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MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN
INTEGRAL
ELABORADO POR: CNEL. OSMAN ALEXIS GAMBOA LAWRENCE,
C.I. 7.959.641
MÉRIDA, 07 DE NOVIEMBRE DE 2017
Se considera un “enfoque que incentiva
procesos de construcción cultural alternativa
propicios al afianzamiento de actitudes que
favorezcan el protagonismo social, el
desarrollo personal y grupal, la amistad, la
solidaridad, el diálogo y la convivencia, en
búsqueda de la prevención del consumo de
Drogas y otros problemas socialmente
relevantes”.
TÍTULO III
CAPÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL
ART. 17: OBLIGACIÓN DE COLABORAR PARA TODA PERSONA
NATURAL O JURÍDICA CON ESPECIAL ATENCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ART. 18: CREACIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE
PREVENCIÓN INTEGRAL CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS:
OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
ART. 19: CREACIÓN DE COMITÉS DE PREVENCIÓN
INTEGRAL Y COMITÉS LABORALES DE PREVENCIÓN
INTEGRAL PARA EL CONSUMO DE DROGAS: TODOS LOS
ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
TÍTULO III
CAPÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL
ART. 20: DONACIONES DEDUCIBLES DEL ISLR: PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS PREVIA APROBACIÓN DEL ÓRGANO
RECTOR.
ART. 21: OTROS RECURSOS PARA PROGRAMAS DE PREVENCIÓN
INTEGRAL: DE TODA DONACIÓN QUE RECIBA EL ESTADO SE
DESTINARÁ AL MENOS EL 25% DEL MONTO TOTAL A LA
PREVENCIÓN INTEGRAL.
ART. 22: PERSONAS REHABILITADAS: OBLIGACIÓN DE
DAR UBICACIÓN LABORAL A PERSONAS REHABILITADAS
PARA TODOS LOS ENTES DE ESTADO, EMPRESAS
PÚBLICAS Y PRIVADAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES.
TÍTULO III
CAPÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL
ART. 23: PROTECCIÓN Y AUXILIO DEL ESTADO: EL ESTADO SE
OBLIGA A GARANTIZAR LA PROTECCIÓN, AUXILIO Y ANONIMATO
A LA PERSONA CONSUMIDORA EN LOS CENTROS DE
REHABILITACIÓN.
ART. 24: SERVICIO A FAVOR DE LA COLECTIVIDAD:
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES CIVILES, ASOCIACIONES
COOPERATIVAS Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO CUYA
RAZÓN SOCIAL SEA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS.
ART. 25: PROGRAMAS DE EDUCACIÓN: MINISTERIOS CON
COMPETENCIA EN MATERIA DE EDUCACIÓN (PRIMARIA,
SECUNDARIA Y UNIVERSITARIA) Y EN MATERIA DE SALUD
ESTÁN OBLIGADOS A DESARROLLAR PROGRAMAS
EDUCATIVOS PARA CAPACITAR EDUCADORES Y
CAMPAÑAS INSTITUCIONALES.
TÍTULO III
CAPÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL
ART. 26: PROGRAMAS PÚBLICOS OBLIGATORIOS: EL
ESTADO OBLIGATORIAMENTE DISPONDRÁ EL
ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN E
INFORMACIÓN SOBRE PREVENCIÓN INTEGRAL.
EL ESTADO DISPONDRÁ ANUALMENTE LA APLICACIÓN DE
EXÁMENES TOXICOLÓGICOS A SUS FUNCIONARIOS, DE
MANERA ALEATORIA.
INCLUYE A LOS MIEMBROS DE LA FANB, ASPIRANTES,
ALUMNOS, TROPAS, EMPLEADOS CIVILES Y OBREROS.
“EL PILAR FUNDAMENTAL DE ESTAS POLÍTICAS SE
SUSTENTA EN LA PREVENCIÓN INTEGRAL, QUE
GARANTICE UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA EN EL
SENO DE LA FAMILIA, LA ESCUELA, LOS ESPACIOS
LABORALES Y LA COMUNIDAD EN VIRTUD DE LA
DISMINUCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA SOCIAL DE LAS
DROGAS”. (PREÁMBULO)
LA PLANIFICACIÓN DE ACCIONES OPERATIVAS PARA
EL COMBATE DE LA PROBLEMÁTICA DE LAS DROGAS
EN EL PAÍS SE SUSTENTA EN CUATRO (04) ÁMBITOS,
A SABER:
- ÁMBITO REDUCCIÓN DE LA OFERTA.
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ADEMÁS, SE BUSCA PROMOVER LA EDUCACIÓN EN
VALORES Y HABILIDADES PARA LA PREVENCIÓN DEL
CONSUMO DE DROGAS EN NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
LA PREVENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO Y USO
INDEBIDO DE LAS DROGAS SE INCORPORA COMO EJE
INTEGRADOR Y TRANSVERSAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
NACIONAL EN TODOS SUS NIVELES.
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COMUNITARIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DROGAS
ES FUNDAMENTAL.
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Marco jurídico de la prevención integral

  • 1. MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL ELABORADO POR: CNEL. OSMAN ALEXIS GAMBOA LAWRENCE, C.I. 7.959.641 MÉRIDA, 07 DE NOVIEMBRE DE 2017
  • 2. Se considera un “enfoque que incentiva procesos de construcción cultural alternativa propicios al afianzamiento de actitudes que favorezcan el protagonismo social, el desarrollo personal y grupal, la amistad, la solidaridad, el diálogo y la convivencia, en búsqueda de la prevención del consumo de Drogas y otros problemas socialmente relevantes”.
  • 3. TÍTULO III CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL ART. 17: OBLIGACIÓN DE COLABORAR PARA TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA CON ESPECIAL ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ART. 18: CREACIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS: OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ART. 19: CREACIÓN DE COMITÉS DE PREVENCIÓN INTEGRAL Y COMITÉS LABORALES DE PREVENCIÓN INTEGRAL PARA EL CONSUMO DE DROGAS: TODOS LOS ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
  • 4. TÍTULO III CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL ART. 20: DONACIONES DEDUCIBLES DEL ISLR: PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PREVIA APROBACIÓN DEL ÓRGANO RECTOR. ART. 21: OTROS RECURSOS PARA PROGRAMAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL: DE TODA DONACIÓN QUE RECIBA EL ESTADO SE DESTINARÁ AL MENOS EL 25% DEL MONTO TOTAL A LA PREVENCIÓN INTEGRAL. ART. 22: PERSONAS REHABILITADAS: OBLIGACIÓN DE DAR UBICACIÓN LABORAL A PERSONAS REHABILITADAS PARA TODOS LOS ENTES DE ESTADO, EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES.
  • 5. TÍTULO III CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL ART. 23: PROTECCIÓN Y AUXILIO DEL ESTADO: EL ESTADO SE OBLIGA A GARANTIZAR LA PROTECCIÓN, AUXILIO Y ANONIMATO A LA PERSONA CONSUMIDORA EN LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN. ART. 24: SERVICIO A FAVOR DE LA COLECTIVIDAD: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES CIVILES, ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO CUYA RAZÓN SOCIAL SEA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS. ART. 25: PROGRAMAS DE EDUCACIÓN: MINISTERIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EDUCACIÓN (PRIMARIA, SECUNDARIA Y UNIVERSITARIA) Y EN MATERIA DE SALUD ESTÁN OBLIGADOS A DESARROLLAR PROGRAMAS EDUCATIVOS PARA CAPACITAR EDUCADORES Y CAMPAÑAS INSTITUCIONALES.
  • 6. TÍTULO III CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL ART. 26: PROGRAMAS PÚBLICOS OBLIGATORIOS: EL ESTADO OBLIGATORIAMENTE DISPONDRÁ EL ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE PREVENCIÓN INTEGRAL. EL ESTADO DISPONDRÁ ANUALMENTE LA APLICACIÓN DE EXÁMENES TOXICOLÓGICOS A SUS FUNCIONARIOS, DE MANERA ALEATORIA. INCLUYE A LOS MIEMBROS DE LA FANB, ASPIRANTES, ALUMNOS, TROPAS, EMPLEADOS CIVILES Y OBREROS.
  • 7. “EL PILAR FUNDAMENTAL DE ESTAS POLÍTICAS SE SUSTENTA EN LA PREVENCIÓN INTEGRAL, QUE GARANTICE UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA EN EL SENO DE LA FAMILIA, LA ESCUELA, LOS ESPACIOS LABORALES Y LA COMUNIDAD EN VIRTUD DE LA DISMINUCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA SOCIAL DE LAS DROGAS”. (PREÁMBULO) LA PLANIFICACIÓN DE ACCIONES OPERATIVAS PARA EL COMBATE DE LA PROBLEMÁTICA DE LAS DROGAS EN EL PAÍS SE SUSTENTA EN CUATRO (04) ÁMBITOS, A SABER: - ÁMBITO REDUCCIÓN DE LA OFERTA. - ÁMBITO REDUCCIÓN DE LA DEMANDA. - ÁMBITO COOPERACIÓN INTERNACIONAL. - ÁMBITO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
  • 8. ADEMÁS, SE BUSCA PROMOVER LA EDUCACIÓN EN VALORES Y HABILIDADES PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. LA PREVENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO Y USO INDEBIDO DE LAS DROGAS SE INCORPORA COMO EJE INTEGRADOR Y TRANSVERSAL DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL EN TODOS SUS NIVELES.
  • 9. FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LAS REDES COMUNITARIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DROGAS ES FUNDAMENTAL. INCREMENTAR LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN PRIVADA DE LIBERTAD MEDIANTE EL DESARROLLO DE METODOLOGÍAS, COMPETENCIAS TÉCNICAS, SOCIALES, EDUCATIVAS Y PARTICIPATIVAS
  • 10. CON EL FORTALECIMIENTO JURÍDICO SE DISEÑAN LAS ACCIONES DESTINADAS A APOYAR JURÍDICAMENTE LAS POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DEL ESTADO EN MATERIA DE DROGAS, VELANDO POR LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LAS LEYES. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DEPORTIVOS, LÚDICO RECREATIVOS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL “SEMBRANDO VALORES PARA LA VIDA”