2. Es la garantía que ofrece la
Constitución de 1991 del derecho que
tienen todas las personas a la
protección judicial inmediata de sus
derechos fundamentales. Esto está
expresado en el Articulo 86 de la
Constitución: "Toda persona tendrá
acción de tutela para reclamar ante
los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente
y sumario, por sí misma o por quien
actúe a su nombre, la protección
inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales,
cuando quiera que estos resulten
vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier
autoridad publica ". 1
3. Subsidiaria: O sea que sólo es aplicable cuando no existe otro medio de defensa
judicial.
- Inmediata: Su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección que se
solicita.
- Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicación.
- Especifica: Es única para la protección de los derechos fundamentales.
- Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto.
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/tutela
4. Acción u omisión que la motiva n, es decir , acción u omisión que viola el
derecho fundamental
Derecho que se considera amenazado o violado
Nombre de la autoridad publica si fuese posible
Nombre y lugar de residencia del solicitante
No es necesario citar la norma constitucional
Puede presentarse sin formalidades
No se requiere actuar a través del abogado
Puede presentarse verbalmente
https://es.slideshare.net/juandavidkbrafuentes/mecanismos-de-proteccin-ciudadana
5. Las acciones populares se ejercen para evitar el
daño contingente, hacer cesar el peligro, la
amenaza, la vulneración o agravio sobre los
derechos e intereses colectivos, o restituir las
cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Relacionadas con
Ambiente sano
Moralidad administrativa
Espacio publico
Patrimonio cultural
Seguridad y salubridad publica
Servicios públicos
Libre competencia económica
6. Que debe tener la demanda de
acción de popular
Indicación del derecho o interés colectivo
amenazado o vulnerado
Indicación de los hechos, actos , acciones u
omisiones que motivan la petición
Enumeración de las pretensiones
El señalamiento de la persona natural o jurídica, o
la autoridad publica responsable de la amenaza
o agravio si acaso fuese posible determinarla.
Las pruebas que se pretendan hacer valer
Las direcciones para notificaciones
Nombre e identificación de quien ejerce la
acción
7. Son aquellas acciones interpuestas por un
número plural o un conjunto de personas que
reúnen condiciones uniformes respecto de una
misma causa que originó perjuicios individuales
para dichas personas. Las condiciones uniformes
deben tener también lugar respecto de todos
los elementos que configuran la responsabilidad.
La acción de grupo se ejercerá exclusivamente
para obtener el reconocimiento y pago de
indemnización de los perjuicios.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188
8. Mediante ella toda persona a quien afecte el
incumplimiento de una norma con fuerza de ley
(leyes, decretos extraordinarios, decretos
legislativos) o acto administrativo puede reclamar
ante la autoridad judicial su cumplimiento.
Leyes: Expedidas por el congreso.
Decretos extraordinarios: Expedidos por el Gobierno
con autorización del congreso.
Decretos legislativos: Expedidos por el Gobierno en
estados de excepción.
La acción de cumplimiento se solicita porque una
ley o acto administrativo no esta siendo cumplido
por la autoridad encargada de hacerlo.
http://www.reddhfic.org/index.php?option=com_content&view=article&id=60&Itemid=143
9. Nombre, e identificación y lugar de residencia de la persona que instaura
la acción.
La determinación de la norma con fuerza de ley o acto administrativo
incumplido
La narración de los hechos constitutivos de incumplimiento
Prueba de la renuencia a aceptación de la petición de cumplimiento.
Solicitud de prueba y enunciación de las que se pretendan hacer valer
La manifestación de no haber presentado otra solicitud respecto de los
mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad
La solicitud podrá hacerse verbalmente cuando el solicitante no sepa leer ni
escribir o sea menor de edad o se encuentre en situación de urgencia
extrema
https://es.slideshare.net/juandavidkbrafuentes/mecanismos-de-proteccin-
ciudadana
10. Prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el
control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la
administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva
tutela de los derechos e intereses de los administrados
Es el mecanismo mediante el cual una persona puede reclamar ante un
juez especial (Justicia Contencioso Administrativa) por un acto o
circunstancia que nace de las Entidades públicas o privadas que cumplen
funciones administrativas.
http://personeriapopayan.gov.co/accion-
contencioso-administrativa/
11. 1. Principio de integración: Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses
o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales
casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo.
2. Principio de igualdad procesal: Las partes en el proceso contencioso administrativo
deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad
pública o administrado.
3. Principio de favorecimiento del proceso: El Juez no podrá rechazar liminarmente la
demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista
incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el
Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda,
deberá preferir darle trámite a la misma.
4. Principio de suplencia de oficio: El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las
que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo
razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.
http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/pe/pe038es.pdf
12. Acción pública de nulidad: se interpone contra
los actos administrativos que violen o atenten
contra la Constitución o las Leyes que nos rigen
con el fin de que se anule.
Acción de nulidad y restablecimiento del
Derecho: se interpone contra un acto particular
y concreto de una Entidad y/o funcionario
público para que se restablezca el Derecho
violado al ciudadano a través de su anulación.
Acción de reparación directa: interpuesta por la
violación de derechos particulares contra
hechos, operaciones u omisiones no voluntarias
de la administración pero ocasionados por una
falla en el servicio por una actividad peligrosa
de la administración, privación injusta de la
libertad o rompimiento de la igualdad ante las
cargas públicas.