1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMA 1
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Isabel Rodríguez
c.i: 20925134
SAIA B Prof. Abg. Emily Ramírez
2. • Concepto de derecho internacional privado.
El derecho internacional privado es aquella rama del derecho privado que
tiene como finalidad resolver los conflictos de jurisdicción internacionales,
referentes a la nacionalidad de las personas así mismo determinar la
condición jurídica de los tienen los extranjeros. Esta rama del Derecho
analiza relaciones entre privados que tengan una particularidad un
elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o
más Estados, con el fin de determinar cual es el que puede conocer sobre
el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones.
3. • Objeto del derecho internacional privado
Resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento
extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más
sistemas legales de vigencias simultanea ,así como regular y controlar las
relaciones internacionales que se pueden dar entre privados, ya sea entre
individuos o entidades.
• Contenido del derecho internacional privado
Existen, al respecto, tres concepciones tradicionales: la concepción estricta,
la concepción intermedia y la concepción amplia.
• La concepción estricta: Según este criterio sostenido principalmente por
la doctrina alemana el Derecho Internacional Privado debe limitarse al
estudio y solución de los conflictos de leyes. Este encuentra su fundamento
en la norma de conflicto, considerada como pilar de nuestra disciplina. Por
consiguiente, esta concepción excluye del contenido del Derecho
Internacional Privado a los conflictos de jurisdicción, a la nacionalidad y a la
condición jurídica de los extranjeros.
4. • La concepción intermedia: De acuerdo con este criterio, sostenido por Inglaterra y Estados
Unidos, el contenido del Derecho Internacional Privado abarcaría los conflictos de leyes y los
conflictos de jurisdicción. Constituyendo estos últimos el conjunto de problemas de derecho
judicial privado en materia internacional y más precisamente de competencia judicial. Así, por
ejemplo, el domicilio de un extranjero en el Perú resulta suficiente para dar competencia a los
tribunales peruanos. Los defensores de la concepción estricta le han objetado a esta concepción
intermedia que los conflictos de jurisdicción no son más que conflictos de leyes de carácter
procesal, con lo cual el contenido del Derecho Internacional Privado quedaría reducido al
conflicto de leyes.
• La concepción amplia: De acuerdo con esta corriente doctrinal, el Derecho Internacional
Privado no puede ser concebido únicamente como el conjunto de reglas encaminadas a salvar el
desequilibrio producido por la diversidad legislativa existente entre los diferentes ordenamientos
jurídicos en presencia. Por ello, aun cuando los conflictos de leyes constituyen la materia central
de nuestra disciplina, resulta necesario además incluir dentro del contenido del Derecho
Internacional Privado a otras materias que son inseparables de la materia central: en primer
término, la nacionalidad; en segundo lugar, la condición jurídica de los extranjeros y en tercer
lugar los conflictos de jurisdicción y el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos
arbítrales extranjeros, pertenecientes al campo de la sanción de los derechos. Estas materias,
junto con el conflicto de leyes, el cual pertenece al campo del ejercicio de los derechos,
constituirán los cuatro pilares de la concepción amplia del contenido del derecho internacional
privado, de la cual participan muchas legislaciones, entre ellas la francesa, la española y la
peruana.
5. • Naturaleza jurídica del derecho internacional privado.
• Su naturaleza encuentra su objeto o campo de estudio en la materia que trata de
regular los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas que nacen de las
relaciones jurídicas entre particulares y donde lo esencial es que las partes no
pertenecen a una sola nacionalidad y por ende nos encontramos ante el
enfrentamiento de dos legislaciones y jurisdicciones distintas. Por ello se estudia una
diversidad de teorías entre las cuales tenemos
• Teoría universalista o internacionalista. Dice que el Derecho Internacional Privado
nace de fuentes y de normas internacionales Los problemas y soluciones del DIP
son de carácter internacional Deben buscarse las soluciones a esos problemas en
las normas de carácter internacional.
• Teoría nacionalista o interna. Dice que los problemas con elementos
internacionales deben resolverse y nutrirse con normas internas. El Derecho
Internacional Privado es una proyección internacional de los problemas nacionales.
Los problemas internacionales deben tener soluciones propias en cada país.
• Teoría dual establece que el Derecho Internacional Privado es de naturaleza
nacional e internacional. Ambos se complementan. Los problemas, fuentes y
soluciones, son de carácter nacional e internacional. El Derecho Internacional
Privado se nutre de normas nacionales e internacionales y los problemas deben ser
solucionados con ambas fuentes.
6. • Razón de la existencia del derecho internacional privado en
cuanto a los presupuestos jurídicos y sociológicos.
• Nace como necesidad de regular los conflictos y las relaciones
internacionales de los individuos que vincule los sistemas jurídicos
de dos o más estados, determinando su condición y nacionalidad
por lo que surge en función de distintos factores tales como los
jurídicos y sociológicos.
• El factor jurídico: se presenta como factores para la existencia del
derecho internacional privado derivados por la diversidad de
sistemas jurídicos en el mundo debido a la afectación que tienen
una relación concreta por la conexión con dos o mas estados.
• Factor sociológico: se basa en el movimiento migratorio, la
movilidad de una persona de un país a otro en función de factores
diversos
7. • Relaciones del derecho internacional privado con otras ciencias
jurídicas: Derecho Internacional Público, Derecho Ínter territorial,
Derecho Interpersonal, Derecho Comparado.
• Derecho intertemporal o transitorio. El derecho internacional privado es
un derecho en el espacio, el derecho transitorio es un derecho en el tiempo.
Derecho interterritorial o interregional. Conjunto de normas nacionales
que indica cuál de los diferentes ordenamientos jurídicos, vigentes
simultáneamente en un solo país, resulta aplicable a un caso en que
intervienen elementos arraigados en diferentes regiones con diversas
legislaciones (estados federales de un mismo estado).
Derecho interpersonal. El conflicto interpersonal supone que cada uno de
los derechos aplicables tiene como jurisdicción no un territorio o región, sino
un grupo social determinado. El criterio es tomado de la pertenencia de los
ciudadanos de un Estado a etnias o credos diferentes.
Los supuestos mencionados en los puntos 2 y 3 se presentan el
presupuesto jurídico, más no el presupuesto sociológico, por lo cual estos
conflictos serán resueltos por una autoridad de ese propio Estado.
8. • Derecho comparado
El estudio del Derecho Internacional Privado requiere del Derecho Comparado como método que se impone para
lograr el conocimiento de los diversos sistemas jurídicos lo que, además de favorecer los procesos de unificación
legislativa, facilita la aplicación del derecho extranjero. A la vez es indispensable para lograr una mejor
formulación y aplicación del derecho propio y para precisar los principios de Derecho Internacional Privado,
generalmente admitidos, cuando la carencia de fuentes convencionales y nacionales así lo imponga
a) Ayudar a comprender la naturaleza y función del Derecho Internacional Privado, contribuye a su elaboración
como disciplina científica;
b) El Derecho Internacional Privado se auxilia del método comparado para construir su técnica, sus modos
adecuados de aplicación e interpretación.
c) El método comparado sirve al legislador y al juzgador para corregir con éxito el resultado justo, práctico y
eficiente, y es por ello elemento esencial en la elaboración y aplicación de las normas concretas que constituyen
la parte especial.
• Derecho internacional público.Regula las relaciones entre los Estados soberanos.
Tradicionalmente el Derecho Internacional Público ha sido entendido como aquella rama del derecho que regula
relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional y, en general, la vida de la comunidad
jurídica internacional. Por lo tanto, crea, modifica y extingue derechos subjetivos y es un derecho material. El
Derecho Internacional Privado, en su concepción predominante, tiene carácter indicador y regula situaciones
iusprivatistas. Es decir, la materia regulada por estas ramas jurídicas es diferente y la naturaleza de la norma en
cada una de las disciplinas es distinta. Otro tanto puede decirse sobre el sistema de las fuentes, especialmente
porque en el Derecho Internacional Público la regulación interna es casi inexistente
9. Bibliografia
• Calvo Caravaca, Alfonso Luis y Carrascosa González, Javier. Derecho Internacional
Privado. Tomos I Y II. 6ta Edición. Editorial Comares. Granada, España 2008.
• Fernández Rozas, José C. y Sánchez Lorenzo, Sixto. Derecho Internacional Privado.
Editorial Civitas. Madrid España.2008
• Bliblio. Juridicas. Uam /pdf/ derecho comparado.