El documento presenta lineamientos sobre el tratamiento de hallazgos en auditoría. Define hallazgo como cualquier situación deficiente encontrada durante los procedimientos de auditoría. Explica que un hallazgo debe contener una descripción de la condición, el criterio aplicable, la causa y el efecto, y debe estar respaldado por evidencias suficientes, pertinentes y válidas. También establece los tipos de evidencias y técnicas para obtenerlas, así como los criterios para la redacción de hallazgos.
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Herramientas legales y debilidades
1. Herramientas necesarias para subsumir el
Hallazgo en la norma y las
Debilidades más frecuentes
Encontradas en el área Legal
2.
3. 21 de febrero de 1936
El Presidente López Contreras da a conocer el
llamado Programa de Febrero, en el que hace un
diagnóstico de las áreas problemáticas del país y de
las soluciones más convenientes para enfrentarlas.
Las propuestas más importantes eran:
Promulgación de una Constitución Nacional acorde
con la apertura democrática que el país estaba
experimentando.
El desarrollo de una campaña sanitaria a nivel
nacional.
4. La creación de una Oficina Nacional del Trabajo.
La creación de una aviación comercial nacional,
La reorganización de la educación mediante la lucha
contra el analfabetismo.
El estímulo al deporte.
La creación de un Instituto Pedagógico.
La creación de escuelas de artes y oficios.
5. La reorganización del Ministerio de Agricultura y Cría.
La reforma del sistema tributario.
El establecimiento de un Banco Central Nacional.
6.
7. OBJETIVO
Unificar criterio en cuanto a las acciones que se
requieren para extraer de manera oportuna,
clara y específica todo Hallazgo encontrado
en las actuaciones fiscales.
8. DEFINICION DE HALLAZGO
En Auditoría el Hallazgo se refiere a cualquier
situación deficiente y relevante, que se
determine mediante procedimientos de
Auditoría sobre áreas críticas.
Los Hallazgos surgen de un proceso de
comparación entre “lo que deber ser” y “lo que
es”.
9. En este sentido podríamos decir, tal cual
como esta establecido en la parte final del
Artículo 41, que el Hallazgo es la
herramienta para evaluar el cumplimiento
y resultado de los planes y acciones
administrativas, la eficacia, eficiencia,
economía, calidad e impacto de su
gestión.
11. Si como resultado de los procedimientos de
auditoria aplicados por el equipo de trabajo, se
detectan en las operaciones del objetivo
evaluado, actos, hechos u omisiones contrarios
a una disposición legal o sublegal, éstos
constituirán la condición y el criterio de los
hallazgos de auditoria.
12. El hallazgo de auditoria contendrá el desarrollo e
identificación de sus cuatro (4) elementos, que
son como todos sabemos: Condición, Criterio,
Causa y Efecto; aspectos imprescindibles para
su construcción, los cuales estarán sustentados
con las evidencias necesarias, suficientes y
pertinentes que permitan fundamentar,
razonablemente, los juicios y conclusiones que
se formulen respecto al objeto evaluado.
14. 1- LA CONDICION: Es la descripción de la
situación observada, evidenciada, encontrada por
el auditor, “es lo que es”. Debe responder a las
interrogantes siguientes: “qué? Cuándo? Dónde?
Cómo?”.
15. 2- EL CRITERIO: Normativa de carácter
legal, sublegal o reglamentaria con la cual
es comparable el hecho, es decir, “el
deber ser”.
16. 3- LA CAUSA: Es la razón fundamental por la cual
ocurrió la condición, o el motivo por el que no se
cumplió el criterio.
17. 4- EL EFECTO: Es la consecuencia real o potencial,
que genera el hecho observado.
19. PARA LA REDACCION DE UN HALLAZGO
Es recomendable que el auditor tome en
consideración los siguientes aspectos:
20. •La redacción debe realizarse usando una
secuencia de ideas u oraciones concretas
agrupadas en un texto que permitan la
interpretación por parte del lector de una idea.
21. •Cada uno de los componentes del hallazgo
deben redactarse de una manera clara.
•Se deben expresar las ideas principales de
manera breve y concreta.
23. Los Hallazgos deben están sustentados
tanto por evidencias como por pruebas.
24. QUE ES LA PRUEBA?
Es aquella actividad que desarrollan las
partes para adquirir el convencimiento de
la verdad o certeza de un hecho o para
fijarlos como ciertos a los efectos de un
proceso.
25. QUE ES UNA EVIDENCIA?
Del Latín: Evidentia.
Certeza clara, manifiesta, de una cosa.
Sinónimos:
Certitud, Certeza, Convicción,
Convencimiento, Seguridad.
27. El auditor debe obtener las evidencias o pruebas
que respalden el contenido del informe de
auditoria, que le permitan tener la certeza
razonable de que los hechos revelados se
encuentran satisfactoriamente comprobados y que
existe relación entre éstas y los hechos que se
pretenden comprobar.
29. El auditor debe obtener las evidencias suficientes,
competentes y relevantes mediante la aplicación
de procedimientos de control o también llamados
procedimientos de cumplimientos sustantivos, a
través de las técnicas de auditoria.
.
30. Los atributos de la evidencia pueden referirse a:
•Suficiencia de las Evidencias: Es aquella
adecuada y convincente tanto así que al ser
informada a una persona que no haya mantenido
una relación directa con la auditoria y aun cuando
no tenga conocimiento específico del asunto
arribe a la misma conclusión del auditor sin
requerir explicaciones orales.
31. •Competencia: la Evidencia debe ser válida,
apropiada y consistente.
•Relevancia (pertinencia): Es aquella que es
pertinente y válida y se relaciona con el hallazgo
especifico.
33. La Evidencia de auditoria puede clasificarse en
cuatro tipos:
34. •1- Evidencia Física: Es aquella que le permite al
auditor constatar la existencia real de los activos y
la calidad de los mismos. Se obtiene mediante la
observación e inspección directa de las
actividades o bienes.
35. •2- Evidencia Documental: Constituida por la
información elaborada y contenida en la
documentación de la administración o de terceros.
Se obtiene a través de documentos y registros
contables.
36. •3- Evidencia Testimonial: Esta conformada por
las declaraciones emitidas por los diferentes
responsables y empleados de la institución. Se
obtiene por la vía oral, de terceras personas, en
forma de declaraciones hechas en el curso de la
actuación, entrevistas, cuestionarios, etc.
37. •4- Evidencia Analítica: Es la derivada de la
aplicación de las técnicas analíticas propias de la
auditoria, tales como cálculo, la comparación, la
consolidación, entre otras.
41. •1- Principio de la Adecuación: Que guarde
relación con los hechos.
•2- Principio de la Unidad: Una sola cosa no
produce prueba, sino el conjunto de ellas.
42. •3- Principio de la formalidad: Cumplir con los
requisitos necesarios para que sea valorada.
•4- Principio de la Libertad: El auditor puede
buscar cualquier prueba que sirva para
probarlos hechos (siempre y cuando no sea
ilegal).
44. 1- Inspección: Consiste en examinar registros,
documentos o activos tangible mediante la
percepción a través de lo sentidos.
2- Observación: Presenciar un proceso o un
procedimiento ejecutado por otros.
45. 3- Cálculo: Consiste en revisar la exactitud
matemática de registros o documentos.
4- Confirmación: Es buscar respuesta a
indagaciones, hechas con el fin de corroborar
la información proporcionada por la entidad
auditada.
46. 5- Procedimientos Analíticos: Son aquellos
aplicados para el análisis de los índices y
tendencias, incluyendo la investigación de
fluctuaciones.
6- Conciliación: Consiste en el análisis de la
información generada por diversas unidades a
los efectos de confrontarlas y determinar si es
concordante.
47. El auditor deberá obtener las evidencias
suficientes, convincentes y pertinentes, que le
permitan tener la certeza razonable de que los
hechos revelados se encuentran
satisfactoriamente comprobados; que las
evidencias son validas y confiables; y que
existe relación entre éstas y los hechos que se
pretenden demostrar, todo ello, con el fin de
fundamentar razonablemente los juicios,
opiniones, conclusiones y recomendaciones
que formule.
48. Visto todo lo anterior se hace necesario
preguntarse lo siguiente:
49. 1- Las evidencias van destinadas a sustentar
que?
2- El auditor está obligado a buscar pruebas o
evidencias?
3-El auditor debe pronunciarse sobre la
responsabilidad del autor?.
52. Artículo 91.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal, y de lo que dispongan otras Leyes,
constituyen supuestos generadores de
responsabilidad administrativa los actos,
hechos u omisiones que se mencionan a
continuación:
53. 1- La adquisición de bienes, la contratación de
obras o de servicios, con inobservancia
total o parcial del procedimiento de
selección de contratistas que corresponda,
en cada caso, según lo previsto en la Ley
de Licitaciones o en la normativa
aplicables.
54. 2- La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la
preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del
patrimonio de un ente u organismo de los señalados en
los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.
55. 3- El no haber exigido garantía a quien deba
presentarla o haberla aceptado insuficientemente.
56. 4- La celebración de contratos por funcionarios públicos
por interpuesta persona o en representación de otro, con
los entes y organismos señalados en los numerales 1 al
11 del artículo 9 de esta Ley, salvo las excepciones que
establecen las leyes
57. 5- La utización en obras o servicios de índole articular,
de trabajadores, bienes o recursos que por cualquier
título estén afectados o destinados a los entes y
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley
58. 6- La expedición ilegal o no ajustada a la
verdad de licencias, certificaciones,
autorizaciones aprobaciones, permisos o
cualquier otro documento en un procedimiento
relacionado con la gestión de los entes y
organismos
59. 7- La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios
no suministrados, realizados o ejecutados, total o
parcialmente, o no contratados, así como por concepto de
prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos,
dietas u otros conceptos, que en alguna manera
discrepen de las normas que las consagran. En estos
casos la responsabilidad corresponderá a los
funcionarios que intervinieron en el procedimiento de
ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se
haya generado la irregularidad.
60. 8- El endeudamiento o la realización de operaciones
de crédito público con inobservancia de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público o de las demás Leyes, reglamentos y
contratos que regulen dichas operaciones o en
contravención al plan de organización, las políticas,
normativa interna, los manuales de sistemas y
procedimientos que comprenden el control interno.
62. 10- La falta de planificación, así como el
incumplimiento injustificado de las metas señaladas
en los correspondientes programas o proyectos.
63. 11- La afectación específica de ingresos sin
liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio
del ente u organismo de que se trate, salvo las
excepciones contempladas en las Leyes
especiales que regulen esta materia.
64. 12- Efectuar gastos o contraer compromisos de
cualquier naturaleza que
puedan afectar la responsabilidad de los entes y
organismos señalados
en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta
Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin
disponer presupuestariamente de los recursos
necesarios para hacerlo;
65. salvo que tales operaciones sean efectuadas en
situaciones de emergencia evidentes, como en
casos de catástrofes naturales, calamidades
públicas, conflicto interior o exterior u otros
análogos, cuya magnitud exija su urgente
realización, pero informando de manera
inmediata a los respectivos órganos de control
fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas
que estimen convenientes, dentro de los límites
de esta Ley.
66. 13- Abrir con fondos de un ente u organismo de
los señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley, en entidades financieras,
cuenta bancaria a nombre propio o de un
tercero, o depositar dichos fondos en cuenta
personal ya abierta, o sobregirarse en las
cuentas que en una o varias de dichas entidades
tenga el organismo público confiado a su
manejo, administración o giro.
67. 14- El pago, uso o disposición ilegal de los fondos
u otros bienes de que sean responsables el
particular o funcionario respectivo, salvo que
éstos comprueben haber procedido en
cumplimiento de orden de funcionario competente
y haberle advertido por escrito la ilegalidad de la
orden recibida, sin perjuicio de la responsabilidad
de quien impartió la orden
68. 15- La aprobación o autorización con sus
votos, de pagos ilegales o indebidos, por parte
de los miembros de las juntas directivas o de
los cuerpos colegiados encargados de la
administración del patrimonio de los entes y
organismos.
69. 16- Ocultar, permitir el acaparamiento o negar
injustificadamente a los usuarios, las planillas,
formularios, formatos o especies fiscales, tales
como timbres fiscales y papel sellado, cuyo
suministro corresponde a alguno de los entes y
organismos
70. 17- La adquisición, uso o contratación de
bienes, obras o servicios que excedan
manifiestamente a las necesidades del
organismo, sin razones que lo justifiquen.
71. 18- Autorizar gastos en celebraciones y
agasajos que no se correspondan con las
necesidades estrictamente protocolares del
organismo
72. 19- Dejar prescribir o permitir que desmejoren
acciones o derechos de los entes u organismos
señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9
de esta Ley, por no hacerlos valer oportunamente
o hacerlo negligentemente.
73. 19- Dejar prescribir o permitir que desmejoren
acciones o derechos de los entes u organismos
señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de
esta Ley, por no hacerlos valer oportunamente o
hacerlo negligentemente.
74. 20- El concierto con los interesados para que
se produzca un determinado resultado, o la
utilización de maniobras o artificios
conducentes a ese fin, que realice un
funcionario al intervenir, por razón de su
cargo, en la celebración de algún contrato,
concesión, licitación, en la liquidación de
haberes o efectos del patrimonio de un ente u
organismo
75. 21- Las actuaciones simuladas o fraudulentas
en la administración o gestión de alguno de
los entes y organismos
76. 22- El empleo de fondos de alguno de los entes
y organismos señalados en los numerales 1 al
11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades
diferentes de aquellas a que estuvieron
destinados por Ley, reglamento o cualquier
otra norma, incluida la normativa interna o acto
administrativo.
77. 23- Quienes ordenen iniciar la ejecución de
contratos en contravención a una norma legal o
sublegal, al plan de organización, las políticas,
normativa interna, los manuales de sistemas y
procedimientos que comprenden el control
interno.
78. 24- Quienes estando obligados a permitir las
visitas de inspección o fiscalización de los
órganos de control SE NEGAREN a ello o no
les suministraren los libros, facturas y demás
documentos que requieren para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
79. 25- Quienes estando obligados a rendir cuenta,
no lo hicieren en la debida oportunidad, sin
justificación, las presentaren reiteradamente
incorrectas o no prestaren las facilidades
requeridas para la revisión.
80. 26- Quienes incumplan las normas e
instrucciones de control dictadas por la
Contraloría General de la República.
81. 27- La designación de funcionarios que
hubieren sido declarados inhabilitados por la
Contraloría General de la República.
82. 28- La retención o el retardo injustificado en el
pago o en la tramitación de órdenes de pago
83. 29- Cualquier otro acto, hecho u omisión
contrario a una norma legal o sublegal al plan
de organización, las políticas, normativa
interna, los manuales de sistemas y
procedimientos que comprenden el control
interno.