1. OSCAR ARAOS GUZMAN - Apelación Caso GATE, fallo de
primera instancia.
Oscar Araos Guzmán v/s Estado de Chile
I. CONTEXTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS
Está acreditado en el proceso, que el Estado de Chile a través de sus máximas autoridades de
Gobierno diseñaron a su entero amaño decenas de contratos realizados por el MOP para realizar
exacciones ilegales, donde como constante, los únicos beneficiados fueron sus propios creadores,
sus partidos y operadores políticos, autoridades de gobierno y funcionarios de altas jerarquías so
pretexto de mejoramientos de sueldos necesarios para enfrentar intensivos planes de construcción
de infraestructura que se materializaron en aquella época.
Estos personeros del Estado, sin excepción, y en forma reiterada, de acuerdo a sus propias
declaraciones, algunos inclusive durante varios años recibieron sobres con elevadas sumas de
dinero en efectivo, nadie cuestionó su procedencia, ingresos que jamás incorporaron en sus
declaraciones de impuestos y que justificaron ante la jueza con burdos argumentos, tales como que
correspondían a servicios profesionales que realizaban después de la hora de trabajo pero que no
entregaban informes de respaldo, o que correspondían a asesorías realizadas por teléfono. La
mayoría de estas supuestas asesorías cabían dentro de su propio ámbito funcionario.-
Nótese que ninguno de estos “asesores”, firmó acuerdo formal al respecto, ni cumplía con la debida
inscripción y reglamentación exigida por decretos supremos de nuestra República para la
realización de trabajos de consultoría al Estado.
Entre los centenares de personajes y autoridades que profitaron de estas exacciones ilegales, cabe
destacar no sólo a los funcionarios de las mismas unidades responsables de llevar adelante el
programa de concesiones del MOP y sus Inspectores Fiscales, sino también y lo que es más grave,
a abogados del CDE y de la Procuraduría Fiscal, decenas de agentes púbicos , directores de
departamentos, jefes de Servicio, Intendentes, políticos, partidos políticos, funcionarios del Estado
y de Universidades Estatales, Subsecretarios, Seremis de Gobierno, Ministros de Estado, inclusive
el mismísimo ex presidente de la República Sr. Ricardo Lagos Escobar recibió financiamiento para
su campaña política a través de este procedimiento. Todos ellos, dadas sus investiduras de
“servidores públicos” por ley estaban obligados de fiscalizar este tipo de irregularidades.
Este proceder generalizado, fue bautizado como la “ideología de la corrupción” por uno de los
mismos políticos que confesó durante el proceso recurrido recibir periódicamente dinero en sobres
para financiar su propio partido, también perteneciente a la coalición de gobierno.
2. Gracias a una exitosa maniobra política realizada con la oposición por el gobierno del Sr. Lagos, ya
investido como Presidente de la República, se acordó ilegalmente que las investigaciones en torno
a esta situación se limitaran a un período inferior al plazo legal dentro de una mal llamada “política
de los acuerdos”, que en los hechos actuó como política de la impunidad, lo que en definitiva
impidió que se pudiera dilucidar en su magnitud y profundidad los hechos tal como ocurrieron.
El efecto de este irregular acuerdo, sin excepción, permitió que cada una de las personas que por
años profitaron de exacciones ilegales, ni siquiera fueran requeridas por la justicia, tampoco por el
SII, organismo que ante la opinión pública se apresuró en justificar que el dinero recibido en sobres
provenientes de exacciones ilegales o platas negras no es tributable, por lo que no se comete delito
alguno al no declararlo ni pagar los impuestos respectivos.
En este contexto, que demuestra un caos moral inédito en la democracia chilena, el Ministro de
Obras Públicas en conjunto con un puñado de colaboradores, idearon procedimientos para abultar e
inventar contratos, muchos de ellos inexistentes, con el único fin de financiar sobresueldos,
campañas políticas y dineros para otros fines no especificados sin descartarse el enriquecimiento
personal de más de alguno de ellos pues gran parte nunca fue habido.
El Ministro de Obras Públicas de la época, en plena campaña electoral donde ganó la presidencia el
Sr. Ricardo Lagos Escobar, y de la cual era su principal encargado de las recaudaciones para su
financiamiento, secundado según sus propias declaraciones por don Sergio Cortés de quien señala
que “lo ayudó en la recolección de fondos en la campaña del Presidente Lagos en 1999”, en otra
de sus “ocurrencias”, citó a su casa a los directores de las más grandes empresas constructoras
activas en el MOP, donde les solicitó aportes. Todos ellos curiosamente, y sin que supuestamente
se lo solicitaran explícitamente entregaron la misma cifra de dinero, $100 Millones.
Las empresas que no asistieron fueron citados posteriormente por el Director Nacional de Vialidad a
su despacho donde se les planteó lo mismo, por lo que terminaron aportando la misma cantidad de
dinero.
La declaración del Director Nacional de Vialidad ,depuesta a fojas 1204, confirma lo indicado pero
va aún más lejos respecto de lo que ocurría en el manejo de los contratos de construcción de obras
públicas, agregando “que desde que asumió como Director Nacional de Vialidad advirtió
irregularidades en el manejo de los contratos de ejecución de obras, por cuanto aparecían
abultados el valor de los contratos, ya sea mediante el sistema de aumento de obra o cambio de
especificaciones no justificadas.”
Para respaldar dichos “aportes” de las empresas constructoras, una desconocida empresa de papel
recientemente creada por un ex Seremi de Gobierno con ambiciones políticas, y de la misma
coalición del ministro, denominada GATE, repartió a diestra y siniestra facturas falsas para que las
empresas donantes respaldaran los giros de dinero ante el SII, su glosa indicaba que
correspondían al pago de asesorías medioambientales falsas jamás realizadas.
Con la estatal Universidad de Chile se crearon decenas de asesorías falsas para estos mismos fines,
en las cuales también participó esta misma empresa GATE.
3. Con el gremio de los consultores el mecanismo utilizado fue similar al empleado por años con la
Universidad de Chile, pero “perfeccionado”, pues se involucraron decenas de nuevos actores, todas
ellas consultoras del Ministerio de obras Públicas que prestaban servicios para el plan de
Concesiones de infraestructura. En la mayoría de estos casos, los funcionarios públicos
responsables de llevar adelante las contrataciones de consultorías, se dedicaron a contratar servicios
inexistentes, abultar contratos con partidas falsas, y en el mejor de los casos incorporar supuestos
gastos a realizar en partidas reales, pero que manejarían a discreción para solventar gastos generales
y/o gastos directos realizados en la administración de los servicios contratados.
Los jefes de área en conjunto con los inspectores Fiscales, responsables de la redacción de las
bases administrativas, se coludieron para crear y manipular contratos reales o sencillamente
artificiosos, imponiéndole a los consultores la obligación de pagar servicios a terceros
supuestamente ya realizados por la misma empresa utilizada para encubrir el pago de las empresas
constructoras, la misma empresa GATE empleada frente a las empresas constructoras y frente a la
Universidad de Chile, a quien los consultores no conocían, excepto este puñado de funcionarios
públicos.
GATE sólo salió a la palestra pública después de una publicitada denuncia de auto robo en el que
una de las secretarias de la empresa denunció a la justicia que dicha acción había sido generada por
su propietario, Héctor Peña Véliz para comprar su cupo en el partido socialista como candidato a
diputado por Copiapó. Otra de sus secretarias afirmó al Tribunal que Peña véliz, “cuando la
conoció la había invitado a estafar a la CORFO”. Los Inspectores Fiscales designados en cada
contrato, impusieron a todos los consultores o a su representantes ante el MOP, diversas cuentas
corrientes en que deberían cancelar el o los pagos respectivos, especificando principal y
directamente la cuenta corriente de un supuesto funcionario público, el cual se hacía pasar por un
habilitado contable del MOP pues operaba en una oficina dentro del mismo Ministerio de Obras
Públicas, contigua a la del Ministro, en Morandé 59, Santiago, frente a la Moneda, y que después de
estallar este caso recién se supo que era en realidad el contador de GATE.
En otros casos, a los consultores también se les imponía el pago de servicios por trabajos
medioambientales supuestamente realizados también por la empresa GATE, o personas
relacionadas con esta misma compañía, pagos que según los inspectores efectivamente habían sido
realizados y recibidos a plena conformidad por el servicio, y que se ajustaban al servicio
contratado pues caían dentro del pago de personal profesional, estacionamientos, viáticos
movilización, comunicaciones, oficinas y gastos generales.
Como es natural, a los consultores no se les participaba del ardid ideado, y menos se les daba a
conocer que dichos recursos los utilizarían para ser distribuidos entre ellos mismos, sus aliados
políticos y los otros usos antes enumerados.
II. AUTOS DE PROCESAMIENTO
Ninguna empresa constructora fue acusada de nada, pues hábilmente se defendieron señalando que
el dinero entregado se trataba de “donaciones espontáneas”, lo cual llama la atención por decir lo
menos, pues es contradictorio que si alguien dona algo reciba a cambio una factura falsa para
justificar el gasto, pues en ese mismo instante deja de ser donación. El abultamiento de contratos en
las obras de construcción denunciadas por el Director Nacional de Vialidad no fue investigado, o
por lo menos no se llegó a ningún resultado pues no se hace referencia en este fallo.
4. A la mayoría de las autoridades que idearon y dieron curso a estos contratos y a las decenas de
personeros políticos y funcionarios que profitaron de exacciones ilegales tampoco les pasó nada,
jamás declararon como imputados, varios ni siquiera fueron citados a declarar. Otros lo hicieron
por oficio.
Aparentemente la receptación es un delito penalizado por nuestro ordenamiento jurídico, pero sólo
si se trata de cables de cobre, si es de dinero en sobres no pasa nada.
Doce empresas consultoras, todas ellas inscritas en diversos registros del MOP fueron utilizados
para estos fines por Agentes del Estado de Chile. Sus representantes ante el MOP sin excepción
fueron acusados por la Ministra Instructora del caso a pesar de no haber ideado ni profitado del
ardid ideado por agentes del estado, salvo uno de ellos que hasta cobraba una comisión por sus
servicios. Todos estos ejecutivos terminaron presos y firmando libros de excarcelados por más de
siete años, ninguno de ellos había sido alguna vez encarcelado ni sometido a proceso alguno.
Las apelaciones de los consultores en general coincidieron en que toda esta mecánica había sido
impuesta unilateralmente por el MOP utilizando contratos por adhesión, a pesar que varios
reconocieron que dichos servicios correspondían a contratos falsos señalaron que ninguna
participación les había cabido en la redacción de las bases ni en la fijación de los montos abultados.
2º varios reconocieron que fueron múltiples los contratos donde habían sido sometidos a este
mismo tipo de procedimientos por imposición de personeros de la unidad de Concesiones y sus
inspectores fiscales. 3º Que ninguna información se les dio respecto del destino en que dichos
recursos fueron utilizados y que supusieron de buena fe que efectivamente habían sido empleados
para el funcionamiento de la unidad de concesiones para operación del sistema. 4º Que no
profitaron de aquellos recursos, salvo uno, que reconoció que se quedaba con una parte de cada
contrato que aceptaba, pero que en todo caso cobraba menos que la Universidad de Chile por estos
mismos servicios.
El único consultor que jamás reconoció haber realizado contratos falsos ni haber abultado el precio
de los contratos fue Ábaco Ingenieros Consultores, alegando por el contrario, que a los contratos de
expropiaciones manejados por agentes del Estado, con la venia de la Contraloría General de la
República, no fue necesario manipularlos pues eran los únicos que permitían al mandante financiar
ítems de gastos generales y administrativos en cantidades no precisadas, invocadas a discreción por
la Inspección Fiscal, y que por algo el día de hoy , bases de esta naturaleza están prohibidas.
III. DE LA EXPERIENCIA PREVIA DE ABACO INGENIEROS CONSULTORES EN
CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y EXPROPIACIONES
Según se demostrará, la única razón por la cual OSCAR ARAOS GUZMÁN, residente en la ciudad
de Concepción de la Región del Bio Bio, se encuentra involucrado en el caso GATE, es porque a la
fecha de los hechos se desempeñaba, como representante legal de un holding de ocho empresas con
asiento en la ciudad de Concepción, y que como tal debía suscribir los contratos adjudicados por
este grupo de compañías, y firmar los cheques requeridos para financiar sus operaciones para dar
cumplimiento a sus obligaciones impuestas por contrato.
5. Este holding compuesto por ocho compañías y más de 130 trabajadores , todas reales, ninguna de
papel, estaba conformado por: AEROINGENIERÍA destinada al estudio de Ciencias de La Tierra
y al desarrollo de modelos tridimensionales de la superficie terrestre utilizando vuelos
aerofotogramétricos aerocontrolados por satélites; VISIÓN EMPRESARIAL orientada a la
certificación de calidad en la industria agrícola de exportación; BYA INGENIEROS empresa
constructora; TEC CHILE Ltda. empresa orientada a la implementación de nuevas tecnologías en
centros tecnológicos y universitarios, GENERA CORP Inversiones, INMOBILIARIA LOS
CISNES, INMOBILIARIA CONCEPCIÓN, y finalmente ABACO INGENIEROS orientada al
diseño de grandes proyectos de Ingeniería para la unión del territorio chileno en la provincia
Antártica chilena y autopistas concesionables, en la zona centra centro sur del país, tal como la Ruta
Interportuaria obra concesionada de la cual es su autor.
Oscar Araos guzmán, ingeniero de vasta experiencia y creador de todas esas compañías, jamás
vinculado a partido político alguno, ha dictado diversas conferencias de ingeniería en distintos
países del Asia, Europa y USA en temas relacionados al quehacer de sus compañías, por lo que fue
homenajeado por su emprendimiento en un encuentros internacional de empresarios en Brasil el
año 2003.
En su calidad de representante legal de las compañías señaladas actuaba como único habilitado
para firmar los contratos que cada una de las ocho empresas suscribía con sus múltiples clientes,
además debía firmar centralizadamente la totalidad de los cheques generados por cada una de esas
compañías, de acuerdo a los requerimientos financieros solicitados por sus administradores y
representantes necesarios para el pago de los costos operacionales de acuerdo a los contratos
adjudicados.
Todas estas empresas sin excepción, producto de una persecución política planificada y urdida por
agentes el estado de Chile y profusamente destacada en los medios de prensa en contra de Oscar
Araos Guzmán y su familia, donde medios de prensa como EL MERCURIO llegaron a afirmar que
Oscar Araos Guzmán es uno de los dueños de GATE y que además habría tenido participación en
la desaparición de Jorge matute Johns, terminaron por hacerlas desaparecer, una a una, sumidas
todas en la banca rota.
ABACO INGENIEROS fundada en Concepción el año 1985, después de muchos años logró
obtener su inscripción en 1º Categoría Superior del Registro de Consultores del MOP.
Abaco tenía en Santiago una unidad exclusivamente orientada a la asesoría de expropiaciones,
que atendía al MOP y a diversas empresas concesionarias desde antes que se formara la unidad de
expropiaciones del MOP. Estaba dirigida por un profesional especialista en estas materias, SR.
JAVIER RIVAS VÁZQUEZ, cuyas amplias atribuciones le permitían representar a la compañía
ante los mandantes, estudiar nuevas propuestas, presentar presupuestos, contratar personal, negociar
y firmar estados de pago ante los mandantes, y especialmente ante la Unidad de Concesiones del
MOP. Sólo no tenía poder para firmar contratos y firmar cheques.
Como se dijo, el área de expropiaciones de Abaco se inició varios años antes de la existencia de la
Unidad de Expropiaciones de la Unidad de Concesiones, específicamente a partir del desarrollo de
6. las expropiaciones de la Autopista de Acceso Norte a Concepción y Construcción del Canal Laja
Diguillín en la VIII Región.
Esta experiencia, en esa fecha única entre las empresas consultoras de Chile, motivó a la Unidad de
Concesiones de Carreteras del MOP para solicitarle su colaboración en un gigantesco programa de
expropiaciones para obras concesionadas, para el cual el Fisco no tenía unidades conformadas ni
suficiente personal especializado con el expertise requerido, experiencia que en Chile, en ese
momento tan sólo Abaco podría ofrecerles.
Después de un par de contratos eficientemente desarrollados por Ábaco, donde la compañía
demostró satisfactoriamente su experticia, meses después de iniciados los primeros trabajos, el
MOP le solicitó a Abaco hacerse cargo de dos contratos fracasados, que estaban rescindiéndole a
dos empresas que no habían dado resultado en expropiaciones, Ingeniería 4 y Zeppa Ltda.
Consultoras tradicionales, la primera de ellas una de las consultoras más grandes del país
(proyectista del Puente colgante a emplazarse sobre el canal del Chacao). El atraso de estas
compañías estaban originando demandas de parte de los concesionarios contra el Fisco de Chile por
no entrega a tiempo de los lotes expropiados para dar inicio a las obras.
Por esta razón, dada la urgencia de retomar esas labores y a la necesidad de terminarlas
aceleradamente en reducidos plazos, por trato directo le fueron adjudicados a Ábaco Ingenieros
los trabajos abandonados y liquidados, jamás producto de un favor político ni producto de
negociaciones ilícitas.
A este respecto cabe hacer presente que Oscar Araos Guzman a diferencia de la mayoría de los
demás condenados involucrados en este proceso nunca ha pertenecido a partido político alguno, lo
cual fue profusamente investigado por la jueza y por la policía civil para identificar algún nexo de
Araos Guzmán con la administración quedando demostrado que jamás ningún vínculo ha existido.
IV. DE LA ESTRUCTURA Y FORMA DE OPERAR DE LOS CONTRATOS DE
EXPROPIACIONES
Una consultoría en materia de expropiaciones tiene tres fases fundamentales:
· La primera Fase corresponde al apoyo del proceso expropiatorio en su fase de terreno y, para
ello, el consultor debe destinar gran cantidad de recursos técnicos y de personal para identificar a
los propietarios, verificar la correspondencia de los planos de los proyectos de ingeniería con su
aplicación en terreno, indagar a través de fotografías aéreas roles de avalúo, investigar en los
Conservador de Bienes Raíces, entrevistar a los propietarios, etc.
· La segunda fase corresponde a la emisión de documentos para el proceso expropiatorio, como
informes de tasación pre-periciales, estudios de títulos, planos definitivos de expropiaciones, etc.
· La tercera fase se refiere al apoyo a los procesos administrativos que desarrolla el Ministerio
de Obras Públicas a requerimiento del Servicio, con infraestructura y especialistas suministrados
por el consultor que complementan los cuadros funcionarios. Esta labor se denomina de apoyo pues
el consultor está impedido de llevarlo adelante por sí, pues tan sólo los funcionarios públicos están
habilitados para expropiar, jamás un privado.
7. Dicho apoyo a los procesos administrativos contemplaban como obligación de parte del Consultor
el establecimiento y mantención de oficinas en diversas ciudades del país de acuerdo a como se
presentara el avance de los contratos y a la planificación de ejecución de obras de las empresas
concesionarias para entregarle sectores homogéneos expropiados. Incluía además el soporte
administrativo a la gestión de la Fiscalía M.O.P con múltiple personal de apoyo cuyo número
nunca estuvo especificado explícitamente en las bases del contrato y sus Términos de Referencia
contractuales, salvo una cantidad de personal mínimo, nunca respetada, y que debía ser
automáticamente incrementada en la medida que los contratos así lo requirieran, a sólo
requerimiento de la Inspección Fiscal, en especial si las cantidades de lotes reales fueran superiores
a las inicialmente contratadas, lo que en los hechos siempre ocurrió.
Para todo este personal el consultor debía estimar a priori la infraestructura necesaria para que
operaran, movilización y Gastos Generales, esto es: alimentación, gastos de traslados,
computadores, celulares, vehículos, viáticos y todo cuanto fuera necesario para dar cabal
cumplimiento al servicio contratado, en definitiva un hoyo negro que permitía al inspector solicitar
legalmente lo que se le ocurriera.
Es decir, las mismas bases, hábilmente urdidas por personeros gubernamentales y aprobadas por la
Contraloría General de la República de Chile, a través de estas cláusulas generales e imprecisas,
habrían una caja negra que serviría para imponer al consultor cualquier petición irregular que se le
ocurriera eventualmente a la inspección fiscal, lo que el día de hoy está expresamente prohibido.
Los presupuestos que Abaco presentó en cada oportunidad incorporaron la valorización de las dos
primeras etapas o fases indicadas respecto de las cuales tenía el control de su administración y
estaba relacionado con el ámbito técnico de la competencia de la misma, sin embargo, en la
valorización de la tercera fase intervino la Unidad de Concesiones , imponiendo unilateralmente al
representante de Abaco en Santiago considerar su estimación porcentual del costo del apoyo a los
procesos administrativos y de sus gastos generales, arguyendo que se había determinado de acuerdo
a las necesidades de contratación extraordinaria de profesionales a honorarios que se destinarían
exclusivamente a la unidad de expropiaciones para actuar como contraparte del consultor (personal
adicional a los mínimos establecidos por bases). Nótese que las Bases hablaban de mínimos, nunca
de una cantidad precisa y menos de una cantidad máxima.
Acto seguido, la Unidad de Expropiaciones impuso que no era conveniente que dicho personal
fuera contratado directamente por el Consultor pues se generaría una dependencia laboral no
recomendable, ye que actuarían justamente fiscalizando el avance y cumplimiento del consultor en
terreno, razón por la cual y para darle una mayor agilidad al sistema, la Unidad de Expropiaciones
contrataría personal de su confianza directamente, por lo cual el consultor se limitaría a cancelar sus
honorarios y gastos efectivamente realizados según lo instruyera la Inspección Fiscal.
A Ábaco no le quedaba más que asumir este procedimiento en el entendido que efectivamente así
se emplearían los recursos, y que los gastos serían respaldados oportunamente a través de la
inspección fiscal.
El valor definitivo de la consultoría, se obtenía de las tres etapas así valorizadas.
8. V. IMPUTACIONES EN CONTRA DE OSCAR ARAOS GUZMÁN
(pág. 550) “22° Que con el mérito de los antecedentes relacionados en el fundamento signado con
el número 2º, apreciados en forma legal, han quedado establecidos en el proceso, los siguientes
hechos….
(Pág 566) XI .En relación a las consultorías a que se refieren las resoluciones de la Dirección
General De Obras Públicas signadas con los números 444 y 207, adjudicadas a la empresa Abaco
Ingenieros Consultores Ltda.:
a) Que la Coordinación General De Concesiones De La Dirección General De Obras Públicas
requería finalizar de manera oportuna y eficiente el proceso expropiatorio de diversos terrenos,
para llevar a cabo la ejecución de las obras correspondientes a los contratos de concesión
internacional “Ruta 5 Tramos Chillán. Collipulli, Santiago-Los Vilos, Talca-Chillán Y Santiago-
Talca (Sectores Acceso Sur A Santiago Y By Pass Rancagua”); razón por la que, la referida
dirección, adoptó la decisión de contratar por trato directo una consultoría que efectuara un apoyo
a la fiscalía del ministerio de obras públicas en la tramitación de dicho proceso. Para el logro de
dicho objetivo, se estimó necesario que el consultor contara con personal idóneo, movilización,
equipamiento y útiles de oficina, según lo que se estipuló en los términos de referencia…
f) Que durante la ejecución de los trabajos propios de la consultoría y una vez cursados los
respectivos estados de pago, la consultora procedió a efectuar 23 depósitos en dinero efectivo por
la suma total de $ 211.573.953.- en la cuenta corriente personal que Luis Jara Núñez mantenía en
el Banco Santander, en el período que corre entre el 31 de marzo y el 9 de noviembre de 2000,
depósitos que nunca fueron respaldados contablemente. La referida persona no tenía ninguna
vinculación con el Ministerio de Obras Públicas. Además, la consultora pagó tres boletas de
honorarios extendidas por Gestión Ambiental y Territorial, GATE S.A., signadas con los números
071, 081 y 087, por las sumas de $ 22.000.000.-, $ 11.000.000.- y de $ 20.000.000.- de 10 de
diciembre de 1999, 15 de febrero de 2000 y de 28 de marzo de 2000, respectivamente, y depositó, el
25 de mayo de 2000, en la cuenta corriente personal que Héctor Peña Véliz mantenía en el Banco
Santander, la suma de $ 43.000.000.-. Tanto los depósitos de dinero como el pago de boletas de
honorarios se efectuaron previo acuerdo entre personeros del Ministerio de Obras Públicas y el
consultor, ascendiendo a la suma total de $ 307.573.953.-
REFUTACIÓN:
1. En el acápite anterior se demostró que los precios de las partidas a precios unitarios de este
contrato de expropiación, fueron menores a los de contratos anteriores realizados por Abaco para el
MOP, y que las variaciones de precios entre un contrato y otro obedecen a mayores cantidades de
obra pues los precios en realidad bajaron Incluyendo el % del costo de los servicios de apoyo a los
procesos administrativos y de gastos generales indicados por personeros de Concesiones previo a
determinar el costo para la tercera fase.
2. Que los estados de pago se le cancelaron a Ábaco de acuerdo al avance mensual “de los
trabajos propios de la consultoría” en terreno de partidas unitarias reales, 100% terminadas, y sólo
después que personal especializado de la unidad de expropiaciones diera visto bueno al estricto
cumplimiento de acuerdo al contrato. Jamás se le pagó a Abaco partidas por anticipado, obras
inexistentes ni falsas que no procedieran de acuerdo al contrato,
3. Se concluye de los puntos 1. Y 2. precedentes, que los dineros que Abaco recibió le pertenecían
pues se los había ganado legalmente producto de su eficiente gestión en el avance de los contratos.
9. 4. Los diversos pagos realizados por el consultor a terceros, corresponden al resultado de un ardid
articulado por funcionarios de la Unidad de Concesiones, en contra del consultor, imponiéndole su
cancelación después de invocar que obedecían a gastos reales propios al desarrollo del contrato,
supuestamente originados en la contratación de profesionales adicionales y sus gastos generales
asociados. Verificación a la cual se le impidió al consultor realizar pues no le hicieron llegar las
facturas de respaldo para su contabilidad generándole además un perjuicio ante el SII.
Específicamente los pagos indicados por la Jueza realizados a la empresa Gestión Ambiental y
Territorial, se suponía que estaban enmarcados en servicios reales asociados a las labores de
expropiaciones, no había por qué dudarlo. El depósito realizado a la cuenta del Sr. Héctor Peña
Véliz del cual ni siquiera sabíamos de su existencia, y menos que fuera el dueño de Gate, fue
producto de una solicitud realizada por personal de la Unidad de Concesiones, para que se le
realizara un préstamo por un par de días para pagar honorarios atrasados al personal de esa unidad,
para lo cual Abaco debió conseguirse un préstamo en el banco de la plaza. El dinero efectivamente
fue reversado a Abaco días después, lo que la Magistrado pudo verificar con las cartolas respectivas
que pusimos en su poder.
5. Cada uno de los pagos realizados por el consultor, fueron cancelados por el departamento de
contabilidad de Abaco, jamás por Oscar Araos, y sólo por instrucciones expresas de la inspección
fiscal al representante del área de expropiaciones de Abaco en Santiago.
6. El 100% de dichos gastos se realizó girando cheques de la cuenta corriente de Abaco, nunca
de la cuenta corriente de Oscar Araos, jamás en efectivo ni en sobres, y previo respaldo documental
(vaucher) del destinatario (Unidad de expropiaciones del MOP), indicando fecha, monto a cancelar,
cifra comunicada por el Inspector Fiscal al representante de Abaco de Santiago Sr. Javier Rivas, y
supuestamente destinada a cubrir el apoyo administrativo y gastos generales que la unidad de
expropiaciones había incurrido en el período, cifra que no era posible corroborar en la unidad
central de Concepción, pues a pesar de la insistencia permanente de las facturas de respaldo, los
representantes del Estado de Chile que hacían de contraparte se negaban persistentemente en
hacerlas llegar, insistencia que como se verá, le significó a Abaco quedar fuera de las siguientes
propuestas.
7. La cuenta corriente del Sr. Jara, fue entregada por personeros del Estado de Chile al
representante de Ábaco en Santiago, aduciendo que se trataba de un habilitado contable del MOP
encargado del control de los gastos, lo cual permitiría respaldar posteriormente al consultor los
documentos contables respectivos. Es de responsabilidad del MOP, que aquellos depósitos no
fueron respaldados en la contabilidad de Abaco.
8. Fotocopia de todo el registro pormenorizado de cheques y sus vaucher respectivos,
clasificados por contratos, se hizo llegar en un tomo empastado inmediatamente a la Magistrado en
cuanto Abaco fue citado. Sin embargo la Sra. Jueza prefirió insistir hasta hoy en que se depositaba
dinero en efectivo, lo cual es sólo una parte de la historia, pues los cheques, a solicitud de la
Inspección Fiscal debían quedar liberados a la brevedad para pagarse los HONORARIOS
profesionales de quienes supuestamente habían prestado servicios en la unidad de expropiaciones
el último período haciendo de contraparte de Abaco. Personal del cual Abaco no teníamos mayores
antecedentes pues la contratación supuestamente la había realizado directamente la Unidad de
Expropiaciones Por esta única razón los cheques no iban cruzados. Como ambas cuentas bancarias,
10. la del supuesto habilitado y la de Abaco, correspondían al mismo banco (de Santander), ingresaban
a la cuenta como efectivo al momento de ser depositados.
9. Respecto del Sr. Jara, la Sra. Magistrado indica que “la referida persona no tenía ninguna
vinculación con el Ministerio de Obras Públicas” Dicha afirmación no es efectiva, prueba
irrefutable de ello es que dicho contador operaba al interior del Ministerio de Obras Públicas, al
lado de la oficina del Ministro, en Morandé 59, frente a la Moneda. El Sr. Jara se hacía pasar por
funcionario público, y conformaba parte del núcleo duro del engranaje que permitió al ministro y
sus secuaces por años realizar exacciones ilegales cuyo destino en gran parte ni siquiera ha sido
habido, lo cual era imposible para el consultor detectar.
Esta imposición obligó a Abaco a pagar no sólo los gastos indicados por la Sra. Magistrado, sino
además contratar directamente a alrededor de quince abogados y procuradores del CDE para dar
soporte administrativo de causas que debía llevar este consejo en terreno, y simultáneamente
cancelar gastos adicionales para apoyo administrativo de decenas de profesionales supuestamente
contratados a través del habilitado contable del MOP.
Así como era imposible descubrir o siquiera dudar que el habilitado contable no era tal, sino un
contador disfrazado de una desconocida empresa GATE, y que se hacía pasar como tal, tampoco
era posible determinar si los profesionales a los cuales se les pagaba sus honorarios directamente
pertenecían o no al CDE o también eran impostores. Tampoco era posible corroborar si los dineros
depositados en la cuenta corriente del contador habilitado por Concesiones, efectivamente se
destinaba al pago de los gastos de apoyo administrativo y gastos generales de acuerdo a bases del
contrato.
En definitiva era imposible para Abaco inferir que a través de la inspección fiscal y de la Unidad de
Expropiaciones, el Estado de Chile a través de funcionarios de alta jerarquía, estuviera cometiendo
innumerables ilícitos e irregularidades administrativas, pues estaba compuesta por numerosos
abogados especialistas en derecho administrativo, ingenieros, y personal técnico, todos
supuestamente fiscalizados por el aparataje contralor del Estado.
Nadie está obligado a lo imposible. Tampoco Ábaco.
Respecto a lo afirmado por la Sra Ministra que “Tanto los depósitos de dinero como el pago de
boletas de honorarios se efectuaron previo acuerdo entre personeros del Ministerio de Obras
Públicas Y EL CONSULTOR, ascendiendo a la suma total de $ 307.573.953”, cabe indicar que
dichos pagos obedecieron a una imposición de la Inspección Fiscal, jamás a un acuerdo de ninguna
naturaleza, salvo el cumplimiento de la bases y términos de referencia del contrato.
Se solicita a esta I. Corte precisar a quién se refiere la Sra. Magistrada como “Consultor”, pues no
es lo mismo que se refiera al ente jurídico Abaco Ingenieros consultores; al representante del
consultor en Santiago Sr. Javier Rivas, o a Oscar Araos representante legal de Ábaco Ingenieros, o
a Oscar Araos como persona natural, que como está demostrado jamás participó de ningún acuerdo
ni negociación con personeros del Ministerio de Obras Públicas, salvo la suscripción del contrato
formal impuesto por adhesión y aprobado por Contraloría General de la República de Chile, y
terminado a plena satisfacción del MOP.
11. En la práctica, durante el período que duró este contrato indagado, la fase de apoyo administrativo
y gastos generales generó gastos rutinarios mensuales del orden de $25 millones.
Atendiendo el numeroso personal que efectivamente hacía de contraparte, y el elevado costo de
fiscalización para certificar los avances reales de Abaco en terreno, y que abarcaba obras desde
Serena a Puerto Montt, necesariamente debían incluirse además de los honorarios profesionales y
traslado a los lugares donde se estaban efectuando las expropiaciones, los gastos de hospedaje,
combustible, peajes, alimentación, insumos computacionales, impresiones, fotocopias, etc.. Por
esta razón, los montos mensuales destinados para cubrir dichos gastos a través del habilitado
contable del MOP, fueron considerados en ese momento como razonables por Abaco, por lo que no
se cuestionó el destino de los recursos cancelados, pues se supuso de buena fe, que efectivamente se
estaban empleando de acuerdo a lo estipulado en las bases y que oportunamente como se había
prometido serían respaldados.
g) Que la consultora incorporó los depósitos que no fueron respaldados contablemente en la cuenta
denominada “anticipo de proveedores”. Los respaldados con las boletas de honorarios extendidos
por GATE S.A. fueron considerados como gastos en la contabilidad de la empresa consultora.
Abaco aceptó como respaldo dichas facturas y boletas, correspondiente a gastos desembolsados
por instrucciones de la inspección Fiscal, en el entendido que se trataba de servicios reales
entregados a la unidad de expropiaciones por sus emisores, pues así lo declaraba la inspección
Fiscal al solicitarlos.
Después de aceptar dichas boletas de terceros entregadas por el MOP como respaldo de los gastos
de apoyo administrativo, Abaco se negó a seguir aceptando facturas similares dudosas que pudieran
ser irregulares, facturas que como se ha visto, al MOP nada le costaba generar a través de GATE. La
razón por la cual los demás depósitos jamás fueron respaldados en la contabilidad de Abaco, debe
preguntárseles a los funcionarios del MOP y no a ABACO.
Como Abaco rehusó recibir facturas sospechosas con glosas que no se adecuaran a los servicios
contratados, tales como cursos de idiomas y estudios medioambientales que terminaron siendo
todos falsos, contablemente se incorporaran dichos pagos realizados al MOP por concepto de apoyo
a los procesos administrativos y gastos Generales en una cuenta denominada “anticipo de
proveedores”, a la espera de recibir los respaldos respectivos, lo cual transparentaba esta situación
ante el SII, deslindando nuestras responsabilidades desde el punto de vista contable y
administrativo, lo cual no fue objetado en las auditorías contables realizadas por el Tribunal. Dicho
procedimiento no corresponde a una irregularidad, y por el contrario, transparenta esta situación
ante el SII. Obligándonos a pagar impuestos por dichos ítems por culpa del MOP.
La persistente negativa del MOP en entregar las facturas de respaldo reales, generó una pugna entre
Abaco y la Unidad de Concesiones que se extendió por varios meses, lo que le valió a Abaco
quedar fuera de la siguiente propuesta de expropiaciones, razón por la cual, y mucho antes que
estallara el caso GATE, el representante legal de Abaco Ingenieros, Sr. Oscar Araos Guzman
interpuso una denuncia a Contraloría en contra de la Unidad de Concesiones del MOP, por manejo
irregular de la licitación de contratos, lo cual le valió nunca más ser considerado en otros trabajos
de consultoría. Antecedentes completos de esta denuncia fue entregado oportunamente a la Sra.
Magistrado, por lo que se solicita a esta I. Corte solicitarlos y tenerlos a la vista.
Nos preguntamos si es común que un consultor o empresa constructora demande al Estado, sobre
todo considerando que de acuerdo a reglamento el que lo hace queda inhabilitado para presentarse
en nuevas propuestas con el Fisco hasta que se solucione el conflicto.
12. Adicionalmente nos preguntamos si es común que se demande a un supuesto cómplice cuya
investigación pudiera arrastrarles a ambos.
h) Que la empresa GATE S.A. y Héctor Peña
En efecto, GATE S.A. y Héctor Peña Véliz no prestaron ningún servicio como contraprestación a
las sumas de dineros que les fueron depositadas en sus respectivas cuentas corrientes por Ábaco,
porque jamás hicieron trato de ninguna naturaleza con Abaco. Ni siquiera se les conocía.
La única razón por las que Abaco realizó depósitos en dichas cuentas corrientes, fue porque la
Inspección Fiscal intervino engañando al consultor indicándole que dichos servicios eran reales, y
que habían sido recibidos a plena conformidad por el servicio, y que se ajustaban a los gastos de
apoyo administrativo y gastos generales incorporados en el contrato, por lo tanto haciéndole creer
que eran obligatorios para el consultor.
Como se dijo, de igual manera, y por instrucciones similares, se le canceló honorarios a numerosos
funcionarios del CDE, y también a muchos otros profesionales que supuestamente prestaron
servicios para la unidad de expropiaciones o a la Fiscalía del MOP, y que de acuerdo a lo declarado
por el Inspector Fiscal también eran servicios reales, con la diferencia que en algunos casos eran
pagados en forma directa por Abaco y otros a través del supuesto habilitado. Cuando Abaco canceló
en forma directa quedó con respaldos de sus honorarios, no así cuando le fue impuesto cancelarlos a
través del supuesto habilitado.
En efecto, respecto al pago que Abaco había realizado a personal del CDE en el apartado 112º la
Sra. Ministra señala” … En lo referente a lo que se expresa en el oficio emanado de la Presidenta
del Consejo de Defensa del Estado, se debe tener presente que a la fecha de su emisión, 22 de
noviembre de 2000, la Dirección General de Obras Públicas había celebrado con Ábaco Ingenieros
Consultores contratos con la finalidad, y es precisamente en conformidad a dichos contratos que la
señalada consultora satisfizo los honorarios de abogados y procuradores de ese consejo, los que,
por lo demás, estaban consultados en forma expresa…”
No es efectivo que el pago de dicho personal haya estado consultado en forma expresa dentro de
las obligaciones del Consultor, pues ninguno de ellos estaba considerado en la oferta técnico
económica presentada por Abaco Ingenieros al presentar su oferta. Es más, dicho personal ni
siquiera era parte del personal mínimo exigido por bases, sino era personal adicional por lo tanto
no estaban cuantificados expresamente dentro del contrato. A Ábaco no le quedaba más que creer el
Consultor que era personal imprescindible y que efectivamente se emplearían de acuerdo a bases.
Prueba irrefutable de lo anterior es la oferta técnico económica que se solicita a esta I. Corte
verificar.
El pago de los honorarios de estos funcionarios públicos, obedeció a la mecánica general impuesta
por la inspección fiscal en todos los casos respecto de “apoyar la labor de la Coordinación General
de Concesiones en los procedimientos expropiatorios que se estaban llevando a cabo”. La única
diferencia entre una y otra situación es que por instrucciones de funcionarios del Estado, a través de
la inspección fiscal al representante del consultor en Santiago, en algunos casos Abaco pagaba
directamente los honorarios prestados (cuando no correspondía a personal que fiscalizara a Abaco
13. caso personal CDE) y a través del habilitado a terceros cuando dichos servicios significaran pagar
honorarios de personal de concesiones que hacía de contraparte a Ábaco y que lo fiscalizaba.
El consultor no tenía forma de discriminar entre los servicios reales prestados y los que eran
simulaciones de la inspección Fiscal y sus superiores, todos agentes del Estado, pues no es
atribución del privado fiscalizar al Fisco de Chile, al CDE, a sus Servicios dependientes, ni a la
Contraloría General de la República.
La Sra. Ministra y la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado curiosamente omiten
pronunciarse si es o no una irregularidad que abogados y procuradores del CDE recibieran
honorarios por parte de Abaco, adicionales a sus remuneraciones propias de su cargo, por servicios
realizados dentro de su hora de trabajo, cancelados siempre con cheques, nunca en sobres, por
labores que además están dentro del ámbito de las obligaciones de ese consejo.
Si a la presidenta del CDE ni a la ministra le llaman la atención dicho procedimiento, menos al
consultor debiera haberle parecido extraño. Es más, para el consultor, la participación de abogados
y procuradores del CDE en procedimientos de esta naturaleza, no hacía más que avalar lo impuesto
por el inspector fiscal, y reforzar la idea de que la mecánica en general empleada por la Unidad de
Concesiones, en ese entonces era de conocimiento público, transparente, absolutamente lícita y en
conformidad a las bases y reglamentaciones vigentes.
¿Por qué el Honorable CDE, hoy convertidos en nuestros acusadores, no se percató durante los años
que profitó de esta mecánica, que dichos procedimientos eran irregulares y constituían
supuestamente exacciones ilegales en contra del Estado?
El fallo de la Sra. Magistrado Intenta castigar a Oscar Araos Guzmán, sin ninguna prueba legal, en
su calidad de representante legal de un holding de ocho empresas, por no haber tenido la sagacidad
de percatarse a 500 kilómetros de distancia, desde la ciudad de Concepción, que en aquella época
en realidad el Estado de Chile estaba controlado por una gigantesca maquinaria montada por
funcionarios públicos de altas jerarquías, destinada a la exacción ilegal de los recursos fiscales a
través de contratos de Consultorías y de Construcción de obras públicas.
¿Acaso no son el CDE y la Contraloría General de La República cómplices en la aplicación de estos
procedimientos pues ambas instituciones estaban en pleno conocimiento de estos hechos?
i. Que la cantidad de $ 307.573.953.- se destinó al pago de sumas de dinero que el fisco de Chile
no estaba obligado a solucionar.
El Fisco pagó los servicios de expropiaciones contratados a Abaco efectivamente realizados y a
plena conformidad por sus equipos profesionales, los cuales le permitieron “finalizar de manera
oportuna y eficiente el proceso expropiatorio de diversos terrenos, para llevar a cabo la ejecución de
las obras correspondientes a los contratos de concesión internacional “Ruta 5 Tramos Chillán.
Collipulli, Santiago-Los Vilos, Talca-Chillán y Santiago- Talca (Sectores Acceso Sur A Santiago y
By Pass Rancagua”, por lo cual el Fisco Jamás fue demandado a pesar de la demora que significó el
haber rescindido el contrato a dos empresa que no fueron capaces de dar el servicio contratado.
14. Las cifras canceladas por el MOP corresponden a trabajos terminados, no ficticios, cuyo detalle se
encuentra respaldado por el acta de recepción respectiva. La cantidad de $ 307.573.953.- solicitados
por la Inspección Fiscal que no fue destinado a apoyo administrativo ni a gastos generales del
contrato, tampoco respaldado, en realidad no era obligación del consultor solucionar, por lo tanto
son exacciones ilegales del Estado en contra del consultor, no al revés, privándole a este último de
legítimas ganancias que de acuerdo a contrato legalmente le correspondían.
XII. En relación a las consultorías a que se refieren las resoluciones de la Dirección General De
Obras Públicas Signadas 398 Y 399, Adjudicadas A La Empresa Consultora Abaco Ingenieros
Consultores Ltda.:
a)Que la Coordinación General De Concesiones, de la Dirección General De Obras Públicas,
requería contar con el apoyo de una empresa consultora que le brindara una asesoría en materias
de recopilación, revisión, análisis y actualización de los antecedentes relacionados con los
procesos de expropiación que se estaban llevando a cabo a lo largo de la cuarta a la décima
región, y, además, que prestara apoyo a la labor que desarrollaba la Fiscalía del Ministerio de
Obras Públicas en la tramitación de los procesos expropiatorios. Para el logro de dichos
objetivos, era necesario que el consultor contara con personal idóneo, movilización equipamiento y
útiles de oficina, según lo indicado en los términos de referencia.
f) Que durante la ejecución de los trabajos propios de la consultoría y una vez cursado los
respectivos estados de pago, la consultora procedió a efectuar 56 depósitos en dinero efectivo por
la suma de $ 235.988.883.- en la cuenta corriente personal que Luis Jara Núñez mantenía en el
Banco Santander, y en el periodo que corre entre el 1 de enero y el 4 de diciembre de 2001,
depósitos que nunca fueron respaldados contablemente, dichos depósitos de dinero se efectuaron
previo acuerdo entre personeros del ministerio de obras públicas y EL CONSULTOR.
g) Que atendido a que los depósitos de dinero nunca fueron respaldados contablemente, la
consultora los incorporó en la cuenta denominada “anticipo de proveedores”.
h) que el monto de $ 235.988.883.- fue destinado al pago de sumas de dinero que el fisco de chile
no estaba obligado a solucionar.
80º que del análisis de las declaraciones prestadas por Oscar Araos Guzman, a las que se hace
alusión en el motivo signado con el número 54, se aprecia que intenta liberarse de responsabilidad
atribuyéndosela a otro, Javier Rivas Velásquez, y argumentando que, en todo caso, los contratos
que celebró lo autorizaban para obrar como lo hizo. Sin embargo, el primer argumento debe ser
desestimado porque Rivas Velásquez no suscribió los convenios ad-referéndum ni las ofertas
económicas, y si bien fue la persona con quien los personeros de la Coordinación General De
Concesiones se contactaron para darle a conocer el “procedimiento” que se utilizaría en los
contratos que se iban a adjudicar a la sociedad Abaco Ingenieros Consultores, aquél por carecer
de facultades se lo comunicó al representante de la misma, Araos Guzmán, siendo éste quien lo
aceptó, tal como lo reconoce en el careo de que da cuenta el acta que rola a fojas 6.651,
reproducido en el fundamento signado con el número 59º.
La segunda explicación también debe ser rechazada porque no la avala el mérito de las
declaraciones prestadas por Quiroz Astorga, Cortés Castro y por Rivas Velásquez. En efecto,
Quiroz Astorga señaló que al negociarse los contratos con el consultor se acordó fijar un
porcentaje por “gastos generales para mantener la estructura de concesiones”. Cortés Castro
manifestó que con Rufián Y Quiroz, uno o dos meses antes de la celebración del primer convenio
15. con Abaco ingenieros consultores, se acordó que la partida “gastos generales” debía reflejar las
necesidades del gasto del sistema general de concesiones, que a esa época ascendía a $
250.000.000.- estimados a incurrir, procedimiento que se repitió en el segundo contrato, sin que se
efectuaran nuevas reuniones. y Rivas Velásquez afirmó que en septiembre u octubre de 1999 se le
manifestó que a la sociedad se le iba a dar un contrato, en el que se incluiría un monto en la etapa
“procesos administrativos” con cargo al cual se iban a solicitar dineros para solventar el gasto
operacional de concesiones, y, tratándose del segundo contrato, dicha información también se le
dio antes de su suscripción, pero se le dijo que se trataba de una suma aproximada de $
200.000.000.- que la sociedad debía girar en el menor tiempo posible.
y como el consultor en la oferta económica debe indicar el presupuesto que le permitiría llevar a
cabo la consultoría, valorizando todos los ítems incorporados en el formulario proporcionado por
el Ministerio De Obras Públicas denominado “Presupuesto Propuesta Económica”, el que,
indiscutiblemente, debe ser el fruto de un estudio de costos, el procedimiento utilizado por dichos
acusados y aceptado por Araos Guzmán se tradujo en un “abultamiento” de los precios de las
consultorías, regidos por la modalidad “precios unitarios en unidades de fomento”, en la suma
total de $ 543.562.836.-, DINEROS QUE SON FISCALES Y NO PARTICULARES COMO ARAOS
GUZMAN PARECE SUGERIRLO.
REFUTACIÓN:
1. DEL SUPUESTO ABULTAMIENTO DE PRECIOS
En la construcción de las bases Administrativas de ninguno de los contratos materia de
investigación, Ábaco jamás tuvo participación alguna, menos su representante legal. Por lo
demás, Abaco debió reducir su oferta económica a precios unitarios similares al de las consultorías
abandonadas, lo que le significó disminuciones reales de precios respecto de los primeros contratos
que Abaco ya había terminado. Dicha reducción de precios y la aceptación por adhesión de las
bases administrativas pre aprobadas por la Contraloría General de La República, fue el requisito
impuesto por la unidad de Concesiones para asignarle los trabajos.
Como prueba irrefutable de la veracidad de estas afirmaciones respecto de la inexistencia de un
supuesto abultamiento de precios, basta comparar todos los contratos desarrollados por Abaco
ingenieros, inclusive los que fueron desarrollados por otras empresas después que Abaco dejó de
prestar servicio a la unidad de Expropiaciones del Ministerio de Obras Públicas.
Dicho análisis estadístico, con el detalle de precios de cada uno de los contratos, con sus respectivas
partidas desglosadas, fueron ingresados al proceso por la defensa de Oscar Araos al inicio del
proceso, prueba irrefutable que Ábaco no participó de un abultamiento concertado de los precios del
contrato, antecedente al cual la Sra. Magistrado omite referirse, y por el contrario, insistentemente a
los demás inculpados permanentemente en sus interrogatorios les consultaba respecto de un
supuesto abultamiento de precios en los contratos de Ábaco, lo que no es efectivo.
Se solicita respetuosamente a esta I. Corte de Apelaciones traer a la vista esta documentación
entregada a la Sra. Magistrado que obra en el proceso.
Esta situación lo confirma lo declarado por la Sra. Dolores Rufián, Jefa de la Unidad de
Expropiaciones, quien en el apartado 38º del fallo señala:
“Respecto de los contratos de consultoría adjudicados a Abaco Ingenieros Consultores Ltda., en
especial la denominada “ Consultoría De Apoyo Al Proceso De Expropiación Concesión Ruta 5:
Tramo Chillán- Collipulli, Santiago- Los Vilos, Talca- Chillán Y Santiago- Talca ( Sectores Accesos
16. Sur A Santiago Y Bay-Pass Rancagua)”, aprobada por resolución de la Dirección General De
Obras Públicas Nº 444, de 6 de diciembre de 1999, señaló que el trabajo a que se refiere esa
resolución es la continuación del asignado a esa consultora por resolución de la Dirección General
De Obras Públicas N° 251, de 22 de julio de 1999, porque su participación en ese proceso de
expropiación fue exitoso.
La Ruta 5 se entregó en concesión en ocho tramos, uno de ellos era Santiago-Talca, Acceso Sur A
Santiago, Bay-Pass Rancagua. Este tramo se dividió en dos, uno se le adjudicó a Ceppa y el otro a
Ingeniería Cuatro. Este último cumplió con dificultades y Ceppa incumplió el contrato, y por eso la
unidad de expropiaciones decidió conversar con R & Q y Abaco, y, en definitiva, se le
adjudicó a esta última. Tiene entendido que Quiroz supervisó la elaboración de los términos de
referencia…
A fojas 7.642, señaló que “no es efectivo lo afirmado por los otros procesados, en el sentido que
los precios correspondientes a los ítems “Atención A Público” Y “Gastos Generales”,
contemplados en el convenio aprobado por la resolución nº 444, se hayan abultado en la suma
aproximada de $250.000.000, de procesamiento dictado en su contra, pues analizados los contratos
anteriores y a los que alude en su escrito que rola a fojas 7.624, esto es, los aprobados por las
resoluciones signadas con los nº 390 de 3 de julio de 1998, modificado por la resolución nº 810 de
9 de noviembre de 1998, y por la resolución nº 279 de 9 de agosto de 1999, ambos referidos a los
tramos “Chillán-Collipulli” Y “Santiago- Los Vilos”, y por la resolución nº 315 de 9 de marzo de
1999, que aprobó el convenio de 10 de febrero de 1999, y la resolución nº 2160 de 30 de julio de
1999, que aprobó el convenio de 23 de julio de 1999, referido a los tramos de “Talca- Chillán”,
resulta que los precios consignados en dichas resoluciones son superiores a los señalados en la
resolución nº 444 en tres ítems: atención a público, gastos generales y apoyo a notificación de los
expropiados. También existe la resolución n° 251 de 22 de julio de 1999, que aprueba el convenio
“Santiago-Talca” de 8 de julio de 1999, de los que no ha podido conseguir ni la oferta ni los
términos de referencia. Estima que la razón por la que se bajaron los precios en la resolución de la
Dirección General De Obras Públicas n° 444, se debió a que, en el tiempo intermedio, se contrató
por licitación pública a Ingeniería Cuatro y Ceppa, que ofrecieron precios inferiores a los que
figuraban en los contratos de Abaco. En relación a los otros ítems del contrato aprobado por la
resolución nº 444, se mantienen los valores de los contratos anteriores. En su concepto la suma
aproximada de $250.000.000 que se obtuvo de Abaco no fue vía aumento de precio, sino aumento
de cantidad de labores que no se realizaron en su totalidad que se materializó en el convenio de
fecha 14 de marzo de 2000, aprobado por la resolución nº 207 de 3 de julio de 2000, en el que se
aumentan obras por la suma de 19.336 unidades de fomento.
DE LA PARTICIPACIÓN DE OSCAR ARAOS EN LA FIJACIÓN DEL % DE GASTOS
PARA APOYO ADMINISTRATIVOS Y GASTOS GENERALES Y DE LA SUPUESTA
ACEPTACIÓN DE DICHO PROCEDIMIENTO
En todo el proceso, ni tampoco en las más de 1100 páginas que comprende el fallo de primera
instancia, existe un solo testigo que afirme que al Sr. Oscar Araos Guzmán le cupo la más mínima
participación en la redacción de las bases administrativas utilizadas como mecanismo legal para
realizar mediante ardid supuestas exacciones ilegales en perjuicio del MOP, tampoco en la fijación
del porcentaje para financiar el apoyo administrativo y de gastos generales, ni tampoco que alguno
de los personeros involucrados en la creación del ardid siquiera se haya comunicado con Oscar
Araos para proponerle una negociación a este respecto y menos que este último lo hubiera aceptado
pues nadie siquiera se lo planteó.
17. En efecto, a pesar que entre los demás inculpados se imputaron mutuamente la creación del ardid,
por lo que sus dichos fueron confrontados en sucesivos careos que finalmente permitieron dilucidar
este hecho en los dos contratos investigados, ninguno de ellos afirmó que le constara que Araos
hubiera tenido la más mínima participación. Es un hecho irrefutable, que la jueza jamás tuvo
necesidad de carearlo con nadie a este respecto.
Por el contrario, la jueza concluye que “Carlos Cruz Lorenzen, Sergio Cortés Castro, Héctor
Quiroz Astorga, María Dolores Rufián Lizana y Leonel Vivallos Medina que ostentaban a la época
la calidad de empleados o agentes públicos, idearon el ardid de abultar el precio de dos
consultorías en $543.562.836 para pagar diferentes sumas de dinero que el Fisco de Chile no se
encontraba obligado a solucionar, entre ellos honorarios adicionales o sobresueldos…” .
a)
PRUEBA IRREFUTABLE
Las conclusiones de la propia jueza en el nº xxx en que señala: “Carlos Cruz Lorenzen, Sergio
Cortés Castro, Héctor Quiroz Astorga, María Dolores Rufián Lizana Y Leonel Vivallos Medina que
ostentaban a la época la calidad de empleados o agentes públicos, idearon el ardid de abultar el
precio de dos consultorías en $543.562.836 para pagar diferentes sumas de dinero que el fisco de
chile no se encontraba obligado a solucionar, entre ellos honorarios adicionales o sobresueldos,
privando al patrimonio fiscal de una cantidad equivalente a dicha suma.”
b)
PRUEBA IRREFUTABLE :
Declaraciones de estos mismos imputados en que a pesar de inculparse mutuamente, ninguno de
ellos declara haber transmitido este ardid a Oscar Araos Guzmán.
· Carlos Enrique Cruz Lorenzen en el apartado 29º señala: “Anguita propuso pedirle a BELFI y a
Méndez Junior, contando con su anuencia. Dolores Rufián tiene entendido que le pidió a Abaco.
Estaban en conocimiento de ese procedimiento Anguita, Rufián y él.
· Sergio Cortés Castro, apartado a fojas 6.621, señaló que el Coordinador General de Concesiones,
Carlos Cruz Lorenzen, a fines de 1998 y principios de 1999, dio instrucción de manejar en forma
centralizada el valor de las partidas pro-forma y gastos administrativos de todos los contratos.
Dentro de ese contexto, cuando se contrató a Abaco ingenieros consultores limitada para que
efectuara una consultoría en materia de expropiaciones, conversó con la jefa de la unidad técnica
de expropiaciones, Dolores Rufián Lizana, y con el subjefe y que después fue inspector fiscal del
contrato, Héctor Quiroz Astorga, con la finalidad de cumplir con la instrucción del coordinador.
…a la fecha en que se empieza a advertir la necesidad de celebrar un contrato con Abaco, la jefa
de la unidad técnica de expropiaciones era Dolores Rufián y el sub-jefe Héctor Quiroz y entre los
tres determinaron el porcentaje que, del estado de pago correspondiente a la partida procesos
administrativos, se iba a ocupar para solventar los gastos de concesiones.
… Desconoce si fue Rufián o Quiroz el que conversó con Araos…
de la lectura del correo se advierte que va con copia a Torres, jefe de presupuesto de la coordinación
general de concesiones, y a Luis Jara Núñez que era el que manejaba las platas y quien se
coordinaba con Javier Rivas Velásquez.
iii. Dolores Rufián“… tampoco tenía conocimiento de que algún funcionario o empleado de
concesiones o del ministerio estuviera impartiendo dicho tipo de instrucción a Abaco. No se
18. relacionaba profesionalmente con Javier Díaz Velásquez, sino Héctor Quiroz y los jefes de
proyectos. Sólo cuando hubo retrasos en la ejecución de los trabajos encargados a Abaco,
comunicados por Quiroz o de los que se percataba mediante la revisión de la base de datos, habló en
más de una oportunidad con Oscar Araos, lo que normalmente ocurrió por teléfono.”
iv. Leonel Edmundo Vivallos Medina en el apartado 39º la magistrado señala: “Su relación con
Abaco fue siempre con Javier Rivas”.
v. Héctor Ramón Quiroz Astorga, en el apartado 32º la magistrado señala:”… Recuerda que
Dolores Rufián lo instruyó, en forma general, que debía gestionar con el consultor el traspaso de
los recursos asignados en los valores pro forma de los contratos a la unidad de administración que
dirigía cortés. Encontró cuestionable la instrucción pero la cumplió por el fin que se perseguía con
dicha instrucción. Esta instrucción la llevó a cabo solamente respecto de un contrato con la
consultora R & Q y otro con Abaco ingenieros consultores, en los que tenía la calidad de
inspector fiscal.
“…En el proceso de requerimiento de recursos formulados desde la división de operaciones y que
informaba al consultor, a través de JAVIER RIVAS, nunca supo sino hasta fecha reciente que los
recursos habían sido depositados en la cuenta de GATE S.A., porque la dinámica normal era que
Javier Rivas se pusiese en contacto con Cortés o con quien él nominara.
“Cortés, a partir del primer o segundo mes de ejecución del contrato, le pidió que le dijera al
representante de Abaco que remitiera distintas sumas de dinero, y como esa empresa había
designado a Javier Rivas lo llamaba por teléfono para que se pusiera en contacto con Cortés o con
gente dependiente de él
… Que no participó en negociaciones y la que participó fue dolores Rufián…
3. DE LA FORMA COMO JUSTIFICABA A ÁBACO LA INSPECCIÓN FISCAL SU
SOLICITUD DE RECURSOS QUE IMPEDÍA A ABACO RECHAZAR DICHOS PAGOS.
Héctor Ramón Quiroz Astorga, en el apartado 32º señala “Tratándose de Abaco ingenieros
consultores Ltda., cree que la petición la hizo respecto del contrato denominado “consultoría de
apoyo al proceso de expropiación concesión ruta 5: tramos Chillán-Collipulli, Santiago-Los Vilos,
Talca-Chillán Y Santiago-Talca (sectores acceso sur a Santiago Y Bay Pass Rancagua).”, aprobado
por resolución de la dirección general de obras públicas nº 444, de 6 de diciembre de 1999. este
contrato básicamente consideraba siete etapas, y la nº 7, denominada “procesos administrativos”,
perseguía apoyar las actividades de concesiones y por eso tenía el siguiente tenor: “ para todas las
fases en esta etapa se debe considerar el establecimiento de oficina permanentes de atención de
público en los lugares que se especifican en el punto 7 de estos términos de referencia, mantención
de dichas oficinas, soporte administrativo a la gestión de la fiscalía M.O.P. en las regiones
consideradas, infraestructura, movilización y gastos generales”. No recuerda que esa partida
tuviera un valor específico dentro del contrato, pero Dolores Rufián, jefa de la unidad de
expropiaciones a esa fecha, le manifestó que el monto de esa partida era el equivalente a un diez o
veinte por ciento del precio del contrato. Como el contrato tenía un precio equivalente a
$800.000.000 aproximadamente, el porcentaje indicado era entre $80.000.000 y $160.000.000.
Cortés, a partir del primer o segundo mes de ejecución del contrato, le pidió que le dijera al
representante de Abaco que remitiera distintas sumas de dinero, y como esa empresa había
designado a Javier Rivas lo llamaba por teléfono para que se pusiera en contacto con Cortés o con
gente dependiente de él. El contrato fue aumentado en cuanto a la labor a desarrollar, no así en
cuanto al plazo, y, por lo tanto, también aumentó el precio, y cree que el contrato terminó con un
precio final de $1.200.000.000 aproximadamente. Aceptó la instrucción de Cortés, jefe de la
19. división de operaciones, porque el contrato en su génesis considera la obligación del consultor de
considerar en su estructura de precio y sus costos, dentro de la denominada etapa 7, procesos
administrativos para el apoyo a la coordinación general de concesiones en los temas asociados al
soporte administrativo a la gestión de la fiscalía en las regiones consideradas, infraestructura,
movilización y gastos generales. La gestión central de apoyo a la fiscalía desde la coordinación se
realizaba desde un nivel central, por no existir oficinas de concesiones en cada una de las regiones.
Como inspector fiscal y, en particular, en la calidad de funcionario de la coordinación general de
concesiones, no le correspondía poner en duda la veracidad o la eficiente utilización de los
recursos que realizaba la división de operaciones.
En definitiva no existe una ninguna prueba legal en todo el proceso que demuestre que el
representante Legal de Abaco Ingenieros estuviera siquiera en conocimiento del “procedimiento
pesquisado” por la jueza, y menos que lo hubiera aceptado, salvo firmar los cheques solicitados
desde Santiago por el Jefe del área de expropiaciones de Abaco para acatar las exigencias de la
inspección fiscal, supuestamente en cumplimiento de los términos de referencia del contrato, a lo
cual la empresa estaba legalmente obligada.
“…Tampoco la confirma el tenor de los contratos que celebró, de los que forman parte los
términos de referencia y las bases administrativas. en efecto, en los términos de referencia de los
contratos cuyos ejemplares rolan a fojas 6.558 y siguientes y 6.590 y siguientes, si bien se
consultan etapas llamadas “procedimientos administrativos” lo son para solventar los gastos en
que debe incurrir el consultor para efectuar a cabalidad la asesoría que se le adjudicó, tal como lo
manifestaron todos los profesionales que se desempeñaban en la coordinación general de
concesiones y que fueron interrogados acerca de la finalidad que persiguen las partidas “gastos
administrativos”, y no para que el consultor depositara su valor en la cuenta corriente bancaria de
un tercero y se le diera un destino ajeno al considerado en el contrato.
lo señalado lo confirma el tenor de las cláusulas, pues en la denominada “etapa 7: procesos
administrativos” se expresa: “para todas las fases, en esta etapa se debe considerar el
establecimiento de oficinas permanentes de atención de público en los lugares que se especifican
en el punto 7 de estos términos de referencia, mantención de dichas oficinas, soporte administrativo
a la gestión de la fiscalía del MOP en las regiones consideradas, infraestructura, movilización y
gastos generales”. Conforme se señala en el citado instrumento, las oficinas debían ubicarse en las
ciudades de los Ángeles, La Calera, Talca Y Rancagua. en la designada “etapa 8: procesos
administrativos” se indica: “se debe considerar el establecimiento de oficinas permanentes de
atención de público en los lugares a especificar por la contraparte técnica de acuerdo a las
necesidades del servicio, mantención de dichas oficinas, soporte administrativo a la gestión de la
fiscalía MOP, infraestructura, movilización y gastos generales”. y los “honorarios adicionales o
sobresueldos” no pueden ser considerados como gastos generales, atendida la definición dada en
el motivo signado con el número 13º y lo expuesto, sobre la materia, por los profesionales que se
desempeñaron en la coordinación general de concesiones…………………
Está acreditado que el procedimiento pesquisado por la jueza que finalmente permitió desviar
dinero destinado al pago de gastos de apoyo a procesos administrativo y de gastos generales de
contratos de expropiaciones hacia el pago de sobresueldos fue diseñado por personeros estatales,
incorporado a las bases y términos de referencia de los contratos de expropiaciones aprobadas por la
Contraloría General de La República, e impuesto unilateralmente al Consultor sin su conocimiento.
20. ¿Por qué hoy la Contraloría General de la República prohíbe bases administrativas como las que
Abaco debió suscribir por adhesión, imprecisas y con gastos para apoyo administrativo y gastos
generales no acotados? Las cuales le permitieron en definitiva a personeros del Estado solicitar lo
que se le viniera en gana, y para lo cual no estaba autorizado, interviniendo en la administración
de una de las partidas del contrato engañando al consultor.
Por no tener idea del aparataje irregular armado por agentes públicos de alto nivel jerárquico, a
Abaco no le pareció pertinente oponerse al MOP, respecto de que se canalizaran gastos de
honorarios para personal que efectivamente apoyara los procesos administrativos y contratados
directamente por la unidad de Expropiaciones y que efectivamente le fiscalizaran, pues dichos
gastos, según la inspección fiscal serían destinados al financiamiento del soporte administrativo a
la gestión de la fiscalía del MOP y sus gastos generales, los cuales serían respaldados con las
facturas respectivas.
No existe una sola prueba legal que permita concluir que Ábaco estaba en conocimiento que dichos
gastos fueran eventualmente direccionados al pago de “honorarios adicionales o sobresueldos”
Abaco es una empresa privada, por lo que no le está prohibido autorizar a un tercero a administrar
parcialmente alguna partida de un contrato, mientras se actúe de acuerdo a los términos legales que
rigen el contrato respectivo, y en especial, si con ello se conseguiría evitar cuantiosas demandas en
contra del Fisco de Chile, lo cual efectivamente se logró, pues jamás un sector bajo la
responsabilidad de Abaco en el tema de expropiaciones, fue demandado por empresa concesionaria
alguna reclamando atraso en la entrega de terrenos expropiados o sectores no resueltos. Prueba
irrefutable de ello, es que al recorrer cualquiera de los tramos de carretera abordados por Ábaco y
correspondientes a los contratos investigados, están íntegramente construidos, no les falta ni un solo
pedazo.
“…además, no deja de extrañar a esta sentenciadora la conducta asumida por todos los
protagonistas del episodio materia de análisis, en lo relativo a la supuesta apropiación por parte de
Rivas Velásquez de aproximadamente $ 50.000.000.-, pues ninguno hizo un cuestionamiento al
respecto no obstante que dicha importante suma de dinero era de propiedad del Fisco De Chile y,
hasta la fecha, se desconoce el destino que se le dio, porque la versión dada por Rivas Velásquez es
a todas luces inverosímil. y, en el caso concreto materia de análisis, contribuye a formar el
convencimiento que a Araos Guzmán le cupo participación culpable en los hechos pesquisados;
…”
No fue supuesta la apropiación de aproximadamente $ 50.000.000 que Rivas Velásquez cometió, y
que según la Sra. Magistrado era de propiedad del Fisco de Chile. Está acreditada en el proceso
pues así se lo confesó Javier Rivas a la Jueza a fojas 6.517, y en su desesperación también a
diversas personas de Abaco después que estalló el caso GATE. Tampoco es efectivo que “se
desconoce el destino que se le dio” pues según el mismo Javier Richard Rivas Velásquez su destino
fueron sus propias cuentas corrientes.
Al respecto Rivas Velásquez declara que efectivamente le solicitó a Luis Jara que le devolviera
cheques de Abaco que por “error habían sido depositados en su cuenta de Gate”, motivo por el cual
jara le devolvió a contar de enero de 2001, en parcialidades, la suma total aproximada de $
31.500.000 que después depositó en sus cuentas corrientes del banco Boston nº 8828780 y
Corpbanca nº 68021906, ambas de la ciudad de Concepción.
21. No deja de extrañar a esta defensa la conducta asumida por la Sra. Magistrado respecto de Javier
Rivas, pues si es dinero Fiscal, y se sabe que terminó en su cuenta corriente, ¿por qué entonces no
lo procesó?
La actitud de la magistrado de no procesar a Rivas por exacción ilegal de recursos Fiscales,
teniendo todos los elementos para hacerlo, es una prueba irrefutable de que en realidad tiene el
convencimiento de que dichos recursos son privados y no públicos.
Abaco no lo demandó pues el dinero que destinó al pago de los procesos administrativos a través
del supuesto habilitado contable fue instruido por la Inspección Fiscal, luego, si dichos dineros le
pertenecieran, debe demandar al servicio y no a Rivas o a la multitud de personeros que profitaron
de dichos recursos. Recordemos además que según lo antes referido, según el SII las platas
recibidas provenientes e exacciones ilegales son legales y no es necesario declararlas ni pagar
impuestos.
81º que, en consecuencia, las declaraciones dadas por Araos Guzmán, que reúnen las
condiciones establecidas en el artículo 481 del código de procedimiento penal, en las que, en
síntesis, RECONOCIÓ QUE ACEPTÓ el procedimiento implementado por determinado personal
de la Coordinación General De Concesiones que se tradujo en el “abultamiento” del precio de las
consultorías, y que autorizó que se depositara la suma de $ 543.562.836.-, en diferentes partidas,
en la cuenta corriente bancaria de un tercero, Importan Una Confesión Judicial Que, unida a los
elementos de convicción a que se hace referencia en el fundamento signado con el número 2º, son
suficientes para tener por acreditada la participación de autor que le cupo en el delito de fraude al
fisco de chile que en carácter de continuado se estimó configurado; modificándose, de la manera
señalada, la acusación de oficio formulada en su contra;
Es improcedente que la Sra. Magistrado arme una supuesta “confesión judicial” de Oscar Araos
Guzmán reconociendo que “aceptó el procedimiento implementado por determinado personal de la
Coordinación General de Concesiones” para la exacción ilegal de recursos fiscales con
“abultamiento” del precio de las consultorías, por la suma de $ 543.562.836 pues dicha confesión
no existe en todo el proceso.
Agradeceremos que se precise a quién se refiere la Sra. Magistrado cuando indica que “reconoció
que aceptó el procedimiento implementado por determinado personal de la Coordinación General
de Concesiones”, En qué momento, en qué lugar, a quién en particular, y qué recibió a cambio.
Lo único declarado por el representante legal de Abaco Ingenieros, Sr. Oscar Araos Guzmán, fue
que no le pareció totalmente extraño el procedimiento propuesto por la Unidad de Concesiones al
representante de la compañía en Santiago, Sr. Javier Rivas, de cancelar a través de un tercero los
gastos generales y apoyo del proceso administrativo de la Unidad de Expropiaciones de
Concesiones efectivamente realizados, mientras dichos gastos fueran respaldados con las facturas
respectivas, gastos que por lo demás estaban dentro de los términos de referencia del contrato, y
que fueron estimados a priori por la Unidad de concesiones como porcentaje del contrato pues ellos
mismos serían los que demandarían esos recursos a Abaco, porcentaje que por lo demás se
encuadraban dentro de los precios unitarios estándares normales de las asesorías de expropiaciones.
22. Por otro lado, atendiendo a la situación coyuntural de la época donde simultáneamente se realizaban
muchas obras con miles de propietarios afectados y concesionarias ávidas por demandar al Fisco de
Chile, pagar ciertos gastos de honorarios y de terreno a través de un tercero, podría ser una forma
más ejecutiva para acelerar las labores de terreno, pues efectivamente se evitaba dependencia
laboral del personal de la Unidad de Expropiaciones con Abaco Ingenieros producto del cobro
periódico de sus honorarios y gastos generales, de quienes les fiscalizaban.
Oscar Araos Guzmán jamás “confesó” haber autorizado desviar recursos para sobresueldos o para
otros fines, ni nada que no estuviera en las bases y términos de referencia de los contratos y que no
estuviera destinado al desarrollo exclusivo de la asesoría de expropiaciones contratada con el
Gobierno de Chile.
IMPUTACIÓN:”236° que, en forma previa, se debe tener presente que no se cuestionan los pagos
que Abaco ingenieros consultores efectuó al amparo de los contratos adjudicados por la Dirección
General De Obras Públicas, sino que el procedimiento pesquisado y relativo a los depósitos de
sumas de dinero que se efectuaron en las cuentas corrientes bancarias de GATE S.A., Peña Véliz,
Jara Núñez y de General Carrasco … “.
REFUTACIÓN:
El procedimiento pesquisado y relativo a los depósitos de sumas de dinero que se efectuaron en las
cuentas corrientes bancarias de GATE S.A., Peña Véliz, Jara Núñez y de General Carrasco, así
como también a funcionarios activos del CDE y de la fiscalía del MOP, entre otros, no
contemplados dentro del personal mínimo establecido por bases, a ninguno de los cuales el
consultor conocía, Obedecen a instrucciones expresas de la Inspección Fiscal al representante de
Abaco en Santiago, aduciendo que se trataban de gastos reales por servicios de terceros
efectivamente recibidos en materia de expropiaciones y que el consultor estaba obligado a cancelar
para dar cumplimiento a las bases administrativas de los contratos vigentes aprobados por la
Contraloría General de La República.
Dicho procedimiento fue urdido e impuesto única y exclusivamente por altos funcionarios del
Estado de Chile quienes instruyeron a la Inspección Fiscal. En su construcción jamás participó el
consultor, ni menos le fue notificado a su representante Legal Sr. Oscar Araos Guzmán por ninguno
de los involucrados.
De acuerdo a dicho procedimiento, los gastos supuestamente incurridos en el período por la Unidad
de Concesiones correspondientes a la fase de apoyo a procesos administrativos o de gastos
generales, comunicados por la inspección Fiscal como reales, por imposición de éste, debían ser
canalizados por el consultor al supuesto habilitado contable que el MOP MOP había destinado para
estos efectos, Sr Luis Jara, y respecto del cual la Sra. Magistrado indica en su fallo “la referida
persona no tenía ninguna vinculación con el Ministerio de Obras Públicas” lo cual no es
efectivo, prueba irrefutable de ello es que dicho personaje operaba al interior del Ministerio de
Obras Públicas, al lado de la oficina del Ministro, en Morandé 59, frente a la Moneda. Dicha
persona se hacía pasar por funcionario público, y conformaba parte del núcleo duro del engranaje
que permitió al ministro y sus secuaces por años realizar exacciones ilegales cuyos destinos en gran
parte ni siquiera han sido habidos.
Dichos depósitos, según los inspectores fiscales, correspondían exclusivamente a gastos a los
cuales el consultor estaba obligado a financiar de acuerdo a las bases administrativas de los
23. contratos en desarrollo, los cuales serían respaldados posteriormente por la Unidad de Concesiones
con sus facturas respectivas.
Cabe hacer presente que esta imposición obligó a Abaco a pagar, entre otros, alrededor de quince
abogados para dar soporte administrativo de causas que debía llevar el CDE en terreno y que
efectivamente por meses canceló, y simultáneamente cancelar gastos adicionales para apoyo
administrativo de decenas de profesionales supuestamente contratados a través del habilitado
contable del MOP.
Así como era imposible descubrir o siquiera dudar que el habilitado contable no era tal, sino un
contador disfrazado de una desconocida empresa GATE, y que se hacía pasar como tal, menos era
posible adivinar que a través de la inspección fiscal y de la Unidad de Expropiaciones, el Estado
de Chile a través de sus funcionarios de alta jerarquía, estuviera cometiendo innumerables ilícitos e
irregularidades administrativas, pues estaba compuesta por numerosos abogados especialistas en
derecho administrativo, ingenieros, y personal técnico, todos supuestamente fiscalizados por el
aparataje contralor del Estado.
En la práctica, durante el período que duraron los dos contratos indagados, la fase de apoyo
administrativo y gastos generales generó gastos rutinarios mensuales del orden de $22 millones.
Atendiendo el numeroso personal que efectivamente hacía de contraparte, y el elevado costo de
fiscalización para certificar los avances reales de Abaco en terreno, que abarcaba obras desde
Serena a Puerto Montt, los cuales necesariamente debían incluir el traslado a los lugares donde se
estaban efectuando las expropiaciones, gastos de hospedaje, combustible, peajes, alimentación,
insumos computacionales y gastos administrativos como impresiones, fotocopias, etc., los montos
mensuales destinado para cubrir dichos gastos a través del habilitado contable del MOP, fueron
considerados en ese momento como razonables por Abaco, por lo que no se cuestionó el destino de
los recursos cancelados, pues se supuso de buena fe que efectivamente se estaban empleando de
acuerdo a lo estipulado en las bases y que oportunamente como se había prometido serían
respaldados.
IMPUTACIÓN: “237° que, en relación a la alegación que se sustenta en el hecho que no se habría
configurado en el caso de autos el delito de fraude al Fisco de Chile, la defensa de Araos Guzmán
deberá estarse a lo razonado en los motivos signados con los números 8°, 14°, 19°, 22°, 23°, 24°,
25°, 26°, 27° y 28°, que se reproducen…
REFUTACIÓN :
1. Respecto a al motivo signado con el numero 8º citado por la jueza, no procede hacerle observar
al consultor normativas referidas a la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, que regula de
manera clara y precisa la labor de dicha Secretaría de Estado y la de la Dirección de Obras
Hidráulicas. También la del Ministro de Obras Públicas y la del Director de la referida dirección,
servidores públicos que, por lo tanto, deben someter su actuación a la legislación del ramo.
Don Oscar Araos Guzmán actuó siempre como representante legal de una empresa privada no
sujeta a normativas aplicables sólo a “servidores públicos” y además cumplió todas y cada una de
las instancias legales y reglamentarias establecidas para la contratación de servicios de
consultoría.
24. 2. Respecto al motivo signado con el numero 14º citado por la jueza, no procede exigirle a don
Oscar Araos Guzmán representante legal de una empresa privada, observar normativas sólo
aplicables a la Administración en lo que respecta a la contratación de servicios de consultoría y
que deben someter su actuación a la legislación del ramo.
3. Respecto a al motivo signado con el número 19º citado por la jueza, no procede exigirle a don
Oscar Araos Guzmán normativas que “necesariamente deben ser observadas por funcionarios
públicos” en lo que respecta a que sólo puede percibir su sueldo y otras sumas de dinero a titulo
de remuneración en los términos definidos en las letras d) y e) del artículo 3º de la Ley Nº 18.834.
En efecto, don Oscar Araos Guzmán actuó solamente en su calidad de representante Legal de
Abaco Ingenieros Consultores, a partir de lo cual jamás recibió sueldo del Estado y menos
sobresueldos de cualquier naturaleza, es más, está acreditado que ninguno de los recursos
perseguidos por la jueza fueron a dar a la compañía que este representaba, ni menos a su cuenta
corriente personal o a su bolsillo.
238° que, en lo que concierne a la petición de absolución que se funda en que no se encuentra
acreditada la participación de Araos Guzmán en los hechos materia de la investigación, su
defensa deberá estarse a lo expresado en los considerandos signados con los números 80° y 81°,
que se reproducen. Lo manifestado por Rivas Velásquez en el careo a que fue sometido con Araos
Guzmán, y al que se hace alusión en el motivo signado con el número 59°, no tiene el mérito que
pretende atribuírsele, pues de su lectura se advierte que Rivas Velásquez afirmó que a Araos
Guzmán le transmitió todo lo relativo a las condiciones bajo las cuales se iban a firmar los
contratos, que, en definitiva, este último suscribió como representante de la sociedad;
1º Nuevamente no deja de extrañar a esta defensa la conducta asumida por la Sra. Magistrado
respecto de Javier Rivas, pues el careo al fue sometido con Oscar Araos Guzmán y al que se hace
alusión en el motivo signado con el número 59°, corrobora exactamente lo afirmado por este último
respecto que Rivas tenía amplias atribuciones para negociar, preparar propuestas, firmar estados de
pago, contratar y despedir personal, determinar recursos materiales, humanos y financieros para
cumplir los contratos, negociar avances y firmar estados de pago, etc.
2º La apropiación de alrededor de $50.000.000 por parte de Javier Rivas burlando a Ábaco en más
de una oportunidad para alcanzar el total de esta cifra, es una prueba irrefutable de que no es
efectivo lo que afirma la Sra. Magistrado para inculpar a don Oscar Araos respecto que el Sr. Rivas
le transmitía todo. Por el contrario, demuestra que el representante del área de expropiaciones de
Abaco Sr. Javier Rivas le transmitía sólo lo que le convenía , y que los 50 millones que depositó en
su cuenta corriente son dineros que provienen de GATE conseguidos después de coludirse con
personal de esa compañía, en ningún provienen de Ábaco. La explicación del Sr. Rivas dada a la
Sra- Ministra en que se justifica indicando que don Oscar Araos le habría autorizado a quedarse con
dicho dinero a cuenta de bonos pendientes es inverosímil, pues si así hubiera sido, Rivas no habría
necesitado realizar las triangulaciones de dinero pesquisadas, ya que Abaco se lo habría pasado
directamente, lo que no fue así.
3º La jueza sustenta su acusación en contra de Oscar Araos principalmente basado en los dichos de
Javier Rivas, pues nadie más afirma en todo el proceso que Araos tuviera conocimiento de los
hechos, testigo que a la luz de los antecedentes expuestos tiene cero credibilidad, y por el contrario
no cabe duda que tiene participación culpable en los hechos pesquisados.
25. La actitud de la Sra . Magistrado denota un parcialidad notoria en contra de Oscar Araos lo que se
corrobora además con las diferencias de criterio empleadas para exculpar a otros consultores, varios
de ellos arrastrados a situaciones mucho más complejas y evidentes.
239° que la defensa que se sustenta en lo que dispone el artículo 456 bis del código de
procedimiento penal debe ser desestimada, atendido lo razonado con motivo del análisis del escrito
por el que se contestan las acusaciones, y lo consignado en los motivos signados con los números
8°, 14°, 19°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 80° y 81°, que se reproducen, en los que se concluye
que se cometió el delito de fraude al Fisco De Chile y que a Araos Guzmán le cupo participación
en la calidad de autor;
En la especie, no hay ningún medio probatorio que sea útil para demostrar participación de Oscar
Araos Guzmán en los hechos referidos en la acusación, por lo que procede decretar su absolución.
Invoca el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal en cuanto a que nadie puede ser
condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue haya adquirido por los medios de prueba
legal la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido
al procesado una participación culpable y penada por la ley
240° que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 10 número 12 del código penal, está exento de
responsabilidad criminal el que incurre en alguna omisión, hallándose impedido por causa legítima
o insuperable. sin embargo, como del mérito del proceso se advierte que Araos Guzmán incurrió
en una acción y no en una omisión, y, además, que no puede ser considerada como un impedimento
de aquellos a que se refiere la citada disposición la falta de fuerza moral para denunciar actos de
corrupción o delictivos, corresponde que sea desestimada la eximente invocada;
Del proceso no se advierte que Oscar Araos Guzmán haya incurrido en ninguna acción reprochable
y menos ilegal, salvo cumplir con las instrucciones de la Inspección fiscal al invocar las bases de los
contratos.
La Magistrado le atribuye a Oscar Araos falta de fuerza moral para denunciar actos de corrupción o
delictivos lo cual no es efectivo.
Se presentan a continuación a esta I. Corte de Apelaciones dos pruebas irrefutables que demuestran
lo contrario, y de las cuales la jueza está en conocimiento:
1º Don Oscar Araos es el único Consultor que realizó una denuncia formal en contra de la Unidad
de Concesiones del MOP por manipulación de contratos que lo dejó fuera de una propuesta pública
de expropiaciones como escarmiento por de haber reclamado insistentemente los respaldos de
gastos de apoyo a los procesos administrativos y gastos generales de los contratos de
expropiaciones.
2º Don Oscar Araos fue perseguido por la Sra. Magistrado producto de una supuesta participación
en contratos irregulares adjudicados por la Unidad De Concesiones del MOP, con ocasión de la
realización de vuelos aerofotográficos realizados en la ciudad de Santiago por cuatro distintas
consultoras. Hasta Concepción llegó personal de la PDI para interrogarle. Oscar Araos les
demostró en media hora que los contratos investigados supuestamente realizados eran falsos, pues
el único que había realizado el 100% de esos cuatro trabajos era Aeroingeniería una empresa
perteneciente al Holding de Abaco. Entregó las pruebas materiales (los negativos fotográficos del
26. 100% de todos los sectores realizados). Hasta allí llegó la investigación, a los demás involucrados
ni siquiera los procesó, aparentemente sólo le interesaba Oscar Araos.
3º Resolución recaída en recurso 28293- 2005 Pronunciada por la Séptima sala de la I. Corte de
Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Jorge Dahm Oyarzún ; señor
Lamberto Cisterna Rocha y Abogado integrante señor Oscar Herrera Valdivia), en la cual se
dejaba sin efecto, una acusación similar realizada también por la Sra. Ministro Gloria Ana
Chevesich en contra de don Oscar Araos Guzmán y otros, supuestamente por haber facilitado la
participación de Abaco Ingenieros en una supuesta triangulación de dineros fiscales para financiar
la página Web de don Ricardo lagos Escobar, personero a quien mi representado no conoce
personalmente, ni a los supuestos cómplices que planificaron el supuesto ardid. De dicha
resolución se desprende que si alguien fue estafado no fue precisamente el Fisco de Chile, sino
Ábaco Ingenieros Consultores Ltda., empresa a la cual se le debiera haber solicitado el pago de
gastos por un monto aproximado a la mitad de los valores solicitados por la Inspección fiscal.
“ Que para reafirmar la falta de sustento fáctico de la acusación, es ilustrativo para el caso sub
judice, consignar lo declarado a fojas 218 y siguientes por Oscar Enrique Araos Guzmán, Gerente
General del Holding de empresas Abaco Group, dentro de las cuales se encuentra la sociedad
Abaco Ingenieros Consultores Ltda., entidad que se adjudicó los contratos de consultorías con el
Ministerio de Obras Públicas, en la que señala que la consultoría se desarrollaba en tres fases , la
primera relativa al apoyo del proceso expropiatorio en terreno, la segunda a la emisión de
documentos para el proceso expropiatorio, tales como informes de tasación, estudios de títulos,
planos definitivos de expropiación , etc. La tercera, referida al apoyo a los procesos administrativos
que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas, a través del inspector fiscal y numerosos
especialistas de apoyo.
En esta última fase según lo declarado por Don Oscar Araos la valorización hecha por Ábaco en la
oferta debía incrementarse, para incorporar el apoyo a los procesos administrativos, en un monto
determinado, que incluía el financiamiento de una serie de gastos de la unidad ejecutiva de
Expropiaciones, cifra que era dada por el funcionario. El monto así determinado constituía el valor
definitivo de la consultoría. En esta línea de administración Ábaco Ingenieros Consultores Ltda.
Efectuó pagos a la empresa Gate , y al supuesto habilitado contable Sr. Jara, y estos a diferente
personal especializado en el tema de expropiaciones suministrado de acuerdo a las bases por el
Consultor en pago del trabajo determinado que realizó.
Que, como antes se indicó, los pagos a que se ha hecho referencia se efectuaron entre PRIVADOS,
cualquiera que haya sido el motivo o la causa para efectuarlo sin que se haya establecido que se
tratara de dineros fiscales, ni tampoco que su origen directo estuviera en dineros obtenidos por
Ábaco ingenieros Consultores Ltda. A consecuencia de los contratos de consultoría con el
Ministerio de Obras Públicas.
Que, por lo demás, el origen de los dineros es irrelevante, toda vez que al tradirse aquéllos,
ingresaron al patrimonio de la sociedad, pasando a formar parte de su activo, y debido al carácter
fungible de este bien, se ha confundido con los de su especie en el mencionado patrimonio.
Que sentado lo anterior, no se vislumbra que los hechos descritos tipifiquen los ilícitos de fraude y
estafa al Fisco, por cuanto no se le ha originado pérdidas ni se ha privado de legitima ganancia,
según lo exige el articulo 239 del Código Penal; ni tampoco se configura el tipo abierto limitado de
estafa descrito en el art, 468 del mismo cuerpo legal, respecto del cual, además , no se percibe
claro el ardid que le es propio”.
27. 241° que, sin embargo, corresponde acoger la atenuante de responsabilidad criminal consagrada
en el número 6 del artículo 11 del código penal, tal como se concluyó en el motivo signado con el
número 99°. Pero se rechazará aquella contemplada en el número 9 de la citada disposición,
porque de sus declaraciones no se advierte que haya colaborado sustancialmente al
esclarecimiento de los hechos;
Está acreditado que Oscar Araos no mintió, pues jamás sus declaraciones fueron contradictorias con
lo manifestado por ningún otro procesado. De hecho el único careo al que fue confrontado Oscar
Araos Guzmán se realizó justamente con Javier Rivas a fojas 6.651, quien terminó reconociendo
que era efectivo lo afirmado por Araos respecto que él tenía plenas atribuciones para la
administración de los contratos de expropiaciones con la Unidad de expropiaciones del MOP.
Curiosamente la Sra. Magistrado transcribe en forma antojadiza dicho texto, lo que le permite
finalmente afirmar sin sustento “Lo manifestado por Rivas Velásquez en el careo a que fue
sometido con Araos Guzmán, y al que se hace alusión en el motivo signado con el número 59°, no
tiene el mérito que pretende atribuírsele, pues de su lectura se advierte que Rivas Velásquez afirmó
que a Araos Guzmán le transmitió todo lo relativo a las condiciones bajo las cuales se iban a
firmar los contratos, que, en definitiva, este último suscribió como representante de la
sociedad”. Se solicita a esta I. corte de Apelaciones, tener a la vista el careo respectivo.
CONCLUSIONES
1. El principal beneficiado en los contratos recurridos, fue justamente el Estado de Chile, que a
partir de procedimientos irregulares ideados y llevados a la práctica por sus propios funcionarios de
altas investiduras, logró saltarse procedimientos formales para la contratación de profesionales de
excelencia y para el mejoramiento de remuneraciones del personal clave, que de otra manera no
habría prestado servicio en las unidades técnicas implementadas por el MOP para llevar adelante
ambiciosos programas estatales destinados a la modernización de la infraestructura chilena.
2. Al Fisco de Chile no se le ha originado pérdidas ni se le ha privado de legítima ganancia, pues
las asesorías de expropiaciones contratadas, que por lo demás fueron realizadas a precios de
mercado, dieron plena conformidad al mandante en cuanto a la calidad, cantidad y oportunidad de
los servicios contratado. Prueba irrefutable de ello, es que el MOP jamás se vio enfrentado a pagar
indemnizaciones millonarias a las empresas concesionarias por incumplimiento en la entrega de
terrenos para dar inicio a las obras.
3. A partir de lo razonado, es dable concluir que no se cumple el principio de legitimación activa
procesal respecto del Estado de Chile, pues de las propias afirmaciones del proceso se desprende
con claridad que el actor no es titular del derecho cuya tutela insta, y no existe una norma de
legitimación extraordinaria que le faculte a su ejercicio.
4. Que Abaco Ingenieros Consultores, y menos su representante legal, no tenían dentro de sus
atribuciones fiscalizar a la inspección fiscal ni a los Agentes de Estado, que se coludieron para la
exacción ilegal de dineros, por lo que no tenían cómo percatarse desde 500 kilómetros de distancia
de los detalles del ardid implementado sólo por empleados estatales.