Este documento presenta una introducción a la psicología jurídica, incluyendo definiciones, clasificaciones de campos, objetivos y funciones. Describe las diferentes ramas de la psicología jurídica como la psicología criminal, forense, judicial y del menor. También explica variables que influyen en la conducta humana respecto a la norma legal y pretende comprender las fuerzas que modulan la ley desde un marco psicológico.
2. PSICOLOGÍA JURÍDICA
Definición
Clemente (1995): es el estudio del comportamiento de las
personas y los grupos que tienen la necesidad de
desenvolverse dentro de ambientes regulados
jurídicamente, así como de la evolución de dichas
regulaciones jurídicas o leyes en cuanto que los grupos
sociales se desenvuelven en ellos.
Colegio Oficial de Psicólogos de España: es el estudio,
explicación, promoción, evaluación, prevención,
asesoramiento y/o tratamiento de fenómenos psicológicos,
conductuales y relacionales que inciden en el
comportamiento legal de las personas, mediante la
utilización de métodos propios de la Psicología Científica y
cubriendo por lo tanto distintos niveles de estudio e
intervención.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS CAMPOS EN
PSICOLOGÍA JURÍDICA
PSICOLOGÍA CRIMINAL: se encarga del estudio de las aptitudes,
los procesos mentales, la personalidad, la motivación (consciente
o subconsciente) del criminal y de su crimen, desde el plano
causal explicativo, llegando a abordar lo más pertinente de la
Psicología del individuo, pasando por la Psicología de los grupos
sociales o antisociales.
PSICOLOGÍA FORENSE: aplica el conocimiento definible
especializado en las indagatorias desde una forma ex post facto
con objeto de determinar las causales y los responsables del
delito objeto de estudio.
PSICOLOGÍA JUDICIAL: incluye las actuaciones dentro de todas
las procesos litigiosos en las diversas áreas del Derecho.
PSICOLOGÍA JURÍDICA DEL MENOR: tratamiento del mismo y
actuaciones dentro de organizaciones destinadas a reinsertarles
socialmente.
4. PSICOLOGÍA MILITAR: actividades tendientes a la
consecución de objetivos institucionales de defensa.
Ej: estudios sobre el mando, canalización del stress en
táctica operativa, adaptación, reclutamiento y
selección de fuerzas especiales, Psicología del
terrorista, etc.
PSICOLOGÍA PENITENCIARIA: clasificación de los
internos, progresiones y regresiones de grado, clima
institucional, tratamientos grupales e individuales,
estudio de la concesión de permisos penitenciarios de
salida, indultos, libertades preparatorias, etc.
PSICOLOGÍA POLICIAL: abarca reclutamiento,
selección, organización y formación de los cuerpos de
seguridad en todos los niveles.
CLASIFICACIÓN DE LOS CAMPOS EN
PSICOLOGÍA JURÍDICA
5. PSICOLOGÍA PREVENTIVA DEL DELITO: estudio y
aplicación de actividades tendientes a evitar la
presencia de conductas antisociales.
PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO: Se tratan procesos
psicológicos involucrados en las declaraciones
expresas y tácitas aplicándose los conocimientos
determinantes de la decepción en los procesos
judiciales y en el control de activos dentro de
empresas e instituciones.
VICTIMOLOGÍA: presupone investigaciones e
intervención en la atención del detenido, a la mujer
violada, preparación de programas de restitución,
etc.
CLASIFICACIÓN DE LOS CAMPOS EN
PSICOLOGÍA JURÍDICA
6.
7. VARIABLES BASICAS DE LA NORMA
LEGAL QUE INFLUENCIAN LA
CONDUCTA HUMANA.
A) El tipo de sistema social dentro del que opera la
norma legal.
B) Una clase de subsistema o subcultura que
constituye el vínculo entre el sistema social
global y el individuo a quien va dirigida la ley.
C) El cómo la norma legal afecta a la personalidad
y, por tanto, a la conducta de los sujetos.
8. PRETENSIONES DEL DERECHO DESDE EL
MARCO TEORICO PSICOLOGICO
El valor social de la ley no reside en resolver problemas
sino en prevenirlos.
El objetivo de cualquier ley es o debiera ser, directa o
indirectamente, promover el bienestar humano.
La ley en sí misma es “algo“ que nos permite ayudar a
predecir, modular, y controlar la conducta humana.
En sí misma la ley enseña las normas morales y sociales
de una comunidad y, en cierto sentido, anuncia, reitera y
ritualiza los mitos y temas de la cultura.
Todo innovación legislativa conlleva implícita y
explícitamente la promoción del bienestar y dignidad
humana.
La ley puede llegar a ser el principal vehículo para
provocar el cambio social a través de la reestructuración de
las relaciones sociales y económicas.
Control y modificación de determinadas conductas
humanas a través de la enunciación de normas”.
9. OBJETIVOS:
Comprender las fuerzas que modulan la ley y el
razonamiento legal.
Comprender el significado psicológico de la ley.
Comprender cómo se adquiere su significado.
Comprender las formas y procedimientos a través de los
cuales las leyes modulan la conducta de los individuos, grupos
y comunidades.
Comprender el fenómeno de la Conducencia: aptitud de una
norma jurídica para provocar una reacción de cumplimiento en
los sujetos destinatarios de la misma.
PSICOLOGÍA DE LA
JURISPRUDENCIA
10. FUNCION DE LA PSICOLOGIA
JURIDICA
EXPLICAR LA DINÁMICA DEL
ERROR DE PERCEPCIÓN Y
ESTIMACIÓN A QUE SE
CONTRAE EL SUPUESTO
LITIGIOSO.
11. REGLA GENERAL PERICIAL:
ES NECESARIO QUE EL PSICÓLOGO
Y/O EL CRIMININOLOGO EXPRESE
SUS PERITAJES DE UNA MANERA
QUE AUN Y CUANDO LOS INFIERA DE
UNA FORMA COMPLEJA TENGA LA
HABILIDAD DE DEFINIRLOS
OPERACIONALMENTE A LAS
PERSONAS INMERSAS O
COMPROMETIDAS CON LA
AVERIGUACIÓN PREVIA O DURANTE
EL PROCESO.
12. CAMPO DE APLICACIÓN A PARTIR DE
ANÁLISIS DE LAS NECESIDADES
JURÍDICAS.
& DEFINICIÓN DE LAS NORMAS EN TÉRMINOS
OPERACIONALES: comprende el estudio de los descriptores
psicológicos que contienen dichas normas.
& CONDUCENCIA DE LAS NORMAS: abarca el estudio de la
adecuación de las normas de las leyes conductuales y el análisis
de los estímulos y consecuencias jurídicos. Proporciona bases
para una experimentación jurídica.
& COMPORTAMIENTO DE LOS OPERADORES JURÍDICOS
(EDICTORES Y DESTINATARIOS): ayuda en cuanto es
susceptible de influir sobre la aplicación y cumplimiento de las
normas.
& PRUEBA JUDICIAL: proporciona criterios y medios para la
heurística y fijación en autos de conductas anteriores y de hechos
interiorizados.