2. Es la garantía constitucional, que
tiene toda persona para la
protección judicial de sus
derechos fundamentales y se
encuentra pasmado en el artículo
86 de la Constitución política de
Colombia.
¿Qué es?
3. Su finalidad, es evitar la violación de los
derechos constitucionales fundamentales
de la persona cuando se encuentren
amenazados o vulnerados, por la acción u
omisión de una entidad pública o por los
particulares.
4. Proceso constitucional orgánico,
reconocido por la Constitución del 93
como garantía constitucional, que
procede, por infracción de la
Constitución y de la ley, contra los
reglamentos, normas administrativas
y resoluciones y decretos de carácter
general, cualquiera sea la autoridad
de la que emanen.
¿Que es?
5. Defensa de la Constitución Política frente a
infracciones contra su jerarquía normativa. Esta
infracción puede ser, directa o indirecta, de
carácter total o parcial, y tanto por la forma como
por el fondo.
6. Acciones interpuestas por un número plural o
un conjunto de personas que reúnen
condiciones uniformes respecto de una misma
causa que originó perjuicios individuales para
dichas personas. Las condiciones uniformes
deben tener también lugar respecto de todos
los elementos que configuran la
responsabilidad.
La acción de grupo se ejercerá exclusivamente
para obtener el reconocimiento y pago de
indemnización de los perjuicios.
¿Qué es?
7. Si bien es cierto, la Ley 472 de 1998 se
refiere “al hecho u omisión” como la
causa generadora del daño, la
jurisprudencia ha entendido que la
acción de grupo puede ser intentada no
solamente cuando la causa generadora
del daño sea un hecho o una omisión,
sino también cuando surge a partir de
una operación administrativa y de un
acto administrativo.
8. Mecanismo que se utiliza para la
defensa ciudadana. Reconocido en el
articulo 87 de la constitución política
Nacional de 1.991 pero solo fue
reglamentada en el año 1.997 por la
ley 393, que consiste en que haciendo
uso de este, se puede pedir el
cumplimiento de una ley, de un acto
administrativo.
¿Qué es?
9. Esta acción procede contra todo acto u omisión de la
autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que
permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de
ley o actos administrativos, es decir, cuando una autoridad
pública se niega a cumplir una ley o un acto
administrativo, o también cuando un particular ejerce
funciones publicas, para que cumpla con el deber señalado
en esa ley o en ese acto administrativo. Se puede exigir el
cumplimiento de la ley, un decreto nacional,
departamental, ordenanza, de un consejo municipal y de
los decretos y resoluciones de los establecimientos
públicos.
10. Permite el control jurisdiccional de los
actos administrativos, teniendo un
carácter impugnatorio.
Es el mecanismo mediante el cual una
persona puede reclamar ante un juez
especial (Justicia Contencioso
Administrativa) por un acto o
circunstancia que nace de las
Entidades públicas o privadas que
cumplen funciones administrativas.
¿Que es?
11. Acción pública de nulidad: Se interpone contra los actos
administrativos que violen o atenten contra la Constitución o las
Leyes que nos rigen con el fin de que se anule.
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho: Se interpone
contra un acto particular y concreto de una Entidad y/o funcionario
público para que se restablezca el Derecho violado al ciudadano a
través de su anulación.
Acción de reparación directa: Interpuesta por la violación de
derechos particulares contra hechos, operaciones u omisiones no
voluntarias de la administración pero ocasionados por una falla en el
servicio por una actividad peligrosa de la administración, privación
injusta de la libertad o rompimiento de la igualdad ante las cargas
públicas.