2. Fue creada de acuerdo a lo establecido en el Articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que dicta que cada municipalidad debe contar con un plan de Desarrollo urbano, este contiene la reglamentación a todo lo concerniente a la hora de construcción dentro del perímetro de la ciudad de San Cristóbal.
4. Las Lomas Esta zona no cumple con el articulo 26 ya que muchas viviendas no alcanzan el área de la parcela establecida. Pareada: 450 m2 15 m de frente Aislada: 800m2 20 m de frente Urb. Las Lomas.
6. En la Urb. Monumental se incumple el articulo 36 debido a que existen edificios multifamiliares. En cambio en la Urb. Mérida si cumple la ordenanza de zonificación planteada para esta zona ya que esta tuvo una adecuada planificación.
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9. En esta zona no se cumplen, ya que solo se pueden hacer viviendas unifamiliares y bifamiliares, pero se las han ingeniado para sacar permisos especiales para la construcción de, viviendas Multifamiliares. Doña Olga.
12. En los asentamientos espontáneos surgidos en la ciudad como los son el 23 de enero, por su carácter ilegal no acatan ninguna de las normas de construcción establecidas en la ciudad de San Cristóbal. Este sector pertenece a la zona R4 en el cual se incumple mayormente los retiros establecidos en el articulo 65.
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14. La concordia Santa Teresa Urb. Los naranjos (Av. Las pilas) En algunos sitios de Santa teresa se incumplen son los retiros establecidos en el articulo 90 pero en las demás zonas si se cumplen las debidas normas de construcción.
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16. Y las manzanas comprendidas entre estas dos avenidas (calles 3 a 17).
17. Y las manzanas comprendidas entre estas dos avenidas (calles 3 a 17). En estas zona central de san Cristóbal si se acatan las normativas de construcción, lo único que forma el caos en la ciudad es que los comerciantes informales no acatan las normas que prohíbe instalar sus ventas ya que así causan congestionamiento vehicular y peatonal.