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“DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL”
Lic. Nelson Oswaldo
Cámbara Flores.
«CATEDRATICO»
1
DERECHOS CONSTITUCIONALES
2
La Constitución Política de Guatemala se compone de una
parte dogmática que regula los derechos humanos y
sociales, los deberes y derechos cívicos y políticos; la
limitación de los derechos constitucionales y el ideal
político del Estado. La parte orgánica comprende la
organización y regulación del funcionamiento de los
poderes del Estado, las garantías constitucionales y la
defensa del orden constitucional.
“LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES”
3
"Los derechos son principios abstractos o
declaraciones generales, que se protegen
mediante acciones de diversa índole o por
medio de recursos o procedimientos para
remover lo que amenaza o afecta a los
derechos, para reparar o indemnizar por el
daño producido“
4
“LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES”
Las Garantías Constitucionales: Son
m e c an i s m o s p ro c e s al e s d e í n d o l e
constitucional, a través de las cuales el Estado
por medio de los órganos jurisdiccionales,
garantiza a las personas la protección de sus
derechos individuales, jurídicos, políticos y
sociales, a efecto de evitar la violación de los
mismos o su reparación, en caso de haberse
producido la violación y preservar, con ello, el
orden jurídico constitucional.
5
“SITUACIÓN ACTUAL DEL AMPARO”
la actu al carta mag n a h a in n ovad o
sustancialmente la naturaleza del amparo
como garantía o tutela protectora de los
derechos fundamentales y, por lo tanto, sólo
se puede acudir a ella cuando los recursos y
procedimientos ordinarios son ineficaces o
inoperantes para restablecer el derecho
lesionado, criterio que ha venido sosteniendo
d e s d e s u s i n i c i o s l a C o r t e d e
Constitucionalidad
“SITUACIÓN ACTUAL DEL AMPARO”
En la actual Constitución Política de 1985
aparece regulado en el t í tulo V I,
denominado correctamente —según lo
anotado— "Garantías constitucionales y
defensa del orden constitucional", y en su
capítulo II.
6
“SITUACIÓN ACTUAL DEL AMPARO”
7
De acuerdo con la Constitución y Ley de
Amparo, el objeto del amparo es proteger a
las personas, para la preservación o
restauración de los derechos individuales,
amenazados o violados por actos,
decisiones o resoluciones de autoridad e
incluso de personas jurídicas privadas
8
“ACCIÓN DE AMPARO”
Es el acto dentro de un proceso por el que
una persona que resulta agraviada con la
emisión de una resolución, ya sea judicial o
administrativa, con legitimación para el
efecto, acude ante el mismo órgano o
autoridad que la dictó o ante el superior
jerárquico, solicitando se reforme o
revoque dicha resolución, atendiendo a la
pretensión invocada.
9
“ACCIÓN DE AMPARO”
La procedencia está contenida en el Artículo 265 de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
que establece: “Procedencia del amparo: Se instituye
el amparo con el fin de proteger a las personas contra
las amenazas de violaciones a sus derechos o para
restaurar el imperio de los mismos cuando la
violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no
sea susceptible de amparo, y procederá siempre que
los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de
autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción
o violación a los derechos que la Constitución y las
leyes garantizan.”
10
“ACCIÓN DE AMPARO”
El Artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad, regula: “Objeto
del amparo. El amparo protege a las personas
contra las amenazas de violaciones a sus derechos
o restaura el imperio de los mismos cuando la
violación hubiere ocurrido. No Hay ámbito que
no sea susceptible de amparo y procederá
siempre que los actos, resoluciones, disposiciones
o leyes de autoridad lleven implícitos una
amenaza, restricción o violación de los derechos
que la Constitución y las leyes garantizan.”
“CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE
AMPARO”
11
> Sus normas son de rango constitucional y por
ende el Amparo tutela derechos de ese mismo
rango, fundamentales de la persona, cuyo
atropello generalmente deviene de la aplicación
deficiente y/o incoherente –jurídicamente- de
normas de carácter ordinario.
“CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE
AMPARO”
12
> La relación jurídica únicamente se establece
entre el sujeto pasivo contra quien se reclama el
restablecimiento del derecho invocado como
transgredido, y la persona que se considera
agraviada por tal transgresión, de ahí – como ya
se indicó anteriormente- el Amparo no reviste la
característica de ser litigioso.
“NATURALEZA JURÍDICA DEL
AMPARO”
13
La naturaleza jurídica del Amparo, respecto a los
elementos que integran su definición, ya ha
quedado establecida, concluyendo que el Amparo
e s u n P R O C E S O D E R A N G O
CONSTITUCIONAL.
14
“NATURALEZA JURÍDICA DEL
AMPARO”
Con relación a la naturaleza del Amparo, la Corte de
Constitucionalidad ha considerado que: “(...) Por su
naturaleza extraordinaria y subsidiaria el amparo no debe
utilizarse como medio de impugnación a lo resuelto por
los tribunales ordinarios, cuando se ha tenido la
oportunidad legal de hacer valer todos los medios de
defensa que la ley otorga en garantía del debido proceso y
la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus
facultades legales
15
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
D e esa manera el A mparo también debe
sobre la base de principios
y esenci al es, tanto en su
fundamentarse
p ri m o rd i a l e s
planteamiento como en su procedimiento,
resolución y ejecución, principios que resultan ser
de observancia imperativa por ser los que rigen la
característica inherente de este proceso de rango
constitucional.
16
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
1.- Principio de definitividad, Podemos decir que
el Amparo puede operar cuando la resolución o
acto d e i n co n f o rm i d ad resu l ta d e u n
procedimiento anterior, independiente de esta
garantía constitucional, que para llegar a actuar
hasta esta instancia, debieron agotarse todos los
recursos idóneos, establecidos en la ley de orden
común.
17
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
“El principio de definitividad supone el
agotamiento o ejercicio previo y necesario de todos
los recursos que la ley que rige el acto reclamado
establece para atacarlo, bien sea modificándolo,
confirmándolo o revocándolo, de tal suerte que
existiendo dicho medio ordinario de impugnación
sin que lo interponga el quejoso, el amparo es
improcedente
18
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
Por su parte la Ley de Amparo, Exhibición Personal
y de Constitucionalidad, en su Artículo 19, regula
este principio de la manera siguiente: “Para pedir
amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben
previamente agotarse los recursos ordinarios,
judiciales y administrativos, por cuyo medio se
ve nt i la n a de c ua da m e nt e lo s a s unt o s de
conformidad con el principio del debido proceso.”
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
19
2.- Principio de temporalidad Para hablar de este
principio, indudablemente debe hacerse
referencia al plazo que debe observarse para el
planteamiento del Amparo, toda vez que el plazo
significa: “Tiempo o lapso fijado para una
acción.”1
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
20
Para efecto del planteamiento del Amparo, también debe
observarse la temporalidad, cuyo plazo lo contempla el
Artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad: “La petición de amparo debe hacerse
dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última
notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a
su juicio, le perjudica. Sin embargo, durante el proceso
electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia, el
plazo será de cinco días.
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
21
3.- Principio de la iniciativa o instancia de parte: Es
necesario que para actuar en el Amparo se tenga
legitimación, ésta consiste en el derecho que le asiste a
quien se considere agraviado por haberse lesionado sus
derechos o vislumbre la amenaza en cuanto a la posible
lesión de éstos; de ahí que el Amparo no procede de
forma oficiosa, es decir que su impulso debe ser siempre
por parte del sujeto legitimado para ello.
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
22
Al respecto, el Artículo 6º de la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad, regula:
“En todo proceso relativo a la justicia constitucional
sólo la iniciación del trámite es rogada. Todas las
diligencias posteriores se impulsarán de oficio bajo la
responsabilidad del tribunal respectivo, quien mandará
se corrijan por quien corresponda, las deficiencias de
presentación y trámite que aparezcan en los procesos.”
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
23
De la norma citada también se extrae que el
ejercicio de la acción compete únicamente a
quien tiene la legitimación para promover el
Amparo, ello no significa que cualquier otra
persona que no sea el postulante puede
apersonarse al proceso con el fin de alcanzar la
protección constitucional pretendida.
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
24
el Artículo 23 establece: “Sólo los abogados
colegiados y los parientes dentro de los grados de
ley, podrán actuar gestionando por el afectado y
sin acreditar representación en forma cuando
declaren que actúan por razones de urgencia, para
la debida protección de los intereses que les han
sido encomendados…
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
25
Otra excepción a este principio surge en cuanto a
la acción que ejerce el Ministerio Público y el
Procurador de los Derechos Humanos, regulados
en el Artículo 25 de la ley de la materia. (leer)
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
26
4.- Principio de la existencia del agravio personal
y directo :
Respecto al agravio, es importante definir en éste consiste
en:
“La ofensa o perjuicio que infiere a una persona en sus
intereses o derechos.
la causación de un daño, es decir, de un menoscabo
patrimonial o no patrimonial, o de un perjuicio
27
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
El principio de agravio personal y directo CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD: “Para lograr la tutela del amparo,
como medio extraordinario de defensa, es preciso que no sólo
que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad
lleven implícito violación de los derechos que la Constitución
y leyes garantizan, sino que con ello se cause o amenace causar
agravio directo a los derechos del postulante y no pueda
repararse por otro medio legal de defensa. Hay agravio cuando
una persona es afectada por un acto que le perturba algún
derecho constitucional”.
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
28
5.- Principio de la prosecución judicial del Amparo:
Este principio debe observarse en la fase de
procedimiento del Amparo, porque se infiere que “(…)
el juicio de amparo se revela, en cuanto a su
substanciación, en un verdadero proceso judicial (sic),
en el cual se observan las ‘formas jurídicas’ procesales,
esto es, demanda, contestación, audiencia de pruebas,
alegatos y sentencia”.
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
29
6.- Principio del Amparo como un proceso
concentrado de anulación:
El acto impugnado puede causar agravio por
acción, que significa “Efecto o resultado de
hacer”, o por omisión, que se refiere a la
“Abstención de hacer”.
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
30
El Artículo 49 inciso a) regula: “La declaración
de procedencia del amparo tendrá los siguientes
efectos: a) Dejar en suspenso, en cuanto al
reclamante, la ley, el reglamento, resolución o
acto i m p u g n ad o s
restablecimiento de
y , en su caso , el
la situación jurídica
afectada o el cese de la medida.
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
31
Continuando con los efectos de la procedencia
del Amparo, según el Artículo 49 citado de la ley
de la materia, inciso b), al respecto indica: “(…)
Fijar un término razonable para que cese la
demora, si el caso fuere de mero retardo en
resolver, practicar alguna diligencia o ejecutar
algún acto ordenado de antemano (…)
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
32
7.- Principio de la naturaleza sui géneris de las
partes en el Amparo:
Como todo proceso, en el Amparo también deben
figurar partes procesales cuyas acciones motivan
este proceso constitucional, entre ellas citamos las
siguientes:
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
33
7.- Principio de la naturaleza sui géneris de las
partes en el Amparo:
a) Parte agraviada, también llamada postulante,
amparista y/o solicitante del Amparo. Es quien ostenta
la legitimación activa de la pretensión, con facultad de
solicitar por medio del Amparo que se le restituya en el
goce del derecho o derechos que considera se le han
conculcado.
34
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
7.- Principio de la naturaleza sui géneris de las
partes en el Amparo:
b) Autoridad impugnada. Es el sujeto pasivo de la
pretensión de Amparo, a quien se le atribuye el
causamiento del agravio. No se puede constituir
como parte demandada, puesto que éstas no
defienden derechos personales, ni su conducta,
sino el acto mismo que emanó de ellas.
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
35
El Artículo 34 de la Ley de Amparo, regula: “Si la autoridad,
persona impugnada o el solicitante de amparo tuviesen
conocimiento de que alguna persona tiene interés directo o
la subsistencia o suspensión del acto, resolución o
procedimiento, ya sea por ser parte en las diligencias o por
tener alguna otra relación jurídica
planteada, están obligadas a hacerlo
con la situación
saber al tribunal,
indicando su nombre y dirección y, en forma sucinta, la
relación de tal interés…”
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
36
La legitimación para actuar como tercero con interés
en el Amparo, se adquiere antes del planteamiento de
éste, de ahí la obligación impuesta por la ley a la
autoridad, persona impugnada o al solicitante, para
hacerlo del conocimiento del tribunal. En la práctica,
generalmente se le ha cargado a la parte solicitante la
obligación de indicar a los terceros con interés.
37
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
d) El Ministerio Público. De conformidad con el
Artículo 251 de nuestra Constitución Política, “El
Ministerio Público es una institución auxiliar de la
administración pública y de los tribunales con
funciones autónomas, cuyos fines principales son
velar por el estricto cumplimiento de las leyes del
país. Su organización y funcionamiento se regirá
por su ley orgánica.”
38
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
En el proceso de Amparo, esta institución
tiene doble función, “(…) actúa como auxiliar,
esto es como colaborador del órgano
jurisdiccional, y como parte, esto es cuando
está obligado a interponer amparo en defensa
de los intereses que la ley le encomienda”.
39
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
La doble función indicada del Ministerio Público,
podemos ampliarla de la siguiente manera: i)
Cuando actúa como auxiliar lo hace en condición
de colaborar con su opinión jurídica y en su caso
también doctrinaria, a efecto de proporcionar
elementos de juicio para una mejor ilustración en
la toma de decisión sobre la sentencia de Amparo
por parte del tribunal constitucional
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
40
Esta participación se fundamenta en el Artículo 35 de la
ley que norma: “(…) De estos antecedentes o del
informe dará vista (…) al Ministerio Público,
institución que actuará mediante la sección que
corresponda según la materia de que se trate (…)”;
quien cuando actúa en esta función comparece por
medio de su Fiscalía de Asuntos Constitucionales,
Amparos y Exhibición Personal.
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
41
ii) Como parte obligada a solicitar Amparo en defensa
de los intereses que la ley le encomienda. Con relación
a esta función, el Artículo 25 de la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
preceptúa: “El Ministerio Público y el Procurador de los
Derechos Humanos, tienen legitimación activa para
interponer amparo a efecto de proteger los intereses
que le han sido encomendados.”
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
42
8.- Principio de la investigación o del impulso
oficial en la continuidad del procedimiento de
Amparo.
En el proceso de Amparo, sólo su planteamiento es a
instancia de parte, las demás actuaciones son impulsadas
de oficio por el tribunal constitucional, tal como lo ordena
el Artículo 6 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y
de Constitucionalidad, el que prevé: (…)
43
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
“ En todo proceso relativo a la justicia
constitucional sólo la iniciación del trámite es
rogada. Todas las diligencias posteriores se
impulsarán de oficio bajo la responsabilidad del
tribunal respectivo, quien mandará se corrijan por
l as def iciencias de
que aparezcan en los
quien corresponda,
presentación y trámite
procesos.”
44
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
9.- Principio de la limitación de pruebas:
En el proceso de Amparo, la verificación de la prueba
reviste característica especial, pues, por una parte la
ley faculta al tribunal para relevar de prueba el
proceso en los casos en que considere no sea
necesaria esa fase o porque no hubieren hechos que
establecer, pero si fuere pedida, el tribunal está
obligado a tramitar el período de prueba.
45
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
9.- Principio de la limitación de pruebas:
Al respecto, el Artículo 35 de la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad, en su parte conducente,
indica: “(…) si hubiere hechos que establecer abrirá a
prueba el amparo, por el improrrogable término de ocho
días. Los tribunales de amparo podrán relevar de la prueba
en los casos en que a su juicio no sea necesario, pero la
tramitarán obligadamente si fuere pedida por el
solicitante”.
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
46
9.- Principio de la limitación de pruebas:
Por lo indicado, el tribunal de Amparo no admite
cualquier medio de prueba, porque no todos los
medios de prueba existentes en el derecho común son
idóneos para este proceso, tales como declaración de
parte, declaración de testigos, reconocimiento
judicial, etcétera, dada la naturaleza subsidiaria y
extraordinaria del Amparo.
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
47
10.- Principio de la naturaleza declarativa de la
sentencia :
Consiste en que en la sentencia de Amparo no se
declara la existencia o inexistencia de un derecho
anterior, sino que la función del tribunal de Amparo
consiste en declarar si existe o no la violación al
derecho o derechos invocados, para ello el tribunal
deberá otorgar o denegar el Amparo.
48
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
10.- Principio de la naturaleza declarativa de la
sentencia :
El Artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad, en su parte
conducente regula que el tribunal “(…)
pronunciará sentencia, interpretando siempre en
forma extensiva la Constitución, otorgando o
denegando el amparo (…)”
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
49
11.- Principio de la relatividad de los efectos de la
sentencia:
Este principio se refiere a que las sentencias de
Amparo deben ser congruentes a las peticiones
del solicitante. La sentencia no debe hacer
declaraciones de carácter general sino limitar la
protección a la persona que pide el Amparo.
“PRINCIPIOS DEL AMPARO”
50
11.- Principio de la relatividad de los efectos de la
sentencia:
El artículo 49 de la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad, establece: “La
declaración de procedencia del amparo tendrá los
siguientes efectos: a) Dejar en suspenso, en
cuanto a reclamante (…)”.
“ACCIÓN DE AMPARO”
51
 El amparo tiene por finalidad propia proteger los
derechos reconocidos por la Constitución, las leyes y
tratados internacionales, en contra de toda
conculcación, limitación, restricción o amenaza
arbitraria, generada por la actividad de órganos del
Estado o de particulares, equiparados en su actividad
a una función pública. Trata de salvaguardar las
libertades del hombre sistematizadas en derechos, con
la única excepción de la libertad individual, porque
ésta se encuentra tutelada por la Exhibición Personal o
habeas corpus.
“ACCIÓN DE AMPARO”
52
FINCIONES DEL AMPARO:
La función preventiva funciona cuando se
denuncia amenaza de violación a un derecho
garantizado constitucional o legalmente, siendo
condición que la amenaza que se desea evitar
sea inminente y provenga de un acto de
autoridad. En tal caso, el Tribunal que conoce del
amparo, debe ordenar las medidas de
prevención para que no se consume la inminente
amenaza.
“ACCIÓN DE AMPARO”
53
La función reparadora o restauradora acciona
cuando se denuncia una efectiva violación a un
derecho, en cuyo caso, el Tribunal de Amparo
debe reparar la violación, restablecer al afectado
en el goce de sus derechos transgredidos y
el acto de autoridad que se
le afecta a la persona por
declarar que
impugna no
contravenir o restringir sus derechos
garantizados en la Constitución o la ley.
“OBJETO DE LA LEY DE AMPARO”
54
 La presente ley tiene por objeto desarrollar las
garantías y defensas del orden constitucional y
de los derechos inherentes a la persona
protegidos por la Constitución Política de la
de Guatemala,
internacionales
lasleyes y los
ratificados por
República
convenios
Guatemala.
55
“PRESUPUESTOS PROCESALES DEL
AMPARO”
Los presupuestos procesales son condiciones de
tipo procesal que el postulante de amparo debe
explicitar claramente en su solicitud inicial,
porque son determinantes para que el Tribunal
de Amparo, pueda entrar o no a hacer el estudio
de fondo de la pretensión de amparo formulada.
Se les ha identificado como requisitos de primera
línea que, su no cumplimiento, le impiden al
Tribunal el estudio de fondo que le permitiría
decidir sobre la procedencia o improcedencia del
amparo.
56
“PRESUPUESTOS PROCESALES DEL
AMPARO”
PRESUPUESTO DE TEMPORALIDAD DE LA
ACCIÓN:
El plazo para instar la protección de amparo es
fatal, porque si agotado el mismo sin que el
a f e c t a do e j e rci t e l a a cci ó n d e a m p a ro ,
inmediatamente caduca la oportunidad de la
acción, La caducidad de la acción respectiva opera,
en virtud del principio de oficiosidad en el impulso
del trámite, sin necesidad que la otra parte acuse el
incumplimiento del requisito de temporalidad.
36
57
“PRESUPUESTOS PROCESALES DEL
AMPARO”
PRESUPUESTO DE TEMPORALIDAD DE LA
ACCIÓN:
La ley Constitucional de la materia, en el artículo
20, fija como plazo para formular la petición de
amparo el de treinta días, contado a partir de la
última notificación al afectado o de conocido por
éste el hecho que le perjudica; sin embargo,
como excepción a la regla general se señala el
plazo de cinco días para asuntos derivados de
un proceso electoral y relativos a materia
electoral.
58
“PRESUPUESTOS PROCESALES DEL
AMPARO”
PRESUPUESTO DE TEMPORALIDAD DE LA
ACCIÓN:
 El precepto literalmente dice: “La petición de amparo
debe hacerse dentro del plazo de treinta días siguientes
al de la última notificación al afecto o de conocido por
éste el hecho que a su juicio, le perjudica “.
 Debe advertirse que de acuerdo al artículo 5, literal a) del
cuerpo legal a que nos referimos, en los procesos
relativos a la justicia constitucional, todos los días y
horas son hábiles, por lo que para el cómputo del plazo
respectivo, deben incluirse todos los días, sin ninguna
excepción.
“AMPARO PROVISIONAL”
59
La institución del amparo provisional o
suspensión provisional del acto reclamado, La
suspensión provisional del acto reclamando
procede tanto de oficio como a instancia de
parte. En cualquier caso el tribunal, en la
primera resolución que dicte, aunque no hubiere
sido pedido, resolverá sobre la suspensión
provisional del acto, resolución o procedimiento
reclamados, cuando a su juicio las circunstancias
lo hagan aconsejable.
“AMPARO PROVISIONAL”
60
La suspensión del acto reclamado, tiene como
primer término la suspensión misma que la
definido la Real Academia de la Lengua
Española como “ la acción y efecto de
suspender”, el verbo suspender, se ha definido
por la misma Real Academia de la Lengua
Española como “detener o diferir en el tiempo
una acción u obra.
“AMPARO PROVISIONAL”
61
Para Ignacio Burgoa “La suspensión provisional
se traduce en el mantenimiento del estado que
guardan las cosas en el momento de decretarse,
surtiendo efectos de una verdadera paralización
del acto reclamado”.113 Por lo tanto, se dice
entonces que con la suspensión provisional se
busca el mantenimiento o el resguardo de las
cosas en el estado en que se encuentran al
momento de solicitar la acción constitucional de
amparo.
62
“AMPARO PROVISIONAL”
Naturaleza jurídica:
El amparo provisional es una medida cautelar, es
decir que su naturaleza es cautelar el autor José
Arturo Sierra indica al respecto de la función del
amparo provisional “mantener o preservar la
materia definitiva del proceso de amparo,
inmovilizando el acto, resolución o proceso
reclamado vulnerante, en virtud que mientras la
justicia constitucional cumple con todo el
procedimiento formal y resuelve definitivamente
la pretensión de amparo.
“AMPARO PROVISIONAL”
63
REVOCACIÓN DE AMPARO:
la suspensión provisional del acto, resolución o
procedimiento reclamado puede ser revocado
por la autoridad que conoce del proceso de
amparo en cualquier momento de proceso
cuando a su juicio el mantenimiento de la
medida no se justifique y siempre que no esté
contemplado dentro de los casos de la
suspensión obligatoria que la ley establece
“AMPARO PROVISIONAL”
64
APELACIÓN DE AMPARO:
El artículo 61 de la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad establece en su
parte conducente “Son apelables las sentencias de
amparo, los autos que denieguen, concedan o
revoquen el amparo provisional…
Se dice entonces, el proceso de amparo sigue su
proceso de forma normal, aún y cuando se dilucida
en el órgano constitucional de mayor envergadura la
situación jurídica de la suspensión condicional del
acto, resolución o disposición reclamada.
“AMPARO PROVISIONAL”
65
En el caso del amparo de única instancia que
conoce la Corte de Constitucionalidad la Ley
establece que no cabe el recurso de apelación,
únicamente proceden los recurso de aclaración y
ampliación, por lo tanto el amparo provisional es
otorgado, denegado o revocado y no puede ser
revisado por otra instancia, siendo elocuente el
criterio del legislador, por no haber un órgano
jurisdiccional en materia constitucional superior
a la Corte de Constitucionalidad
66
“EFECTOS DEFINITIVOS DEL AMPARO”
Efectos definitivos del amparo:
Los efectos definitivos del amparo se ordenan o
materializan en la sentencia que resuelve sobre
la petición de amparo, y como éste tiene la
naturaleza de un proceso de anulación, los
efectos jurídicos producidos por una sentencia
que acoge una pretensión de amparo, es de
anular o dejar sin efecto o efectos el acto de
autoridad reclamado, volviendo las cosas al
estado que tenían antes de la actuación pública
arbitraria.
67
“EFECTOS DEFINITIVOS DEL AMPARO”
CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA:
 Habiendo adquirido firmeza la sentencia de amparo,
procede su cumplimiento. Lo normal, en virtud de la
fuerza vinculante de las resoluciones emitidas
dentro de un proceso de amparo, es el cumplimiento
de la sentencia. El cumplimiento de la sentencia, es
el acatamiento por parte de la autoridad reclamada
contra la que se emitió el fallo, de todo lo ordenado,
restituyendo al reclamante o sujeto activo en el goce
de su derecho vulnerado o puesto en peligro.
68
“DERECHOS HUMANOS”
“Es un punto medio entre el iusnaturalismo y el
positivismo, existen derechos fundamentales
que el hombre posee por el hecho de ser hombre,
por su propia naturaleza y dignidad, derechos
que le son inherentes y que lejos de nacer de una
concesión de la sociedad política, han de ser por
esta consagrados y garantizados. Según las
escuelas iusnaturalistas, los derechos humanos
existen independientemente de que sean
reconocidos o no por la sociedad civil o el
derecho positivo.
“DERECHOS HUMANOS”
69
En 1808, cuando surge la Constitución de
Bayona, empezaron a surgir ya algunos derechos
humanos individuales como lo era la detención
legal y la inviolabilidad de la vivienda, a partir
de esta Constitución, muchas personas se
reservaban para poder ingresar a una vivienda
ajena, debido a que existía esa prohibición y que
para detener una persona debía existir una causa
y una orden para poder hacerlo.
“DERECHOS HUMANOS”
70
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, reconoce el derecho a la
libertad, seguridad y prohibición de la detención
Ilegal, este artículo también es fundamental para
plantear la Exhibición Personal, en virtud que
establece que ninguna persona podrá ser
privada de su libertad.
“DERECHOS HUMANOS”
71
La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
en el artículo 9, se encuentra regulado que ninguna
persona podrá ser detenida ilegalmente. En la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos,
la cual entró en vigencia el 18 de julio del año 1978,
del articulo 3 al 25, se encuentran regulados los
derechos civiles y políticos, el artículo 7, establece
que toda persona tiene derecho a la libertad y que
nadie puede ser privado de ella, a excepción en caso
de flagrancia o por medio de una orden de captura.
“PROCURADOR DE LOS DERECHOS
HUMANOS”
72
 “Como funcionario, es el jefe de la institución que
tiene a su cargo la defensa de los particulares frente
a los violadores de los derechos humanos, su origen
está en la institución del Ombudsman de la
Constitución de Suecia de 1809. tiene su fundamento
en el artículo 274 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, además existe una ley
especifica de la materia y es el Decreto Número:
cincuenta y cuatro guion ochenta y seis (54-86) del
Congreso de la República, Ley de la Comisión de
Derechos Humanos.
“SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES”
73
La suspensión de garantías tiene lugar cuando se
presentan circunstancias que están relacionadas
con lo que también se denomina crisis
constitucional, estas circunstancias constituyen
situaciones anormales o extraordinarias, es decir,
o sea la privación temporal del ejercicio de los
derechos reputados en la Constitución Política
de la República de Guatemala.
“SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES”
74
Esta situación es la prevista en el artículo 138 de
nuestra carta magna, a la que denominan:
Limitación a los derechos constitucionales, con
lo cual se da una ruptura del principio general,
es obligación del Estado y de las autoridades,
mantener a los habitantes de la nación, en el
pleno goce de los derechos que la Constitución
Política de la República de Guatemala garantiza.
“DETENCIÓN ILEGAL”
75
Habrá una detención ilegal si las autoridades
autorizadas para poder efectuar las
detenciones realizan una detención sin que
concurran los requisitos o formalidades que
establece la ley, otro caso de ilegalidad, es
cuando se prive de su libertad a una persona
en un lugar distinto a los que regula la ley.
“DETENCIÓN ILEGAL”
76
Los derechos del detenido: “Todo detenido
deberá ser informado inmediatamente de sus
derechos en forma que le sean comprensibles,
especialmente que puede proveerse de un
defensor, el cual podrá estar presente en
todas las diligencias policiales y judiciales. El
detenido no podrá ser obligado a declarar
sino ante autoridad judicial competente”.
“DETENCIÓN ILEGAL”
77
La ilegalidad en una detención, no solamente
puede darse en el momento que se efectúe,
sino que puede sobrevenir con posterioridad
(ab initio) y cualquier persona que se
encuentre en esa situación, puede hacer uso
de la acción de Exhibición Personal, tanto
por si existe ilegalidad en la detención o se le
ha violado algún derecho reconocido por la
constitución durante el transcurso de la
misma.
78
“DETENCIÓN IRREGULAR Código
Penal”
ARTICULO 424. El funcionario o encargado de
un establecimiento de reclusión, que admita el
ingreso de alguien sin orden legal de autoridad
competente, no ponga al detenido a disposición
del juez o autoridad respectiva o no dé debido e
inmediato cumplimiento a una orden de libertad
legalmente expedida, será sancionado con
prisión de uno a cinco años. En la misma pena
incurrirá el funcionario o empleado público que
ocultare, ordenare o ejecutare el ocultamiento de
un detenido.
79
“HABEAS CORPUS”
La Exhibición Personal vela por la libertad
personal, para que no sean detenidas las personas
de una forma ilegal o arbitrariamente, también es
procedente cuando se vulneran los derechos, como
por ejemplo cuando se detiene a una persona y no
presentan a la persona detenida en el plazo legal
ante las autoridades correspondientes, el juez podrá
ordenar su libertad inmediata si en caso no
existieren motivos suficientes para decretar la
prisión preventiva, además se dice que esta
institución, tutela los derechos fundamentales que se
derivan de la vida y de la libertad.
80
“HABEAS CORPUS”
El Hábeas Corpus es un proceso de garantía
constitucional sumaria entablada ante el juez
penal, dirigida a restituir la libertad que ha sido
vulnerada o amenazada, por actos u omisiones
provenientes de autoridades, funcionarios o
particulares.
El Habeas Corpus, es una institución de garantía
del derecho declarado constitucionalmente, de la
libertad y que asegura su efectividad, tiene su
génesis en el derecho natural de plena esencia
racionalista.
81
“HABEAS CORPUS”
Finalidad del Habeas Corpus: El fin inmediato
que persigue el proceso de Habeas Corpus, es el
restablecimiento de la libertad personal
vulnerada o amenazada, esto significa regresar a
la situación anterior en que se encontraba el
sujeto, en uso de su libertad.
C aracterísticas del Habeas C orpus: a) Es una
naturaleza
acción de garantía constitucional. b) Es de
judicial. c) Es de procedimiento
d) Sirve para defender la libertad
sumario.
personal.
“EXHIBICIÓN PERSONAL”
82
Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido
o cohibido de cualquier otro modo en el goce de
su libertad individual, amenazado de la pérdida
de ella, o sufriere vejámenes, aún cuando su
prisión o detención fuere fundada en ley, tiene
derecho a pedir su inmediata exhibición ante los
tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se
le restituya o garantice su libertad, se hagan
cesar los vejámenes o termine la coacción a que
estuviere sujeto.
“EXHIBICIÓN PERSONAL”
83
La Exhibición Personal puede pedirse por
escrito, por teléfono o verbalmente, por el
agraviado o por cualquier otra persona, sin
necesidad de acreditar representación alguna
y sin sujeción a formalidades de ninguna
clase
“EXHIBICIÓN PERSONAL”
84
 Derecho a la exhibición personal es el título del
Artículo 263 de la Constitución Política de
Guatemala, que indica que quien se encuentre
ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier
otro modo del goce de su libertad individual,
amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes,
aun cuando su prisión o detención fuere fundada en
ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante
los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le
restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los
vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.
“INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY ”
85
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
Es una de las tres garantías constitucionales,
es el medio por el cual se revisa que las
normas de carácter ordinario sean acordes a
la norma constitucional. Este se fundamenta
en el Principio de Supremacía Constitucional
(Tercer párrafo del artículo 44 CPRG.

“INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY ”
86
La supremacía Constitucional, el cual
e s l a b a s e d e e s t a g a r a n t í a
constitucional al establecer que la ley
suprema del ordenamiento jurídico
guatemalteco es la constitución y, por
tanto, todas las demás normas
adecuar su contenido a esta o
deben
serán
nulas en pleno derecho. Articulo ciento
catorce (114) Jerarquía de leyes.

“INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY ”
87
DEFINICION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
Es una garantía constitucional que tiene por
objeto la inaplicación de una norma jurídica,
por ser esta contraria a la Constitución
Política.
Basado en el principio de supremacía jurídica.
La inconstitucionalidad de leyes se puede
presentar en dos casos, el primero en casos
concretos, y el segundo de carácter general. La
inconstitucionalidad de leyes en casos
concretos, se da en aquellos casos en los
cuales al aplicar una norma se estaría violando
o contradiciendo la Constitución Política.
“INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY ”
88
Y la inconstitucionalidad de leyes de carácter
general, se da en los casos en que lo que se busca
es expulsar una norma jurídica
jurídico por ser contraria a
del ordenamiento
la Constitución
Política de la República de Guatemala.
PRESUPUESTOS PARA PROMOVERLA
 Existencia de un caso previo
 Cita individualizada de leyes
 Cita puntual de las normas Constitucionales que
se encuentran violadas
 Razonamiento necesario

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  • 1. “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL” Lic. Nelson Oswaldo Cámbara Flores. «CATEDRATICO» 1
  • 2. DERECHOS CONSTITUCIONALES 2 La Constitución Política de Guatemala se compone de una parte dogmática que regula los derechos humanos y sociales, los deberes y derechos cívicos y políticos; la limitación de los derechos constitucionales y el ideal político del Estado. La parte orgánica comprende la organización y regulación del funcionamiento de los poderes del Estado, las garantías constitucionales y la defensa del orden constitucional.
  • 3. “LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES” 3 "Los derechos son principios abstractos o declaraciones generales, que se protegen mediante acciones de diversa índole o por medio de recursos o procedimientos para remover lo que amenaza o afecta a los derechos, para reparar o indemnizar por el daño producido“
  • 4. 4 “LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES” Las Garantías Constitucionales: Son m e c an i s m o s p ro c e s al e s d e í n d o l e constitucional, a través de las cuales el Estado por medio de los órganos jurisdiccionales, garantiza a las personas la protección de sus derechos individuales, jurídicos, políticos y sociales, a efecto de evitar la violación de los mismos o su reparación, en caso de haberse producido la violación y preservar, con ello, el orden jurídico constitucional.
  • 5. 5 “SITUACIÓN ACTUAL DEL AMPARO” la actu al carta mag n a h a in n ovad o sustancialmente la naturaleza del amparo como garantía o tutela protectora de los derechos fundamentales y, por lo tanto, sólo se puede acudir a ella cuando los recursos y procedimientos ordinarios son ineficaces o inoperantes para restablecer el derecho lesionado, criterio que ha venido sosteniendo d e s d e s u s i n i c i o s l a C o r t e d e Constitucionalidad
  • 6. “SITUACIÓN ACTUAL DEL AMPARO” En la actual Constitución Política de 1985 aparece regulado en el t í tulo V I, denominado correctamente —según lo anotado— "Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional", y en su capítulo II. 6
  • 7. “SITUACIÓN ACTUAL DEL AMPARO” 7 De acuerdo con la Constitución y Ley de Amparo, el objeto del amparo es proteger a las personas, para la preservación o restauración de los derechos individuales, amenazados o violados por actos, decisiones o resoluciones de autoridad e incluso de personas jurídicas privadas
  • 8. 8 “ACCIÓN DE AMPARO” Es el acto dentro de un proceso por el que una persona que resulta agraviada con la emisión de una resolución, ya sea judicial o administrativa, con legitimación para el efecto, acude ante el mismo órgano o autoridad que la dictó o ante el superior jerárquico, solicitando se reforme o revoque dicha resolución, atendiendo a la pretensión invocada.
  • 9. 9 “ACCIÓN DE AMPARO” La procedencia está contenida en el Artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: “Procedencia del amparo: Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.”
  • 10. 10 “ACCIÓN DE AMPARO” El Artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, regula: “Objeto del amparo. El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No Hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.”
  • 11. “CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE AMPARO” 11 > Sus normas son de rango constitucional y por ende el Amparo tutela derechos de ese mismo rango, fundamentales de la persona, cuyo atropello generalmente deviene de la aplicación deficiente y/o incoherente –jurídicamente- de normas de carácter ordinario.
  • 12. “CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE AMPARO” 12 > La relación jurídica únicamente se establece entre el sujeto pasivo contra quien se reclama el restablecimiento del derecho invocado como transgredido, y la persona que se considera agraviada por tal transgresión, de ahí – como ya se indicó anteriormente- el Amparo no reviste la característica de ser litigioso.
  • 13. “NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO” 13 La naturaleza jurídica del Amparo, respecto a los elementos que integran su definición, ya ha quedado establecida, concluyendo que el Amparo e s u n P R O C E S O D E R A N G O CONSTITUCIONAL.
  • 14. 14 “NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO” Con relación a la naturaleza del Amparo, la Corte de Constitucionalidad ha considerado que: “(...) Por su naturaleza extraordinaria y subsidiaria el amparo no debe utilizarse como medio de impugnación a lo resuelto por los tribunales ordinarios, cuando se ha tenido la oportunidad legal de hacer valer todos los medios de defensa que la ley otorga en garantía del debido proceso y la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades legales
  • 15. 15 “PRINCIPIOS DEL AMPARO” D e esa manera el A mparo también debe sobre la base de principios y esenci al es, tanto en su fundamentarse p ri m o rd i a l e s planteamiento como en su procedimiento, resolución y ejecución, principios que resultan ser de observancia imperativa por ser los que rigen la característica inherente de este proceso de rango constitucional.
  • 16. 16 “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 1.- Principio de definitividad, Podemos decir que el Amparo puede operar cuando la resolución o acto d e i n co n f o rm i d ad resu l ta d e u n procedimiento anterior, independiente de esta garantía constitucional, que para llegar a actuar hasta esta instancia, debieron agotarse todos los recursos idóneos, establecidos en la ley de orden común.
  • 17. 17 “PRINCIPIOS DEL AMPARO” “El principio de definitividad supone el agotamiento o ejercicio previo y necesario de todos los recursos que la ley que rige el acto reclamado establece para atacarlo, bien sea modificándolo, confirmándolo o revocándolo, de tal suerte que existiendo dicho medio ordinario de impugnación sin que lo interponga el quejoso, el amparo es improcedente
  • 18. 18 “PRINCIPIOS DEL AMPARO” Por su parte la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en su Artículo 19, regula este principio de la manera siguiente: “Para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ve nt i la n a de c ua da m e nt e lo s a s unt o s de conformidad con el principio del debido proceso.”
  • 19. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 19 2.- Principio de temporalidad Para hablar de este principio, indudablemente debe hacerse referencia al plazo que debe observarse para el planteamiento del Amparo, toda vez que el plazo significa: “Tiempo o lapso fijado para una acción.”1
  • 20. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 20 Para efecto del planteamiento del Amparo, también debe observarse la temporalidad, cuyo plazo lo contempla el Artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: “La petición de amparo debe hacerse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio, le perjudica. Sin embargo, durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia, el plazo será de cinco días.
  • 21. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 21 3.- Principio de la iniciativa o instancia de parte: Es necesario que para actuar en el Amparo se tenga legitimación, ésta consiste en el derecho que le asiste a quien se considere agraviado por haberse lesionado sus derechos o vislumbre la amenaza en cuanto a la posible lesión de éstos; de ahí que el Amparo no procede de forma oficiosa, es decir que su impulso debe ser siempre por parte del sujeto legitimado para ello.
  • 22. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 22 Al respecto, el Artículo 6º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, regula: “En todo proceso relativo a la justicia constitucional sólo la iniciación del trámite es rogada. Todas las diligencias posteriores se impulsarán de oficio bajo la responsabilidad del tribunal respectivo, quien mandará se corrijan por quien corresponda, las deficiencias de presentación y trámite que aparezcan en los procesos.”
  • 23. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 23 De la norma citada también se extrae que el ejercicio de la acción compete únicamente a quien tiene la legitimación para promover el Amparo, ello no significa que cualquier otra persona que no sea el postulante puede apersonarse al proceso con el fin de alcanzar la protección constitucional pretendida.
  • 24. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 24 el Artículo 23 establece: “Sólo los abogados colegiados y los parientes dentro de los grados de ley, podrán actuar gestionando por el afectado y sin acreditar representación en forma cuando declaren que actúan por razones de urgencia, para la debida protección de los intereses que les han sido encomendados…
  • 25. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 25 Otra excepción a este principio surge en cuanto a la acción que ejerce el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos, regulados en el Artículo 25 de la ley de la materia. (leer)
  • 26. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 26 4.- Principio de la existencia del agravio personal y directo : Respecto al agravio, es importante definir en éste consiste en: “La ofensa o perjuicio que infiere a una persona en sus intereses o derechos. la causación de un daño, es decir, de un menoscabo patrimonial o no patrimonial, o de un perjuicio
  • 27. 27 “PRINCIPIOS DEL AMPARO” El principio de agravio personal y directo CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: “Para lograr la tutela del amparo, como medio extraordinario de defensa, es preciso que no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y leyes garantizan, sino que con ello se cause o amenace causar agravio directo a los derechos del postulante y no pueda repararse por otro medio legal de defensa. Hay agravio cuando una persona es afectada por un acto que le perturba algún derecho constitucional”.
  • 28. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 28 5.- Principio de la prosecución judicial del Amparo: Este principio debe observarse en la fase de procedimiento del Amparo, porque se infiere que “(…) el juicio de amparo se revela, en cuanto a su substanciación, en un verdadero proceso judicial (sic), en el cual se observan las ‘formas jurídicas’ procesales, esto es, demanda, contestación, audiencia de pruebas, alegatos y sentencia”.
  • 29. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 29 6.- Principio del Amparo como un proceso concentrado de anulación: El acto impugnado puede causar agravio por acción, que significa “Efecto o resultado de hacer”, o por omisión, que se refiere a la “Abstención de hacer”.
  • 30. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 30 El Artículo 49 inciso a) regula: “La declaración de procedencia del amparo tendrá los siguientes efectos: a) Dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolución o acto i m p u g n ad o s restablecimiento de y , en su caso , el la situación jurídica afectada o el cese de la medida.
  • 31. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 31 Continuando con los efectos de la procedencia del Amparo, según el Artículo 49 citado de la ley de la materia, inciso b), al respecto indica: “(…) Fijar un término razonable para que cese la demora, si el caso fuere de mero retardo en resolver, practicar alguna diligencia o ejecutar algún acto ordenado de antemano (…)
  • 32. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 32 7.- Principio de la naturaleza sui géneris de las partes en el Amparo: Como todo proceso, en el Amparo también deben figurar partes procesales cuyas acciones motivan este proceso constitucional, entre ellas citamos las siguientes:
  • 33. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 33 7.- Principio de la naturaleza sui géneris de las partes en el Amparo: a) Parte agraviada, también llamada postulante, amparista y/o solicitante del Amparo. Es quien ostenta la legitimación activa de la pretensión, con facultad de solicitar por medio del Amparo que se le restituya en el goce del derecho o derechos que considera se le han conculcado.
  • 34. 34 “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 7.- Principio de la naturaleza sui géneris de las partes en el Amparo: b) Autoridad impugnada. Es el sujeto pasivo de la pretensión de Amparo, a quien se le atribuye el causamiento del agravio. No se puede constituir como parte demandada, puesto que éstas no defienden derechos personales, ni su conducta, sino el acto mismo que emanó de ellas.
  • 35. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 35 El Artículo 34 de la Ley de Amparo, regula: “Si la autoridad, persona impugnada o el solicitante de amparo tuviesen conocimiento de que alguna persona tiene interés directo o la subsistencia o suspensión del acto, resolución o procedimiento, ya sea por ser parte en las diligencias o por tener alguna otra relación jurídica planteada, están obligadas a hacerlo con la situación saber al tribunal, indicando su nombre y dirección y, en forma sucinta, la relación de tal interés…”
  • 36. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 36 La legitimación para actuar como tercero con interés en el Amparo, se adquiere antes del planteamiento de éste, de ahí la obligación impuesta por la ley a la autoridad, persona impugnada o al solicitante, para hacerlo del conocimiento del tribunal. En la práctica, generalmente se le ha cargado a la parte solicitante la obligación de indicar a los terceros con interés.
  • 37. 37 “PRINCIPIOS DEL AMPARO” d) El Ministerio Público. De conformidad con el Artículo 251 de nuestra Constitución Política, “El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.”
  • 38. 38 “PRINCIPIOS DEL AMPARO” En el proceso de Amparo, esta institución tiene doble función, “(…) actúa como auxiliar, esto es como colaborador del órgano jurisdiccional, y como parte, esto es cuando está obligado a interponer amparo en defensa de los intereses que la ley le encomienda”.
  • 39. 39 “PRINCIPIOS DEL AMPARO” La doble función indicada del Ministerio Público, podemos ampliarla de la siguiente manera: i) Cuando actúa como auxiliar lo hace en condición de colaborar con su opinión jurídica y en su caso también doctrinaria, a efecto de proporcionar elementos de juicio para una mejor ilustración en la toma de decisión sobre la sentencia de Amparo por parte del tribunal constitucional
  • 40. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 40 Esta participación se fundamenta en el Artículo 35 de la ley que norma: “(…) De estos antecedentes o del informe dará vista (…) al Ministerio Público, institución que actuará mediante la sección que corresponda según la materia de que se trate (…)”; quien cuando actúa en esta función comparece por medio de su Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal.
  • 41. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 41 ii) Como parte obligada a solicitar Amparo en defensa de los intereses que la ley le encomienda. Con relación a esta función, el Artículo 25 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, preceptúa: “El Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos, tienen legitimación activa para interponer amparo a efecto de proteger los intereses que le han sido encomendados.”
  • 42. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 42 8.- Principio de la investigación o del impulso oficial en la continuidad del procedimiento de Amparo. En el proceso de Amparo, sólo su planteamiento es a instancia de parte, las demás actuaciones son impulsadas de oficio por el tribunal constitucional, tal como lo ordena el Artículo 6 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el que prevé: (…)
  • 43. 43 “PRINCIPIOS DEL AMPARO” “ En todo proceso relativo a la justicia constitucional sólo la iniciación del trámite es rogada. Todas las diligencias posteriores se impulsarán de oficio bajo la responsabilidad del tribunal respectivo, quien mandará se corrijan por l as def iciencias de que aparezcan en los quien corresponda, presentación y trámite procesos.”
  • 44. 44 “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 9.- Principio de la limitación de pruebas: En el proceso de Amparo, la verificación de la prueba reviste característica especial, pues, por una parte la ley faculta al tribunal para relevar de prueba el proceso en los casos en que considere no sea necesaria esa fase o porque no hubieren hechos que establecer, pero si fuere pedida, el tribunal está obligado a tramitar el período de prueba.
  • 45. 45 “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 9.- Principio de la limitación de pruebas: Al respecto, el Artículo 35 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en su parte conducente, indica: “(…) si hubiere hechos que establecer abrirá a prueba el amparo, por el improrrogable término de ocho días. Los tribunales de amparo podrán relevar de la prueba en los casos en que a su juicio no sea necesario, pero la tramitarán obligadamente si fuere pedida por el solicitante”.
  • 46. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 46 9.- Principio de la limitación de pruebas: Por lo indicado, el tribunal de Amparo no admite cualquier medio de prueba, porque no todos los medios de prueba existentes en el derecho común son idóneos para este proceso, tales como declaración de parte, declaración de testigos, reconocimiento judicial, etcétera, dada la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del Amparo.
  • 47. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 47 10.- Principio de la naturaleza declarativa de la sentencia : Consiste en que en la sentencia de Amparo no se declara la existencia o inexistencia de un derecho anterior, sino que la función del tribunal de Amparo consiste en declarar si existe o no la violación al derecho o derechos invocados, para ello el tribunal deberá otorgar o denegar el Amparo.
  • 48. 48 “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 10.- Principio de la naturaleza declarativa de la sentencia : El Artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en su parte conducente regula que el tribunal “(…) pronunciará sentencia, interpretando siempre en forma extensiva la Constitución, otorgando o denegando el amparo (…)”
  • 49. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 49 11.- Principio de la relatividad de los efectos de la sentencia: Este principio se refiere a que las sentencias de Amparo deben ser congruentes a las peticiones del solicitante. La sentencia no debe hacer declaraciones de carácter general sino limitar la protección a la persona que pide el Amparo.
  • 50. “PRINCIPIOS DEL AMPARO” 50 11.- Principio de la relatividad de los efectos de la sentencia: El artículo 49 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece: “La declaración de procedencia del amparo tendrá los siguientes efectos: a) Dejar en suspenso, en cuanto a reclamante (…)”.
  • 51. “ACCIÓN DE AMPARO” 51  El amparo tiene por finalidad propia proteger los derechos reconocidos por la Constitución, las leyes y tratados internacionales, en contra de toda conculcación, limitación, restricción o amenaza arbitraria, generada por la actividad de órganos del Estado o de particulares, equiparados en su actividad a una función pública. Trata de salvaguardar las libertades del hombre sistematizadas en derechos, con la única excepción de la libertad individual, porque ésta se encuentra tutelada por la Exhibición Personal o habeas corpus.
  • 52. “ACCIÓN DE AMPARO” 52 FINCIONES DEL AMPARO: La función preventiva funciona cuando se denuncia amenaza de violación a un derecho garantizado constitucional o legalmente, siendo condición que la amenaza que se desea evitar sea inminente y provenga de un acto de autoridad. En tal caso, el Tribunal que conoce del amparo, debe ordenar las medidas de prevención para que no se consume la inminente amenaza.
  • 53. “ACCIÓN DE AMPARO” 53 La función reparadora o restauradora acciona cuando se denuncia una efectiva violación a un derecho, en cuyo caso, el Tribunal de Amparo debe reparar la violación, restablecer al afectado en el goce de sus derechos transgredidos y el acto de autoridad que se le afecta a la persona por declarar que impugna no contravenir o restringir sus derechos garantizados en la Constitución o la ley.
  • 54. “OBJETO DE LA LEY DE AMPARO” 54  La presente ley tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la Constitución Política de la de Guatemala, internacionales lasleyes y los ratificados por República convenios Guatemala.
  • 55. 55 “PRESUPUESTOS PROCESALES DEL AMPARO” Los presupuestos procesales son condiciones de tipo procesal que el postulante de amparo debe explicitar claramente en su solicitud inicial, porque son determinantes para que el Tribunal de Amparo, pueda entrar o no a hacer el estudio de fondo de la pretensión de amparo formulada. Se les ha identificado como requisitos de primera línea que, su no cumplimiento, le impiden al Tribunal el estudio de fondo que le permitiría decidir sobre la procedencia o improcedencia del amparo.
  • 56. 56 “PRESUPUESTOS PROCESALES DEL AMPARO” PRESUPUESTO DE TEMPORALIDAD DE LA ACCIÓN: El plazo para instar la protección de amparo es fatal, porque si agotado el mismo sin que el a f e c t a do e j e rci t e l a a cci ó n d e a m p a ro , inmediatamente caduca la oportunidad de la acción, La caducidad de la acción respectiva opera, en virtud del principio de oficiosidad en el impulso del trámite, sin necesidad que la otra parte acuse el incumplimiento del requisito de temporalidad. 36
  • 57. 57 “PRESUPUESTOS PROCESALES DEL AMPARO” PRESUPUESTO DE TEMPORALIDAD DE LA ACCIÓN: La ley Constitucional de la materia, en el artículo 20, fija como plazo para formular la petición de amparo el de treinta días, contado a partir de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que le perjudica; sin embargo, como excepción a la regla general se señala el plazo de cinco días para asuntos derivados de un proceso electoral y relativos a materia electoral.
  • 58. 58 “PRESUPUESTOS PROCESALES DEL AMPARO” PRESUPUESTO DE TEMPORALIDAD DE LA ACCIÓN:  El precepto literalmente dice: “La petición de amparo debe hacerse dentro del plazo de treinta días siguientes al de la última notificación al afecto o de conocido por éste el hecho que a su juicio, le perjudica “.  Debe advertirse que de acuerdo al artículo 5, literal a) del cuerpo legal a que nos referimos, en los procesos relativos a la justicia constitucional, todos los días y horas son hábiles, por lo que para el cómputo del plazo respectivo, deben incluirse todos los días, sin ninguna excepción.
  • 59. “AMPARO PROVISIONAL” 59 La institución del amparo provisional o suspensión provisional del acto reclamado, La suspensión provisional del acto reclamando procede tanto de oficio como a instancia de parte. En cualquier caso el tribunal, en la primera resolución que dicte, aunque no hubiere sido pedido, resolverá sobre la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamados, cuando a su juicio las circunstancias lo hagan aconsejable.
  • 60. “AMPARO PROVISIONAL” 60 La suspensión del acto reclamado, tiene como primer término la suspensión misma que la definido la Real Academia de la Lengua Española como “ la acción y efecto de suspender”, el verbo suspender, se ha definido por la misma Real Academia de la Lengua Española como “detener o diferir en el tiempo una acción u obra.
  • 61. “AMPARO PROVISIONAL” 61 Para Ignacio Burgoa “La suspensión provisional se traduce en el mantenimiento del estado que guardan las cosas en el momento de decretarse, surtiendo efectos de una verdadera paralización del acto reclamado”.113 Por lo tanto, se dice entonces que con la suspensión provisional se busca el mantenimiento o el resguardo de las cosas en el estado en que se encuentran al momento de solicitar la acción constitucional de amparo.
  • 62. 62 “AMPARO PROVISIONAL” Naturaleza jurídica: El amparo provisional es una medida cautelar, es decir que su naturaleza es cautelar el autor José Arturo Sierra indica al respecto de la función del amparo provisional “mantener o preservar la materia definitiva del proceso de amparo, inmovilizando el acto, resolución o proceso reclamado vulnerante, en virtud que mientras la justicia constitucional cumple con todo el procedimiento formal y resuelve definitivamente la pretensión de amparo.
  • 63. “AMPARO PROVISIONAL” 63 REVOCACIÓN DE AMPARO: la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado puede ser revocado por la autoridad que conoce del proceso de amparo en cualquier momento de proceso cuando a su juicio el mantenimiento de la medida no se justifique y siempre que no esté contemplado dentro de los casos de la suspensión obligatoria que la ley establece
  • 64. “AMPARO PROVISIONAL” 64 APELACIÓN DE AMPARO: El artículo 61 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece en su parte conducente “Son apelables las sentencias de amparo, los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional… Se dice entonces, el proceso de amparo sigue su proceso de forma normal, aún y cuando se dilucida en el órgano constitucional de mayor envergadura la situación jurídica de la suspensión condicional del acto, resolución o disposición reclamada.
  • 65. “AMPARO PROVISIONAL” 65 En el caso del amparo de única instancia que conoce la Corte de Constitucionalidad la Ley establece que no cabe el recurso de apelación, únicamente proceden los recurso de aclaración y ampliación, por lo tanto el amparo provisional es otorgado, denegado o revocado y no puede ser revisado por otra instancia, siendo elocuente el criterio del legislador, por no haber un órgano jurisdiccional en materia constitucional superior a la Corte de Constitucionalidad
  • 66. 66 “EFECTOS DEFINITIVOS DEL AMPARO” Efectos definitivos del amparo: Los efectos definitivos del amparo se ordenan o materializan en la sentencia que resuelve sobre la petición de amparo, y como éste tiene la naturaleza de un proceso de anulación, los efectos jurídicos producidos por una sentencia que acoge una pretensión de amparo, es de anular o dejar sin efecto o efectos el acto de autoridad reclamado, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la actuación pública arbitraria.
  • 67. 67 “EFECTOS DEFINITIVOS DEL AMPARO” CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA:  Habiendo adquirido firmeza la sentencia de amparo, procede su cumplimiento. Lo normal, en virtud de la fuerza vinculante de las resoluciones emitidas dentro de un proceso de amparo, es el cumplimiento de la sentencia. El cumplimiento de la sentencia, es el acatamiento por parte de la autoridad reclamada contra la que se emitió el fallo, de todo lo ordenado, restituyendo al reclamante o sujeto activo en el goce de su derecho vulnerado o puesto en peligro.
  • 68. 68 “DERECHOS HUMANOS” “Es un punto medio entre el iusnaturalismo y el positivismo, existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad, derechos que le son inherentes y que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por esta consagrados y garantizados. Según las escuelas iusnaturalistas, los derechos humanos existen independientemente de que sean reconocidos o no por la sociedad civil o el derecho positivo.
  • 69. “DERECHOS HUMANOS” 69 En 1808, cuando surge la Constitución de Bayona, empezaron a surgir ya algunos derechos humanos individuales como lo era la detención legal y la inviolabilidad de la vivienda, a partir de esta Constitución, muchas personas se reservaban para poder ingresar a una vivienda ajena, debido a que existía esa prohibición y que para detener una persona debía existir una causa y una orden para poder hacerlo.
  • 70. “DERECHOS HUMANOS” 70 El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconoce el derecho a la libertad, seguridad y prohibición de la detención Ilegal, este artículo también es fundamental para plantear la Exhibición Personal, en virtud que establece que ninguna persona podrá ser privada de su libertad.
  • 71. “DERECHOS HUMANOS” 71 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 9, se encuentra regulado que ninguna persona podrá ser detenida ilegalmente. En la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la cual entró en vigencia el 18 de julio del año 1978, del articulo 3 al 25, se encuentran regulados los derechos civiles y políticos, el artículo 7, establece que toda persona tiene derecho a la libertad y que nadie puede ser privado de ella, a excepción en caso de flagrancia o por medio de una orden de captura.
  • 72. “PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS” 72  “Como funcionario, es el jefe de la institución que tiene a su cargo la defensa de los particulares frente a los violadores de los derechos humanos, su origen está en la institución del Ombudsman de la Constitución de Suecia de 1809. tiene su fundamento en el artículo 274 de la Constitución Política de la República de Guatemala, además existe una ley especifica de la materia y es el Decreto Número: cincuenta y cuatro guion ochenta y seis (54-86) del Congreso de la República, Ley de la Comisión de Derechos Humanos.
  • 73. “SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES” 73 La suspensión de garantías tiene lugar cuando se presentan circunstancias que están relacionadas con lo que también se denomina crisis constitucional, estas circunstancias constituyen situaciones anormales o extraordinarias, es decir, o sea la privación temporal del ejercicio de los derechos reputados en la Constitución Política de la República de Guatemala.
  • 74. “SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES” 74 Esta situación es la prevista en el artículo 138 de nuestra carta magna, a la que denominan: Limitación a los derechos constitucionales, con lo cual se da una ruptura del principio general, es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza.
  • 75. “DETENCIÓN ILEGAL” 75 Habrá una detención ilegal si las autoridades autorizadas para poder efectuar las detenciones realizan una detención sin que concurran los requisitos o formalidades que establece la ley, otro caso de ilegalidad, es cuando se prive de su libertad a una persona en un lugar distinto a los que regula la ley.
  • 76. “DETENCIÓN ILEGAL” 76 Los derechos del detenido: “Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente”.
  • 77. “DETENCIÓN ILEGAL” 77 La ilegalidad en una detención, no solamente puede darse en el momento que se efectúe, sino que puede sobrevenir con posterioridad (ab initio) y cualquier persona que se encuentre en esa situación, puede hacer uso de la acción de Exhibición Personal, tanto por si existe ilegalidad en la detención o se le ha violado algún derecho reconocido por la constitución durante el transcurso de la misma.
  • 78. 78 “DETENCIÓN IRREGULAR Código Penal” ARTICULO 424. El funcionario o encargado de un establecimiento de reclusión, que admita el ingreso de alguien sin orden legal de autoridad competente, no ponga al detenido a disposición del juez o autoridad respectiva o no dé debido e inmediato cumplimiento a una orden de libertad legalmente expedida, será sancionado con prisión de uno a cinco años. En la misma pena incurrirá el funcionario o empleado público que ocultare, ordenare o ejecutare el ocultamiento de un detenido.
  • 79. 79 “HABEAS CORPUS” La Exhibición Personal vela por la libertad personal, para que no sean detenidas las personas de una forma ilegal o arbitrariamente, también es procedente cuando se vulneran los derechos, como por ejemplo cuando se detiene a una persona y no presentan a la persona detenida en el plazo legal ante las autoridades correspondientes, el juez podrá ordenar su libertad inmediata si en caso no existieren motivos suficientes para decretar la prisión preventiva, además se dice que esta institución, tutela los derechos fundamentales que se derivan de la vida y de la libertad.
  • 80. 80 “HABEAS CORPUS” El Hábeas Corpus es un proceso de garantía constitucional sumaria entablada ante el juez penal, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares. El Habeas Corpus, es una institución de garantía del derecho declarado constitucionalmente, de la libertad y que asegura su efectividad, tiene su génesis en el derecho natural de plena esencia racionalista.
  • 81. 81 “HABEAS CORPUS” Finalidad del Habeas Corpus: El fin inmediato que persigue el proceso de Habeas Corpus, es el restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada, esto significa regresar a la situación anterior en que se encontraba el sujeto, en uso de su libertad. C aracterísticas del Habeas C orpus: a) Es una naturaleza acción de garantía constitucional. b) Es de judicial. c) Es de procedimiento d) Sirve para defender la libertad sumario. personal.
  • 82. “EXHIBICIÓN PERSONAL” 82 Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aún cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.
  • 83. “EXHIBICIÓN PERSONAL” 83 La Exhibición Personal puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, por el agraviado o por cualquier otra persona, sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase
  • 84. “EXHIBICIÓN PERSONAL” 84  Derecho a la exhibición personal es el título del Artículo 263 de la Constitución Política de Guatemala, que indica que quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.
  • 85. “INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY ” 85 CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES Es una de las tres garantías constitucionales, es el medio por el cual se revisa que las normas de carácter ordinario sean acordes a la norma constitucional. Este se fundamenta en el Principio de Supremacía Constitucional (Tercer párrafo del artículo 44 CPRG. 
  • 86. “INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY ” 86 La supremacía Constitucional, el cual e s l a b a s e d e e s t a g a r a n t í a constitucional al establecer que la ley suprema del ordenamiento jurídico guatemalteco es la constitución y, por tanto, todas las demás normas adecuar su contenido a esta o deben serán nulas en pleno derecho. Articulo ciento catorce (114) Jerarquía de leyes. 
  • 87. “INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY ” 87 DEFINICION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY Es una garantía constitucional que tiene por objeto la inaplicación de una norma jurídica, por ser esta contraria a la Constitución Política. Basado en el principio de supremacía jurídica. La inconstitucionalidad de leyes se puede presentar en dos casos, el primero en casos concretos, y el segundo de carácter general. La inconstitucionalidad de leyes en casos concretos, se da en aquellos casos en los cuales al aplicar una norma se estaría violando o contradiciendo la Constitución Política.
  • 88. “INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY ” 88 Y la inconstitucionalidad de leyes de carácter general, se da en los casos en que lo que se busca es expulsar una norma jurídica jurídico por ser contraria a del ordenamiento la Constitución Política de la República de Guatemala. PRESUPUESTOS PARA PROMOVERLA  Existencia de un caso previo  Cita individualizada de leyes  Cita puntual de las normas Constitucionales que se encuentran violadas  Razonamiento necesario