. 140.16 Nuevos Soles.
E.3 Se determina que los Recibos no Ingresados al sistema por
concepto de conexión nueva de agua y alcantarillado asciende a la
suma de S/. 1400.00 Nuevos Soles.
95. E.4. El Total del Importe no ingresados ascienden a la suma de
S/. 2,273.21 demostrado con el Resumen siguiente:
Consumo de Agua Meses de Octubre a diciembre 2007 733.05
Recibo de Re conexión no Ingresado 140.16
Recibos no Ingresados por Conexión Nueva 1,400.00
Importe Total no Ingresado S/. 2,273.21
96. Además, este mismo importe resulta después de haber realizado la comparación con el Estado de
Cuenta del Banco de la Nación Nro. 003 00890708 importe de S/. 2,273.21 Nuevos Soles generando
un perjuicio económico a Sedam Huancayo S.A; habiéndose vulnerado la directiva de tesorería nro.
001-2007 Articulo 4 que indica plazo para el depósito de fondos públicos en su numeral 4.1 refiere
“los fondos públicos recaudados captados u obtenidos de acuerdo de acuerdo a la Ley, cualquiera
sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondientes cuentas bancarias en
un plazo de 24 horas”
POR LO EXPUESTO:
Es cuanto informo a Usted.
Huancayo, 27 de abril 2,016
C.P.C. Julia Morales Garay
Mat. 3020 CCPJ
SELLO Y FIRMA DEL PERITO
97. SINTESIS
• MEDIOS DE INVESTIGACION DEL PERITAJE CONTABLE:
DOCUMENTACION E INFORMACION RELACIONADA AL PROCESO
JUDICIAL.
• INFORME PERICIAL SEGÚN CONVENCION DE PERITOS CONTABLES 5
PARTES; SEGÚN EL NCPP 7 PARTES.