Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
El hecho imponible
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
EL HECHO IMPONIBLE
Autor: Mariangel Colmenares
Cédula: V-25.854.394
Docente: Emily Ramirez
Derecho Tributario
SAIA – B
Barquisimeto. Estado Lara
2. HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible o hecho
generador es el conjunto de
circunstancias de hechos a
cuya ocurrencia la ley
vincula el conocimiento de
la obligación tributaria.
Puede ser un hecho
material
Pasar mercancía de
un país a otro.
Un acto jurídico La celebración de
un contrato
El ejercicio de una
actividad
económica.
El comercio, la
industria.
El resultado del
ejercicio de esta
actividad
económica o
lucrativa
La obtención de
una renta
Según el Código
Orgánico Tributario
Articulo 36
Es el presupuesto
establecido por la
ley para tipificar el
tribuyo y cuya
realización origina
el nacimiento de la
obligación tributaria
Características
Es un supuesto
de hecho.
Estos hechos no
son abstractos
sino reales.
Tiene un
carácter
jurídico.
Son de
contenido
económico.
A su vez se considera
que está condicionado
en dos hipótesis
En el momento de su celebración, si la
condición fuere resolutoria.
Al producirse la condición, si está
suspensiva.