2. Que es la tutela
es una institución jurídica
cuyo objeto es la guarda de
la persona y sus bienes, o
solamente de los bienes o
de la persona, de quien, no
estando bajo la patria
potestad, es incapaz de
gobernarse por sí mismo por
ser menor de edad o estar
declarado como
incapacitado.
3. Cuando es procedente
Cuando resulten
vulnerados o amenazados
los derechos
constitucionales
fundamentales, aun
aquellos que no se
encuentren textualmente
consagrados en la
constitución, pueden
invocarse aduciendo una
conexidad con los
derechos fundamentales,
por la acción u omisión de
cualquier autoridad pública
Cuando por
acción u
omisión de un
particular en el
caso que éste
preste un
servicio
público, o
cumpla
funciones
públicas.
Cuando el actor se
encuentre en
situación de
indefensión o
subordinación
respecto del
particular contra
quien se interpone
la acción de tutela.
Cuando no haya ningún otro
medio que permita proteger
el derecho. Aunque es
procedente la tutela en
aquellas circunstancias en
las cuales se utilice como
mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio
irremediable, aun cuando
existan otros medios de
protección.
4. A quienes se les presenta la acción
de tutela?
A los jueces de circuito o con categoría de tales, le
serán repartidas para su conocimiento, en primera
instancia, las acciones de tutela que se interpongan
contra cualquier organismo o entidad del sector
descentralizado
A los jueces municipales les serán repartidas para su
conocimiento en primera instancia, las acciones de
tutela que se interpongan contra cualquier autoridad
pública del orden distrital o municipal y contra
particulares.Cuando la acción de tutela se promueva contra más de
un
funcionario o corporación judicial, le será repartida al
respectivo
superior funcional del accionado. Si se dirige contra la
Fiscalía
General de la Nación, se repartirá al superior funcional
del juez al
que esté adscrito el fiscal.
5. Ejemplo
Puerto López , 24 de febrero 2016
Doctor
Juez Tutelar
Armenia: Puerto López, Meta:
Accionante: Julieth Díaz
Accionado: Sra. Julieth Gutiérrez NUEVA EPS
Asunto: Acción de tutela
Julieth Lizeth Díaz Guacaneme, identificado(a) como aparece al pié de mi
firma, ante usted respetuosamente acudo para promover como agente oficioso
de STICK JOHNS, ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de
la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, con el objeto
de que se ampare los derechos constitucionales fundamentales que considero
amenazados y/o vulnerados por la omisión en la que incurre la Sra. Julieth
Roció Gutiérrez NUEVA EPS.
6. Esta petición se fundamenta en los siguientes:
HECHOS
La Sra. Julieth Roció Gutiérrez NUEVA EPS no practica al joven menor de edad
STICK JOHNS, una operación de rodilla debido a que su religión impide la
transfusión de sangre y sus familiares en afán a dicho servicio deciden tramitar
dicha tutela
DERECHOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS
Considero, que con la omisión de la Sra. Julieth Roció Gutiérrez NUEVA EPS, se
vulneran y/o amenazan los derechos constitucionales fundamentales de la vida y
de la salud, garantizados por la Constitución Política, lo que permite promover
esta acción constitucional de protección para que se otorgue el amparo oportuno
y eficaz.
PETICION
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas,
respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a favor de STICK JOHNS, los
7. PRUEBAS
Para que obren como tales me permito aportar, en fotocopia informal, los siguientes documentos:
Exámenes médicos y remisión de los médicos para la cirugía en mención dónde se comprueba la
urgencia de este procedimiento.
Tarjeta de identidad del accionante en donde se comprueba su minoría de edad y la potestad de sus
padres en la toma de decisiones.
Cédulas de ciudadanía de los padres.
Los testigos de Jehová como tal no tienen facultades para comprometer la vida de un individuo como
tampoco deben tutelarse porque no son agentes primordiales para opinar sobre el caso en cuestión.
DIRECCIONES
Accionado(s): Calle 32 No. 3-45
Yo recibiré notificaciones en la secretaria de su Despacho o en la siguiente dirección: Calle 42 No. 4-22.
6452367
Atentamente,
Julieth Díaz
C.C 1. 123.875.346 de Puerto López, Meta