%2811%29 clasificación de los derechos fundamentales
Gc b1 act1-analisis y reflexion sobre conceptos
1. RODRIGUEZ HERNANDEZ JOSE CARLOS
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
BLOQUE 1
Cuarto Semestre
Garantías Constitucionales
Distinción entre los diferentes conceptos de los derechos constitucionales
Actividad 1
INTRODUCCION.
Hablar de los “derechos” hoy en día ocupa un lugar trascendental dentro de la vida social
moderna. El invocarlos forma parte esencial de los diferentes rubros que componen la vida
contemporánea y la relación Estado-ciudadano, como los son; programas políticos, decisiones
gubernamentales y movilizaciones sociales y ciudadanas. Aquí cabe hacernos la pregunta; ¿Por
qué en la actualidad existen diferentes conceptos relativos a la invocación y aplicación de
esos derechos? En el presente trabajo de forma breve, -ya que el tema es extremadamente
amplio- exploraremos los diferentes significados de la expresión, y también de otros
conceptos ligados a ella.
DESARROLLO.
A través de la historia y su constante desarrollo en las diferentes áreas del conocimiento, se
presenta también una evolución en la forma de plantear los derechos ante el individuo, así
como la forma de conocerlos, conceptos como los son: de derechos humanos; derechos
fundamentales; garantías individuales y garantías constitucionales, la posibilidad de poder
distinguirlos a cada uno de ellos abre el panorama sobre la comprensión de la
constitucionalidad de cada país.
Los derechos son considerados como las pretensiones que tiene un “sujeto”, como un alguien,
que puede esgrimir frente a otros para que hagan o dejen de hacer algo en relación con sus
intereses o necesidades. Entendamos al “sujeto” como un ser humano individual.
De tal forma que, buena parte de los derechos que en las sociedades actuales aspiran a
proteger intereses o necesidades básicas –el derecho a la salud, a la libertad de expresión y
de información, a la educación, a la intimidad– se consideran derechos “humanos”.
Aun así, esto no quiere decir que los derechos solamente se hayan reconocido a seres
humanos, ni que siempre se atribuyan a todos los seres humanos, ni tampoco, que solamente
se reconozcan a seres humanos a título individual.
Aunque en ocasiones derechos humanos y derechos fundamentales suelen coincidir y los
términos se utilizan de forma indiferente, aquí debemos plantear la distinción entre
“derechos humanos” y “derechos fundamentales”. La expresión generalizada de derechos
humanos, pertenece, como su nombre indica, al ámbito de la reflexión moral, política o
incluso religiosa, y se suele reservar a aquellas pretensiones o exigencias consideradas
“fundamentadas” o “justas” por una determinada concepción de valores. Estos derechos,
considerados “justos”, expresan así un “deber ser” moral o político. De tal forma que;
conceptos como derechos positivos o derechos fundamentales están, en cambio, más ligadas
al entorno jurídico, y se sujetan a un ordenamiento jurídico, el cual considera “relevantes” o
“vitales” en un momento determinado.
Ahora bien, las garantías, consideradas como mecanismos de protección de los intereses o de
las necesidades que constituyen el objeto de un derecho. Tal es así que, el mayor o menor
grado de protección de un derecho es considerado el elemento central para determinar su
carácter más o menos fundamental dentro de un ordenamiento jurídico en particular.
Tratando de entender la distinción entre las garantías individuales y las garantías
fundamentales, el maestro Fix Zamudio sostiene que: “solo pueden estimarse como
verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales”,
para el autor existen dos especies de garantías: las fundamentales (individuales, sociales e
institucionales) y las de la Constitución. Según el autor, “las garantías fundamentales son las
establecidas por los primeros veintiocho artículos de nuestra Carta magna, las cuales, unas
tienen el carácter de individuales, otras pueden estimarse sociales, y finalmente están
reguladas ciertas instituciones, de las cuales destacan as establecidas en los artículos 14 y
16, nominadas como “garantía de justicia”.
CONCLUSIONES.
Los conceptos aludidos, han evolucionado con el tiempo. En la actualidad, ha sido necesario
redefinir estos conceptos. En nuestro sistema jurídico, hasta antes de la reforma
constitucional publicada el 10 de junio de 2011, en la constitución se refería a las “garantías
individuales” como el catálogo de derechos individuales (derechos civiles), a partir de la
mencionada reforma constitucional, desaparece el concepto de garantías individuales y todos
sus usos derivados. Sin embargo, en el marco constitucional vigente, el vocablo garantías, ya
sin el adjetivo individuales, se conserva para hacer referencia a los medios de tutela o
defensa de los derechos humanos.
2. RODRIGUEZ HERNANDEZ JOSE CARLOS
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
BLOQUE 1
Cuarto Semestre
Garantías Constitucionales
Distinción entre los diferentes conceptos de los derechos constitucionales
Actividad 1
INTRODUCCION.
Hablar de los “derechos” hoy en día ocupa un lugar trascendental dentro de la vida social
moderna. El invocarlos forma parte esencial de los diferentes rubros que componen la vida
contemporánea y la relación Estado-ciudadano, como los son; programas políticos, decisiones
gubernamentales y movilizaciones sociales y ciudadanas. Aquí cabe hacernos la pregunta; ¿Por
qué en la actualidad existen diferentes conceptos relativos a la invocación y aplicación de
esos derechos? En el presente trabajo de forma breve, -ya que el tema es extremadamente
amplio- exploraremos los diferentes significados de la expresión, y también de otros
conceptos ligados a ella.
DESARROLLO.
A través de la historia y su constante desarrollo en las diferentes áreas del conocimiento, se
presenta también una evolución en la forma de plantear los derechos ante el individuo, así
como la forma de conocerlos, conceptos como los son: de derechos humanos; derechos
fundamentales; garantías individuales y garantías constitucionales, la posibilidad de poder
distinguirlos a cada uno de ellos abre el panorama sobre la comprensión de la
constitucionalidad de cada país.
Los derechos son considerados como las pretensiones que tiene un “sujeto”, como un alguien,
que puede esgrimir frente a otros para que hagan o dejen de hacer algo en relación con sus
intereses o necesidades. Entendamos al “sujeto” como un ser humano individual.
De tal forma que, buena parte de los derechos que en las sociedades actuales aspiran a
proteger intereses o necesidades básicas –el derecho a la salud, a la libertad de expresión y
de información, a la educación, a la intimidad– se consideran derechos “humanos”.
Aun así, esto no quiere decir que los derechos solamente se hayan reconocido a seres
humanos, ni que siempre se atribuyan a todos los seres humanos, ni tampoco, que solamente
se reconozcan a seres humanos a título individual.
Aunque en ocasiones derechos humanos y derechos fundamentales suelen coincidir y los
términos se utilizan de forma indiferente, aquí debemos plantear la distinción entre
“derechos humanos” y “derechos fundamentales”. La expresión generalizada de derechos
humanos, pertenece, como su nombre indica, al ámbito de la reflexión moral, política o
incluso religiosa, y se suele reservar a aquellas pretensiones o exigencias consideradas
“fundamentadas” o “justas” por una determinada concepción de valores. Estos derechos,
considerados “justos”, expresan así un “deber ser” moral o político. De tal forma que;
conceptos como derechos positivos o derechos fundamentales están, en cambio, más ligadas
al entorno jurídico, y se sujetan a un ordenamiento jurídico, el cual considera “relevantes” o
“vitales” en un momento determinado.
Ahora bien, las garantías, consideradas como mecanismos de protección de los intereses o de
las necesidades que constituyen el objeto de un derecho. Tal es así que, el mayor o menor
grado de protección de un derecho es considerado el elemento central para determinar su
carácter más o menos fundamental dentro de un ordenamiento jurídico en particular.
Tratando de entender la distinción entre las garantías individuales y las garantías
fundamentales, el maestro Fix Zamudio sostiene que: “solo pueden estimarse como
verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales”,
para el autor existen dos especies de garantías: las fundamentales (individuales, sociales e
institucionales) y las de la Constitución. Según el autor, “las garantías fundamentales son las
establecidas por los primeros veintiocho artículos de nuestra Carta magna, las cuales, unas
tienen el carácter de individuales, otras pueden estimarse sociales, y finalmente están
reguladas ciertas instituciones, de las cuales destacan as establecidas en los artículos 14 y
16, nominadas como “garantía de justicia”.
CONCLUSIONES.
Los conceptos aludidos, han evolucionado con el tiempo. En la actualidad, ha sido necesario
redefinir estos conceptos. En nuestro sistema jurídico, hasta antes de la reforma
constitucional publicada el 10 de junio de 2011, en la constitución se refería a las “garantías
individuales” como el catálogo de derechos individuales (derechos civiles), a partir de la
mencionada reforma constitucional, desaparece el concepto de garantías individuales y todos
sus usos derivados. Sin embargo, en el marco constitucional vigente, el vocablo garantías, ya
sin el adjetivo individuales, se conserva para hacer referencia a los medios de tutela o
defensa de los derechos humanos.
3. RODRIGUEZ HERNANDEZ JOSE CARLOS
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
BLOQUE 1
Cuarto Semestre
Garantías Constitucionales
Distinción entre los diferentes conceptos de los derechos constitucionales
Actividad 1
INTRODUCCION.
Hablar de los “derechos” hoy en día ocupa un lugar trascendental dentro de la vida social
moderna. El invocarlos forma parte esencial de los diferentes rubros que componen la vida
contemporánea y la relación Estado-ciudadano, como los son; programas políticos, decisiones
gubernamentales y movilizaciones sociales y ciudadanas. Aquí cabe hacernos la pregunta; ¿Por
qué en la actualidad existen diferentes conceptos relativos a la invocación y aplicación de
esos derechos? En el presente trabajo de forma breve, -ya que el tema es extremadamente
amplio- exploraremos los diferentes significados de la expresión, y también de otros
conceptos ligados a ella.
DESARROLLO.
A través de la historia y su constante desarrollo en las diferentes áreas del conocimiento, se
presenta también una evolución en la forma de plantear los derechos ante el individuo, así
como la forma de conocerlos, conceptos como los son: de derechos humanos; derechos
fundamentales; garantías individuales y garantías constitucionales, la posibilidad de poder
distinguirlos a cada uno de ellos abre el panorama sobre la comprensión de la
constitucionalidad de cada país.
Los derechos son considerados como las pretensiones que tiene un “sujeto”, como un alguien,
que puede esgrimir frente a otros para que hagan o dejen de hacer algo en relación con sus
intereses o necesidades. Entendamos al “sujeto” como un ser humano individual.
De tal forma que, buena parte de los derechos que en las sociedades actuales aspiran a
proteger intereses o necesidades básicas –el derecho a la salud, a la libertad de expresión y
de información, a la educación, a la intimidad– se consideran derechos “humanos”.
Aun así, esto no quiere decir que los derechos solamente se hayan reconocido a seres
humanos, ni que siempre se atribuyan a todos los seres humanos, ni tampoco, que solamente
se reconozcan a seres humanos a título individual.
Aunque en ocasiones derechos humanos y derechos fundamentales suelen coincidir y los
términos se utilizan de forma indiferente, aquí debemos plantear la distinción entre
“derechos humanos” y “derechos fundamentales”. La expresión generalizada de derechos
humanos, pertenece, como su nombre indica, al ámbito de la reflexión moral, política o
incluso religiosa, y se suele reservar a aquellas pretensiones o exigencias consideradas
“fundamentadas” o “justas” por una determinada concepción de valores. Estos derechos,
considerados “justos”, expresan así un “deber ser” moral o político. De tal forma que;
conceptos como derechos positivos o derechos fundamentales están, en cambio, más ligadas
al entorno jurídico, y se sujetan a un ordenamiento jurídico, el cual considera “relevantes” o
“vitales” en un momento determinado.
Ahora bien, las garantías, consideradas como mecanismos de protección de los intereses o de
las necesidades que constituyen el objeto de un derecho. Tal es así que, el mayor o menor
grado de protección de un derecho es considerado el elemento central para determinar su
carácter más o menos fundamental dentro de un ordenamiento jurídico en particular.
Tratando de entender la distinción entre las garantías individuales y las garantías
fundamentales, el maestro Fix Zamudio sostiene que: “solo pueden estimarse como
verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales”,
para el autor existen dos especies de garantías: las fundamentales (individuales, sociales e
institucionales) y las de la Constitución. Según el autor, “las garantías fundamentales son las
establecidas por los primeros veintiocho artículos de nuestra Carta magna, las cuales, unas
tienen el carácter de individuales, otras pueden estimarse sociales, y finalmente están
reguladas ciertas instituciones, de las cuales destacan as establecidas en los artículos 14 y
16, nominadas como “garantía de justicia”.
CONCLUSIONES.
Los conceptos aludidos, han evolucionado con el tiempo. En la actualidad, ha sido necesario
redefinir estos conceptos. En nuestro sistema jurídico, hasta antes de la reforma
constitucional publicada el 10 de junio de 2011, en la constitución se refería a las “garantías
individuales” como el catálogo de derechos individuales (derechos civiles), a partir de la
mencionada reforma constitucional, desaparece el concepto de garantías individuales y todos
sus usos derivados. Sin embargo, en el marco constitucional vigente, el vocablo garantías, ya
sin el adjetivo individuales, se conserva para hacer referencia a los medios de tutela o
defensa de los derechos humanos.
4. RODRIGUEZ HERNANDEZ JOSE CARLOS
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
BLOQUE 1
Cuarto Semestre
Garantías Constitucionales
Distinción entre los diferentes conceptos de los derechos constitucionales
Actividad 1
INTRODUCCION.
Hablar de los “derechos” hoy en día ocupa un lugar trascendental dentro de la vida social
moderna. El invocarlos forma parte esencial de los diferentes rubros que componen la vida
contemporánea y la relación Estado-ciudadano, como los son; programas políticos, decisiones
gubernamentales y movilizaciones sociales y ciudadanas. Aquí cabe hacernos la pregunta; ¿Por
qué en la actualidad existen diferentes conceptos relativos a la invocación y aplicación de
esos derechos? En el presente trabajo de forma breve, -ya que el tema es extremadamente
amplio- exploraremos los diferentes significados de la expresión, y también de otros
conceptos ligados a ella.
DESARROLLO.
A través de la historia y su constante desarrollo en las diferentes áreas del conocimiento, se
presenta también una evolución en la forma de plantear los derechos ante el individuo, así
como la forma de conocerlos, conceptos como los son: de derechos humanos; derechos
fundamentales; garantías individuales y garantías constitucionales, la posibilidad de poder
distinguirlos a cada uno de ellos abre el panorama sobre la comprensión de la
constitucionalidad de cada país.
Los derechos son considerados como las pretensiones que tiene un “sujeto”, como un alguien,
que puede esgrimir frente a otros para que hagan o dejen de hacer algo en relación con sus
intereses o necesidades. Entendamos al “sujeto” como un ser humano individual.
De tal forma que, buena parte de los derechos que en las sociedades actuales aspiran a
proteger intereses o necesidades básicas –el derecho a la salud, a la libertad de expresión y
de información, a la educación, a la intimidad– se consideran derechos “humanos”.
Aun así, esto no quiere decir que los derechos solamente se hayan reconocido a seres
humanos, ni que siempre se atribuyan a todos los seres humanos, ni tampoco, que solamente
se reconozcan a seres humanos a título individual.
Aunque en ocasiones derechos humanos y derechos fundamentales suelen coincidir y los
términos se utilizan de forma indiferente, aquí debemos plantear la distinción entre
“derechos humanos” y “derechos fundamentales”. La expresión generalizada de derechos
humanos, pertenece, como su nombre indica, al ámbito de la reflexión moral, política o
incluso religiosa, y se suele reservar a aquellas pretensiones o exigencias consideradas
“fundamentadas” o “justas” por una determinada concepción de valores. Estos derechos,
considerados “justos”, expresan así un “deber ser” moral o político. De tal forma que;
conceptos como derechos positivos o derechos fundamentales están, en cambio, más ligadas
al entorno jurídico, y se sujetan a un ordenamiento jurídico, el cual considera “relevantes” o
“vitales” en un momento determinado.
Ahora bien, las garantías, consideradas como mecanismos de protección de los intereses o de
las necesidades que constituyen el objeto de un derecho. Tal es así que, el mayor o menor
grado de protección de un derecho es considerado el elemento central para determinar su
carácter más o menos fundamental dentro de un ordenamiento jurídico en particular.
Tratando de entender la distinción entre las garantías individuales y las garantías
fundamentales, el maestro Fix Zamudio sostiene que: “solo pueden estimarse como
verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales”,
para el autor existen dos especies de garantías: las fundamentales (individuales, sociales e
institucionales) y las de la Constitución. Según el autor, “las garantías fundamentales son las
establecidas por los primeros veintiocho artículos de nuestra Carta magna, las cuales, unas
tienen el carácter de individuales, otras pueden estimarse sociales, y finalmente están
reguladas ciertas instituciones, de las cuales destacan as establecidas en los artículos 14 y
16, nominadas como “garantía de justicia”.
CONCLUSIONES.
Los conceptos aludidos, han evolucionado con el tiempo. En la actualidad, ha sido necesario
redefinir estos conceptos. En nuestro sistema jurídico, hasta antes de la reforma
constitucional publicada el 10 de junio de 2011, en la constitución se refería a las “garantías
individuales” como el catálogo de derechos individuales (derechos civiles), a partir de la
mencionada reforma constitucional, desaparece el concepto de garantías individuales y todos
sus usos derivados. Sin embargo, en el marco constitucional vigente, el vocablo garantías, ya
sin el adjetivo individuales, se conserva para hacer referencia a los medios de tutela o
defensa de los derechos humanos.