1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERCHO
DERECHO PENAL III
TRIMESTRE III
SECCION C1
-Facilitador:
-Carlos Rojas
-INTEGRANTES:
-Ortiz Marielvis
-CI.V-21.275.163
DELITOS ECONÓMICOS, DELITOS BANCARIOS,
DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA E INSTIGACIÓN A
DELINQUIR
Charallave; Julio de 2019
2. Delitos económicos
Esta relacionado con la economía. Esta
puede ver afectada por un delito por lo
que, en consecuencia, tendremos que
entender la referencia a la economía
como una indicación de administración
y gestión eficaz.
Legitimación de capitales Ilícito aduanero
Es también conocida como lavado de
dinero, es el proceso por el cual es
encubierto el origen de los fondos
generados mediante el ejercicio de
algunas actividades ilegales o
criminales.
son todas aquellas transacciones que
no cumplen con lo requerido a la Ley,
en lo referente a las operaciones
realizadas en las Aduanas, como son:
Importación y Exportación.
Conjunto de delitos contenidos en el Título XIII del
Código Penal, relativo a los “Delitos contra el
patrimonio y contra el orden socioeconómico” :
tráfico de drogas, contrabando de
armas, corrupción, fraude fiscal,
prostitución y trabajo ilegal
Delitos contra el orden socio económico. La ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
publicada en la Gaceta Oficial N° 5789
Extraordinaria miércoles 26 de Octubre de
2005personas físicas Articulo 4
Todas aquellas que no presentan facturas u
otros documentos obligatorios, requisitos y
características exigidos por las normas
tributarias y facturas u otros documentos
la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en su
artículo 114 establece:
Castigado con prisión de ocho a doce años y multa
equivalente al valor del incremento patrimonial
ilícitamente obtenido
“El ilícito económico, la especulación, el
acaparamiento, la usura, la cartelización, y
otros delitos conexos, serán penados
severamente de acuerdo a la ley” (Asamblea
Nacional Constituyente, 1999).
3. El delito de contrabando
El acto del contrabando es una evasión
fiscal porque se da el hecho imponible,
pero la persona utiliza medios ilícitos
para no cumplir la obligación tributaria.
Legitimación de capitales Ilícito aduanero
Es también conocida como lavado de
dinero, es el proceso por el cual es
encubierto el origen de los fondos
generados mediante el ejercicio de
algunas actividades ilegales o
criminales.
son todas aquellas transacciones que
no cumplen con lo requerido a la Ley,
en lo referente a las operaciones
realizadas en las Aduanas, como son:
Importación y Exportación.
También se puede entender como la compra o
venta de mercancías evadiendo los aranceles, es
decir evadiendo los impuestos
tráfico de drogas, contrabando de
armas, corrupción, fraude fiscal, prostitución y
trabajo ilegal
Delitos contra el orden socio económico. La
ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada publicada en la Gaceta Oficial
N° 5789 Extraordinaria miércoles 26 de
Octubre de 2005personas físicas Articulo 4
todas aquellas que no presentan facturas
otros documentos obligatorios, requisitos
características exigidos por las normas
tributarias y facturas u otros documentos
obligatorios a través de máquinas
fiscales. (Artículo 101 COT
Colaboración de todos o parte de los
socios en consecución de un fin
común
Castigado con prisión de ocho a doce años y multa
equivalente al valor del incremento patrimonial
ilícitamente obtenido
4. El delito de contrabando Ley sobre el delito de
contrabando
Ley tiene por objeto tipificar y sancionar los
actos y omisiones que constituyan ilícitos
penales o administrativos en materia de
contrabando.
El art. 1Trae como resultado un
daño patrimonial a la
nación y por ende a la
población.
Tienen por objeto tipificar y sancionar el delito de
contrabando que se comete en el territorio y demás
espacios geográficos de la Republica. Bolivariana de
Venezuela, independientemente del lugar donde
hubieren realizado los actos preparatorios el delito
Características
Son actos ilícitos o encubierto
Son acciones u omisiones ilegitimas en
introducción o extracción de mercancía
Se evade el pago de impuesto.
Es la entrada, la salida y la venta clandestina de
mercancías prohibidas o sometidas a derechos
en el que se defrauda a las autoridades locales.
.
A quienes son aplicada esta ley
Artículo 2
Ámbitos de aplicación
El conocimiento de su ámbito de aplicación
corresponderá a las jurisdicciones penales
o administrativas respectivas
Se elude la intervención de las autoridades
aduaneras.
Es un fraude a la ley.
A las personas naturales o jurídicas de derecho
público o privado
Todos los que se encuentren en el territorio y
demás espacios geográficos de la República
Bolivariana de Venezuela
5. Delitos bancarios
Es el delito de fraude o estafa por prácticas
ilegales ya sea realizado por los bancos,
entidades financieras o sus directivos
Título VII de las sanciones y de los recursos
capítulo I de las sanciones administrativas sección
i disposiciones generales. Capítulo II de las
sanciones penales.
SUDEBAN
Ente que ejerce supervisión y regulación de los
las entidades bancarias sujetos sometidos a su
control, con los postulados de justicia social,
transparencia conforme lo consagra la
Constitución Venezolana Y La Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Ley general de bancos y otras instituciones
financieras Decreto N° 1.526 3 de noviembre de
2001
Son los actos u omisiones que atentan contra
las actividades bancarias, consideradas
básicamente como operaciones consistentes
en recibir y custodiar depósitos y prestar
dinero; y contra las instituciones que realizan
tales operaciones y que la ley correspondiente
tipifica y sanciona
Fraudes
Documentales
Quien forje, adultere o emita documentos
de cualquier naturaleza o utilice datos
falsos, con el propósito de cometer u
ocultar fraudes en cualesquiera de las
personas sometidas al control de la
Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras
será castigado con
prisión de nueve (9)
a once (11) años
Art 433
6. Operaciones Bancarias
Con la misma pena serán castigados, los
miembros de la junta administradora,
directores, administradores o empleados de las
personas sometidas al control de la
Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras en virtud del presente
Decreto Ley
Información Falsa para realizar
Operaciones Bancarias.
Quienes a los efectos de celebrar operaciones
bancarias, financieras, crediticias o cambiarias,
presenten, entreguen o suscriban, balances,
estados financieros, y en general
Art. Artículo 434.
Que conociendo la falsedad de
los documentos o recaudos
antes mencionados aprueben
las referidas operaciones.
Penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años.
a
r
t
s
.
8
2
a
l
9
3
,
Documentos o recaudos de cualquier clase
que resulten ser falsos, adulterados o forjados,
o que contengan información o datos que no
reflejen razonablemente su verdadera situación
financiera.
Justicia y paz social
No a la corrupción ni al fraude
bancario
7. Delitos de apropiación
Está determinado por la apropiación de una
cosa mueble (dinero, efectos, tarjetas, etc.)
Es aquel que se comete cuando el que en
perjuicio de otro se apropia de dinero, efectos,
valores o cualquier otra cosa mueble o activo
patrimonial recibido en depósito, comisión o
administración, o cualquier otro título que
conllevase la obligación de entregarlo o
devolverlo, o negase haberlo recibido.
lo característico de este delito en tanto que
ataque al derecho de propiedad, sin que sea
preciso que medie una previa relación de
confianza entre víctima y delincuente.
Caracterististicas
• Delitos de apropiación o distracción de los
recursos de una situación financiera
• Art. 32 C.Co.
Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Instituciones del Sector Bancario,
publicada en Gaceta Oficial N° 39.627
del 02 de marzo de este año,
actualmente en vigencia, describe
claramente la conducta punible.
Las personas naturales que se apropien o
distraigan en provecho propio o de un
tercero los recursos de las Instituciones
del Sector Bancario regulados por la
presente Ley, cuyo depósito,
recaudación, administración o custodia
tengan por razón de su cargo, o
funciones
8. Falsificación de moneda y billetes de banco
La moneda es un instrumento de
intercambio que sólo el Estado
puede autorizar
Constituyen un peligro común
porque afecta el Estado como
garantizador de la buena fe que
merecen esos símbolos
Es el dinero que se produce sin la conformidad legal del
Estado o gobierno y que se parece o se asemeja a la
moneda real, lo suficiente como para hacerse pasar por
la original. La producción o el uso de dinero falsificado
es una forma de fraude.
Detección de billetes falsificados:
Tocar el billete:
Falsificación
Artículo186FALSIFICACIÓNDEMONEDA
Los Autores de este delito son no
solo los que falsifican si no también
los que introducen a la sociedad
para su circulación.
Sienta el tejido del billete
Tenga cuidado con la delgadez del billete
• Bien jurídico =la fe pública
• Sujeto activo = cualquier
persona
• Sujeto pasivo = cualquier
persona
• Delito = impropio
• Elemento material = falsificare
introdujere, expusiere, poniere
• Elemento subjetivo = doloso
• Precepto legal = artículo 186
•Sanción=presidiode2a8años
•Resultado=daño
9. Fe pública es la calidad que el Estado otorga a una serie
de personas en virtud de la cual se consideran ciertos y
veraces los hechos que reflejan, produciendo los
efectos privilegiados que el Derecho les otorga.
Delito contra la fe pública
tales como la moneda, los sellos, los efectos
oficiales y, en especial, los documentos,
cuentan con una especial relevancia en las
sociedades contemporáneas.
Son conductas de sumo interés en la
medida en que los instrumentos cuya
autenticidad y veracidad tutela el derecho
penal
La confianza, la creencia que cualquiera tiene
por la certeza que da el Estado de su veracidad
El bien jurídico lesionado es
la fe pública que se expresa
materialmente a través de:
La geniuda de la prueba
documental
La geniuda de los sellos
La inclusión falsa de algo
La falsedad por supresión
10. Las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste siempre será
una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados prevé la ley penal, los que
tienen trascendencia en el mundo físico y en el del derecho.