Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Fundamentos legales prevención drogas Venezuela
1. FUNDAMENTOS LEGALES E
INSTITUCIONALES DE LA PREVENCIÓN
INTEGRAL CONTRA LAS DROGAS EN
VENEZUELA.
Cnel. Miguel Ángel Bravo
7.229.987
ID para la 21BRINF.MOT y 62 BRING.
3. CONSTITUCIÓN NACIONAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el
disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
4. CONSTITUCIÓN NACIONAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará
como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la
calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a
la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el
de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará
un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo,
integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,
integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la
promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y
rehabilitación de calidad. (…)
5. LEY ORGÁNICA DE DROGAS
(GACETA OFICIAL N° 39.510 DEL 15NOV10).
Articulo 5 Numeral 10. (De las Atribuciones del Órgano Rector – ONA).
Impulsar la creación, dirigir y coordinar las redes comunitarias de prevención del consumo de
drogas, fomentando la participación activa de los consejos comunales, consejos estudiantiles y
cualquier otra forma de organización popular.
6. LEY ORGÁNICA DE DROGAS
(GACETA OFICIAL N° 39.510 DEL
15NOV10).
TITULO II, CAPITULO I
Articulo 10. Interés Publico
Articulo 11. Sistema Publico de Atención y Tratamiento de
Adicciones
Articulo 12 . Obligaciones del Estado.
Articulo 14. Cooperación Internacional.
Artículos 14 y 15. Centros de Rehabilitación.
(Centros Penitenciarios y de terapia Especializada)
7. PREVENCIÓN
INTEGRAL
CAPÍTULOS
II, III Y IV DE
LA LOD
OBLIGACIÓN DE
COLABORAR
CREACIÓN DE
COMITÉ DE
PREVENCIÓN
INTEGRAL
PROGRAMAS DE
EDUCACIÓN
OBLIGACIÓN
ESPECIAL PARA
LAS FANB
PROGRAMAS
ESPECIALES
PROGRAMAS DE
DESARROLLO
ALTERNATIVO
PROYECTOS DE
PREVENCIÓN
INTEGRAL
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
PREVENCIÓNINTEGRAL
PREVENCIÓN DEL TRAFICO ILÍCITO
DELOSAPORTES
YLASCONTRIBUCIONES
8. PLAN NACIONAL ANTIDROGAS 2015 – 2019 (PNA).
Aprobado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro
Moros, en Punto de Cuenta N0 064-15, de fecha 17 de noviembre de 2015.
El PNA contempla la implementación de mecanismos y medidas de control, vigilancia,
fiscalización en lo concerniente al tráfico ilícito de drogas, así como lo atinente a la
prevención del consumo de drogas, el tratamiento, rehabilitación y reinserción social
de las personas con problema de adicción en el territorio nacional.
9. Las Oficinas antidrogas de cada Componente Militar, pondrán en práctica las siguientes
medidas de control:
a. Supervisión: Abarcará las acciones dirigidas a evitar o disminuir, el consumo, la posesión,
tráfico y cualquier otra modalidad de este delito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
dentro de la Institución Militar o Dependencias Administrativas.
a. Prevención: Dentro de estas están: 1) Inspecciones de los centros de Procesados Militares. 2)
Inspecciones de los sitios de guardia. 3) Inspecciones a los sitios de entrada y salida de
instalaciones militares. 4) Inspección a los familiares y amigos en los días contemplados de
visitas. 5) Inspecciones de las salas de enfermería. 6) Inspecciones de los talleres y sitios de
trabajo. 7) Inspecciones del personal que realiza cursos fuera de la unidad. 8) Inspecciones del
personal que regresa de comisión. 9) Control de plantas y sustancias que pueden ser utilizadas
como drogas 10) Control estricto de medicamentos y suministros 11) Práctica de Pruebas
toxicológicas. 12) Mantenimiento de archivos actualizados de consumidores, distribuidores y sus
respectivos modus operandi
a. Obligación de informar .
b. Examen Toxicológico.
PROCEDIMIENTOS DE LA OAEB
10. 1. Procedimiento en caso de consumo de
sustancias estupefacientes y
psicotrópicas por parte del centinela
militar. (Artículo 167 de la Ley Orgánica
de Drogas)
2. Procedimiento en caso de consumo de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas por
parte del militar en situación de actividad cuando
no este de servicio (Segundo aparte del Artículo
168, de la Ley Orgánica de Drogas).
3. Procedimiento a seguir, en ocasión de
resultados positivos del examen
toxicológico anual, imprevisto, practicado a
todo el personal mencionado, en el último
aparte del artículo 26, de la Ley Orgánica
de Drogas.
11. 6. Procedimiento en caso de tráfico de drogas y
otras modalidades del delito dentro de la
Institución militar.
4. Procedimiento en caso de consumo
de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas por parte del personal
civil.
5. Procedimiento en caso de
contaminación de aguas, líquidos o
víveres de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana con estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o sustancias
químicas controladas.
12. 7. Procedimiento a seguir en caso de detección
de presunta drogas en las unidades y
dependencias militares.
8. Procedimiento a seguir para la toma de
muestras de rutina solicitadas por la Fiscalía
Militar.
9. Procedimiento a seguir en caso de solicitud
de Experticia químico-botánica.