2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
OBJETO Es la determinación de la ley aplicable a las relaciones jurídicas que conlleva
los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes
internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de
los extranjeros.
CONTENIDO Conjunto de principios que determinan la ley aplicable a relaciones jurídicas
en las que al amenos uno de sus elementos bien sea sujeto, objeto, lugar, la
cual resulta extranjero, por lo que está conectado con más de una legislación.
NATURALEZA Rama del ordenamiento jurídico interno del Estado. Es un derecho más a la
soberanía de los Estados, y sus normas están dispersas en otras ramas.
DIFERENCIAS CON
EL DERECHO
MATERIAL
El derecho formal se diferencia con el derecho material en que el mismo es
constituido dentro del estado contra otros estados, su principal fuente los
constituyen los tratados internacionales y su principal sanción es la guerra.
Su carácter es público; En cambio el derecho formal regula las relaciones
jurídicas con elementos internacionales entre particulares su principal fuente
es la ley positiva interna de los Estados, sus Tribunales tienen carácter
estable y permanente y son innumerables, ya que son los propios de cada
país y por ultimo su sanción es la fuerza ejecutiva y obligatoria de las
sentencias de estos mismo tribunales nacionales, cuyos efectos se extienden
aun a personas residentes y bienes situados en otras naciones, su carácter es
privado.
3. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PRESUPUESTOS JURÍDICOS Y SOCIOLÓGICOS
INDISPENSABLES PARA LA EXISTENCIA DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
Se suelen señalar, por parte de la doctrina
"iusinternacionalprivatista" española, como
presupuestos del Derecho internacional
privado, los siguientes:
a) El pluralismo jurídico y la
pluralidad de respuestas –ya
que en la actualidad son algo
más de ciento cincuenta
ordenamientos jurídicos los
llamados a intervenir ante un
litigio, provocando, en algunas
ocasiones, la contradicción
entre dos o más de esos
ordenamientos jurídicos
respecto de un mismo supuesto
de hecho–, que trae como
consecuencia la existencia de
tantos sistemas jurídicos como
Estados.
b) La vocación transfronteriza
de las relaciones humanas, esto
es, la necesidad, de un tiempo a
esta parte, de que las relaciones
humanas se desarrollen fuera de
los límites de un Estado.
c) La potencial eficacia ad
extra de las respuestas
operadas desde el foro o sede
de análisis -lugar donde se
plantean las controversias-,
pues cabe la posibilidad, y, en
algunos casos, es necesaria,
que una respuesta jurídica
dada por un Estado
despliegue sus efectos en
otro Estado.
4. RELACIONA CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Público es entendido
como aquella rama del derecho que regula
relaciones entre los Estados y demás sujetos de
Derecho Internacional y, en general, la vida de la
comunidad jurídica internacional. Por lo tanto,
crea, modifica y extingue derechos subjetivos.
El Derecho Internacional Privado, en su
concepción predominante, tiene carácter
indicador y regula situaciones iusprivatistas. Por
lo tanto la materia regulada por estas ramas
jurídicas es diferente y la naturaleza de la norma
en cada una de las disciplinas es distinta. Las
fuentes es otro sistema ya que en el Derecho
Internacional Público la regulación interna es
casi inexistente.
DERECHO INTERTERRITORIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Los llamados conflictos interterritoriales se
presentan con mayor frecuencia en los estados
federales. Un ejemplo por excelencia lo
constituyen los Estados Unidos de Norteamérica.
En principio, cada estado federal tiene sus
propias regulaciones, lo que conduce a
frecuentes conflictos. A falta de una regulación
especial, que es aún poco frecuente, se aplican
normas de conflicto de carácter general, vigentes
en el respectivo ordenamiento jurídico.
Lo cual conlleva a que se haga uso del Derecho
Internacional Privado, a través de determinar
cual de los diferentes ordenamientos jurídicos
vigente resulta aplicable a un caso en que
intervienen elementos de diferentes regiones
con diversas legislaciones.
5. RELACIONA CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO INTERPERSONAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El derecho inter-personal delimita la aplicación de
normas jurídicas a un determinado grupo humano.
El conflicto interpersonal supone que cada uno de
los derechos aplicables tiene como jurisdicción no
un territorio o región, sino un grupo social
determinado. El criterio es tomado de la
pertenencia de los ciudadanos de un Estado a
etnias o credos diferentes. Por lo cual estos
conflictos serán resueltos por una autoridad de ese
propio Estado.
El articulo 119 de la Constitución de 1999
consagra, como fuentes del derecho, los usos y
costumbres indígenas, lo cual podría crear
interrogantes en la prelación de las fuentes
consagradas en el artículo 1 de la Ley de
Derecho Internacional Privado, ya que estas
fuentes parecieran tener preponderancia para
los casos vinculados con indígenas.
DERECHO COMPARADO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El cual se realiza a través del derecho comparado,
lo cual conlleva a una relación muy estrecha, y que
para realizar un estudio completo y profundo de
las cuestiones de que trata el Derecho
Internacional Privado sea necesario conocer:. Son
disciplinas claramente diferenciadoras pero se
entrecruzan. El derecho internacional privado es
de derecho positivo, lo que no puede decirse del
derecho comparado, el cual es un método de
análisis de sistemas jurídicos-positivos.. Buscando
así el derecho internacional privado resolver el
caso de una manera formalmente valida.
Siendo la finalidad del Derecho Internacional
Privado la solución de los conflictos de leyes,
es decir, la determinación de la ley aplicable
en los casos en que hay varias legislaciones
concurrentes, sea dicha ley nacional o
extranjera, ocurre a menudo que los jueces de
diferentes países se ven en la necesidad de
aplicar leyes extranjeras. Pues bien, para
poder aplicar estas ultimas leyes, es
naturalmente necesaria conocerlas, por lo
menos en sus instituciones fundamentales.
6. REFERENCIAS
Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela
https://sociedip.files.wordpress.com/2013/12/ley-de-
derecho-internacional-privado-de-venezuela.pdf
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho-
internacional-privado/derecho-internacional-privado.htm
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=764988
Derecho Internacional Privado, Contreras Vaca (1998)
Apuntes de Derecho Internacional, ELSY ZAPATA TRUJILLO
(2002)
http://trabajofinalderechointernacional.blogspot.com/2010
/05/escuelas-de-derecho-internacional.html
. Lisseth A. Mojica Gómez. Manual Practico Derecho
Internacional Privado. Centro Editorial Universidad del
Rosario. 2003.