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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA JOSE
        SIMEON CAÑAS (UCA)




MATERIA: CONTABILIDAD DE IMPUESTOS

    Docente Lic. Mario E. Jacobo.
Procedimientos Tributarios
Procedimientos mas Relevantes
• Notificación

• Fiscalización

• Medidas Precautorias

• Fedatario

• Liquidación de oficio del impuesto
La Notificación y sus Efectos
Medios Para realizar la notificación

   – Personalmente
   – Por esquela
   – Por edicto
   – Por correo electrónico o correo certificado
   – Medios tecnológicos que dejen rastro perceptible
   – Publicación en Diario Oficial u otros de circulación
     nacional

   Art. 165.
Reglas para efectuar las notificaciones.
 Se efectuaran en la dirección señalada para recibir notificaciones.
 Cuando se identifique inconsistencias en la dirección detallada o no se haya
  proporcionado dirección la notificación se efectuara por medio de edicto.
 Cuando se efectué notificación a persona natural y esta nos se encuentre en
  la dirección señalada, se le notificara a la persona apoderada, conyugue,
  compañera o compañero de vida, hijos mayores de edad, sirviente domestico
  a su servicio quien deberá presentar documentos de identificación y firmara
  la constancia de recibo.
 Cuando la notificación se realice a una sociedad se realizara a cualquiera de
  sus representantes.
 Cuando se efectúe a una sucesión esta se efectuara a cualquiera de sus
  representantes, tomando en cuenta el estado de la sucesión.
 En caso de contribuyentes que sean sujeto de verificación por parte de
  fedatario, la AT, podrá notificar a sujeto pasivo o a persona mayor de edad
  que este a su servicio, en el lugar en el que se constate el incumplimiento.
Notificación para personas no inscritas

Cuando las personas no inscritas sean sujeto de
  verificación por parte de la AT, podrá notificarse al
  propio sujeto o persona mayor de edad que este a
  su servicio, en el lugar en el que se constate el
  incumplimiento a la obligación de inscribirse. Estas
  notificaciones podrán realizarse por medio de
  esquela, edicto o mediante publicación en Diario
  Oficial o diario de circulación nacional.
Art.165B
Procedimiento de Fiscalización.
Proceso de Fiscalización


“Proceso o procedimiento de fiscalización es el
  conjunto de actuaciones que la Administración
  Tributaria realiza con el propósito de establecer la
  auténtica situación tributaria de los sujetos pasivos,
  tanto de aquellos que han presentado su
  correspondiente declaración tributaria como de
  aquellos que no lo han hecho “.
Art.174
Delegación de Facultades
 La función de fiscalización, inspección, investigación y control
  de las obligaciones esta delegada a la Dirección General de
  Impuestos Internos. Art. 3 Ley Orgánica de DGII.
 Y los funcionarios que generalmente están delegados para
  ejercer las funciones se encuentran en las siguientes
  dependencias:
 Sub-Dirección de grandes contribuyentes.
 Sub- Dirección de Medianos Contribuyentes.
 Oficina Regional de Oriente.
 Oficina Regional de Occidente.
 Unidad del Dictamen fiscal.
  Así como cualquier otra unidad que por delegación del
  Director general sea creada para apoyar las actividades de
  control, investigación, verificación y fiscalización.
Planeación de la Auditoria en un Proceso
            de Fiscalización.
La Planificación es una Condición
    Elemental para Fiscalizar.
Planeación del Proceso de Fiscalización
La planificación del proceso de fiscalización obedece a
 estratégicas definidas por los titulares del ramo de Hacienda,
 generalmente están ligadas a objetivos específicos
 relacionados con la recaudación de ingresos tributarios, sin
 embargo al interior de la Dirección General existen unidades
 que despliegan a partir de las líneas estratégicas lo que se
 conoce como planes de fiscalización, estos planes se preparan
 anualmente y forman parte de la planificación estratégica de
 todo el aparato estatal que se concentra en el presupuesto
 global del estado. Las principales estrategias que define
 cualquier administración tributaria están vinculadas a la
 identificación de los sujetos o áreas de investigación, la
 definición de los mecanismos de control, la celeridad en los
 procesos sancionatorio y la eficiente recaudación del tributo y
 la deuda.
Existe Diferencia entre La planificación en los
             negocios y la Fiscalización?
Según Thompson en su libro administración estratégica, los objetivos de
cualquier organización se logran, sobre la base de una eficiente planeación, que
podría resumirse de la siguiente manera:


                              Planificación

          Estrategias



           Ejecución                Supervisión                 Control




                                               El Objetivo es Recaudar
Consecuencias de la falta de un plan
                        Hay que improvisar

                        Hay que invertir mas tiempo


                       Mal uso de los recursos
¡No tenemos un
     Plan!              Costos o gastos innecesarios

                       Dificultad en el uso de
                       estrategias


                        Incumplimiento de metas y
                        Objetivos
La Planificación en la Auditoria

El auditor deberá plantear el trabajo de auditoria de
modo que la auditoria sea desempeñada en una
manera efectiva.
“Planeación” significa desarrollar una estrategia y un
enfoque detallado para la naturaleza, oportunidad y
alcance de la auditoria. El auditor planea desempeñar
la auditoria de manera eficiente y oportuna.



                                NIA´s sección 300
Planificar Implica Conocer Aspectos
             Importantes como:
¿Cuál es el verdadero potencial del Contribuyente ?
¿Conocer y entender la actividad que desarrolla el
contribuyente?
¿Cuáles son sus referentes u obligaciones?
¿Saber si es un contribuyente con problemas?
¿Entender cuál es su ambiente de control?
¿Saber si potencialmente puede realizar actos indebidos
como contribuyente o como parte de un grupo ?
Enfoque de planeación Para una
            Auditoria Fiscal.
                 Actividades
                 Operativas


Resultado de
 Exámenes      Planeación       Entorno
 Anteriores                    Económico




                  Leyes o
                Regulaciones
                 Aplicables
Son Aplicables las Reglas Básicas del Auditor?
1. Entrenamiento técnico y capacidad profesional
2. Independencia Mental
3. Cuidado y diligencia profesional
4. Plantación y Supervisión del trabajo
5. Estudio y evaluación del control interno
6. Obtención de Evidencia Suficiente
7. Expresión de que la información fue preparada en base a la Normativa Legal y
   Contable vigente
8. Expresión de que la información y los principios contables han sido aplicados
   de manera uniforme
9. Expresión de que el informe se fundamenta en la evidencia obtenida
10. La Expresión de la opinión que le merece la información
Proceso de Fiscalización
Ejecución de la fiscalización.
En una fiscalización podrán intervenir uno o mas auditores, estos deberán
   inicialmente notificar su designación y el alcance de la misma de acuerdo a los
   lineamientos que para tal efecto define el Código Tributario.

  Requerimiento de información.
  Posterior a la notificación de la auto designación el auditor deberá, en virtud del
   alcance preparar y notificar el requerimiento de información que habrá de
   utilizar para llevar a cabo su trabajo; generalmente son requerimientos
   abiertos donde siempre existe la posibilidad de solicitar información posterior.

  Proceso de revisión documental y de los sistemas de información del
   contribuyente, en esta etapa los auditores o auditor solo y su pericia deberán
   de obtener la evidencia necesaria para constatar el estricto cumplimiento de
   las obligaciones sujetas a examen.
Proceso de Fiscalización
Documentos donde se plasma el trabajo del auditor fiscal:
(Expediente de auditoria)

En el expediente o papeles de trabajo, se puede anexar una gran cantidad de
   información que permita sin complicación identificar los aspectos mas
   importantes relativos al contribuyente como pueden ser:
 Escritura de Constitución
 NIT
 NRC
 Credenciales
 Certificaciones
 Contratos
 Resoluciones
 Estructura de organización
 Actas de juntas generales
 Peticiones
 Escritos
Proceso de Fiscalización
Documentos donde se plasma el trabajo del auditor fiscal:
(Expediente de auditoria)
Ya en el contenido de las pruebas que sustentan la ejecución de los programas
   de auditoria se encontrará:
 Hojas de trabajo, en los que se refleja los valores declarados por el
   contribuyente con los saldos originales, los ajustes realizados,
   reclasificaciones y saldos determinados por el auditor.
 Cédulas sumarias, en ellas se registran el detalle de los valores declarados
   por el contribuyente desde donde se vincularan los ajustes o
   reclasificaciones realizados por el auditor y una descripción de sus
   impresiones respecto al incumplimiento o la razón de ser de cada saldo
   con la correspondiente base legal o tributaria.
 Cédulas de detalle, tienen como finalidad detallar aquellos valores en los
   que el auditor ha identificado error o malicia, con el objeto de indagar y
   profundizar en su investigación.
 Cédulas de análisis, son aquellas donde el auditor haciendo uso de las
   diferentes técnicas profundiza en su valoración, estas cedulas constituyen
   el soporte de las cedulas de hallazgo.
Proceso de Fiscalización
 Cédula de hallazgos, en materia de auditoria fiscal una cédula de hallazgo
  contiene en detalle todos los incumplimientos detectados por el auditor en
  ella deben consignarse con precisión los valores monetarios, las unidades de
  medida, las técnicas para el establecimiento de la condición atípica,
  detallando incluso cualquier incumplimiento de carácter formal, estas cedulas
  deben estar correctamente referenciadas y debidamente cruzadas; de tal
  manera, que pueda apreciarse su curso hasta la hoja de trabajo en la que
  finalmente impactara en los valores declarados.
 Cedula descriptiva o narrativa, aunque muy pocos usan la técnica la
  elaboración de cedulas narrativas o descriptivas dice mucho de la técnica,
  pericia y conocimiento del auditor que realizo la fiscalización; en ellas se
  puede encontrar la comparación de valores monetarios en función de las
  diferentes técnicas de evaluación, los criterios comparados y las diferentes
  formulas que pudieron utilizarse para la evaluación del riesgo de auditoria, las
  técnicas de muestreo o selección cuando este fuere el caso , la descripción de
  un procedimiento detallado no considerado en el plan inicial entre otros
  aspectos.
 Finalmente podrán encontrarse cedulas proporcionadas por terceros u otras
  fuentes de información de la administración.
Proceso de Fiscalización
En síntesis en un expediente podrá verificarse:
 Informe de infracción o de auditoria.
 Identificación y generalidades del contribuyente y su actividad
   económica.
 Planificación y programas de la auditoria.
 Resumen del informe y cedula de hallazgos.
 Hojas de trabajo.
 Sumarias de ingresos, costos y gastos.
 Sumarias de liquidación de impuesto.
 Cédulas de detalle y analíticas de cada área.
 Cédulas narrativas y de conclusiones específicas.
 Información proporcionada por terceros.
 Anexos y otros.
El contenido de cada expediente puede variar según el plan de
   fiscalización.
Medidas Precautorios.
Medidas precautorias.
La Administración tributaria tiene la facultad de solicitar por
   medio del Fiscal General de la República las medidas
   precautorias siguientes:
   El allanamiento y registro de las oficinas, establecimientos
   de comercio, imprentas, locales, consultorios, domicilios
   particulares, bodegas, lugares de producción, transporte o
   comercialización o sitios análogos, a efecto de realizar
   secuestro de documentación, libros y registros contables,
   especiales o relativos al Impuesto a la Transferencia de
   Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que
   constituyan elementos de prueba útiles para llevar a cabo el
   proceso de fiscalización, inspección, investigación y control.
Casos en los que proceden las Medidas
                   Precautorias.
 Si la Administración tributaria no tuviere la colaboración del
  sujeto pasivo.

 Que se tengan indicios de irregularidades con los libros,
  registros   y que estos no estén al alcance de la
  Administración Tributaria.

 Que la administración tenga indicios que el contribuyente
  posea doble sistema de contabilidad o doble juego de libros.

 Cuando se tenga indicios de doble emisión de documentos
  legales.
El Fedatario y sus facultades.
El fedatario es un representante de la Administración Tributaria
   que tiene la facultad de verificar el cumplimiento de la
   obligación de emitir y entregar facturas o documentos
   equivalentes; así como la verificación del cumplimiento de
   los requisitos de los documentos emitidos y la obligación de
   inscribirse en el registro de los contribuyentes.
Liquidación de Oficio.
Liquidación de Oficio del Impuesto

La Administración Tributaria podrá realizar la liquidación de
  oficio de los tributos en los casos siguientes:
 Cuando el contribuyente o responsable no presento la
  declaración estando obligado a presentarla.

 Cuando la declaración o documentación complementaria
  genere dudas, además cuando se identifique errores
  aritméticos.

 En los casos que el contribuyente no lleve contabilidad o si se
  tiene los registros, pero estos presentan retraso, si la
  información complementaria solicitada no es satisfactoria a la
  Administración Tributaria.
Bases para la Liquidación por parte de la AT.

 Sobre la base cierta; cuando permite conocer en forma
  directa el hecho generador y la cuantía de este.
 Sobre base estimativa, indicial o presunta ; cuando se
  tienen indicios que por su relación con el hecho
  generador presupone la cuantía del impuesto.
 Sobre base mixta; aplica cuando la liquidación se realiza
  con ambas bases cierta y estimativa, para lo que es
  necesario que la AT acepte documentación del
  contribuyente y/o rechazar parcialmente, lo que debe
  detallarse en el informe final.
Infracciones y Sanciones mas
         Importantes.
Régimen de Infracciones y Sanciones.
                          RESUMEN DE INFRACCIONES Y MULTAS
Tipo de incumplimiento a        Art.
la obligación                   CT.                      Sanción/Multa
Inscribirse en el registro de
contribuyentes.                  235                               De $415.20 a $1,660.80
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contribuyente.                   236                                     $415.20 a $830.40
Fijar    lugar     par    oír
notificaciones.                  237                                  $1,038.00 - $1,868.40
                                        Desde el 40% del impuesto que se determine con una
Presenta declaración.            238                                    mínima de $207.60
Presentar          Balance
General,      Estado    de                Desde el 0.2% del Patrimonio hasta 0.5% sobre el
resultados.                     238-A                                           patrimonio
Presentar declaración del                0.5% al 1% del Patrimonio y no puede ser inferior a
estado patrimonial.             238-B                                           $1,245.60

                                          Diferentes % desde el 50% del valor del documento
Emitir    y         entregar             hasta el 10% del monto de la operación, la multa no
documentos.                      239                          pueden ser inferior a $207.60
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obligación                         CT.                         Sanción

Relacionadas con la impresión
de los documentos                   240                                                $830.40
Informar a la Administración
Tributaria, o entrega de
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AT.                                 241                         Desde $207.60 hasta $830.40
Llevar registros contables,
registros especiales y registros
del IVA                             242   Hasta $4,152.00 y no pueden ser inferior a $830.40 -
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valuación                           243                               ser inferiores a $1,868.40

                                           Diferentes % sobre el patrimonio, las que no podrán
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                                            Retener y no enterar ,Igual a la cantidad dejada de
                                          pagar. No retener o percibir el 75% sobre las sumas
                                           retenidas o dejadas de retener. Retener o percibir y
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Contabilidad de impuestos procedimientos tributarios

  • 1. UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA JOSE SIMEON CAÑAS (UCA) MATERIA: CONTABILIDAD DE IMPUESTOS Docente Lic. Mario E. Jacobo.
  • 3. Procedimientos mas Relevantes • Notificación • Fiscalización • Medidas Precautorias • Fedatario • Liquidación de oficio del impuesto
  • 4. La Notificación y sus Efectos Medios Para realizar la notificación – Personalmente – Por esquela – Por edicto – Por correo electrónico o correo certificado – Medios tecnológicos que dejen rastro perceptible – Publicación en Diario Oficial u otros de circulación nacional Art. 165.
  • 5. Reglas para efectuar las notificaciones.  Se efectuaran en la dirección señalada para recibir notificaciones.  Cuando se identifique inconsistencias en la dirección detallada o no se haya proporcionado dirección la notificación se efectuara por medio de edicto.  Cuando se efectué notificación a persona natural y esta nos se encuentre en la dirección señalada, se le notificara a la persona apoderada, conyugue, compañera o compañero de vida, hijos mayores de edad, sirviente domestico a su servicio quien deberá presentar documentos de identificación y firmara la constancia de recibo.  Cuando la notificación se realice a una sociedad se realizara a cualquiera de sus representantes.  Cuando se efectúe a una sucesión esta se efectuara a cualquiera de sus representantes, tomando en cuenta el estado de la sucesión.  En caso de contribuyentes que sean sujeto de verificación por parte de fedatario, la AT, podrá notificar a sujeto pasivo o a persona mayor de edad que este a su servicio, en el lugar en el que se constate el incumplimiento.
  • 6. Notificación para personas no inscritas Cuando las personas no inscritas sean sujeto de verificación por parte de la AT, podrá notificarse al propio sujeto o persona mayor de edad que este a su servicio, en el lugar en el que se constate el incumplimiento a la obligación de inscribirse. Estas notificaciones podrán realizarse por medio de esquela, edicto o mediante publicación en Diario Oficial o diario de circulación nacional. Art.165B
  • 8. Proceso de Fiscalización “Proceso o procedimiento de fiscalización es el conjunto de actuaciones que la Administración Tributaria realiza con el propósito de establecer la auténtica situación tributaria de los sujetos pasivos, tanto de aquellos que han presentado su correspondiente declaración tributaria como de aquellos que no lo han hecho “. Art.174
  • 9. Delegación de Facultades La función de fiscalización, inspección, investigación y control de las obligaciones esta delegada a la Dirección General de Impuestos Internos. Art. 3 Ley Orgánica de DGII. Y los funcionarios que generalmente están delegados para ejercer las funciones se encuentran en las siguientes dependencias:  Sub-Dirección de grandes contribuyentes.  Sub- Dirección de Medianos Contribuyentes.  Oficina Regional de Oriente.  Oficina Regional de Occidente.  Unidad del Dictamen fiscal. Así como cualquier otra unidad que por delegación del Director general sea creada para apoyar las actividades de control, investigación, verificación y fiscalización.
  • 10. Planeación de la Auditoria en un Proceso de Fiscalización.
  • 11. La Planificación es una Condición Elemental para Fiscalizar.
  • 12. Planeación del Proceso de Fiscalización La planificación del proceso de fiscalización obedece a estratégicas definidas por los titulares del ramo de Hacienda, generalmente están ligadas a objetivos específicos relacionados con la recaudación de ingresos tributarios, sin embargo al interior de la Dirección General existen unidades que despliegan a partir de las líneas estratégicas lo que se conoce como planes de fiscalización, estos planes se preparan anualmente y forman parte de la planificación estratégica de todo el aparato estatal que se concentra en el presupuesto global del estado. Las principales estrategias que define cualquier administración tributaria están vinculadas a la identificación de los sujetos o áreas de investigación, la definición de los mecanismos de control, la celeridad en los procesos sancionatorio y la eficiente recaudación del tributo y la deuda.
  • 13. Existe Diferencia entre La planificación en los negocios y la Fiscalización? Según Thompson en su libro administración estratégica, los objetivos de cualquier organización se logran, sobre la base de una eficiente planeación, que podría resumirse de la siguiente manera: Planificación Estrategias Ejecución Supervisión Control El Objetivo es Recaudar
  • 14. Consecuencias de la falta de un plan Hay que improvisar Hay que invertir mas tiempo Mal uso de los recursos ¡No tenemos un Plan! Costos o gastos innecesarios Dificultad en el uso de estrategias Incumplimiento de metas y Objetivos
  • 15. La Planificación en la Auditoria El auditor deberá plantear el trabajo de auditoria de modo que la auditoria sea desempeñada en una manera efectiva. “Planeación” significa desarrollar una estrategia y un enfoque detallado para la naturaleza, oportunidad y alcance de la auditoria. El auditor planea desempeñar la auditoria de manera eficiente y oportuna. NIA´s sección 300
  • 16. Planificar Implica Conocer Aspectos Importantes como: ¿Cuál es el verdadero potencial del Contribuyente ? ¿Conocer y entender la actividad que desarrolla el contribuyente? ¿Cuáles son sus referentes u obligaciones? ¿Saber si es un contribuyente con problemas? ¿Entender cuál es su ambiente de control? ¿Saber si potencialmente puede realizar actos indebidos como contribuyente o como parte de un grupo ?
  • 17. Enfoque de planeación Para una Auditoria Fiscal. Actividades Operativas Resultado de Exámenes Planeación Entorno Anteriores Económico Leyes o Regulaciones Aplicables
  • 18. Son Aplicables las Reglas Básicas del Auditor? 1. Entrenamiento técnico y capacidad profesional 2. Independencia Mental 3. Cuidado y diligencia profesional 4. Plantación y Supervisión del trabajo 5. Estudio y evaluación del control interno 6. Obtención de Evidencia Suficiente 7. Expresión de que la información fue preparada en base a la Normativa Legal y Contable vigente 8. Expresión de que la información y los principios contables han sido aplicados de manera uniforme 9. Expresión de que el informe se fundamenta en la evidencia obtenida 10. La Expresión de la opinión que le merece la información
  • 19. Proceso de Fiscalización Ejecución de la fiscalización. En una fiscalización podrán intervenir uno o mas auditores, estos deberán inicialmente notificar su designación y el alcance de la misma de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto define el Código Tributario. Requerimiento de información. Posterior a la notificación de la auto designación el auditor deberá, en virtud del alcance preparar y notificar el requerimiento de información que habrá de utilizar para llevar a cabo su trabajo; generalmente son requerimientos abiertos donde siempre existe la posibilidad de solicitar información posterior. Proceso de revisión documental y de los sistemas de información del contribuyente, en esta etapa los auditores o auditor solo y su pericia deberán de obtener la evidencia necesaria para constatar el estricto cumplimiento de las obligaciones sujetas a examen.
  • 20. Proceso de Fiscalización Documentos donde se plasma el trabajo del auditor fiscal: (Expediente de auditoria) En el expediente o papeles de trabajo, se puede anexar una gran cantidad de información que permita sin complicación identificar los aspectos mas importantes relativos al contribuyente como pueden ser:  Escritura de Constitución  NIT  NRC  Credenciales  Certificaciones  Contratos  Resoluciones  Estructura de organización  Actas de juntas generales  Peticiones  Escritos
  • 21. Proceso de Fiscalización Documentos donde se plasma el trabajo del auditor fiscal: (Expediente de auditoria) Ya en el contenido de las pruebas que sustentan la ejecución de los programas de auditoria se encontrará:  Hojas de trabajo, en los que se refleja los valores declarados por el contribuyente con los saldos originales, los ajustes realizados, reclasificaciones y saldos determinados por el auditor.  Cédulas sumarias, en ellas se registran el detalle de los valores declarados por el contribuyente desde donde se vincularan los ajustes o reclasificaciones realizados por el auditor y una descripción de sus impresiones respecto al incumplimiento o la razón de ser de cada saldo con la correspondiente base legal o tributaria.  Cédulas de detalle, tienen como finalidad detallar aquellos valores en los que el auditor ha identificado error o malicia, con el objeto de indagar y profundizar en su investigación.  Cédulas de análisis, son aquellas donde el auditor haciendo uso de las diferentes técnicas profundiza en su valoración, estas cedulas constituyen el soporte de las cedulas de hallazgo.
  • 22. Proceso de Fiscalización  Cédula de hallazgos, en materia de auditoria fiscal una cédula de hallazgo contiene en detalle todos los incumplimientos detectados por el auditor en ella deben consignarse con precisión los valores monetarios, las unidades de medida, las técnicas para el establecimiento de la condición atípica, detallando incluso cualquier incumplimiento de carácter formal, estas cedulas deben estar correctamente referenciadas y debidamente cruzadas; de tal manera, que pueda apreciarse su curso hasta la hoja de trabajo en la que finalmente impactara en los valores declarados.  Cedula descriptiva o narrativa, aunque muy pocos usan la técnica la elaboración de cedulas narrativas o descriptivas dice mucho de la técnica, pericia y conocimiento del auditor que realizo la fiscalización; en ellas se puede encontrar la comparación de valores monetarios en función de las diferentes técnicas de evaluación, los criterios comparados y las diferentes formulas que pudieron utilizarse para la evaluación del riesgo de auditoria, las técnicas de muestreo o selección cuando este fuere el caso , la descripción de un procedimiento detallado no considerado en el plan inicial entre otros aspectos.  Finalmente podrán encontrarse cedulas proporcionadas por terceros u otras fuentes de información de la administración.
  • 23. Proceso de Fiscalización En síntesis en un expediente podrá verificarse:  Informe de infracción o de auditoria.  Identificación y generalidades del contribuyente y su actividad económica.  Planificación y programas de la auditoria.  Resumen del informe y cedula de hallazgos.  Hojas de trabajo.  Sumarias de ingresos, costos y gastos.  Sumarias de liquidación de impuesto.  Cédulas de detalle y analíticas de cada área.  Cédulas narrativas y de conclusiones específicas.  Información proporcionada por terceros.  Anexos y otros. El contenido de cada expediente puede variar según el plan de fiscalización.
  • 25. Medidas precautorias. La Administración tributaria tiene la facultad de solicitar por medio del Fiscal General de la República las medidas precautorias siguientes: El allanamiento y registro de las oficinas, establecimientos de comercio, imprentas, locales, consultorios, domicilios particulares, bodegas, lugares de producción, transporte o comercialización o sitios análogos, a efecto de realizar secuestro de documentación, libros y registros contables, especiales o relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que constituyan elementos de prueba útiles para llevar a cabo el proceso de fiscalización, inspección, investigación y control.
  • 26. Casos en los que proceden las Medidas Precautorias.  Si la Administración tributaria no tuviere la colaboración del sujeto pasivo.  Que se tengan indicios de irregularidades con los libros, registros y que estos no estén al alcance de la Administración Tributaria.  Que la administración tenga indicios que el contribuyente posea doble sistema de contabilidad o doble juego de libros.  Cuando se tenga indicios de doble emisión de documentos legales.
  • 27. El Fedatario y sus facultades. El fedatario es un representante de la Administración Tributaria que tiene la facultad de verificar el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes; así como la verificación del cumplimiento de los requisitos de los documentos emitidos y la obligación de inscribirse en el registro de los contribuyentes.
  • 29. Liquidación de Oficio del Impuesto La Administración Tributaria podrá realizar la liquidación de oficio de los tributos en los casos siguientes:  Cuando el contribuyente o responsable no presento la declaración estando obligado a presentarla.  Cuando la declaración o documentación complementaria genere dudas, además cuando se identifique errores aritméticos.  En los casos que el contribuyente no lleve contabilidad o si se tiene los registros, pero estos presentan retraso, si la información complementaria solicitada no es satisfactoria a la Administración Tributaria.
  • 30. Bases para la Liquidación por parte de la AT.  Sobre la base cierta; cuando permite conocer en forma directa el hecho generador y la cuantía de este.  Sobre base estimativa, indicial o presunta ; cuando se tienen indicios que por su relación con el hecho generador presupone la cuantía del impuesto.  Sobre base mixta; aplica cuando la liquidación se realiza con ambas bases cierta y estimativa, para lo que es necesario que la AT acepte documentación del contribuyente y/o rechazar parcialmente, lo que debe detallarse en el informe final.
  • 31. Infracciones y Sanciones mas Importantes.
  • 32. Régimen de Infracciones y Sanciones. RESUMEN DE INFRACCIONES Y MULTAS Tipo de incumplimiento a Art. la obligación CT. Sanción/Multa Inscribirse en el registro de contribuyentes. 235 De $415.20 a $1,660.80 Acreditar la inscripción de contribuyente. 236 $415.20 a $830.40 Fijar lugar par oír notificaciones. 237 $1,038.00 - $1,868.40 Desde el 40% del impuesto que se determine con una Presenta declaración. 238 mínima de $207.60 Presentar Balance General, Estado de Desde el 0.2% del Patrimonio hasta 0.5% sobre el resultados. 238-A patrimonio Presentar declaración del 0.5% al 1% del Patrimonio y no puede ser inferior a estado patrimonial. 238-B $1,245.60 Diferentes % desde el 50% del valor del documento Emitir y entregar hasta el 10% del monto de la operación, la multa no documentos. 239 pueden ser inferior a $207.60
  • 33. Régimen de Infracciones y Sanciones. RESUMEN DE INFRACCIONES Y MULTAS Tipo de incumplimiento a la Art. obligación CT. Sanción Relacionadas con la impresión de los documentos 240 $830.40 Informar a la Administración Tributaria, o entrega de información solicitada por la AT. 241 Desde $207.60 hasta $830.40 Llevar registros contables, registros especiales y registros del IVA 242 Hasta $4,152.00 y no pueden ser inferior a $830.40 - Llevar registros de control de inventario y métodos de Diferentes % sobre el patrimonio, las que no podrán valuación 243 ser inferiores a $1,868.40 Diferentes % sobre el patrimonio, las que no podrán Permitir el control por la AT. 245 ser inferiores a $1,868.40 Retener y no enterar ,Igual a la cantidad dejada de pagar. No retener o percibir el 75% sobre las sumas retenidas o dejadas de retener. Retener o percibir y Retener y percibir 246 enterarlo extemporáneo 50% de las sumas.