Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Abordaje Judicial del delito de trata de personas.ppt
1. PODER JUDICIAL DEL PERU
Gerencia General
Gerencia de Desarrollo Corporativo
CURSO VIRTUAL “Identificación y atención
multisectorial de casos en materia de Trabajo
Infantil y Trabajo Forzoso”
ABORDAJE JUDICIAL DEL DELITO DE
TRATA DE PERSONAS Y
EXPLOTACION SEXUAL
Perú, Abril de 2023
2. Contenido
Aspectos Generales
Estadística nacional a diciembre de 2022
Antecedentes normativos
Bien jurídico protegido
Características
Condiciones de vulnerabilidad de las víctimas
Enfoque de género
Operadores judiciales
Acuerdo Plenario N° 06-2019/CJ-116
Covid
3. Aspectos Generales
La trata de personas es sin lugar a dudas una violación
de los derechos humanos. Las prácticas asociadas
con la trata, como la esclavitud, el trabajo forzado, la
explotación sexual, entre otros, violan los derechos
fundamentales de los seres humanos. Las víctimas de
la trata con frecuencia sufren daños graves, que
incluyen:
- En el ámbito psicológico: Trastorno por estrés postraumático,
depresión y otros trastornos mentales o emocionales.
- En el ámbito físico – biológico: Lesiones físicas, enfermedades
de transmisión sexual.
- Abuso de sustancias y adicción.
- Vergüenza, estigmatización y rechazo de su familia y comunidad
4. Estadística nacional
Fuente: Observatorio nacional de seguridad ciudadana del Ministerio del Interior
El número de víctimas entre el año 2017 a diciembre
de 2022 es de 3,506.
Sexo: El 84.9% de las víctimas de trata son mujeres.
Edad: El 53.2% de las víctimas son adultos en el
rango de 18-29 años.
Nivel educativo: El 77.9% de las víctimas tienen nivel
educativo secundaria.
5. Finalidad: El 84.5% de las víctimas fueron captadas
con fines de explotación sexual y explotación laboral.
Vínculo con el tratante: El 14.7% de las víctimas
mencionan que su vínculo con el tratante es de
conocido, cónyuge, familiar y/o tutor
Persona que denuncia: El 12.9% de los casos la
persona que denuncia es un familiar de la víctima.
6. Antecedentes normativos
Código Penal de 1924, se considero como delito
contra la libertad individual el sometimiento a
servidumbre de “indígenas u otras personas de
condición parecida”, era de alcance limitado por: i) Sólo
se castigaba la servidumbre o situación equivalente o análoga; ii)
No se sancionaba los actos previos a la explotación de la víctima;
iii) Las penas eran benignas.
Código Penal de 1991, se incorpora el delito de trata
de personas, la que para fines de prostitución fue
considerada como delito contra la libertad, en la
modalidad de “proxenetismo”. El año 2007 se reubicó
sistemáticamente el delito de trata de personas en el
art. 153 como delito contra la libertad.
7. Ley N° 30251, Ley que perfecciona la tipificación del
delito de trata de personas (21 Oct 2014), asume los
criterios establecidos en el Protocolo de Palermo, en el
ámbito del consentimiento de las personas adultas, la
irrelevancia del consentimiento en el caso de niños, niñas
y adolescentes, y las modalidades de la trata de
personas.
Ley N° 30963, que trata sobre las sanciones del delito
de explotación sexual en sus diversas modalidades y
delitos conexos para proteger con especial énfasis a las
niñas, niños y adolescentes y mujeres. Se modificaron
los tipos penales de: 1. Explotación sexual (art. 153-B), 2.
Favorecimiento de la prostitución (art. 179), 3. Cliente del
adolescente (art. 179-A), 4. Rufianismo (art. 180), 5) Proxenetismo
(art. 181), 6. Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de
niñas, niños y adolescentes (art. 181-A),
8. 7. Publicación en medios de comunicación sobre delitos de libertad
contra niñas, niños y adolescentes (art. 182-A), 8. Exhibiciones y
publicaciones obscenas (art 183), 9. Pornografía infantil (art 183-A)
y, 10. Proposiciones a niñas, niños y adolescentes con fines
sexuales (art. 183-B).
Se adicionaron nuevos tipos penales como: 1. Promoción o
favorecimiento de la explotación sexual (art. 153-D), 2. Cliente de
explotación sexual (art. 153-E), 3. Beneficio por explotación sexual
(art. 153-F), 4. Gestión de la explotación sexual (art. 153-G), 5.
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (art. 153-H), 6.
Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
(art. 153-I) y, 7. Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y
adolescentes (art. 153-J).
Segunda Disposición Complementaria y modificatoria se
adiciona el numeral 21 al art. 3 de la Ley N° 30077, Ley Contra el
Crimen Organizado para aplicar sus alcances a los delitos previstos
en los arts. 153-B, 153-D, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 179,
180, 181 y 181-A del C.P.
9. Precisiones:
En siete delitos de explotación sexual se incorpora
como circunstancia agravante el que el delito se derive
de una situación de trata de personas o el agente actúe
como integrante de una banda u organización criminal
(arts. 153-B, 153-D, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y 181-A del C.P.).
En cinco delitos de explotación sexual se incorpora
exclusivamente como circunstancia agravante cuando el
agente cometa el delito como integrante de una banda u
organización criminal (arts. 153-F, 179, 180, 181, 183-A del
C.P.).
En cinco delitos de explotación sexual no se prevén
circunstancias agravantes relacionadas con la trata de
personas o la banda u organización criminal (arts. 153-E,
179-A, 182-A, 183 y 183-B del C.P.).
10. Bien Jurídico protegido
Con la trata de personas se lesiona la
dignidad humana de la persona colocada o
mantenida en vulnerabilidad y
degradación permanente.
El bien jurídico protegido comprende los atributos de
la dignidad de la persona; esto es, respeto de su
condición intrínseca de persona; inmanencia
trascendente, autonomía moral e igualdad.
Entonces el bien jurídico protegido trasciende a la
libertad personal.
11. Características
Es un delito común, puede ser cometido por cualquier
persona que realice algunas de las conductas tiícas
del art. 153 del C.P..
Es un tipo alternativo, en la medida que las conductas
típicas son: a) Captar, b) Trasladar, c) Transportar, d)
Recibir, e) Acoger, f) Retener.
Es un delito proceso, los actos previos están dirigidas
a los fines de la explotación. Colocada la víctima en el
contexto idóneo para ser explotada, el tratante o
beneficiario de la explotación a la víctima deben de
garantizar la permanencia y el dominio sobre la
persona explotada. Deben de retenerla y someterla a
su servicio.
12. Condiciones de vulnerabilidad de las
víctimas
Se debe de considerar el contexto socio económico,
cultural, emocional, entre otros.
Los factores que hacen que una persona se encuentra
en condiciones de mayor vulnerabilidad están dadas
por la pobreza, falta de acceso laboral, problemas
familiares, discriminación por género y etnicidad,
impunidad.
La vulnerabilidad de las víctimas de trata es uno de los
principales retos de los fiscales que investigan estos
delitos y que requieren sustentar sus acusaciones y
acreditar el caso ante el órgano jurisdiccional.
13. Enfoque de género
El delito de trata con fines de explotación sexual y
explotación laboral tiene rostro de mujer, el 84.9% de
las víctimas de trata son mujeres: niñas y
adolescentes.
Operadores judiciales
La judicatura nacional en consecuencia necesita
fortalecerse, a partir de considerar el derecho humano de
dignidad de la persona, el enfoque de genero, la
condiciones de vulnerabilidad, la convención de los
derechos del niño, el impacto de la explotación, sobre
todo en el psicológico.
14. Acuerdo Plenario N° 06-2019/CJ-116
Xi Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales,
Permanente, Transitoria y Especial de la Corte
Suprema de Justicia de la República, resuelve los
problemas concursales en los delitos de trata de
personas y delitos de explotación sexual, así como la
trata de personas y explotación sexual agravada
derivada de la trata, trata de persona y explotación
sexual agravada por el contexto de banda u
organización criminal, trata de persona y explotación
sexual con agravantes similares a los medios de
trata.
15. Covid 19
La pandemia provoco un aumento en los niveles de
pobreza sin precedentes en las últimas décadas e
impacto fuertemente en la desigualdad y el empleo.
La Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) reveló
que, en el año 2021, la pobreza extrema alcanzó al
4,1% de la población del país y bajó en 1,0 punto
porcentual respecto al año 2020; mientras que, al
compararla con el año 2019, es mayor en 1,2 puntos
porcentuales.