🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Procedimiento delincuencia organizada
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
NUCLEO ARAURE
PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL EN LA LEY ORGANICA
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Participante: María Paola Álvarez Quero
C.I. N° V-26.504.663
2. Para el enjuiciamiento de los
delitos de delincuencia
organizada se seguirá el
procedimiento penal
establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal, con
algunas especialidades no
previstas en aquél código:
Si el imputado colabora con la
investigación y aporta
información esencial para
evitar la continuación del
delito, se suspenderá el
ejercicio de la acción penal
Procedimiento Ley Contra la Delincuencia Organizada
Tiene por objeto prevenir, investigar,
perseguir, tipificar y sancionar los delitos
relacionados con la delincuencia
organizada y el financiamiento al
terrorismo en la Constitución de la
República y los tratados internacionales
relacionados con la materia, suscritos y
ratificados por la República Bolivariana
de Venezuela.
3. La pena se rebajará de un tercio
a la mitad cuando:
El imputado Colabore en la
confiscación de cantidades
considerables de estupefacientes o
psicotrópicos
químicos esenciales o capitales o
bienes ilícitos
Ayude a esclarecer el hecho investigado
u otro conexo, proporcione información
útil para probar la participación en el
delito
4. En todo caso se mantendrá
en reserva la identidad del
imputado colaborador si
así lo pidiere
El Estado dará la debida
protección a este
imputado
El juez penal competente y el Fiscal
del Ministerio Público velarán por el
cumplimiento de las medidas de
protección y prevención en cada
caso en particular
Previa solicitud razonada del Ministerio
Público, el juez de control podrá autorizar
a éste el impedir, interrumpir, interceptar
o grabar comunicaciones y otros medios
radioeléctricos de comunicaciones
únicamente a los fines de investigación
penal
Naturaleza Jurídica. En
fecha 7 de febrero de 2012
la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de
Justicia con ponencia
del Magistrado Dr.
Francisco A. Carrasquero,
declaro que es una Ley
constitucionalmente
orgánica