Este documento resume las fuentes y principios del derecho internacional privado, incluyendo la costumbre, doctrina, jurisprudencia, tratados internacionales y leyes nacionales. Explica los factores de conexión como la nacionalidad, domicilio y ubicación de bienes, y cómo estos vinculan situaciones con elementos extranjeros a sistemas legales específicos. También clasifica las normas de derecho internacional privado y los conflictos que pueden surgir de la aplicación de factores de conexión.
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
DIP-Fuentes y normas del derecho internacional privado
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Oscar Bolaño
CI: 26.137.660
Saia E
Barquisimeto, Febrero del 2019
Cuestión metodológica
2. Cuestión metodológica del derecho internacional privado
Es una rama del derecho, que trata de dirimir las controversias que se
susciten cuando intervienen un elemento extranjero. Respecto a las fuentes del
derecho internacional privado, mencionamos que son todas aquellas que le dan
origen y forma a dicha disciplina.
Fuentes del derecho internacional privado.
• La costumbre Son actos repetitivos que a través del tiempo se convierten en
normas jurídicas. Nació de la escuela Bolonia y se desarrollo de acuerdo a las
exigencias del tráfico jurídico internacional.
• La Doctrina Es el soporte científico del derecho internacional privado. La misma
da solución a los conflictos de leyes y ha contribuido a la sistematización y estudio
de las normas jurídicas actuales. Solución
• Jurisprudencia. Radica en aquellas decisiones sean de tribunales o de las cortes
que hayan resuelto alguna controversia de naturaleza internacional. Es la fuente
principal del derecho internacional privado.
• Principios generales del derecho internacional privado. Estos principios regulan
las relaciones de carácter privado, entre los principios podemos encontrar:
• La lex rei sitae. • Locus regit actum. • Autonomia de la voluntad.
• La lex rei sitae. Rige legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley
donde ellos están ubicados. • locus regit actum Permite que un acto jurídico
cumplido en el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere
a sus formalidades y solemnidades.
• Los tratados internacionales. Constituyen fuentes del derecho internacional
privado, ya que, los tratados - leyes que celebran los Estados contratantes regulan
conductas, obligaciones o derechos de los particulares Fuente directa. Primera
conferencia celebrada en Lima en 1877, referente al estado y capacidad de las
personas.
3. • Ley nacional. Las normas y los principios establecidos en los códigos y leyes de
un determinado país son fuente de esta disciplina como lo es el D.I.P. En
Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el Código
Civil en los artículos 8, 9, 10, 11, 26 por ejemplo.
. La importancia de estas normas radica en que allí, se encuentra el factor
de conexión, el cual establece el sistema propio de Derecho Internacional Privado
que predomina en una legislación Ejemplo de esta fuente, en el sistema
venezolano, es el artículo 8, del código civil, relativo a la aplicación de la ley a
todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros.
Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado Estatutario
Establece como se resuelve conflictos de naturaleza internacional, tomando en
cuenta la capacidad o nacionalidad de los agentes Fuentes
• Fuentes Internacionales (Código Bustamante, Acuerdo Boliviano)
• Fuentes Internas (Código Civil artículos 8,9, 10,11, entre otros)
Ley de Derecho Internacional Privado
Objeto Tratara de resolver los conflictos de leyes, otorgando competencias
y aplicando las normas del país que resulte competente, así como también
adoptando normas de D.I.P. ajustándolo a la realidad Social Venezolana Articulo 3
de la ley de derecho internacional privado
Características
1) Es una ley Especial
2) Es doctrinaria
3) Es autónoma
Hace que los Estados que intervienen aporten nuevas normas y las adopten a
través de convenios o tratados bilaterales o multilaterales, por la necesidad de
buscar nuevas fuentes internacionales para la regulación positiva de conflicto de
4. leyes El Código Bustamante Acuerdo Boliviano sobre ejecución de actos
extranjeros Codificación Internacional
Principios Rectores de la Codificación, principio de igualdad: todas las
personas son iguales ante la ley y ante lo pactado entre los Estados, es decir, que
las personas no pueden ser discriminadas en cuanto a su nacionalidad, principio
de Reciprocidad: Los Estados intervinientes deben respetar los derechos de
aquellos extranjeros, principio de territorialidad de leyes: La ley debe ser cumplida
y respetada por todos, tanto para los nacionales como Extranjeros
Teoría de la Norma del Derecho Internacional Privado
La Norma jurídica de un Estado Situación de Hecho (Elemento extranjero)
Se traspasa la norma jurídica territorial a otro Estado competente Ejemplo art. 993
del Código Civil de Venezuela
Estructura Formal Material Sus normas son distributivas, respecto a que
señala la ley competente Es Dispositiva, porque, dispone en si, lo que debe
hacerse ¿ Qué ley debe aplicarse? Código Bustamante Ejemplo artículo 11 del
Código Civil Venezolano Vigente.
Análisis Especial de los Factores de Conexión Radica, en que estos tienen por
objeto, vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable, es decir, vincular: 1.
Persona 2. Cosa 3. Relación Jurídica 4. Etc. Con un Ordenamiento Jurídico
nacional específico que los regule
Normas de Derecho Internacional Privado
1) Normas de conflicto.
2) Normas material:
a. Normas de aplicación necesaria o inmediata.
b. Normas materiales que regulan casos con elementos de extranjería (leyes
uniformes y leyes modelo).
5. c. Normas auxiliares que coadyuvan a la aplicación de las normas de conflicto.
Estructura de la norma de conflicto
1. Factor conectable o supuestos de hecho o tipo legal: supuesto de la vida real
con elementos extranjeros.
2. Factor receptivo de la conexión, conectado o consecuencia jurídica: aplicación
de una determinada ley.
3. Factor de conexión: elemento que determina la ley aplicable.
Clasificación de los Factores de Conexión
Por su Contenido:
• Personales: Nacionalidad de Una persona o Domicilio
• Reales: Situación Jurídica de la Cosa o Lugar de un bien mueble o inmueble
(lex rei sitae)
• Lugar de ejecución de un acto Jurídico: Lugar donde se celebro el contrato
(Locus regis actum)
• Voluntario: las partes pueden determinar a qué ordenamiento jurídico van a
someterse
Clasificación de los Factores de Conexión
Por su Naturaleza
• Hechos Reales: la situación de un bien inmueble
• Conceptos Jurídicos: Nacionalidad o el Domicilio de las personas Naturales y
Jurídicas
De acuerdo por el Carácter de Conexión:
• Conexión Única: Supone el empleo de un solo factor de conexión
6. • Conexión Múltiple: Implica el uso de varios factores, ejemplo Los requisitos de
fondo de un contrato y la celebración del mismo en orto lugar (extranjero)
Clasificación de los Factores de Conexión
Conexión Alternativa y Acumulativa:
• Conexión Alternativa: Se encuentran varios factores de conexión, con la
particularidad de que se va a emplear uno de ellos, debido a que este, es
suficiente para que se produzca los efectos jurídicos necesarios.
• Conexión Acumulativa: Se toman en cuenta dos o más factores, los cuales se
hacen depender la aplicación de varios derechos.
Conflictos que plantean los Factores de Conexión
• La ley aplicable de un país competente: (Conexión múltiple)
• Nacionalidad: ejemplo aquellos venezolanos por naturalización, donde estos
adquieran dicha nacionalidad, teniendo otra.
• Domicilio: está sujeto a cambios de domicilio o residencia de una persona, este
cambio determina la aplicación de un ordenamiento jurídico distinto al que
primitivamente debería conocer del asunto
Clasificación de la Norma de Derecho Internacional Privado
Bilaterales
Son todas aquellas normas que me digan la aplicación de una norma
extranjera, cuando la norma me indica esto tengo que aplicar en mi país una
disposición extranjera, Ejemplo el Art. 16 De la capacidad de las personas (que es
según su domicilio) y también la capacidad para contraer matrimonio, tengo que
estudiar la ley de su domicilio.
Normas de exportación
7. Son todas aquellas que se aplican a extranjeros, las normas internas fueron
creadas para aplicárselas a los nacionales, yo las exporto cuando se la aplico a un
extranjero todo derecho nacional que yo aplique a un extranjero serán normas
de exportación
Normas Unilaterales
También se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas, incompletas.
Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la
situación, me indican que debo aplicar a mis nacionales pero me dicen que debo
aplicarte a mi extranjero.
Normas Bilaterales o multilaterales, regulan la situación en general sin distinguir
entre nacionales y extranjeros, la totalidad de la ley de derecho internacional
privado son normas bilaterales.