Este documento describe las fuentes del derecho internacional privado en Venezuela. Identifica las fuentes directas como los tratados internacionales, la ley nacional, y las convenciones particulares. También describe las fuentes internas como la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, y los principios generales del derecho internacional privado. Explica brevemente el sistema venezolano de derecho internacional privado y sus objetivos de modernización.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULATAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller:
Darling Alvarez C.I: 17.782.785
Sección: Saia “B”
Profesora: Emily Ramírez
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Barquisimeto, septiembre 2015
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
CUESTION METODOLOGICA
2. Derecho Internacional Privado
Aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir
conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley
aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la
condición jurídica de los extranjeros.
Es
Fuentes
Fuentes Directas
Los Tratados Internacionales, Constituyen una de las primeras fuentes del
Derecho Internacional Privado y se clasifican en dos clases: Los Tratados Públicos
y Los Tratados Políticos.
La Ley Nacional: Se nutre de las normas y principios que están establecidas en los
códigos y demás leyes, su importancia radica en que estos se encuentran en un
factor de conexión que predomina en una legislación determinada, en Venezuela la
encuentran el Código Civil, el Código de comercio como normas de Derecho
Internacional Privado.
La Convención Particular: Se puede considerar como fuente en aquellos
casos en lo que haya que buscar la voluntad presunta de las partes, en
donde deberá aplicarse el principio de autonomía de las partes cuando esta
se encuentre en controversia.
3. Fuentes internas
La Costumbre: ha regido al derecho desde los inicios de este, es por ellos que
la misma debe se ser constante y jurídica, no un simple habito para que se
pueda formar como ley. La misma se basa en un acuerdo tácito entre las
naciones para resolver los problemas de orden privado con relevancia
internacional.
La Jurisprudencia: En el Derecho Internacional Privado, nace como fuente
productora de normas o principios de solución, donde su misión es llenar los vacios
legales y contribuir a la interpretación de las normas.
La Doctrina: Constituye un amplio campo en la evolución del derecho, siendo el
soporte científico del Derecho Internacional Privado, ya que en ella se han
gestado los sistemas de solución de los conflictos de las leyes manifestado a
través de numerosos autores.
Los Principio Generales del Derecho Internacional Privado: Constituyen los
principios que rigen las instituciones y relaciones juristas de carácter
jusprivatistas, es decir constituye la base, fundamento, origen, razón
fundamental sobre la se establece el ordenamiento jurídico.
4. El sistema venezolano de Derecho Internacional Privado
A partir del año 1984, Venezuela ha ratificado doce Convenciones Interamericanas y dos Protocolos Adicionales. A estos
deben agregarse cinco Convenciones de La Haya (7) y dos de las Naciones Unidas. Este nuevo panorama de tratados
vigentes sobre la materia obligó a los juristas venezolanos a detenerse y analizar todo el sistema de su Derecho
Internacional Privado.
En el sistema venezolano, las reglas sobre conflictos de leyes ha estado tradicionalmente dispersa en diferentes textos de
ordenamiento jurídico del país y fundamentalmente en el Código Civil. Es por ello que hoy en día cada Estado tiene, en
mayor o menor grado de desarrollo, su propio sistema de Derecho Internacional Privado, formado por las normas
provenientes de fuentes nacionales e internacionales, por los principios científicos de solución recogidos por la doctrina y
por el movimiento jurisprudencial interno.
5. Fuentes del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado
El Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros, cuenta con
amplia jurisprudencia, sin embargo, en algunos casos, la Corte Federal y de
Casación y, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia, aplicó directamente las
disposiciones respectivas del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta
el contenido del acuerdo, este fue objeto de sanción legislativa el 11 de junio de
1912 y ratificado el 19 de diciembre de 1914 y consta de 14 artículos que regulan
dicha materia.
El Código Bustamante, ocupa un lugar especial en el desarrollo de Derecho
Internacional Privado en Venezuela. A partir del año 1975 comienza la nueva fase
de la codificación interamericana. Venezuela ratificó el Código Bustamante en
1932 con 44 reservas especiales. Estas reservas atañen, en su mayoría, al
ámbito de Derecho Civil Internacional.
Las Convenciones Interamericanas, nuestro país ha ratificado doce
convenciones interamericanas y dos protocolos adicionales. A estos deben
agregarse cinco convenciones de La Haya y dos de las Naciones Unidas.
6. Características de las Fuentes del sistema venezolano de Derecho
Internacional Privado
El acuerdo boliviano fue objeto de una sanción legislativa pero luego fue ratificado el cual establece que los
acuerdos surtirán su efecto en los Estados signatarios de acuerdo con lo estipulado en el mismo siempre que estén
debidamente legalizados.
Los objetivos del Código de Bustamante, fueron consensados por Bustamante, cuyo objeto fundamental es que las
Republicas contratantes aceptan y ponen en vigor el Código, el cual no tiene por objeto crear en América un Derecho
Internacional uniforme que se aplique dentro de cada país sino que deja intacto al Derecho Nacional para las
personas que no pertenezcan a los Estados y se rijan por las mismas leyes, las disposiciones de este código no
serán obligatorias sino para los Estados adheridos a el.
Fue objeto de aprobación por el Congreso de Venezuela mediante Ley del 19 de julio de 1931, y de ratificación
ejecutiva el 23 de diciembre de 1931 y entra en vigencia el 12 de abril de 1932.
Las convenciones interamericanas ratificadas por Venezuela, están fundamentalmente referidas a la cooperación
internacional, la eficacia extraterritorial de decisiones dictadas en el extranjero y ala la protección de los menores que
forman parte , a titulo de fuentes internacionales, del sistema normativo de Derecho Internacional Privado de nuestro
país.
7. LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN VENEZUELA
Esta conformada por un conjunto de
normas de fácil aplicación a los casos, con
una estructura amplia de las disposiciones
generales y una previsión casi exclusiva de
las materia de Derecho Civil Internacional,
en virtud de que en este sector se
encuentran las bases de todo sistema de
Derecho Internacional Privado. . Esta ley
rompe con el régimen estatutario del
Código de Bustamante y la normativa
consagrada en los artículos 8 y
subsiguientes del Código Civil. Esta
ley moderniza la concepción del derecho
internacional privado adaptándolo a la
normativa contenida en las Convenciones
de la Haya, de las Naciones Unidas y de
las Interamericanas ratificadas por
Venezuela.
Fue Sancionada por el Congreso de la
Republica el 9 de julio de 1998 y publicada en
la Gaceta Oficial N 36.511 del 6 de agosto de
1998, la ley de Derecho Internacional Privado
entro en vigencia cumpliendo el lapso de
VACATIO, el 6 de febrero de 1999, consta de
64 artículos distribuidos en doce capítulos y
contiene disposiciones generales y referentes
al domicilio, a las personas, a la familia, a los
bienes, a las obligaciones, a las sucesiones, a
la forma y prueba de los actos, a la jurisdicción
y a la competencia, a la eficacia de las
sentencias extranjeras, al procedimiento y
disposiciones finales.
8. Objetivos de la Ley del Derecho Internacional Privado
Resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus
contradicciones entre los artículos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su carácter
estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de
conexión personal.
Los objetivos primordiales de esta ley son:
Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país.
Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente las convenciones
de La Haya y las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado.
Adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han
convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.
9. LA CUESTION METODOLOGICA
La Codificación
La conversión, la transformación
de las normas consuetudinarias
en normas escritas, esa
transformación tiene que ser
organizada, ordenada, por los
juristas quienes empiezan a
escribir lo que era costumbre y a
transformarlo en normas
escritas.
Es
Este proceso de codificación del Derecho Internacional Privado tiene sus
ventajas y desventajas como son:
Ventajas
1-Proporciona un instrumento escrito que es mucho más fácil de interpretar
que la costumbre, que es más flexible ya que varía de un lugar a otro.
2-Nos proporciona herramientas claras que facilitan el análisis y nos abre la
puerta a la interpretación.
3-Hace posible que los países cooperen, porque si sabemos que cada país
tiene su ley de Derecho Internacional Privado se puede buscar un equilibrio
y un arreglo entre las naciones que beneficien a ambas.
Desventajas
1-Actualmente es difícil encontrar costumbres que hoy en día sean fuente de
derecho en materia de DIP porque prácticamente todo está escrito.
2-Es difícil modificar las normas escritas por su procedimiento muchas veces
engorroso, caso contrario en cuanto a las costumbres donde sencillamente
se cambia el uso cuando la gente comienza a tener conciencia de que se
hace necesario cambiar el uso y esto se realiza de manera práctica.
10. TEORIA DE LA NORMA
Norma de Derecho
Internacional Privado, es una
entidad formal que, para cada
categoría de hechos o
relaciones de índole jurídica,
designa el ordenamiento donde
ha de buscarse el derecho
material que regule el caso
concreto.
La
Clases de Normas
Normas Unilaterales: son las que se limitan a indicar la competencia del
Derecho material del propio ordenamiento del que forman parte, sin ningún otro
señalamiento que presente la oposición de algún Derecho Extranjero, por tantos
estas son normas incompletas o impropias ya que dejan sin resolver los casos
requeridos .
Normas Bilaterales: son las que designan genéricamente la ley aplicable, sin
distinguir entre la propia y la extranjera es decir son normas completas o perfectas,
ya que actúan mediante un factor de conexión que puede conducir bien la
aplicación del Derecho material del Estado que dicta la norma.
11. CLASIFICACIONES DOCTRINARIAS DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. Según su integración:
Simples: son aquellas disposiciones numeradas que están integradas por una sola norma bien que sea de conflicto
Complejas: están integradas por varias normas, pueden contener normas de igual tipo todas de conflicto o materiales
o diferentes unas de conflicto y otras materiales.
2. Según su procedencia:
Nacionales o Estatales: emanan del legislador estatal.
Convencionales o Internacionales: emanan de la voluntad colectiva de varios Estados.
3. Según su posibilidad de internacionalización:
Unilaterales o Incompletas: delimitan el ámbito de vigencia de un orden jurídico estatal.
Bilaterales o Completas: fijan un factor de conexión decisivo para la determinación del Derecho competente en todos los
casos. Pueden conducir a la aplicación del Derecho extranjero o el del foro.
4. Según contenga o no todos los elementos de las normas formales de Derecho Internacional Privado:
Principales o Rígidas: tienen los tres elementos típicos de las normas formales o indirectas (supuesto de hecho,
consecuencia jurídica y factor de conexión).
Flexibles: son aquellas normas formales que no contienen un factor de conexión que obligue al juez a aplicar un
determinado Derecho, sino que otorga al juez la potestad de determinar cual es el ordenamiento jurídico competente para
regir el caso, tomando en cuenta los elementos cualitativos y cuantitativos de contacto de la relación de que se trate, con un
determinado ordenamiento jurídico.
5. Según ordene la aplicación del Derecho propio o del Derecho extranjero:
De Exportación: ordenan la aplicación del derecho propio.
De Importación: ordenan la aplicación del derecho extranjero.
6. Según contenga uno o varios factores de conexión:
Indicadoras de una ley: cuando el factor de conexión de la norma sea simple.
Indicadoras de varias leyes: si el factor de conexión de la norma es complejo o, en algunos casos, aquellos simples de
aplicación distributiva.
12. FACTORES DE CONEXIÓN
Un elemento esencial de la
norma de conflicto y su misión
consiste en localizar la relación
jurídica con elementos
extranjeros, en uno de los
ordenamientos jurídicos con los
cuales se encuentra
conectada. El factor de
conexión expresa la relación de
las personas, las cosas o los
actos con un determinado
ordenamiento jurídico estatal,
tomando en cuenta la
circunstancia que sirve para
evidenciar la vinculación entre
el supuesto de hecho y la
consecuencia jurídica.
Son
Tipos
De Contenido.
De naturaleza.
De carácter de la conexión.
13. CLASIFICACION DE LOS FACTORES DE CONEXIÓN
De acuerdo a su Contenido:
A- Personales: relativas a las
personas, como la nacionalidad y el
domicilio.
B- Reales: relativas a los bienes, como
el lugar de situación y reales relativos a
los actos como el lugar de celebración.
C- Voluntarios: son los incluidos en
forma expresa o presunta por voluntad
de las partes.
De acuerdo con el carácter de conexión:
A- Conexión Única y Conexión Múltiple: los de Conexión Única, supone el
empleo de un solo factor de conexión; y los de Conexión Múltiple, implica el
uso de varios factores para fijar la relación del supuesto genérico.
B- Conexión Alternativa Y conexión Acumulativa: Los de Conexión
Alternativa, emplean varios factores, con la particularidad de que el empleo de
uno solo de ellos es suficiente para que produzca determinado efecto jurídico.
Y los de Conexión Acumulativa, se toman en cuenta dos o mas factores de los
cuales se hace depender la aplicación de varios Derechos.
De acuerdo con su naturaleza:
A- Hechos Reales: como la situación
de un bien inmueble.
B- Conceptos Jurídicos: como la
nacionalidad o el domicilio de las
personas naturales u jurídicas.