3. Procedimientos mas Relevantes
• Notificación
• Fiscalización
• Medidas Precautorias
• Fedatario
• Liquidación de oficio del impuesto
4. La Notificación y sus Efectos
Medios Para realizar la notificación
– Personalmente
– Por esquela
– Por edicto
– Por correo electrónico o correo certificado
– Medios tecnológicos que dejen rastro perceptible
– Publicación en Diario Oficial u otros de circulación
nacional
Art. 165.
5. Reglas para efectuar las notificaciones.
Se efectuaran en la dirección señalada para recibir notificaciones.
Cuando se identifique inconsistencias en la dirección detallada o no se haya
proporcionado dirección la notificación se efectuara por medio de edicto.
Cuando se efectué notificación a persona natural y esta nos se encuentre en
la dirección señalada, se le notificara a la persona apoderada, conyugue,
compañera o compañero de vida, hijos mayores de edad, sirviente domestico
a su servicio quien deberá presentar documentos de identificación y firmara
la constancia de recibo.
Cuando la notificación se realice a una sociedad se realizara a cualquiera de
sus representantes.
Cuando se efectúe a una sucesión esta se efectuara a cualquiera de sus
representantes, tomando en cuenta el estado de la sucesión.
En caso de contribuyentes que sean sujeto de verificación por parte de
fedatario, la AT, podrá notificar a sujeto pasivo o a persona mayor de edad
que este a su servicio, en el lugar en el que se constate el incumplimiento.
6. Notificación para personas no inscritas
Cuando las personas no inscritas sean sujeto de
verificación por parte de la AT, podrá notificarse al
propio sujeto o persona mayor de edad que este a
su servicio, en el lugar en el que se constate el
incumplimiento a la obligación de inscribirse. Estas
notificaciones podrán realizarse por medio de
esquela, edicto o mediante publicación en Diario
Oficial o diario de circulación nacional.
Art.165B
8. Proceso de Fiscalización
“Proceso o procedimiento de fiscalización es el
conjunto de actuaciones que la Administración
Tributaria realiza con el propósito de establecer la
auténtica situación tributaria de los sujetos pasivos,
tanto de aquellos que han presentado su
correspondiente declaración tributaria como de
aquellos que no lo han hecho “.
Art.174
9. Delegación de Facultades
La función de fiscalización, inspección, investigación y control
de las obligaciones esta delegada a la Dirección General de
Impuestos Internos. Art. 3 Ley Orgánica de DGII.
Y los funcionarios que generalmente están delegados para
ejercer las funciones se encuentran en las siguientes
dependencias:
Sub-Dirección de grandes contribuyentes.
Sub- Dirección de Medianos Contribuyentes.
Oficina Regional de Oriente.
Oficina Regional de Occidente.
Unidad del Dictamen fiscal.
Así como cualquier otra unidad que por delegación del
Director general sea creada para apoyar las actividades de
control, investigación, verificación y fiscalización.
12. Planeación del Proceso de Fiscalización
La planificación del proceso de fiscalización obedece a
estratégicas definidas por los titulares del ramo de Hacienda,
generalmente están ligadas a objetivos específicos
relacionados con la recaudación de ingresos tributarios, sin
embargo al interior de la Dirección General existen unidades
que despliegan a partir de las líneas estratégicas lo que se
conoce como planes de fiscalización, estos planes se preparan
anualmente y forman parte de la planificación estratégica de
todo el aparato estatal que se concentra en el presupuesto
global del estado. Las principales estrategias que define
cualquier administración tributaria están vinculadas a la
identificación de los sujetos o áreas de investigación, la
definición de los mecanismos de control, la celeridad en los
procesos sancionatorio y la eficiente recaudación del tributo y
la deuda.
13. Existe Diferencia entre La planificación en los
negocios y la Fiscalización?
Según Thompson en su libro administración estratégica, los objetivos de
cualquier organización se logran, sobre la base de una eficiente planeación, que
podría resumirse de la siguiente manera:
Planificación
Estrategias
Ejecución Supervisión Control
El Objetivo es Recaudar
14. Consecuencias de la falta de un plan
Hay que improvisar
Hay que invertir mas tiempo
Mal uso de los recursos
¡No tenemos un
Plan! Costos o gastos innecesarios
Dificultad en el uso de
estrategias
Incumplimiento de metas y
Objetivos
15. La Planificación en la Auditoria
El auditor deberá plantear el trabajo de auditoria de
modo que la auditoria sea desempeñada en una
manera efectiva.
“Planeación” significa desarrollar una estrategia y un
enfoque detallado para la naturaleza, oportunidad y
alcance de la auditoria. El auditor planea desempeñar
la auditoria de manera eficiente y oportuna.
NIA´s sección 300
16. Planificar Implica Conocer Aspectos
Importantes como:
¿Cuál es el verdadero potencial del Contribuyente ?
¿Conocer y entender la actividad que desarrolla el
contribuyente?
¿Cuáles son sus referentes u obligaciones?
¿Saber si es un contribuyente con problemas?
¿Entender cuál es su ambiente de control?
¿Saber si potencialmente puede realizar actos indebidos
como contribuyente o como parte de un grupo ?
17. Enfoque de planeación Para una
Auditoria Fiscal.
Actividades
Operativas
Resultado de
Exámenes Planeación Entorno
Anteriores Económico
Leyes o
Regulaciones
Aplicables
18. Son Aplicables las Reglas Básicas del Auditor?
1. Entrenamiento técnico y capacidad profesional
2. Independencia Mental
3. Cuidado y diligencia profesional
4. Plantación y Supervisión del trabajo
5. Estudio y evaluación del control interno
6. Obtención de Evidencia Suficiente
7. Expresión de que la información fue preparada en base a la Normativa Legal y
Contable vigente
8. Expresión de que la información y los principios contables han sido aplicados
de manera uniforme
9. Expresión de que el informe se fundamenta en la evidencia obtenida
10. La Expresión de la opinión que le merece la información
19. Proceso de Fiscalización
Ejecución de la fiscalización.
En una fiscalización podrán intervenir uno o mas auditores, estos deberán
inicialmente notificar su designación y el alcance de la misma de acuerdo a los
lineamientos que para tal efecto define el Código Tributario.
Requerimiento de información.
Posterior a la notificación de la auto designación el auditor deberá, en virtud del
alcance preparar y notificar el requerimiento de información que habrá de
utilizar para llevar a cabo su trabajo; generalmente son requerimientos
abiertos donde siempre existe la posibilidad de solicitar información posterior.
Proceso de revisión documental y de los sistemas de información del
contribuyente, en esta etapa los auditores o auditor solo y su pericia deberán
de obtener la evidencia necesaria para constatar el estricto cumplimiento de
las obligaciones sujetas a examen.
20. Proceso de Fiscalización
Documentos donde se plasma el trabajo del auditor fiscal:
(Expediente de auditoria)
En el expediente o papeles de trabajo, se puede anexar una gran cantidad de
información que permita sin complicación identificar los aspectos mas
importantes relativos al contribuyente como pueden ser:
Escritura de Constitución
NIT
NRC
Credenciales
Certificaciones
Contratos
Resoluciones
Estructura de organización
Actas de juntas generales
Peticiones
Escritos
21. Proceso de Fiscalización
Documentos donde se plasma el trabajo del auditor fiscal:
(Expediente de auditoria)
Ya en el contenido de las pruebas que sustentan la ejecución de los programas
de auditoria se encontrará:
Hojas de trabajo, en los que se refleja los valores declarados por el
contribuyente con los saldos originales, los ajustes realizados,
reclasificaciones y saldos determinados por el auditor.
Cédulas sumarias, en ellas se registran el detalle de los valores declarados
por el contribuyente desde donde se vincularan los ajustes o
reclasificaciones realizados por el auditor y una descripción de sus
impresiones respecto al incumplimiento o la razón de ser de cada saldo
con la correspondiente base legal o tributaria.
Cédulas de detalle, tienen como finalidad detallar aquellos valores en los
que el auditor ha identificado error o malicia, con el objeto de indagar y
profundizar en su investigación.
Cédulas de análisis, son aquellas donde el auditor haciendo uso de las
diferentes técnicas profundiza en su valoración, estas cedulas constituyen
el soporte de las cedulas de hallazgo.
22. Proceso de Fiscalización
Cédula de hallazgos, en materia de auditoria fiscal una cédula de hallazgo
contiene en detalle todos los incumplimientos detectados por el auditor en
ella deben consignarse con precisión los valores monetarios, las unidades de
medida, las técnicas para el establecimiento de la condición atípica,
detallando incluso cualquier incumplimiento de carácter formal, estas cedulas
deben estar correctamente referenciadas y debidamente cruzadas; de tal
manera, que pueda apreciarse su curso hasta la hoja de trabajo en la que
finalmente impactara en los valores declarados.
Cedula descriptiva o narrativa, aunque muy pocos usan la técnica la
elaboración de cedulas narrativas o descriptivas dice mucho de la técnica,
pericia y conocimiento del auditor que realizo la fiscalización; en ellas se
puede encontrar la comparación de valores monetarios en función de las
diferentes técnicas de evaluación, los criterios comparados y las diferentes
formulas que pudieron utilizarse para la evaluación del riesgo de auditoria, las
técnicas de muestreo o selección cuando este fuere el caso , la descripción de
un procedimiento detallado no considerado en el plan inicial entre otros
aspectos.
Finalmente podrán encontrarse cedulas proporcionadas por terceros u otras
fuentes de información de la administración.
23. Proceso de Fiscalización
En síntesis en un expediente podrá verificarse:
Informe de infracción o de auditoria.
Identificación y generalidades del contribuyente y su actividad
económica.
Planificación y programas de la auditoria.
Resumen del informe y cedula de hallazgos.
Hojas de trabajo.
Sumarias de ingresos, costos y gastos.
Sumarias de liquidación de impuesto.
Cédulas de detalle y analíticas de cada área.
Cédulas narrativas y de conclusiones específicas.
Información proporcionada por terceros.
Anexos y otros.
El contenido de cada expediente puede variar según el plan de
fiscalización.
25. Medidas precautorias.
La Administración tributaria tiene la facultad de solicitar por
medio del Fiscal General de la República las medidas
precautorias siguientes:
El allanamiento y registro de las oficinas, establecimientos
de comercio, imprentas, locales, consultorios, domicilios
particulares, bodegas, lugares de producción, transporte o
comercialización o sitios análogos, a efecto de realizar
secuestro de documentación, libros y registros contables,
especiales o relativos al Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que
constituyan elementos de prueba útiles para llevar a cabo el
proceso de fiscalización, inspección, investigación y control.
26. Casos en los que proceden las Medidas
Precautorias.
Si la Administración tributaria no tuviere la colaboración del
sujeto pasivo.
Que se tengan indicios de irregularidades con los libros,
registros y que estos no estén al alcance de la
Administración Tributaria.
Que la administración tenga indicios que el contribuyente
posea doble sistema de contabilidad o doble juego de libros.
Cuando se tenga indicios de doble emisión de documentos
legales.
27. El Fedatario y sus facultades.
El fedatario es un representante de la Administración Tributaria
que tiene la facultad de verificar el cumplimiento de la
obligación de emitir y entregar facturas o documentos
equivalentes; así como la verificación del cumplimiento de
los requisitos de los documentos emitidos y la obligación de
inscribirse en el registro de los contribuyentes.
29. Liquidación de Oficio del Impuesto
La Administración Tributaria podrá realizar la liquidación de
oficio de los tributos en los casos siguientes:
Cuando el contribuyente o responsable no presento la
declaración estando obligado a presentarla.
Cuando la declaración o documentación complementaria
genere dudas, además cuando se identifique errores
aritméticos.
En los casos que el contribuyente no lleve contabilidad o si se
tiene los registros, pero estos presentan retraso, si la
información complementaria solicitada no es satisfactoria a la
Administración Tributaria.
30. Bases para la Liquidación por parte de la AT.
Sobre la base cierta; cuando permite conocer en forma
directa el hecho generador y la cuantía de este.
Sobre base estimativa, indicial o presunta ; cuando se
tienen indicios que por su relación con el hecho
generador presupone la cuantía del impuesto.
Sobre base mixta; aplica cuando la liquidación se realiza
con ambas bases cierta y estimativa, para lo que es
necesario que la AT acepte documentación del
contribuyente y/o rechazar parcialmente, lo que debe
detallarse en el informe final.
32. Régimen de Infracciones y Sanciones.
RESUMEN DE INFRACCIONES Y MULTAS
Tipo de incumplimiento a Art.
la obligación CT. Sanción/Multa
Inscribirse en el registro de
contribuyentes. 235 De $415.20 a $1,660.80
Acreditar la inscripción de
contribuyente. 236 $415.20 a $830.40
Fijar lugar par oír
notificaciones. 237 $1,038.00 - $1,868.40
Desde el 40% del impuesto que se determine con una
Presenta declaración. 238 mínima de $207.60
Presentar Balance
General, Estado de Desde el 0.2% del Patrimonio hasta 0.5% sobre el
resultados. 238-A patrimonio
Presentar declaración del 0.5% al 1% del Patrimonio y no puede ser inferior a
estado patrimonial. 238-B $1,245.60
Diferentes % desde el 50% del valor del documento
Emitir y entregar hasta el 10% del monto de la operación, la multa no
documentos. 239 pueden ser inferior a $207.60
33. Régimen de Infracciones y Sanciones.
RESUMEN DE INFRACCIONES Y MULTAS
Tipo de incumplimiento a la Art.
obligación CT. Sanción
Relacionadas con la impresión
de los documentos 240 $830.40
Informar a la Administración
Tributaria, o entrega de
información solicitada por la
AT. 241 Desde $207.60 hasta $830.40
Llevar registros contables,
registros especiales y registros
del IVA 242 Hasta $4,152.00 y no pueden ser inferior a $830.40 -
Llevar registros de control de
inventario y métodos de Diferentes % sobre el patrimonio, las que no podrán
valuación 243 ser inferiores a $1,868.40
Diferentes % sobre el patrimonio, las que no podrán
Permitir el control por la AT. 245 ser inferiores a $1,868.40
Retener y no enterar ,Igual a la cantidad dejada de
pagar. No retener o percibir el 75% sobre las sumas
retenidas o dejadas de retener. Retener o percibir y
Retener y percibir 246 enterarlo extemporáneo 50% de las sumas.